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Concepto.

Es un tercero grado de conocimiento en la hipótesis el recurso denario de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la nación.

Procedencia.

Dicho la cursa procede contra las sentencias definitivas de la cámara nacional de apelaciones en los siguientes casos:


Causas en las que nación sea directa o indirectamente parte cuando el valor disputado sea superior a determinada suma (monto del agravio).


Extradición de criminales reclamadas por países extranjeros.


Causas que dieron lugar a los apresamientos o embargos marítimos en tiempos de guerra, salvamento militar, nacionalidad del buque, legitimidad de su patente o regularidad de sus papeles.


También corresponde agregar aquellas sentencias definitivas Como por ejemplo el pronunciamiento de la cámara de apelaciones declara extemporánea la apelación deducida ante ella o la que declara desistido el recurso de apelación por la expresión de agravios fuera del plazo legal.

Requisitos.

Debe interponerse dentro del plazo de 5 días contados a partir del día siguiente a la notificación de la sentencia que se impugna.


Debe deducirse ante la cámara apelaciones que hubiese dictado la sentencia, por escrito o verbalmente.


Sólo se limita a la interposición del recurso.


En el supuesto de que el tribunal que dictó sentencia tenga su asiento en alguna provincia: el apelante en la interposición del recurso deberá constituir domicilio y el apelado dentro del quinto día traslado de ella. Si no las notificaciones serán notificadas por Ministerio de ley.


Concedido el recurso el expediente debe ser elevado a la corte dentro del plazo de cinco días bajo responsabilidad del secretario. En el caso de que la cámara tenga asiento fuera de la capital Federal, la remisión deberá efectuarse por correo a costa del recurrente, dentro del plazo de 5 días contados desde la presentación del apelado de constitución de domicilio o de que venció el plazo para hacerlo.