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Concepto.

Es un medio se prueba mediante el cual se interrogan a personas ajenas a las partes, estas se denominan testigos, van a realizar las declaraciones sobre hechos que hab percibido o deducido.


Esta prueba es la de mayor trascendencia, por lo general se usa este medio salvo que la ley disponga que no, en tanto se trate de acreditar simples hechos.

Los testigos.

Son terceros, van a ser admisibles todos los mayores de 14 que se proponga. Salvo de excepciones establecidas en la ley, como los consanguíneos y afines en línea recta, y el cónyuge que no se haya separa (estos pueden reconocer la firma)


Deben ser ofrecidos en una lista estableciendo sus nombres, profesiones y domicilios o datos para su individualización.


El juez puede desestimar los testigos de oficio así como también la otra parte puede oponerse fundada en testigos inadmisibles.


El número de testigos es de máximo 12, con posibilidad de aplicarse. Asimismo se podrán proponer 3 como suplentes.


Tienen los deberes de comparecer y de declarar o decir la verdad (antes de declarar e informados sobre consecuencias penales), si fuere manifiesto los falsos testimonios se puede detenerlo.

Procedimiento.

Se prosigue con la citación, por cédula con anticipación de tres días o menos si son urgentes. Por regla si en el ofrecimiento de prueba no solicito que el testigo sea citado por el juzgado, ha asumido la carga de hacerlo comparecer (sino comparece desistido).


Se da la excusacion si la citación fuera nula o si fue por intervalo menor.


Se va a notificar de la audiencia supletoria así como también de las consecuencias penales de no comparecer.


La audiencia supletoria será para los que no declararon antes, si faltaron a la primera y no van a la segunda sin justa causa se le hará comparecer por la fuerza más una multa.


Si fueran muchos se seguirá en días seguidos.

Interrogatorio.

Van a ser las preguntas formuladas para que conteste el testigo en audiencia designada.


Deberán ser de forma clara y concreta no contendrán más de un hecho, deberán ser formuladas en términos afirmativos, no sugeriran la respuestas,tampoco podrán ser vejatorias u ofensiva ni de carácter técnico. Sobre hechos controvertidos. Se podrán hacer preguntas por la otra parte y el juez tmb, se podrá prescindir cuando es al pedo.


El testigo podrá rehusarse a contestarlas cuando lo expusiera a enjuiciamiento penal o comprometiera su honor, o cuando revelara secreto profesional.


Deberá contestar sin ayudas.


Si lo interrumpen multa de 1 jus, si reincide doble multa.


Forma del interrogatorio.

Los testigos estarán en un lugar donde no puedan oír declaraciones del otro, serán llamados sucesiva y separadamente, en lo posible alternandose.


Se les hace un interrogatorio preliminar sobre sus datos, si es pariente, si tiene interés directo o indirecto, si es amigo íntimo o enemigo, si es dependiente.


Los testigos que prestaron declaración permanecerán en la sala del juzgado hasta que concluya audiencia salvo que disponga lo contrario.


Se podrá decretar careo entre testigos o estoy las partes o nuevas declaraciones si fuera dificultoso.


También puede proceder el reconocimiento.


Si hay que practicarse fuera de la jurisdiccion en el escrito de ofrecimiento se acompañará interrogatorio y los nombres para que tramite por exhorto/oficio quienes lo harán abogados o procuradores de la matrícula.


Antes se da traslado a la parte para que agregue preguntas y después juez tmb (o eliminar), fijando el plazo que la parte debe informar sobre juzgado donde quedo radicado exhorto y fecha audiencia (sino desistido)

Caducidad.

Se tendrá por desistida a la parte que no hubiere activado la citación y el testigo no compareció por esto.


O este no compareciendo en la primera sin causa, no requiera las medidas compulsivas para la segunda.


Cuando fracasare la segunda y por motivos no imputables a la parte no solicita una nueva dentro del 5 día.


Por último si la parte que ofreciera testigo no concurriera a la audiencia por si o por represente y no dejo interrogatorio.