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Donde se cumple proceso |
Por regla general los actos procesales se realizan en la sede del juzgado que conoce. Hay excepciones como los reconocimientos judiciales, los actos de los auxiliares del juez en los domicilios de las partes o terceros. |
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Domicilio de las partes |
A los efectos de realizar notificaciones la ley le impone a todo litigante que mitigue su propio derecho o en representación, la carga procesal de constitución del domicilio procesal dentro radio juzgado y denunciar domicilio real en el primer escrito o audiencia si es primera diligencia que interviene. Se notifican en domicilio legal todas las notificaciones que no deban notificarse en el real. Si no se constituye legal, serán los estrados juzgado/tribunal y notificaciones por ministerio ley. Si no se denuncia Real o su cambio, las notificaciones de acá se denuncian en legal. |
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Efectos. |
Los domicilios enumerados subsistirán para los efectos legales hasta terminación del juicio o su archivo mientras no constituyan o denuncien otros domicilios. Si en los edificios quedan deshabitados, desaparecieran, alteraran o suprimieran enumeración y no se hubiere constituido o denunciado domicilio según sea real o legal se procederá a lo anterior. Todo cambio de domicilio debe notificarse por cédula a la otra parte. |