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Como regla general, el promovente de una acción debe cumplir con los siguientes requisitos para probar que tiene legitimación activa:

1) que ha sufrido un daño claro y palpable;


2) que el daño es real, preciso e inmediato, no hipotético ni abstracto;


3) la causa de acción debe surgir bajo el palio de la Constitución o una ley;


4) debe existir nexo causal entre el daño y la causa de acción. 


El legislador ordinariamente no tiene legitimación para demandar en representación del interés público, excepto cuando sus prerrogativas legislativas hayan sido lesionadas por las actuaciones que pretende impugnar. 

Un caso no está maduro si aun no existe una controversia real entre las partes de naturaleza justiciable, propia para un pronunciamiento judicial.
Un caso es académico cuando cambios fácticos o judiciales tornan académica la solución del caso, excepto:

1) cuando el asunto planteado es de carácter recurrente y evade la revisión judicial;


2) cuando el demandante termina voluntariamente su conducta;


3) cuando la situación de hechos ha sido cambiada por el demandante, pero no tiene visos de permanencia;


4) cuando persistan consecuencias colaterales del pleito;


5) cuando el pleito sea declarado uno de clase.




El propósito del concepto de academicidad es evitar el uso innecesario de los recursos judiciales y evitar precedentes innecesarios. 



Bajo la igual protección de las leyes las clasificaciones por razón de sexo se consideran sospechosas y están sujetas a escrutinio estricto. 


Los foros públicos tradicionales son lugares que el Estado ha reconocido históricamente como idóneos para el debate público y reunión pacífica, tales como parques, plazas y calles. En estos lugares:


1) no se puede prohibir en forma absoluta el derecho a la libertad de expresión;


2) se puede reglamentar el tiempo, lugar y modo de expresión.


Dicha reglamentación deberá:



1) ser neutral en cuanto al contenido de la expresión;



2) promover un interés público apremiante;


3) ser limitada en cuanto a su intervención.

La Constitución del ELA garantiza la libertad de culto, establece que no se aprobará ninguna ley que favorezca el establecimiento de cualquier religión y garantiza la completa separación de Iglesia y Estado. 

El Estado puede afectar la libertad de culto cuando ello sea incidental a una reglamentación uniforme de actividades seculares y el interés del Estado sobrepase el interés religioso. 

Los derechos garantizados por la Constitución son oponibles, como regla general, frente al Estado y sus organismos; no frente a ciudadanos, salvo que se trate de una violación al derecho a la intimidad, el cual es oponible frente a personas o entidades privadas. 

En Puerto Rico existe una causa de acción en daños y perjuicios por difamación y libelo. 

El demandante tiene que probar:


1) que la noticia es falsa;



2) que se trata de una publicación difamatoria;


3) que ha sufrido daños;



4) relación causal entre sus daños y la publicación. 


Si el demandante es figura pública tiene que probar malicia real. 

Es figura pública el demandante que:


1) goza de un mayor acceso a los medios de comunicación;


2) su posición lo expone a un escrutinio público riguroso; 



3) tiene prominencia en asuntos sociales;



4) tiene capacidad para intervenir en los asuntos públicos.

La Constitución del ELA garantiza que no se aprobará ninguna ley que restrinja la libertad de prensa o palabra. 

La Constitución del ELA dispone que toda persona tiene derecho a la protección de su honra, reputación y su vida privada y familiar. 

Para que haya Acción del Estado deben cumplirse con los siguientes requisitos:

1) que al actor sea alguien que razonablemente pueda decirse que es el Estado, porque es un oficial o agente del Estado, porque actúa con asistencia estatal o porque su conducta es atribuible al Estado;


2) que actúe bajo autoridad de norma o regla estatal. 


El derecho a la igual protección de las leyes cobija a todas las personas bajo la jurisdicción del ELA, incluyendo a extranjeros que se encuentren en Puerto Rico. 

El Estado puede hacer clasificaciones por extranjería que no sean injustificadas y no violen la igual protección a las leyes y que persigan un interés público razonable. 

La razonabilidad de la clasificación se determinará a base de dos criterios:


1) escrutinio estricto, bajo el cual la clasificación se presume inconstitucional; 



2) escrutinio de nexo racional, utilizado para analizar disposiciones de índole socio-económicas, bajo el cual se presume que la clasificación es constitucional. 


Bajo el escrutinio estricto, el Estado tiene que probar que:

1. la clasificación persigue un interés público apremiante y;


2. que no existe otro modo para alcanzar dicho interés. 


Bajo el escrutinio de nexo racional, la persona que impugna la clasificación tiene que probar que no existe un nexo racional entre la clasificación y el interés del Estado. 

El debido proceso de ley se manifiesta en dos modalidades; la sustantiva y la procesal.



El debido proceso de ley sustantivo persigue salvaguardar los derechos fundamentales de las personas. 


Una asociación tiene legitimación para demandar a nombre de sus miembros si:

1) sus miembros tendrían legitimación para demandar a nombre propio;


2) los intereses que la asociación pretende proteger están relacionados con sus propios objetivos;


3) la reclamación no requiere la comparecencia individual de los miembros. 


El pedirle a un periódico que corrobore o verifique la veracidad de una información que le fue suministrada por una fuente confiable constituye un acto de autocensura. 

Una revista o periódico universitario es un foro público por designación. El derecho a expresarse en estos foros se extiende sólo a aquellos grupos para los cuales se creó el foro. 

La reglamentación del derecho de expresión en un foro público por designación debe superar el escrutinio estricto. 

El Estado no viene obligado a mantener un foro público por designación y puede eliminarlo por razones válidas como por ejemplo, falta de fondos. 

El derecho a la intimidad es uno fundamental bajo la Constitución del ELA. 

El derecho de una persona a que no se le someta a registros, incautaciones y allanamientos irrazonables es parte esencial del derecho a la protección de la honra, reputación y vida privada y familiar. 

Cuando se está frente a una legislación que incide sobre el derecho a la intimidad, se debe aplicar el escrutinio estricto. 

Una renuncia de un derecho fundamental constitucional es válida cuando es voluntaria, con pleno conocimiento de causa, expresa y no presunta. 

La Ley 100 prohíbe a los patronos discriminar contra un empleado por razón de sexo, edad, raza, color, origen, condición social o religión. 

La Ley 100 cubre a toda entidad o corporación que opere como empresa o negocio privado. 

La Ley 17 prohíbe el discrimen por sexo en su modalidad de hostigamiento sexual y aplica a todo patrono incluyendo al ELA y sus organismos e instrumentalidades.
El hostigamiento sexual en el empleo es una modalidad de discrimen por razón de sexo que atenta contra la dignidad del ser humano. Dicha conducta incluye los avances sexuales quid pro quo y el ambiente hostil en el empleo. 

La Constitución del ELA prohíbe el discrimen por ideas políticas, incluyendo a los empleados de confianza, salvo aquellos que formulan política pública y cuya afiliación política sea esencial para sus funciones. 

Puede haber discrimen político entre empleados del mismo partido político, por razón de diferencias o disidencias en cuanto a asuntos de ideología o visión política. 

La Cláusula de Comercio confiere al Congreso la facultad para regular el comercio interestatal y extranjero. Dicha cláusula prohíbe que se promuevan intereses comerciales de los estados a base de restricciones en el movimiento de artículos de comercio ya sea hacia, o fuera del estado. 

Puerto Rico está sujeto a las limitaciones de la Cláusula de Comercio.
Si una reglamentación comercial estatal resulta discriminatoria de su faz, será válida si:

1) sirve un interés local legítimo justificado que no sea proteger económicamente su comercio;


2) ese interés local no pueda alcanzarse de ninguna otra manera.


Si la reglamentación no es discriminatoria de su faz, se deberá sopesar el efecto incidental que dicho estatuto impone en el comercio interestatal contra los beneficios locales y, si el beneficio local es mayor que la carga al comercio interestatal, se sostendrá su validez. 


Cuando el estado actúa como participante en el mercado puede tomar decisiones de compra y venta a favor de intereses locales, así como usar su dinero para subsidiar industrias locales. 


La Cláusula de Supremacía concede al Congreso la facultad de desplazar reglamentación estatal, ya sea por que expresamente se ha ocupado el campo o porque la reglamentación estatal conflige con la federal. 


Al utilizar el escrutinio tradicional para determinar si una actuación gubernamental violenta el derecho a la igual protección de las leyes hay que evaluar que:


1) se presume la constitucionalidad de la actuación;


2) debe haber un interés legítimo del Estado;


3) existir un nexo causal entre dicho interés y la actuación;


4) el que impugna tiene el peso de la prueba. 


En ausencia de clasificación sospechosa, aplica el escrutinio tradicional.



La edad no es una clasificación sospechosa. 


Como regla general, no se reconoce la legitimación activa por el mero hecho de ser un contribuyente, salvo que se cuestione el uso de fondos públicos en presunta violación de la cláusula de separación de Iglesia y Estado.
Si se impugna una ley por violar el debido proceso de ley en su vertiente sustantiva, hay que determinar:

1. si la ley persigue un objetivo de razón de estado (police power);



2. si el medio utilizado no violenta derechos fundamentales directamente;


3. se aplicará escrutinio racional o deferencial;


4. debe existir un nexo racional entre el propósito de la ley y el medio utilizado. 


No existe un derecho fundamental absoluto a ejercer un oficio. 

La asamblea legislativa goza de un amplio poder de investigar cuya única limitación es que no se ejerza de forma arbitraria para privar a un ciudadano de sus derechos fundamentales. 

Es válido iniciar una investigación legislativa basada en las experiencias personales del legislador proponente. 

La Sentencia Declaratoria es el mecanismo adecuado en la solución de controversias y planteamientos constitucionales. 

Los derechos constitucionales pueden invocarse frente entidades privadas cuando se configura una acción de estado. 

Los tribunales tienen jurisdicción para intervenir a los fines de interpretar un contrato negociado entre dos partes privadas, aun cuando una de las partes sea una institución educativa privada religiosa, siempre y cuando no constituya una intromisión indebida en el culto o dogma de la institución. 

Al analizar la doctrina de campo ocupado debemos comenzar con el principio básico de que los poderes del estado no son sustituidos por legislación federal, a menos que ese sea el propósito claro y manifiesto del Congreso. 

Si el Congreso no manifiesta su intención de ocupar el campo, debemos analizar si la ley federal es tan abarcadora y exhaustiva que revela un interés predominante del Congreso en ocupar el campo.
Puede haber una ocupación limitada del campo, por lo que la ley estatal puede ser un complemento de la ley federal. 

También debe analizarse si la regulación estatal produce un resultado incompatible con la ley federal. En ausencia de una prohibición específica, la ley estatal que complementa la ley federal será válida siempre y cuando no esté en conflicto con esta última. 

Una ley adolece de vaguedad si:

1) una persona de inteligencia promedio no queda debidamente advertida del acto o prohibición que el estatuto pretende regular;


2) se presta a la aplicación arbitraria y discriminatoria;


3) interfiere con el ejercicio de derechos fundamentales. 


La doctrina de amplitud excesiva es aplicable cuando los intereses en controversia se relacionan con la libertad de expresión o asociación. 

Cuando hablamos de amplitud excesiva nos referimos a una ley que aspira a prohibir o castigar expresiones que no gozan de protección constitucional pero que por haber sido redactada de manera imprecisa, tiene el efecto de prohibir o castigar conducta o expresión que sí está protegida. 

Para decidir si alguna disposición de ley viola el principio de separación de poderes, debe determinarse si la concesión de facultades concentra indebidamente el poder gubernamental en una de las ramas o si disminuye la independencia de alguna de ellas en el desempeño de sus funciones.

Para ello, debemos examinar si:


1. la función específica ha sido expresamente asignada por la Constitución a la rama gubernamental que trata de ejercerla o;


2. si su ejecución por tal rama es un incidente necesario para otras funciones expresamente conferidas. 



La libertad de expresión está protegida por la Constitución. 


Una de las excepciones a la libertad de expresión es el uso de palabras de riña.



Ante un reclamo de violación al derecho a la intimidad la cuestión central es si se tiene una expectativa razonable de intimidad tanto subjetiva como objetiva.