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8 Cards in this Set

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Oposición.

.


La ley autoriza al deudor a plantear oposiciones dilatorias y perentorias contra el progreso de la pretensión ejecutiva.Las excepciones deben ser propuestas en un solo escrito dentro del plazo de cinco días además de ofrecerse toda la prueba de la que intente valerse.


Las excepciones deben ser propuestas en un solo escrito dentro del plazo de cinco días además de ofrecerse toda la prueba de la que intente valerse.

Examen de las excepciones.

Dilatorias:


1)Incompetencia: la única diferencia es que esta no es una excepción de previo y especial pronunciamiento. La incompetencia absoluta puede ser declarada de oficio durante el trámite de las diligencias preliminares. De no haberse puesto excepción la incompetencia puede declararse hasta la oportunidad de la sentencia.


2)Falta personeria: Es la falta de capacidad de las partes o ausencia de mandato otorgado o las deficiencias que esté presente.


3)Litispendencia: perfume la existencia de otro juicio ejecutivo seguido entre las mismas partes y en virtud del mismo título.


4)Falsedad e inhabilidad de titulo: la falsedad se funda en la adulteración del documento materialmente (el reconocimiento de al firma no impide esta excepción). Inhabilidad se limita a las formas extrínsecas del título sin que pueda discutirse su legitimidad. Procede cuando se cuestiona la idoneidad jurídica el título ya sea porque no figura entre los mencionados en la ley porque no reúne los requisitos de fuerza ejecutiva o porque el ejecutando ejecutado carecieran de legitimación procesal. En ningún caso se discutirá la inexistencia, ilegitimidad o falsedad de la causa. Tampoco procede cuando hay abuso de la firma en blanco.


Examen se las excepciones.

Perentorias:


1)Prescripción: procede cuándo han transcurrido los lapsos que la legislación de fondo establece para el ejercicio judicial de los derechos (cinco años).


2)Pago: puede ser documentado debe acompañarse del documento original. Se admite el pago parcial las costas se van a imponer respecto a ese saldo.


3)Compensación


4)Quita, espera, remisión, novación, transacción, conciliación o compromiso: se debe acompañar la prueba documental junto con el escrito en el caso de que el respectivo documento no se encuentra en poder del excepcionante. Te están otro juicio agregar los datos para individualizarla


5)Cosa juzgada: esta tiene por objeto impedir la inútil tramitación cuando media sentencia dictada en un proceso anterior sustanciado entre las mismas partes y en virtud del mismo título.

Nulidad.

Se autoriza a solicitar la nulidad por vía de excepción o por incidente, la nulidad. Fundándose en que no se ha hecho legalmente la intimación del pago (Sí depositó la suma fijada en el mandamiento)


Si se da el incumplimiento de normas establecidas para la preparación de la vía ejecutiva, siempre que el ejecutado desconozca la obligación, niega la autenticidad de la firma, el carácter del locatario o el cumplimiento de la condición o prestación.

Sustanciacion de las excepciones.

Si las excepciones opuestas no son autorizadas por la ley o no se han puesto de forma clara y concreta, el juez las desestimara sin sustanciación alguna y en ese mismo acto dictara la sentencia de remate.


Si se hayan cumplido los requisitos pertinentes el juez para traslado de las excepciones al ejecutante por el plazo de 5 días y éste al contestar debe ofrecer la prueba de la que intentaré valerse.


Si las excepciones son de puro derecho, o se fundó exclusivamente en constancias del expediente, o no sé ofrecido prueba el juez debe pronunciar la sentencia dentro de 10 días contestado el traslado (si no sé contestó traslado desde que se requirió la resolución).


Si se hubiera ofrecido prueba que no consistiere en constancias del expediente El juez acordará un plazo común para producirla tomando en consideración las circunstancias y el lugar donde debe diligenciarse (el ejecutado tiene la carga de probar los hechos que funden sus excepciones).


El juez por resolución fundada desestimara la prueba manifiestamente inadmisible, meramente dilatoria o carente de utilidad. No se considera plazo extraordinario. Se aplicarán supletoriamente las normas que rigen el proceso sumario.


Producidas las pruebas, el expediente se pondrá en secretaría durante 5 días, vencido dicho plazo el juez dictará sentencia dentro de los 10 días.


Sentencia.

La sentencia de remate sólo podrá determinar que se lleve la ejecución adelante en todo, en parte o su rechazo.


En el primer caso de ejecutado que hubiese emitido sin razón obstruido el curso normal del proceso o que cualquiera manera hubiese demorado injustificadamente el trámite se le impondrá una multa a favor del ejecutante cuyo monto será fijado entre el 5% y 30% del monto de la deuda según la incidencia de la inconducta procesal sobre la demora del procedimiento.


La sentencia no se halla sujeta Respecto a los requisitos de la sentencia definitiva si el deudor no ha puesto excepciones son innecesarias los fundamentos y la sentencia se reduce a la parte dispositiva. Caso contrario de examinar las cuestiones de hecho y derecho involucradas en el juicio y adaptarse a las normas prescriptas.


En el supuesto de varios ejecutados no procede que se dicte sentencia respecto a uno sin haber previamente intimado el pago y citado de remate a los restantes dentro de un mismo juicio.




Sentencia.

Si el deudor con domicilio conocido no se hubiese presentado la sentencia se notificará al defensor oficial.El ejecutante o el ejecutado podrán promover un juicio ordinario una vez cumplidas las condenas impuestas en el juicio ejecutivo toda defensa o excepción que no fueran metida en el juicio ejecutivo podrá hacerse valer en el ordinario. No corresponderá el nuevo proceso para el ejecutado que no puso excepciones respecto de las que legalmente pudo deducir ni para el ejecutante en cuanto se hubiese allanado a estas. Tampoco se podrá discutir nuevamente las cuestiones de hecho debatidas y resueltas en juicio ejecutivo, ni las interpretaciones legales formuladas en primera sentencia, ni la validez o nulidad del procedimiento de ejecución

Recursos y costas.

La sentencia de remate será apelable:


Cuando sé desestimaron excepciones no autorizados por ley aunque no tuvieran la forma.


Cuando las excepciones se hubiesen tramitado como puro derecho.


Cuando subes el producido prueba respecto de las opuestas.


Si el ejecutante diere fianza de responder si la sentencia fuese revocada el recurso se concederá en efecto devolutivo. El juez establecerá la clase y el monto de la fianza. Si no sé prestaré dentro de los cinco días de haber sido concedido el recurso se elevará el expediente a la cámara.


Si se diera fianza se remitirá también el expediente, dejandose en primera instancia, testimonio de las piezas necesarias para que se prosiga la ejecución.


Costas: seran


seran a cargo de la parte del vencida, con excepción de las pretensiones de la otra parte que hayan sido desestimadas. Si se hubiese declarado procedente la excepción del pago parcial se le impondrán las costas correspondientes al monto admitido en Sentencia.