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Concepto del recurso de apelación.


Es el remedio procesal tendiente a obtener que, un tribunal jerárquico superior, revoque o modifique una resolución judicial que se estima errónea, en la interpretación o aplicación del derecho, o en la apreciación de los hechos o la prueba.


Supone una doble instancia pero se limita a la revisión de la decisión impugnada sobre la base material, Aunque excepcionalmente puede producirse prueba en segunda instancia.

Procedencia.

Procede respecto de las sentencias definitivas, las sentencias interlocutorias y las providencias simples que causan un gravamen irreparable que no pueda ser reparado por una sentencia definitiva o recurso ulterior del proceso.


En principio sólo las partes gozan de legitimación para pelar también la tienen los representantes del Ministerio Público y los terceros que intervienen voluntaria o forzosamente.

Plazos para interponerlo.

Es de 5 días y 2 en el proceso sumarísimo.


El plazo es perentorio, de no presentarse el recurso la sentencia o resolución queda firme. Las partes pueden prolongar de común acuerdo.


El plazo es individual corre por separado para cada una de las partes desde el día de la notificación de la resolución.

Formas de interposición del recurso.

Se interpondrá por escrito o verbalmente en este último se hará constar por dirigencia del secretario u oficial primero, que lo asentara en el expediente.


El apelante deberá limitarse a la mera interposición del recurso y si esta regla fuera infligida se mandará devolver el escrit, previa natación del secretario o al oficial primerl, en el expediente, con indicación de fecha de interposición del recurso y el domicilio que se hubiese constituido.


Los recursos se puede conceder libremente o en relación.


Los efectos se vinculan por un lado con la ejecución de la resolución, por otro lado la oportunidad en el que el recurso debe ser decidido y sustanciado.


En el primer caso son efectos suspensivos o devolutivos(para relación o libremente)


Los recursos concedidos en relación serán asimismo en efecto diferido o no.

Concedido libremente.

Libremente al recurso contra la sentencia definitiva en el juicio ordinario y en el sumario.


En estos se permitirá las partes aportar nuevas pruebas y alegar hechos nuevos.


Se fundan segunda instancia dentro de los cinco días contenidas en las expresión de agravios.


En el mismo escrito de fundamento se deben indicar:


Las medidas probatorias denegadas en primera instancia o las que hubiera mediado declaración de neligencia que tenga el interés replantear.


Presentar los documentos que intenten valer ya sea posteriores o que nos firmen haber tenido conocimiento.


Exigir confesión judicial a la parte contraria sobre hechos que no hubiesen sido objeto de la prueba de la instancia anterior (en sumario no).


Pedir que se abra prueba cuando se alegre un hecho nuevo posterior o el hecho nuevo denegado en primera instancia.

Expresión de agravios.

Cuando el recurso se concedió (respecto sentencias definitivas del ordinario y sumario), el dia que llegue el expediente a cámara, el secretario dará cuenta y ordenara que sea puesto en oficina "autos de oficina" y se notificará de esto personalmente o por cedula a las partes. El apelante deberá expresar agravios dentro de 10/5 dias.


Es el escrito mediante el cual el apelante pone en manifiesto ante la cámara los errores que adolece la sentencia de primera instancia. Esta limita las facultades decisorias del tribunal de alzada.


Está escrito debe contener la crítica concreta Y razonada de lo que considere equivocado No basta remitirse las presentaciones anteriores.

Concedido en relación.

Es en la cual no se admiten hechos nuevos ni pruebas. Recibido el expediente con sus memoriales la cámara resolverá inmediatamente. (Sino autos).


Concurren contra las sentencias interlocutorias las providencias simples que causen gravamen irreparable y las sentencias definitivas de los procesos sumarisimos los procesos ejecución y los procesos voluntarios.


Así mismos serán en:


Efecto diferido: la sustanciación y decisión del recurso, tienen lugar cuándo este radicado el expediente en cámara, es decir que es al conocimiento de la cámara. Se funda dentro de los 5 días de la providencia de autos para oficina, si es en el proceso de ejecución es conjuntamente con la interposición del recurso. Ejemplo de ésta las que declaren la inadmisibilidad de un hecho nuevo.


Efecto no diferido: cuando se concede el recurso se da la sustanciación inmediata es decir frente al juez de primera instancia. El apelante deberá fundar el recurso dentro de 5 días notificada la providencia que la acuerde recurso. (Esto se llama memorial). Tiene que presentar el memorial sino se declara desierto.


Del memorial se dará traslado a la otra parte por 5 días.

Efecto suspensivo.

El principio general es que el recurso de apelación procede siempre efecto suspensivo salvo que la ley disponga que sea devolutivo.


La concesión del recurso sólo suspende la competencia del juez de primera instancia y no cabe ejecución de lo decidido hasta que recaiga la solución definitiva del Tribunal Superior.


El expediente debe remitirse a la cámara dentro del quinto día, desde que se concedió el recurso, si se procede libremente; desde que se contestó el traslado del memorial presentado por el apelante o vencio plazo para hacerlo, cuando el recurso procede en relación.


Si la cámara tuviese asiento en distinta localidad la remisión será por correo a costa del apelante, dentro de 5 días contando desde la presentación de la pelado constituyendo domicilio o contestando traslado o desde que venció el plazo para cumplir el acto.

Efecto devolutivo.

En ésta no se suspende la ejecución se cumple en tanto el tribunal no lo revoque.


Si la sentencia fue definitiva se remitirá a la cámara y quedan el juzgado copia de lo pertinente la que deberá ser presentada por el apelante.


Si es sentencia interlocutoria el apelante presentará copia de lo que señala el expediente y lo que el juez estime necesario. Dichas copias y memoriales serán remitidas a la cámara salvo que el juez considere tenerlos para la prosecución del juicio, y remitirá el expediente original.


Se declarara desierto el recurso si dentro del quinto día conseguido el apelante no presentará las copias mencionadas precedentemente y estuvieron a su cargo.

Reclamación de las partes.

Si cualquiera de las partes pretendía ser que el recurso ha debido otorgarse libremente dentro de 3 días podrá solicitar que el juez rectifique el error.


Si el juez hace lugar dispone la inmediata elevación del expediente a la cámara para que el recurso se sustancie. En este caso la presentación del Memorial y su contestación producidos en primera instancia equivalen a la expresión de agravios y su contestación también las partes pueden hacer uso las facultades del 260.


Por otro lado cualquiera de las partes o de oficio que pretenden que un recurso concedido libremente deba hacerlo en relación de solicitar que dentro de los tres días el juez rectifique el error. Así declarado manda poner el expediente en secretaría para la presentación de memoriales en el plazo de 5 días del cual corresponde conferir traslados la otra parte por otros 5 días.

Expresión de agravios 2.

El apelante no expresar agravios dentro del plazo o no lo hiciere conteniendo la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que considere equivocadas, se declarará desierto el recurso de la sentencia queda firme para el apelante. (Y cosa jugada).


El apelado tiene la carga de defender la sentencia que ha reconocido sus derechos es por esto que hay que darle traslado y deberá contestar El quinto día. A ese traslado de agregarse las copias pertinentes y las copias del escrito de la expresión de agravios. De no agregarse las copias o no subsanar la omisión dentro del plazo legal corresponde declarar la deserción del recurso. Si el apelado no contesta el escrito de expresión no poder hacerlo en adelante.


Las pruebas que deban producirse ante la cámara se regirán por la misma normativa.Para alegar sobre el mérito de las pruebas, las partes no podrán retirar el expediente. El plazo para presentar el alegato será de 6 días.Los miembros asistirán a la producción de prueba.El escrito se expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que considere equivocadas. Si el apelante no expresare agravios dentro del plazo o forma prescripta se declarará despierto el recurso y la sentencia quedará firme para el.Cuando este todo esto resuelto, se llamará a autos y consentida esta providencia, el expediente pasará al acuerdo. El orden para el estudio y votación de las causas será determinado por sorteo .Concluido el acuerdo será redactado en el libro y será susceptible de aclaratoria. (Así tmb como las providencias simples son de reposición).