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Concepto.

La eficacia de los ap depende de su realización en el momento oportuno y así la ley reglamenta la incidencia del tiempo en el desenvolvimiento del proceso, estableciendo periodo genéricamente o lapasos específicos.

Clasificación plazos.

Legales (establecidos por ley) judiciales (establecidos por juez o tribunal) convencionales (las partes lo fijan de común acuerdo).


Perentorios (una vez vencido opera automáticamente su caducidad para facultad procesal).


Prorrogable (cabe prolongarlo por petición unilateral) improrrogable (no puede ser objeto de prolongación).


Individuales (corren independientemente para cada parte)


Comunes (computo se efectúa conjuntamente para los litigantes).


Son ordinarios o extraordinarios (según que se hallen previstos para casos comunes o atendiendo distancia).

Codigo.

Actuaciones judiciales bajo pena nulidad se hacen en dias y horas hábiles.


Son días habiles: todos los del año con excepción los que determine reglamento. (Mes enero, feria Julio, domingos y sábados y los que disponga congreso o poder ejecutivo como no laborables y los que declare corte feriados judiciales). En el día inhábil no corre plazos salvo caducidad instancia, y no puede cumplirse ningún AP útil.


Las horas habiles:


con respecto al transcurso de los plazos procesales y notificaciones son hábiles todas las horas de los días hábiles.


para los actos que deban realizarse en el expediente solamente Son hábiles las comprendidas dentro del horario establecido por el TSJ para el funcionamiento de los tribunales.


con relación a los actos que deben cumplirse fuera del expediente Son hábiles las horas mediante las 7 y 20 horas


Los días y horas inhábiles pueden habilitarse para el cumplimiento de actos procesales: a pedido de parte o de oficio tratándose de audiencias o diligencias urgentes que puedan ser ineficaces o prejuiciosas. De la resolución sobre podrá recurrirse por reposición si es denegatoria. Hay habilitacion tácita para la diligencia que iniciada en día y hora hábil se lleva a su fin en tiempo inhabil sin necesidad de decretar habilitación. Sino se termina en ese día continuarán el siguiente día hábil a la hora del mismo acto que establezca el juez. Si el litigante invoca la nulidad de los actos cumplidos en horas y días inhábiles en tiempo oportuno se da la nulidad (nulidad relativa).


Plazos procesales.

Empezarán a correr desde la notificación Y si fuesen comunes desde la última notificación. No se contará el día en que se practique la notificación, ni los días inhábiles.


Los plazos procesales son susceptibles de suspensión o interrupción pueden producirse de hecho por resolución del juez o por acuerdo de partes.


Los plazos procesales pueden ampliarse en base a la distancia.


Los apoderados no podrán acordar una suspensión mayor a 20 días sin acreditar la conformidad de los mandantes.


Las partes podrán acordar la abreviación de un plazo mediante una manifestación expresa por escrito.