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Concepto económico Derecho Mercantil
Una actividad de mediación o inter- posición entre productores y consumidores con el propósito de lucro.
Concepto jurídico Derecho Mercantil
El derecho mercantil se define como el conjunto de normas jurídicas que se aplican a los actos de co- mercio legalmente calificados como tales y a los comerciantes en el ejercicio de su profesión.
Acto de comercio
“Es el acto jurídico realizado por persona física o moral, sea comerciante o no, que produzca efectos en el campo del derecho mercantil”
Fuentes del Derecho Mercantil
• La ley mercantil
• La jurisprudencia
• Usos y costumbres
• La doctrina
Ley mercantil
Es la norma de derecho comercial, dictada, promulgada y sancionada por la autoridad pública, aun sin el consentimiento de los particulares”
Jurisprudencia
Es el criterio de interpretación judicial de las normas jurídicas del Estado que prevalece en las soluciones de un Tribunal Supremo y se inspira en el propósito de obtener una interpretación uniforme del derecho
Usos y costumbres
Las reglas generalmente admitidas entre comerciantes para la realización de ciertos actos mercantiles, que han sido impuestas por la costumbre del tráfico mercantil.
Doctrina
Conjunto de opiniones de los autores y tratadistas del derecho, quienes fundados en los principios lógicos que se desprenden de toda la legislación positiva, constituyen los principios del derecho.
Comerciante
Es la persona que, buscando el lucro, realiza actos de comercio haciendo de ello su profesión habitual, su modus vivendi.
Prohibiciones para ejercer el comercio
*Menores de edad
*Personas en estado de interdicción
*Corredores
*Quebrados no rehabilitados
*Condenados
*Notarios públicos
*Algunos extranjeros
*Sindicatos
Registro del comercio
Institución que tiene como objetivo hacer la inscripción personal de los comerciantes y poner al alcance de cualquier persona todos aquellos actos y contratos que afecten de modo importante las condiciones económicas y jurídicas de los mismos.
Libros que se tienen que llevar
*Balance
*Apertura
*Libro de inventarios
*De inventarios y balances, Diario,
*Libro diario
*Mayor o de cuentas corrientes.
*Libro de actas
Empresa
La organización de una actividad económica que se dirige a la producción o al intercambio de bienes o de servicios
Tipos de empresa
*Individuales
*Mixtas
*Colectivas
*Estatales
Avisos Comerciales
Son cualquier forma de combinación de letras, dibujos o de cualquier otro elemento que tenga señalada originalidad y sirvan para distinguir fácilmente a una empresa o a determinados productos de los demás de su especie y atraer sobre ellos la atención del público.
Marca
Todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie y clase en el mercado
Tipos de marcas
*Nominativas
*Emblemáticas
*Mixtas
Patente
Privilegio de explotar en forma exclusiva un invento o sus mejoras. Documento expedido por el Estado donde se reconoce y se confiere tal derecho de exclusivida
Derecho de autor
Derecho de exclusividad sobre una obra literaria, científica o artística, posee la facultad exclusiva de usarla y explotarla.
Dependiente
Personas que desempeñan constantemente algunas tareas propias de una empresa mercantil en nombre y por cuenta de su titular (el comerciante).
Corredor
Es el auxiliar o intermediario del comercio con cuya intervención se proponen y ajustan los actos, contratos y convenios, y se certifican los hechos mercantiles.
Funciones del corredor público
*Mediador
*Perito valuador
*Asesor jurídico
*Árbitro
*Fedetario público
Comsionista
Es quien ejerce actos de comercio por cuenta de otro, obrando a nombre propio o en el de la persona o razón social que representa.
Sociedad Mercantil
Nace de un contrato plurilateral o de organización que se distingue de los contratos bilaterales de cambio (sinalagmáticos), como la compra-venta, mutuo, etcétera,
Personalidad jurídica de la Sociedad Mercantil
Moral
Patrimonio Social
Es el conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero. Se integra inicialmente con las aportaciones de los socios y, después, sufre las variaciones que le imprime la mar- cha de los negocios de la sociedad.
Capital Social
Es el monto establecido en el acto constitutivo de la sociedad y expresado en moneda de curso legal.
Aportaciones
Es de lo que está constituido el capital social.
Tipos de aportaciones
*En dinero
*En especie
*En trabajo
Denominación
No debe contener nombres de socios; ésta puede formarse libremente, siempre que no origine confusiones con la empleada por otras sociedades.
Razón social
Debe formarse con los nombres de algunos, uno o todos los socios.
Registro público del comercio
Es donde se registran las sociedades mercantiles.
Sociedades en nombre colectivo
Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden de manera subsidiaria, solidaria e ilimitadamente de las obligaciones sociales
Responsabilidad Subsidiaria
(Tipo de responsabilidad) No se podrá exigir el pago a los socios sin antes intentarlo y no lograrlo de la sociedad. Podrá cobrar al socio en segundo término.
Responsabilidad Solidaria
(Tipo de responsabilidad) El acreedor puede exigir a cualquiera de los socios el importe íntegro sin que se tenga que dividir entre los obligados subsidiarios.
Responsabilidad ilimitada
En este caso, el socio responde de las deudas sociales en su totalidad y con todos sus bienes, independientemente de la participación que pueda tener en la sociedad.
Organos en la sociedad colectiva
*Junta de socios
*Administración
*Vigilancia
Sociedad en comandita simple
Es la que existe bajo una razón social, y está compuesta de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, solidaria e ilimitadamente de las obligaciones sociales de uno o varios socios comanditarios que únicamente responden hasta por el valor de sus aportaciones.
Sociedad de responsabilidad limitada
En esta sociedad sólo responden hasta por el monto de sus aportaciones.
Sociedad Anónima
Es la sociedad que existe bajo una denominación social y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones
Acciones
Forma de dividir de las sociedades anónimas.
Asamblea de accionistas
Es el órgano supremo de la socie- dad, y puede, por lo tanto, acordar y ratificar todos los actos y las operaciones de la misma.
Tipos de asambleas
*Asambleas constitutivas (generales).
*Asambleas ordinarias.
*Asambleas extraordinarias.
*Asambleas especiales (no generales).
Mínimo de asistencia en una asamblea general
33% del capital social
Mínimo de asistencia asamblea extraordinaria
3/4 partes
Poderes de los administradores de una S.A.
1.- Actos de dominio
2.- Actos de Administración
3.- Pleitos y cobranzas (abogado de la empresa)
Comisario
órgano especial de vigilancia sobre la gestión de los administradores de las S.A.
Sociedad Comandita por acciones
Es la que se compone de uno o varios socios comanditados, que responden de manera subsidiaria, solidaria e ilimitadamente de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones
Sociedad Cooperativa
Una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribu- ción y de consumo de bienes y servicios
Capital Variable
Modalidad que puede adoptar cualquier sociedad. Los socios pueden aumentar y disminuir su capital.
Escición
Así se le llama cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación
Fusión por incorporación
En ésta, la sociedad se incorpora a otra ya existente.
Fusión por integración
La unión de varias sociedades que se extinguen para constituir una nueva sociedad.
Disolusión
Es el fenómeno previo a la liquidación
Liquidación
Constituye la fase final del estado de disolución. La liquidación tiene por objetivo concluir las operaciones sociales pendientes.
Título de crédito
Los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna y que están destinados a circular.
Incorporación
El derecho está incorporado al título de crédito, de tal manera que la existencia del derecho va a depender de la existencia de un título. Debe de existir el documento fisicamente.
Legitimación
El tenedor de un título posee el derecho a las prestaciones en él consignadas.
Literalidad
El derecho y la obligación están determina- dos o limitados al contenido de un texto literal del documento.
Autonomía
El derecho consignado en el título es autónomo en cuanto que cada uno de los tenedores del documento.
Ciculación
Los títulos de crédito están destinados a circular, es decir, a transmitirse de una persona a otra en diversa calidad.
Título nominativo
Tiene nombre.
Título innominado
Al portador.
Endoso
El endoso es la cláusula accesoria e inseparable del título, en virtud de la cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar, transfiriéndole el título con efectos limitados o ilimitados.
Clases de endoso
*En propiedad
*En procuración
*En garantía
Aval
Adquiere la obligación cambiaria en solidaridad de aquel por quien se avala (avalado)
Protesto
Es la certificación auténtica levantada por un depositario de fe pública (notario, corredor público o también la autoridad política de mayor rango en el lugar), de que la letra de cambio fue presentada oportunamente para su aceptación o para su pago, y no fue pagada o aceptada por el obligado.
Letra de cambio
Es un documento literal que contiene la orden incondicional de pago dada por una persona llamada girador a otra llamada girado, para que pague a la orden de un tercero, llamado beneficiario, cierta cantidad de dinero en la fecha y el lugar señalados en el documento.
Vencimiento A la vista
Significa que el girado deberá pagar la letra precisamente a su presentación, en cualquier día hábil y dentro del plazo legal de seis meses. Nunca antes de 24 horas.
Vencimiento A cierto tiempo a la vista
Tiene que presentarse al girado para que lo acepte y, a partir del día siguiente a su presentación, se hará efectivo, según los días señalados como plazo fijo.
Vencimiento a Cierta Fecha
El pago debe ser hecho el día fijado como término de plazo señalado (al día siguiente)
Vencimiento a día fijo
El señalamiento de un día exacto
Acción cambiaria Directa.
Es la que se ejercita en contra del aceptante o de sus avalistas.
Acción cambiaria de Regreso
Se ejercita contra cualquier otro obligado (girador, endosantes o avalistas de ambos)
Pagaré
Es un título de crédito que contiene la promesa incondicional, dada por una persona llamada suscriptor a otra llamada beneficiario, de pagar una suma determinada de dinero en el lugar y fecha señalados en el documento.
Cheque
Es un título donde una persona, llamada librador, da la orden incondicional al librado (la que será siempre una institución de crédito por ley) de pagar una suma determinada de pesos a favor de un beneficiario (quien puede ser un tercero o el mismo librador) y nominativo o al portador.
Cheque no negociable
Es el expedido a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento (artículo 23); puede ser persona física o moral. SIN ENDOSO (a menos que sea un banco)
Cheque a la orden
Es el expedido a favor de una persona determinada cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento y que puede transmitirse por endoso y entrega material del título.
Cheque al portador
El tenedor de un cheque al portador no tiene necesidad de identificación. (hasta $19,999)
Obligación
Son los títulos de crédito que emiten las sociedades anónimas (únicamente) y que representan la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo constituido a cargo de la sociedad emisora.
Certificado de depósito.
Es un título de crédito expedido por un almacén general de depósito, que acredita la propiedad de mercancías o bienes depositados en el almacén que lo emite
Bono de prenda
Acredita la constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o los bienes indicados en el certificado de depósito.
Contratos
Son acuerdos de voluntades que crean y transmiten derechos y obligaciones.
Unilateral
(Clasificación de contrato) Engendra sólo obligaciones para una parte y derechos para la otra;
Bilateral
(clasificación de contrato) da nacimiento a derechos y obligaciones en ambas partes (recíprocamente)
Oneroso
(Clasificación de contrato) impone provechos y gravámenes recíprocos. Por ejemplo, compra-venta (entrega de la cosa a cambio del pago de un precio)
Gratuito
(clasificación de contrato) Los provechos son sólo para una de las partes y los gravámenes para la otra. ejemplo donación
Conmutativo
(clasificación de contrato) Los provechos y gravámenes son ciertos y conocidos desde la celebración del contrato.
Aleatorio
(clasificación de contrato) Cuando los provechos y gravámenes dependen de una condición o un término,
Reales
(clasificación de contrato) Aquellos que se realizan por la entrega de la cosa.
Consensual
(clasificación de contrato) No se necesita de la entrega de la cosa para que se perfeccione, sino solamente el consenso
Formal
(clasificación de contrato) Aquel donde el consentimiento debe manifestarse por escrito, como un requisito de validez.
Solemne
(clasificación de contrato) Es aquel en que la forma es un elemento esencial del contrato, por lo que si no se da de esa manera, el contrato no existe.
Principal
(clasificación de contrato) Es el que existe por sí mismo, sin necesidad de otro contrato.
Accesorio
(clasificación de contrato) Es el que depende de la existencia de un principal.
Instantaneo
(clasificación de un contrato) Es el que se cumple en el mismo momento en que se celebra.
Tracto sucesivo
(clasificación de un contrato) Es aquel en el que el cumplimiento de las prestaciones se obligan en un periodo determinado, en el cumplimiento de la obligación continuada.