• Shuffle
    Toggle On
    Toggle Off
  • Alphabetize
    Toggle On
    Toggle Off
  • Front First
    Toggle On
    Toggle Off
  • Both Sides
    Toggle On
    Toggle Off
  • Read
    Toggle On
    Toggle Off
Reading...
Front

Card Range To Study

through

image

Play button

image

Play button

image

Progress

1/128

Click to flip

Use LEFT and RIGHT arrow keys to navigate between flashcards;

Use UP and DOWN arrow keys to flip the card;

H to show hint;

A reads text to speech;

128 Cards in this Set

  • Front
  • Back

Aliento Alcohólico

Condición física y mental que se presenta en una persona cuando por la ingesta de alcohol etílico, su organismo contiene menos de 0.80 gramos de alcohol por litro de sangre o su equivalente en algún otro sistema de medición

Amonestación

Es la reprensión hecha al infractor por la conducta cometida, que quedara asentada en una boleta de infracción

Apercibimiento

Es una recomendación o llamada de atención verbal que hace el Policía de Tránsito al Infractor

Arresto Administrativo

Es la detención temporal del infractor por cometer una violación al presente Reglamento;

Automovilista

Conductor de vehículos de servicio particular de pasajeros y vehículos medianos de carga entendiéndose estos últimos como los vehículos que tengan una capacidad de carga de hasta 3,500-tres mil quinientos kilogramos

Autotransportista

Persona física o moral debidamente autorizada por la Autoridad Competente, para prestar Servicio Público o privado de autotransporte de carga

Boleta de infracción

Es el documento que expide la Autoridad Municipal con la cual se sanciona a un conductor por una falta u omisión al presente Reglamento;

Boleta de Infracción captadas a través de Dispositivos Tecnológicos

Es el documento que contiene la evidencia gráfica de una infracción de tránsito detectada por un dispositivo tecnológico por la cual se sanciona a un conductor por una falta u omisión al presente Reglamento

Carril Compartido Ciclista

Es aquel que da preferencia para las bicicletas y en el que se comparte el espacio con el tránsito automotor

Carril Confinado

Se refiere al carril de la superficie de rodamiento para la circulación de un tipo de transporte automotor, específicamente de transporte público de pasajeros, sobre un sentido de la vía, con dispositivos de delimitación en el perímetro del carril que no permiten que se introduzcan otro tipo de vehículos;

Ciclista

Conductor de un vehículo de propulsión humana a través de pedales, se considera también ciclista aquellos que conducen bicicletas asistidos por motores eléctricos siempre y cuando éste desarrolle velocidades de hasta 25 km/h-veinticinco kilómetros por hora

Ciclovía

Es una vía o sección de una vía exclusiva para la circulación ciclista, físicamente separada del tránsito automotor, pero dentro de la superficie de rodamiento;

Ciclocarril

Es una franja dentro de la superficie de rodamiento destinada exclusivamente para la circulación ciclista; se delimita a través del señalamiento de un carril en el lado derecho de la vía

Conductor

Es toda persona que maneje cualquier tipo de vehículo

Cuota

Monto equivalente al valor diario en pesos de la Unidad de Medida y Actualización

Chasis

Armazón del vehículo, que comprende el bastidor, ruedas, transmisión con o sin motor, excluida la carrocería y todos los accesorios necesarios para acomodar al conductor, pasajeros o carga

Chofer

Conductor de vehículo de servicio particular de diez o más pasajeros y a la persona que preste sus servicios conduciendo vehículos de servicio particular por los cuales reciba un salario

Dispositivos para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial

Los medios físicos empleados para regular y guiar el Tránsito de vehículos, peatones y semovientes, tales como los semáforos, señalamientos, marcas, reductores de velocidad, medios electrónicos, instrumentos de innovación tecnológica, programas y otros similares

Estado de Ebriedad Incompleto

Condición física y mental ocasionada por la ingesta de alcohol etílico, que se presenta en una persona cuando su organismo contiene entre 0.80 y menos de 1.5 gramos de alcohol por litro de sangre, o su equivalente en algún otro sistema de medición; Se aplicará lo dispuesto en el presente Reglamento en relación con el estado de ebriedad incompleto, cuando se trate de conductores de servicio público de transporte, y la persona contenga en su organismo más de 0.0 y menos de 1.5 gramos de alcohol por litro de sangre

Estado de Ebriedad Completo

Condición física y mental ocasionada por la ingesta de alcohol etílico que se presenta en una persona cuando su organismo contiene 1.5 o más gramos de alcohol por litro de sangre o su equivalente en algún otro sistema de medición

Evidente Estado de Ebriedad

Cuando a través de los sentidos por las manifestaciones externas aparentes, razonablemente se puede apreciar que la conducta o la condición física de una persona presenta alteraciones en la coordinación, en la respuesta de reflejos, en el equilibrio o en el lenguaje, con motivo del consumo de alcohol etílico

Flotilla

Cuando 5-cinco o más vehículos de un mismo propietario sea persona física o moral, cuenten con la misma disposición de colores y/o la misma razón social

Hecho de Tránsito

Suceso relacionado con el movimiento de vehículos, personas, semovientes o cosas, y que tenga transcendencia jurídica

Hidrante

Boca de riego o tubo de descarga de líquidos con válvula y boca

Infracción

La acción que lleva a cabo un conductor, peatón, pasajero o propietario de todo tipo de vehículo, que trasgrede alguna disposición del Reglamento y que tiene como consecuencia una sanción

Isleta

Área definida entre carriles de transito, para controlar el movimiento de vehículos o para el refugio de peatones. Dentro de una intersección, se considera como una isleta a la faja separadora central o lateral

Licencia de Conducir

Documento que expide la Autoridad Estatal, a fin de certificar que el titular de la misma tiene la capacidad física, los conocimientos y la habilidad necesaria para operar vehículos automotores de transporte terrestre

Luz Estroboscópica

Luces con movimiento periódico rápido, gracias a unos destellos regulares cuya frecuencia es próxima a la del movimiento

Material Peligroso

Aquellas sustancias peligrosas, sus remanentes, sus envases, embalajes y demás componentes que conforman la carga que será transportada por las unidades

Movilidad

Acción o efecto de trasladarse por la vía pública

Multa

Es la sanción económica impuesta por la Autoridad Administrativa por haber cometido una infracción

Normas

Normas Oficiales Mexicanas (NOM) que expiden las dependencias competentes, sujetándose a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización

Observatorio Ciudadano

Es el Órgano encargado de enlazar e integrar la participación ciudadana en la gestión municipal a través de la transparencia y legitimación de la información disponible respecto a las actividades en relación con el presente Reglamento

Ocupante de Vehículo

La persona que ocupa un lugar destinado para el transporte de personas en un vehículo de servicio particular y no es el conductor

Ochavo

Recurso urbanístico que consiste en unir con una línea oblicua los lados de las manzanas en sus esquinas, eliminándose éstas, con el objetivo de mejorar la circulación y su visibilidad y ampliar los cruces

Parte de Hecho de Tránsito

Acta y croquis que debe levantar un Policía de Tránsito al ocurrir un hecho de tránsito

Pasajero

La persona que se encuentra a bordo de un vehículo de servicio público y no tiene carácter de conductor

Peatón

Persona que transita a pie por la vía pública o zonas privadas con acceso al público o camina asistiéndose de aparatos o de vehículos no regulados por este Reglamento, esto en el caso de las personas con discapacidad

Permiso para Circular por Vías Limitadas y/o Vías Restringidas

Documento otorgado por la Autoridad Municipal con el objeto de que el vehículo de carga pesada pueda circular por vías limitadas y vías restringidas, por un tiempo y horario determinado

Persona con Discapacidad

Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás

Placa

Plancha de metal en que figura el número de matrícula que permite individualizar un vehículo

Policía de Tránsito

Servidor público a cargo de la vigilancia del tránsito, así como la aplicación de sanciones por infracciones a las disposiciones del presente Reglamento

Preferencia de Paso

Prioridad que se le otorga a alguno de los usuarios de la vía para que realice un movimiento en el punto donde convergen flujos de circulación

Primer Cuadro del Municipio

Área que se comprende entre las siguientes calles y avenidas: de Av. Arturo B. de la Garza a Av. Universidad y de la Av. Sendero a la Av. Jorge Treviño

Prioridad de Uso

Acceso que se le otorga a alguno de los usuarios de la vía para la utilización de un espacio de circulación; los otros vehículos tendrán que ceder el paso y circular detrás del usuario con prioridad o en su caso cambiar de carril

Purgar

Acción de evacuar o eliminar un fluido de cualquier depósito utilizado para el transporte de materiales y residuos peligrosos

Rebasar

Maniobra de sobrepasar un vehículo a otro que le antecede y que circula por la misma parte de la vía o por la misma calle de tránsito

Red Troncal

Conjunto de vías para la circulación de los vehículos de transporte de carga pesada en el Área Metropolitana

Registro de Acceso a Empresas

Registro sin costo para aquellas empresas que se encuentren fuera de la red troncal, y utilicen una vía restringida para entrar o salir de la misma

Reglamento

El Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio

Reincidencia

Comisión de la misma infracción de 2-dos o más veces a las disposiciones de este Reglamento, contados a partir de la fecha en que se le hubiera notificado la sanción inmediata anterior

Remolque

Vehículo con eje delantero giratorio, o semirremolque con convertidor y eje al centro o trasero fijo, no dotado de medios de propulsión y destinado a ser jalado por un vehículo automotor o acoplado a un camión o tracto camión articulado;

Residuos Peligrosos

Todos aquellos residuos, en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas infecciosas o irritantes, representan un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente

Secretaría

Secretaría de Seguridad Pública

Semirremolque

Vehículo sin eje delantero, destinado a ser acoplado a un vehículo de manera que sea jalado y parte de su peso sea soportado por éste

Semovientes

Animales de granja

Señal de Tránsito

Los dispositivos, signos y marcas de tipo oficial colocados por la autoridad con el objeto de regular, advertir o encauzar el tránsito

Servicio Particular


Los vehículos que se encuentran al servicio exclusivo de su propietario

Servicio Público Local

Los vehículos que prestan servicio mediante cobro al público para transportar pasajeros y/o carga con placas expedidas por la Autoridad Estatal para este servicio

Servicio Público Federal

Los vehículos que están autorizados por las Autoridades Federales para que mediante cobro, presten servicio de transporte de pasajeros o carga

Sistema de Escape

Sistema que sirve para controlar la emisión de ruidos, gases y humos derivados del funcionamiento del motor

Suspensión de Movimiento

Es toda detención momentánea de la circulación de cualquier vehículo por voluntad del conductor o hecha para cumplir con indicaciones del Policía de Tránsito, señales o dispositivos para el control de la circulación, el ascenso y descenso de pasaje en lugares permitidos

Sustancia Peligrosa

Todo aquel elemento, compuesto, material o mezcla de ellos que independientemente de su estado físico, represente un riesgo potencial para la salud, el ambiente, la seguridad de los usuarios y la propiedad de terceros; también se consideran bajo esta definición los agentes biológicos causantes de enfermedades

Torreta

Faros de luz distintivo de las unidades de seguridad, especiales o emergencia los cuales pueden ser de color rojo, azul, blanco y ámbar

Vehículo

Medio de transporte de personas o cosas

Vehículos Adaptados para Personas con Discapacidad

Los conducidos por personas con discapacidad, los cuales deberán contar con los dispositivos especiales de acuerdo a sus limitantes, así como contar con calcomanía o cualquier otro distintivo o placas expedidas por la Autoridad Competente

Vehículos Diplomáticos o Consulares

Los vehículos con placas de Representaciones Diplomáticas o Consulares que circulen por el territorio del Municipio. Estos vehículos no podrán ser sancionados por infracciones al presente Reglamento

Vehículos de Emergencia

Patrullas, ambulancias, vehículos de bomberos y cualquier otro vehículo que haya sido autorizado por la Autoridad Competente para portar o usar sirena y torretas de luces rojas, blancas, azules y ámbar

Vehículos de Reparto

Vehículos de transporte de carga que distribuyan productos o mercancías al consumidor final

Vehículos de Transporte de Carga Pesada

Aquellos vehículos que su capacidad de carga exceda de 3,500-tres mil quinientos kilogramos y/o su longitud es mayor de 6.50-seis metros con cincuenta centímetros

Vehículos Especiales

Vehículos de apoyo o de auxilio vial, y cualquier otro vehículo que haya sido autorizado por la Autoridad Competente para usar torretas de luces ámbar

Vehículos Militares

Los utilizados por la Secretaría de la Defensa Nacional y por la Secretaría de Marina Armada de México, para efectos de dar cumplimiento a sus atribuciones

Vehículo para el Transporte Escolar

Es aquél que se presta a estudiantes que tienen como origen o destino centros escolares o lugares con fines educativos

Vehículos Transportadores de Carga Peligrosa

Es aquel que transporta sustancias o productos que por sus características representen riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública o para el medio ambiente;

Vehículos Vocacionales

Vehículo de 3-tres o 4-cuatro ejes que presta el servicio de carga especializada, diseñado para un uso en particular, tales como: revolvedoras para el transporte de concreto premezclado

Ventear

Acción de liberar los gases y vapores acumulados en un recipiente, tanque o contenedor cerrado

Vialidad

Sistema de vías públicas utilizadas para el tránsito en el territorio del Municipio

Vía Pública

Las avenidas, calles, plazas, banquetas, rotondas, camellones, isletas, y cualquier otro espacio destinado al libre tránsito de peatones, personas con discapacidad, semovientes y vehículos;

Vías Limitadas

Son aquellas vías de la red troncal para la circulación de vehículos de transporte de carga pesada que tengan restricción de horario

Vías Restringidas

Son aquellas vías que no forman parte de la red troncal y que para la circulación de vehículos de transporte de carga pesada, se requiere de un permiso expedido por la Autoridad Competente

Zona Escolar

Zona de la vía situada frente a un establecimiento de enseñanza o en su caso en donde la Autoridad regule la zona mediante señalamiento grafico

Zona Privada con Acceso del Público

Los estacionamientos privados, así mismo todo lugar privado en donde se realice tránsito de personas, semovientes o vehículos

Zona Urbana

Áreas o centros densamente poblados dentro de la zona geográfica de un Municipio

SEÑALES PREVENTIVAS

Color: Amarillo


Prevenir a los conductores de vehículos sobre la existencia y naturaleza de un peligro en el camino

SEÑALES RESTRICTIVAS

Color: Rojo


Indicar al usuario la existencia de limitaciones o prohibiciones reglamentarias.

SEÑALES INFORMATIVAS

Color: azul o verde (los de dirección); blanco y negro (los indicadores de ruta); blanco y azul (información general)



Informar a los usuarios la existencia de un servicio o lugar de interés turístico o recreativo

SEÑALES ELECTROMECÁNICAS O SEMÁFOROS 1/2

SEÑALES ELECTROMECÁNICAS O SEMÁFOROS 2/2

MARCAS EN EL PAVIMENTO 1/2

MARCAS EN EL PAVIMENTO 2/2

GUARNICIONES

La guarnición es el cordón que se encuentra pintado al límite de la banqueta y la vía de tránsito vehicular.

SEÑALES SONORAS

1. OFICIALES DE TRÁNSITO:


Son aquellas señales que mediante el silbato hacen los oficiales de tránsito.


a) UN TOQUE CORTO: Significa ALTO


b) DOS TOQUES CORTOS: Significa SIGA o REANUDE LA MARCHA


c) TRES TOQUES CORTOS: Significa ACELERE LA MARCHA



2. OTRAS SEÑALES SONORAS:


Las sirenas de las ambulancias y demás vehículos de emergencia, como bomberos, protección civil, patrullas de policía y tránsito. Los timbres utilizados en algunos cruces de vías de ferrocarril y semáforos especiales.



La maniobra correcta es hacerse a la izquierda o derecha para que se desplace el vehículo de emergencia y no bloquear el camino; si el semáforo está en verde para usted, pero escucha o ve que una ambulancia se aproxima por la intersección usted debe encender sus direccionales, bajar la velocidad y ceder el paso.

ACCIDENTE DE TRÁNSITO

Cualquier choque en el que intervengan uno o más vehículos en la vía pública o privada. Cuando una o más personas son embestidas por un vehículo en movimiento.

TIPOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO 1/2

a) ALCANCE: ocurre entre dos vehículos que circulan uno detrás de otro, en el mismo carril o con la misma trayectoria y el de atrás impacta al de adelante sin importar que éste último vaya en circulación o se detenga normal o repentinamente.


b) DE CRUCERO: ocurre entre dos o más vehículos que circulan en carriles de circulación que se juntan o se cruzan.


c) DE FRENTE: ocurre entre dos o más vehículos que provienen de carriles de circulación opuestos y chocan, cuando uno de ellos invade parcial o totalmente el carril o trayectoria contraria.


d) LATERAL: ocurre entre dos o más vehículos que circulan en el mismo sentido en carriles o con trayectorias paralelas, uno de ellos invade parcial o totalmente el carril de circulación o trayectoria.

TIPOS DE ACCIDENTES DE TRANSITO 2/2

e) SALIDA DE CARRIL DE CIRCULACIÓN: ocurre cuando un conductor pierde el cotrol de su vehículo y se sale de la calle, avenida o carrtera.


f) ESTRELLAMIENTO: ocurre cuando un vehículo en movimiento en cualquier sentido choca con algo que se encuentra provisional o permanentemente estático.


g) VOLCADURA: ocurre cuando un vehículo pierde completamente el contacto entre las llantas y la superficie de rodamiento.


h) PROYECCIÓN: ocurre cuando un vehículo en movimiento impacta algo o a alguien y lo proyecta contra alguien o algo, puede ser de tal forma que se origine otro accidente.


i) ATROPELLO: ocurre cuando un vehículo en movimiento impacta a una o más personas.


j) CAÍDA DE PERSONA: ocurre cuando una o más personas caen hacia afuera dentro de un vehículo en movimiento.


k) DIVERSO: en esta clasificación queda cualquier accidente no especificado en los puntos anteriores.

ESTADO INCONVENIENTE PARA MANEJAR

Cuando el ciudadano ha ingerido una cantidad de alcohol tal, que sus sentidos y consecuentemente sus reacciones son impedidos para funcionar de manera normal, incrementando sustancialmente el riesgo de provocar un accidente y que este sea potencialmente fatal.

TIPOS DE ESTADO INCONVENIENTE

El estado inconveniente en el que una persona se puede encontrar, basado en la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo en el Estado de Nuevo León, son a saber:



1. ALIENTO ALCOHÓLICO: Condición física y mental que se presenta en una persona cuando por la ingesta de alcohol etílico su organismo contiene menos de 0.80 gramos de alcohol por litro de sangre o su equivalente en algún otro sistema de medición.



2. ESTADO DE EBRIEDAD INCOMPLETO: Condición física y mental ocasionada por la ingesta de alcohol etílico, que se presenta en una persona cuando su organismo contiene entre 0.80 y menos de 1.5 gramos de alcohol por litro de sangre, o su equivalente en algún otro sistema de medición; Se aplicará lo dispuesto en esta Ley en relación con el estado de ebriedad incompleto, cuando se trate de conductores de servicio público de transporte, y la persona contenga en su organismo más de 0.0 y menos de 1.5 gramos de alcohol por litro de sangre.



3. ESTADO DE EBRIEDAD COMPLETO: Condición física y mental ocasionada por la ingesta de alcohol etílico que se presenta en una persona cuando su organismo contiene 1.5 o más gramos de alcohol por litro de sangre o su equivalente en algún otro sistema de medición.



4. EVIDENTE ESTADO DE EBRIEDAD: Cuando a través de los sentidos por las manifestaciones externas aparentes, razonablemente se puede apreciar que la conducta o la condición física de una persona presenta alteraciones en la coordinación, en la respuesta de reflejos, en el equilibrio o en el lenguaje, con motivo del consumo de alcohol etílico



5. REINCIDENCIA: Comisión de la misma violación a las disposiciones de estadey dentro de un período de dos años, contados a partir de la fecha en que se le hubiera notificado la sanción inmediata anterior.



Es importante mencionar que a excepción del evidente estado de ebriedad, los otros estados son determinados mediante el uso de dispositivos electrónicos llamados “Alcoholímetros “ los cuales no pueden ser burlados ni por masticar chicle, fumar, vomitar, comer cebolla, usar pasta de dientes, chupar cobre.

CLASIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS

Se consideran vehículos, los siguientes: bicicletas, triciclos, bicimotos, motocicletas, motonetas, cuatrimotos, automóviles, camionetas, camiones, tractores, remolques, semirremolques y cualquier otro semejante de tracción y propulsión humana, mecánica, eléctrica o animal. Así mismo se clasifican:



Por su capacidad de carga:


LIVIANOS.- De hasta 50-cincuenta kilogramos. MEDIANOS.- De 51-cincuenta y uno hasta 3,500-tres mil quinientos kilogramos.


PESADOS.- De más de 3,500-tres mil quinientos kilogramos.



Por su longitud:


PEQUEÑOS.- De hasta 2.50-dos metros con cincuenta centímetros.


MEDIANOS.- De 2.51-dos metros cincuenta y un centímetros hasta 6.50-seis metros con cincuenta centímetros.


GRANDES.- De más de 6.50-seis metros con cincuenta centímetros.



Por el servicio que prestan:


SERVICIO PARTICULAR; SERVICIO PÚBLICO LOCAL; SERVICIO PÚBLICO FEDERAL; VEHÍCULOS DE EMERGENCIA; VEHÍCULOS ESPECIALES; VEHÍCULOS MILITARES.

Para que los vehículos automotores circulen dentro del Municipio deberán portar:

I. Placas de circulación vigentes, expedidas por la autoridad competente.



II. Permiso provisional vigente, sólo en el caso de no portar placas de circulación los vehículos de uso particular; únicamente cuando este sea expedido en otra Entidad Federativa o en el extranjero.



III. Tarjeta de circulación vigente original. En su caso la copia cotejada vigente de la tarjeta de circulación emitida por la Autoridad Competente, será equivalente al original.



IV. Calcomanía de placas y refrendo vigente.



Quedan exentos de esta obligación aquellos que por disposición legal así lo contemplen.

Los propietarios de los vehículos están obligados a reportar en forma inmediata a la Autoridad Estatal competente, los siguientes movimientos o eventos sobre los vehículos:

Cambio de propietario;


Cambio de domicilio;


Cambio de tipo de vehículo;


Cambio de tipo de servicio;


Robo total del vehículo;


Incendio, destrucción, desuso o desarme;


Recuperación después de un robo.

Velocidad máxima en el Municipio

La velocidad máxima en el Municipio es de 50km/H, excepto en los lugares en los que se especifique mediante el señalamiento respectivo una velocidad diferente.



No obstante, lo anterior, se establece lo siguiente:


La velocidad máxima es de 30km/H en zonas y horarios escolares, dichos horarios serán de 7:00 a 9:30, de 11:30 a 14:30 y 16:30 a 18:30 horas, en días hábiles escolares; La velocidad máxima es de 30km/H frente a hospitales, parques infantiles y lugares de recreo, zonas habitacionales y ante concentraciones de peatones;



La velocidad máxima es de 30km/H en cualquier circunstancia en que la visibilidad y las condiciones del camino (tramos en reparación, pavimento dañado, grava suelta, etc.), y/o el factor climatológico (nieve, lluvia, niebla, etc.), estén por debajo de los límites normales; La velocidad máxima es de 10-diez kilómetros por hora en estacionamientos y establecimientos que permitan el acceso a vehículos;



Los vehículos de peso bruto mayor a 3,500-tres mil quinientos kilogramos, los de servicio público colectivo de pasajeros, los de transporte escolar y los que transporten material explosivo o peligroso, deberán limitar su velocidad a 50km/H, aún cuando haya señales que autoricen velocidad mayor, debiendo circular por los carriles derechos.

Queda prohibido que los vehículos que circulen en la vía pública porten los accesorios o artículos siguientes:

Faros encendidos o reflejantes de colores diferentes al blanco o ámbar en la parte delantera;



Faros encendidos o reflejantes de colores diferentes al rojo o ámbar en la parte posterior; con excepción solamente de las luces de reversa y de placa;



Dispositivos de rodamiento con superficie metálica que haga contacto con el pavimento. Esto incluye cadenas sobre las llantas;



Radios que utilicen la frecuencia de la Dependencia de Tránsito correspondiente o cualquier otro cuerpo de seguridad;



Piezas del vehículo que no estén debidamente sujetas de tal forma que puedan desprenderse constituyendo un peligro;



Sirena o aparatos que emitan sonidos semejantes a ella, torreta y/o luces estroboscópicas de cualquier color con excepción de los vehículos oficiales, de emergencia o especiales;



Artículos u objetos que impidan u obstaculicen la visibilidad del conductor;



Mofles directos, rotos o que emitan un ruido excesivo.

Se prohíbe estacionar vehículos

Sobre banquetas, isletas, camellones o áreas diseñadas para separación de carriles, rotondas, zonas peatonales o diseñados para uso exclusivo de peatones y sobre y alrededor de parques públicos;



Dentro de intersecciones y en cualquier área diseñada solamente para la circulación de vehículos;



En las esquinas u ochavos; A una distancia menor a un metro de las zonas de cruce de peatones, pintadas o imaginarias;



A una distancia menor a un metro o mayor de 1.50mts del límite de propiedad cuando no haya banqueta;



En un área comprendida desde 50mts antes y hasta 50mts después de puentes, túneles, vados, lomas, pasos a desnivel para vehículos, curvas y en cualquier otro lugar donde la visibilidad del vehículo estacionado no sea posible desde 100mts;



Frente a hidrantes, rampas de carga y descarga o de acceso para personas con discapacidad o cocheras; En la acera derecha, en las calles cuya circulación sea de un solo sentido;



En carriles principales cuando haya carriles secundarios; En zonas de carga y descarga sin estar realizando estas maniobras;



A menos de 10mts a cada lado de una señal de parada obligatoria para camiones de pasajeros, debiendo dejar un espacio mínimo de 10mts; A menos de 5mts o sobre vías de ferrocarril;



En cualquier forma que obstruya a los conductores la visibilidad de semáforos, señales de ALTO y de CEDA EL PASO, o cualquier otra señal de vialidad;



En donde lo prohíba una señal o Policía de Tránsito, o en lugares exclusivos, sin permiso del titular;



En calles con amplitud menor a 5mts, a excepción de motocicletas, bicicletas y bicimotos;



A un lado de rotondas, camellones o isletas; En línea con la banqueta en donde el estacionamiento se haga en forma diagonal o viceversa;



En cajones de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, a menos que se trate de un vehículo que esté debidamente identificado y que cuente con el permiso vigente y que transporte a la persona con discapacidad;



En cajones de estacionamiento donde existan estacionómetros instalados por la autoridad correspondiente, sin que se cubra el monto respectivo para utilizarlo;



En las guarniciones o cordones donde exista pintura color amarillo, rojo o azul en una o ambas caras; igualmente se prohíbe estacionar vehículos en las esquinas, aunque no exista señalamiento de no estacionarse, debiéndose respetar una distancia en ellas de 5-cinco metros lineales en ambos sentidos de las calles convergentes;



Estacionarse arriba de guías táctiles, pues obstaculizarían la movilidad de las personas con discapacidad visual.

En cruceros donde converjan dos o más avenidas, calles o carreteras, la prioridad de paso se determinará como sigue:

En las esquinas o lugares donde haya señal gráfica de ALTO, los conductores deberán detener completamente sus vehículos. Esto es, antes de las zonas de peatones marcadas o a seis metros antes de la esquina en caso de que no estén marcadas; antes de iniciar la marcha de sus vehículos, los conductores deberán ceder el paso a los peatones que estén cruzando o hayan iniciado el cruce de una calle o avenida. Posteriormente, sin invadir el carril de circulación de la calle transversal, deberán cerciorarse de que no se aproxima ningún vehículo con el que se pueda ocasionar algún hecho de tránsito y hasta entonces iniciarán la marcha, evitando detenerse dentro de la intersección;



Cuando todas las calles o carreteras convergentes en un crucero tengan señal de ALTO, la prioridad de paso será como sigue:


a) Todos los vehículos deben hacer ALTO al llegar al cruce, el derecho de paso lo tiene el primero en llegar.


b) Si solo uno hace ALTO y otro(s) no, el derecho de paso es de quien haya hecho ALTO.



En las esquinas o lugares donde exista señal gráfica de CEDA EL PASO, los conductores podrán entrar a la intersección si por la calle transversal no se aproxima ningún vehículo que constituya peligro de hecho de tránsito; en caso contrario deberán cederle el paso;



En cruceros o intersecciones donde no existan señales gráficas de ALTO o CEDA EL PASO, no haya semáforos funcionando normalmente y no se encuentre un Policía de Tránsito dirigiendo la circulación; tendrán prioridad de paso:


a) Las avenidas sobre las calles;


b) La calle o avenida que tenga mayor cantidad de carriles de circulación;


c) En intersecciones en forma de “T”, la que atraviese sobre la que entronca;


d) La calle pavimentada sobre la no-pavimentada;


e) En las rotondas donde la circulación no esté controlada por señales o semáforos, los conductores que vayan a incorporarse a la misma deberán ceder el paso a los vehículos que ya se encuentren en ella.



Al no presentarse las condiciones marcadas en los incisos anteriores, al conductor de un vehículo al que se le presente otro entrando a un crucero o aproximándose al suyo sobre su lado derecho, deberá cederle el paso.

5.18. PREGUNTAS COMUNES


¿Para que sirven las líneas en un sitio para estacionar?

Para señalar el espacio entre el cual debe quedar el vehículo

5.17. PREGUNTAS COMUNES


Señales que hace un oficial de tránsito

Señales Humanas

5.16. PREGUNTAS COMUNES


Que indica cuando un oficial de tránsito está de espalda o de frente?

Alto

5.15. PREGUNTAS COMUNES


Que documentos debe cargar obligatoriamente un conductor?

Licencia de conducir


tarjeta de circulación,


Y seguro



ARTÍCULO 12.- Para que los vehículos automotores circulen dentro del Municipio deberán portar lo siguiente: I. Placas de circulación vigentes, expedidas por la autoridad competente;


II. Permiso provisional vigente, sólo en el caso de no portar placas de circulación los vehículos de uso particular; únicamente cuando este sea expedido en otra Entidad Federativa o en el extranjero; III. Tarjeta de circulación vigente original. En su caso la copia cotejada vigente de la tarjeta de circulación emitida por la Autoridad Competente, será equivalente al original; y IV. Calcomanía de placas y refrendo vigente.


Quedan exentos de esta obligación aquellos que por disposición legal así lo contemplen.

5.14. PREGUNTAS COMUNES


Automóvil

Vehículo con motor que se puede guiar en caminos ordinarios

5.13. PREGUNTAS COMUNES


La señal de alto, ¿Es una señal?

Preventiva

5.12. PREGUNTAS COMUNES


¿Cual es la velocidad máxima en el municipio?

50 Km/H



ARTÍCULO 52.- La velocidad máxima en el Municipio es de 50km/H, excepto en los lugares en los que se especifique mediante el señalamiento respectivo una velocidad diferente.



No obstante, lo anterior, se establece lo siguiente:


I. La velocidad máxima es de 30km/H en zonas y horarios escolares, dichos horarios serán de 7:00 a 9:30, de 11:30 a 14:30 y 16:30 a 18:30 horas, en días hábiles escolares;


II. La velocidad máxima es de 30km/H frente a hospitales, parques infantiles y lugares de recreo, zonas habitacionales y ante concentraciones de peatones;


III. La velocidad máxima es de 30km/H en cualquier circunstancia en que la visibilidad y las condiciones del camino (tramos en reparación, pavimento dañado, grava suelta, etc.), y/o el factor climatológico (nieve, lluvia, niebla, etc.), estén por debajo de los límites normales;


IV. La velocidad máxima es de 10km/H en estacionamientos y establecimientos que permitan el acceso a vehículos;


V. Los vehículos de peso bruto mayor a 3,500 kg, los de servicio público colectivo de pasajeros, los de transporte escolar y los que transporten material explosivo o peligroso, deberán limitar su velocidad a 50 km/H, aún cuando haya señales que autoricen velocidad mayor, debiendo circular por los carriles derechos señales que autoricen velocidad mayor, debiendo circular por los carriles derechos.

5.11. PREGUNTAS COMUNES


¿De que color deben ser las banderolas que se colocan a los camiones que superan en ancho permitido?

Rojas



ARTÍCULO 48.- Los conductores de vehículos de carga deberán cumplir lo siguiente:


I. Acomodar la carga dentro de los límites laterales del vehículo y de forma que no obstruya suvisibilidad;


II. Cubrir, mojar y sujetar al vehículo la carga que pueda esparcirse y sujetar debidamente los cables tensores, lonas y demás accesorios que sujeten la carga;


III. Que el peso y dimensiones de la carga cumplan con la Norma Oficial Mexicana correspondiente;


IV. Proteger durante el día con banderolas rojas de un tamaño no menor a 50 cm por lado la carga que sobresalga a la parte posterior del vehículo. De noche esta protección será con luces rojas visibles por lo menos desde 300 metros. En ningún caso la carga sobresaliente podrá tener longitud mayor a la cuarta parte de la longitud del vehículo. No se podrá transportar carga sobresaliente cuando las condiciones climatológicas dificulten la conducción;


V. Portar la autorización correspondiente cuando transporte explosivos, material tóxico o materiales peligrosos. En este caso el vehículo deberá contar con las características adecuadas para transportar dicha carga; de acuerdo al Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; y,


VI. Abstenerse de utilizar personas para sujetar la carga y abstenerse de transportar carga que arrastre.

5.10. PREGUNTAS COMUNES


¿Cual es el tamaño que deben tener de largo las banderolas hacia los lados cuando un camión excede el ancho permitido?

50cm



ARTÍCULO 48.- Los conductores de vehículos de carga deberán cumplir lo siguiente:


I. Acomodar la carga dentro de los límites laterales del vehículo y de forma que no obstruya suvisibilidad;


II. Cubrir, mojar y sujetar al vehículo la carga que pueda esparcirse y sujetar debidamente los cables tensores, lonas y demás accesorios que sujeten la carga;


III. Que el peso y dimensiones de la carga cumplan con la Norma Oficial Mexicana correspondiente;


IV. Proteger durante el día con banderolas rojas de un tamaño no menor a 50 cm por lado la carga que sobresalga a la parte posterior del vehículo. De noche esta protección será con luces rojas visibles por lo menos desde 300 metros. En ningún caso la carga sobresaliente podrá tener longitud mayor a la cuarta parte de la longitud del vehículo. No se podrá transportar carga sobresaliente cuando las condiciones climatológicas dificulten la conducción;


V. Portar la autorización correspondiente cuando transporte explosivos, material tóxico o materiales peligrosos. En este caso el vehículo deberá contar con las características adecuadas para transportar dicha carga; de acuerdo al Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; y,


VI. Abstenerse de utilizar personas para sujetar la carga y abstenerse de transportar carga que arrastre.

5.09. PREGUNTAS COMUNES


¿Cuales multas no son beneficiadas con el descuento del 50%?

Manejar ebrio, exceso de velocidad en escuelas u hospitales, faltar el respeto al oficial detránsito.



ARTÍCULO 55.- Cuando un vehículo esté indebidamente estacionado, cause interrupción a la circulación u obstruya la visibilidad de señales o dispositivos de tránsito, será retirado con grúa y se depositará en el lote autorizado, si la interrupción de la circulación es intencional, se hará acreedor a una sanción sin derecho a descuento ni cancelación. Los gastos de acarreo y pensión serán por cuenta del infractor.



ARTÍCULO 170.- Si la infracción es pagada dentro de los 15 días naturales contados a partir de la fecha de la infracción se tendrá derecho a un 50% descuento. En los casos de las infracciones consideradas como graves en el tabulador de este Reglamento deberán pagarse íntegras, sin descuento alguno. Se consideran infracciones graves las siguientes:


I. Circular a exceso de velocidad en zona escolar;


II. Circular a exceso de velocidad en zona urbana;


III. Negarse a examen médico;


IV. Conducir en estado de ebriedad completo, estado de ebriedad incompleto o bajo el influjo de drogas o estupefacientes;


V. Negarse a dar datos y/o a entregar la licencia de conducir y tarjeta de circulación al personal de tránsito;


VI. Proporcionar datos falsos al personal de tránsito;


VII. Huir en caso de hecho de tránsito;


VIII. Resultar responsable en un hecho de tránsito;


IX. Insultar, amenazar o agredir al personal de tránsito;


X. Estacionarse en lugares exclusivos o rampas para personas con discapacidad y/o frente a hidrantes; XI. Transportar explosivos y material peligroso sin autorización;


XII. Poseer, en el área de pasajeros de un vehículo, una botella, lata u otro envase que contenga una bebida alcohólica que ha sido abierta o tiene sellos rotos o el contenido parcialmente consumido;


XIII. Sujetar aparatos de comunicación, ya sea teléfonos celulares, radios o cualquier aparato electrónico u objeto derivado de las nuevas tecnologías de la información y comunicación;


XIV. No mover el vehículo en un hecho de tránsito, cuando el Policía de Tránsito así lo indique;


XV. No utilizar el Sistema de Retención Infantil;


XVI. Circular por las vías restringidas sin permiso correspondiente, los vehículos de transporte de carga pesada;


XVII. Circular por las vías limitadas, fuera de horario, los vehículos de transporte de carga pesada; y


XVIII. Circular los vehículos de transporte de carga pesada con tractor doblemente articulado

5.08. PREGUNTAS COMUNES


Vehículo menor

Bicicleta o moto

5.07. PREGUNTAS COMUNES


¿Donde no se permite una vuelta en "U"?

En media calle, canales en un solo sentido



ARTÍCULO 95.- Quedan prohibidas las vueltas en “U” en los casos siguientes: I. II. III. IV. V. VI. A media cuadra, se exceptúan los casos cuando haya carriles de retorno; En puentes, túneles, vados, pasos a desnivel, lomas, curvas horizontales y verticales, zonas escolares y vías de ferrocarril; En cualquier lugar donde la visibilidad del conductor esté limitada de tal forma que no se le permita ver la aproximación de vehículos en sentido opuesto; En cualquier lugar en donde la maniobra no pueda ser realizada sin efectuar reversa; En sentido contrario al que tenga la calle transversal; y En avenidas de alta circulación.

5.06. PREGUNTAS COMUNES


¿Que esta prohibido en el municipo que no deben portar los vehículos?

Vidrios polarizados, sirenas, luces que emulen a la policía, radio frecuencia


Artículo 24 y 25, a continuación;



ARTÍCULO 25.- Queda prohibido que los vehículos que circulen en la vía pública porten los accesorios o artículos siguientes:


I. Faros encendidos o reflejantes de colores diferentes al blanco o ámbar en la parte delantera;


II. Faros encendidos o reflejantes de colores diferentes al rojo o ámbar en la parte posterior; con excepción solamente de las luces de reversa y de placa;


III. Dispositivos de rodamiento con superficie metálica que haga contacto con el pavimento. Esto incluye cadenas sobre las llantas;


IV. Radios que utilicen la frecuencia de la Dependencia de Tránsito correspondiente o cualquier otro cuerpo de seguridad;


V. Piezas del vehículo que no estén debidamente sujetas de tal forma que puedan desprenderse constituyendo un peligro;


VI. Sirena o aparatos que emitan sonidos semejantes a ella, torreta y/o luces estroboscópicas de cualquier color con excepción de los vehículos oficiales, de emergencia o especiales;


VII. Artículos u objetos que impidan u obstaculicen la visibilidad del conductor; y


VIII. Mofles directos, rotos o que emitan un ruido excesivo.




ARTÍCULO 24.- Todos los vehículos que transiten por la vía pública en el Municipio, deberán tener en buen estado los dispositivos siguientes:


I. LLANTAS.


II. FRENOS.


III. LUCES Y REFLEJANTES.


IV. CLAXON.


V. CINTURÓN DE SEGURIDAD.


VI. TAPÓN O TAPA DEL TANQUE DEL COMBUSTIBLE.


VII. VEHÍCULOS DE EMERGENCIA.


VIII. CRISTALES.- Todos los cristales de los vehículos automotores deberán estar en buenas condiciones, mantenerse limpios y libres de objetos o materiales que impidan o limiten la visibilidad del exterior al interior y a la inversa.Todos los vehículos automotores deberán estar provistos de un cristal parabrisas transparente, inastillable y sin fracturas.


IX. TABLERO DEL CONTROL DE VEHÍCULOS.


X. LIMPIADORES DE PARABRISAS.


XI. EXTINGUIDOR DE INCENDIOS.- Todos los vehículos automotores deberán contar con un extinguidor de incendios en buen estado de funcionamiento, excepto las motocicletas;


XII. SISTEMA DE ESCAPE.


XIII. DEFENSA DE LOS VEHÍCULOS.


XIV. PANTALONERAS O CUBRELLANTAS.


XV. ESPEJOS RETROVISORES.


XVI. ASIENTOS.-


XVII DISPOSITIVOS PARA REMOLQUES.-


IX. TABLERO DEL CONTROL DE VEHÍCULOS.









5.05 PREGUNTAS COMUNES


¿Cual es la distancia máxima de un carro para dar de reversa?

El tamaño del vehículo

5.04. PREGUNTAS COMUNES


¿Que significan las líneas segmentadas en el centro de una vía?

Que se puede rebasar otro vehiculo

5.03. PREGUNTAS COMUNES


¿Que tipos de señales existen?

Preventivas, informativas, restrictivas

5.02. PREGUNTAS COMUNES


¿Cual es el ancho en exceso permitido para un camión?

No hay ancho en exceso permitido

5.01. PREGUNTAS COMUNES


¿Cual es la distancia que se debe tener de diferencia cuando se circula?

3 metros por cada 10km/H con respecto al vehículo que va delante




ARTÍCULO 99.- El conductor de un vehículo debe conservar, respecto del que va adelante, la distancia de seguridad que le garantice su detención oportuna, tomando en cuenta la velocidad, el estado de las calles o avenidas, las condiciones climáticas y las del propio vehículo.


Los conductores conservarán entre su vehículo y el que les antecede una distancia como sigue:


I. Para los vehículos con peso bruto menor de 3,500 kg, la distancia será de 3 metros por cada 10 km/H de velocidad; y


II. Para los vehículos con peso mayor al anterior, la distancia será igual que en la fracción anterior, si la velocidad es menor a 50 km/H. Si ésta es mayor, la distancia, deberá ser de 5 metros por cada 10 km/H de velocidad.


Cuando las condiciones sean adversas, que limiten la visibilidad o hagan difícil la conducción de vehículos, se deberán aumentar las distancias antes referidas, de acuerdo a las circunstancias.

4. ¿Cuántas preguntas debes contestar bien para aprobar el examen teórico de manejo y como es el examen práctico?

Las preguntas son de selección simple. Te dan 1 pregunta y debes responder 1 de 4 (a, b, c o d) que te van a dar. Van a ser 20 preguntas y debes responder correctamente 16 de 20 o 80 % (para aprobar el examen teórico)



Si pasas la prueba teorica, pasarás a la prueba práctica. Te harán traer el vehículo hasta el área de prueba de manejo y esperar hasta que te atiendan.


Para iniciar la prueba te harán salir del estacionamiento donde evaluarán varias cosas (mencionados abajo) darás la vuelva y volverás a entrar al estacionamiento y pasaras el cajón donde deberas estacionarte colocandote perpendicularmente (90°) al cajon de estacionamiento. A continuación deberás estacionar el vehículo de reversa en un solo intento y solo usando los retrovisores (recomendación tomen su tiempo y coloquen el retrovisor derecho viendo hacia a la línea, nadie los está apurando y el izquierdo normal para poder ver el vehículo estacionado de la derecha y luego que pases el vehículo baja el retrovisor derecho para que ya puedas ver las líneas de la derecha y la izquierda. Recomendación usar vehículo con retrovisores eléctricos).


En esta prueba práctica se evaluará lo siguiente:


- Se colocó el cinturón de seguridad.


- Le pidió a los pasajeros colocarse el cinturón de seguridad. (No se montan, por lo tanto no se evalúa).


- Inicio la marcha del vehículo con precaución. (Estar pendiente de las personas).


- Dio vuelta en el carril debido (toma el carril derecho la salir).


- Círculo zigzagueando en el recorrido (obvio no hagan esto).


- Respeto la señal de alto (Hay varias señales estar pendiente).


- Respeto los señalamientos del reglamento de tránsito y vialidad. (Hay varios señalamientos en piso y otros, estar pendiente,no se paren en la banqueta al salir).


- Arranco o freno repetidamente de manera innecesaria (Solo si ven personas o un alto).


- Cambio de carril con precaución (No lo evalúan)


- Círculo ocupando dos carriles (obvio no hagan esto, sin embargo no lo evalúan)


- Realizó cambios de luces pertinentes (hagan esto donde sea necesario para dar vuelta a la derecha o izquierda si es necesario, no para estacionarse).


- Círculo con exceso de velocidad (obvio no excedan los 10, 30, o 50 km/Hr en las zonas indicadas, aquí más que todo evalúan un pequeño tramo de máximo 10 km/Hr)


- Cedió el paso al peatón en zona peatonal o bien. Al atravesar la banqueta (pendiente en este punto).


- Conservo la distancia entre los vehículos que lo antecedían.


- Realizó la maniobra para estacionarse de forma correcta. (El vehículo debe quedar dentro de las dos líneas del cajón, sino pasarán a las siguientes oportunidades otro día distinto).

3. ¿Cuántos veces tienes para pasar la prueba teórica y para pasar la prueba práctica?

Tienes 3 posibilidades para pasar la prueba teórica y 3 posibilidades para pasar la prueba práctica.



Las posibilidades de realizar cada intento es en días diferentes; es decir, si no pasa una de las pruebas, no se puede usar una de las posibilidades restantes para hacer la prueba el mismo día, debe reprogramarse un nuevo día para presentar dicha prueba.

2. ¿Que se debe estudiar para el examen de manejo?

Las sanciones


Reglas para estacionar


Tipos de señales o sus formas (octagonales, circulares, etc)


Colores utilizados en las señales


Velocidades que hay que saber para circular


Reglas para carga fuera de dimensión


Preguntas básicas como:


¿Qué es un automóvil?


¿Qué es una multa?


¿Cuando procede una multa?


¿Cuando procede pagar la mitad (50%) de la multa


¿Cuando procede pagar la totalidad de la multa?


¿Qué es un vehículo menor?


Entre otros conceptos

1. ¿Cómo se lleva acabó el trámite de la licencia?

Ir a la Dirección General de Movilidad, Avenida Arturo B. de la Garza, Villarreal, 66451, San Nicolás de los Garza, N.L.


https://maps.app.goo.gl/BYDgN6ioi5wJSQxq8



Luego ir a información de Licencias para que le de el recibo para pagar el derecho a presentar los exámenes teóricos y practicos (327.96 MXN), y el examen médico. (236.57 MXN) que haces el mismo día, son 574.53 MXN (los dos trámites - Derechos municipales).


Luego que pasas los exámenes llenas una papelería y tránsito te entrega unos papeles, con esos papeles se dirige a control vehicular, y es donde haces el trámite para la licencia, allí se paga 695 MXN (Derechos estatales). Total 1,269.53 MXN


*Montos de ENE. 2020



Requisitos:


- Residir en San Nicolás de Los Garza


- Tener 18 años cumplidos


- Saber leer y escribir


- Acreditar examen médico, teórico y práctico - Presentar vehículo particular según el tipo de licencia solicitada con placas y seguro vigentes


- Traer original y dos copias de:


a) Identificación oficial vigente


b) Recibo de servicios como comprobante domicilio (menor de 60 días de emisión)


c) CURP


d) Dos (02) fotografías tamaño credencial y a color.



Horario de atención al público de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 Hrs, y de 8:00 a 12:00 Hr.

PREGUNTAS COMUNES:


5.19. ¿Que figura geométrica forma la señal de alto?

Un Octagono

PREGUNTAS COMUNES:


5.20. ¿De que color son las señas informativas?

Azul, verde y blanco