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97 Cards in this Set
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Concepto económico Derecho Mercantil
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Una actividad de mediación o inter- posición entre productores y consumidores con el propósito de lucro.
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Concepto jurídico Derecho Mercantil
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El derecho mercantil se define como el conjunto de normas jurídicas que se aplican a los actos de co- mercio legalmente calificados como tales y a los comerciantes en el ejercicio de su profesión.
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Acto de comercio
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“Es el acto jurídico realizado por persona física o moral, sea comerciante o no, que produzca efectos en el campo del derecho mercantil”
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Fuentes del Derecho Mercantil
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• La ley mercantil
• La jurisprudencia • Usos y costumbres • La doctrina |
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Ley mercantil
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Es la norma de derecho comercial, dictada, promulgada y sancionada por la autoridad pública, aun sin el consentimiento de los particulares”
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Jurisprudencia
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Es el criterio de interpretación judicial de las normas jurídicas del Estado que prevalece en las soluciones de un Tribunal Supremo y se inspira en el propósito de obtener una interpretación uniforme del derecho
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Usos y costumbres
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Las reglas generalmente admitidas entre comerciantes para la realización de ciertos actos mercantiles, que han sido impuestas por la costumbre del tráfico mercantil.
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Doctrina
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Conjunto de opiniones de los autores y tratadistas del derecho, quienes fundados en los principios lógicos que se desprenden de toda la legislación positiva, constituyen los principios del derecho.
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Comerciante
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Es la persona que, buscando el lucro, realiza actos de comercio haciendo de ello su profesión habitual, su modus vivendi.
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Prohibiciones para ejercer el comercio
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*Menores de edad
*Personas en estado de interdicción *Corredores *Quebrados no rehabilitados *Condenados *Notarios públicos *Algunos extranjeros *Sindicatos |
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Registro del comercio
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Institución que tiene como objetivo hacer la inscripción personal de los comerciantes y poner al alcance de cualquier persona todos aquellos actos y contratos que afecten de modo importante las condiciones económicas y jurídicas de los mismos.
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Libros que se tienen que llevar
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*Balance
*Apertura *Libro de inventarios *De inventarios y balances, Diario, *Libro diario *Mayor o de cuentas corrientes. *Libro de actas |
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Empresa
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La organización de una actividad económica que se dirige a la producción o al intercambio de bienes o de servicios
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Tipos de empresa
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*Individuales
*Mixtas *Colectivas *Estatales |
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Avisos Comerciales
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Son cualquier forma de combinación de letras, dibujos o de cualquier otro elemento que tenga señalada originalidad y sirvan para distinguir fácilmente a una empresa o a determinados productos de los demás de su especie y atraer sobre ellos la atención del público.
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Marca
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Todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie y clase en el mercado
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Tipos de marcas
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*Nominativas
*Emblemáticas *Mixtas |
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Patente
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Privilegio de explotar en forma exclusiva un invento o sus mejoras. Documento expedido por el Estado donde se reconoce y se confiere tal derecho de exclusivida
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Derecho de autor
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Derecho de exclusividad sobre una obra literaria, científica o artística, posee la facultad exclusiva de usarla y explotarla.
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Dependiente
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Personas que desempeñan constantemente algunas tareas propias de una empresa mercantil en nombre y por cuenta de su titular (el comerciante).
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Corredor
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Es el auxiliar o intermediario del comercio con cuya intervención se proponen y ajustan los actos, contratos y convenios, y se certifican los hechos mercantiles.
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Funciones del corredor público
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*Mediador
*Perito valuador *Asesor jurídico *Árbitro *Fedetario público |
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Comsionista
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Es quien ejerce actos de comercio por cuenta de otro, obrando a nombre propio o en el de la persona o razón social que representa.
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Sociedad Mercantil
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Nace de un contrato plurilateral o de organización que se distingue de los contratos bilaterales de cambio (sinalagmáticos), como la compra-venta, mutuo, etcétera,
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Personalidad jurídica de la Sociedad Mercantil
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Moral
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Patrimonio Social
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Es el conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero. Se integra inicialmente con las aportaciones de los socios y, después, sufre las variaciones que le imprime la mar- cha de los negocios de la sociedad.
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Capital Social
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Es el monto establecido en el acto constitutivo de la sociedad y expresado en moneda de curso legal.
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Aportaciones
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Es de lo que está constituido el capital social.
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Tipos de aportaciones
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*En dinero
*En especie *En trabajo |
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Denominación
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No debe contener nombres de socios; ésta puede formarse libremente, siempre que no origine confusiones con la empleada por otras sociedades.
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Razón social
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Debe formarse con los nombres de algunos, uno o todos los socios.
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Registro público del comercio
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Es donde se registran las sociedades mercantiles.
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Sociedades en nombre colectivo
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Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden de manera subsidiaria, solidaria e ilimitadamente de las obligaciones sociales
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Responsabilidad Subsidiaria
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(Tipo de responsabilidad) No se podrá exigir el pago a los socios sin antes intentarlo y no lograrlo de la sociedad. Podrá cobrar al socio en segundo término.
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Responsabilidad Solidaria
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(Tipo de responsabilidad) El acreedor puede exigir a cualquiera de los socios el importe íntegro sin que se tenga que dividir entre los obligados subsidiarios.
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Responsabilidad ilimitada
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En este caso, el socio responde de las deudas sociales en su totalidad y con todos sus bienes, independientemente de la participación que pueda tener en la sociedad.
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Organos en la sociedad colectiva
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*Junta de socios
*Administración *Vigilancia |
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Sociedad en comandita simple
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Es la que existe bajo una razón social, y está compuesta de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, solidaria e ilimitadamente de las obligaciones sociales de uno o varios socios comanditarios que únicamente responden hasta por el valor de sus aportaciones.
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Sociedad de responsabilidad limitada
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En esta sociedad sólo responden hasta por el monto de sus aportaciones.
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Sociedad Anónima
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Es la sociedad que existe bajo una denominación social y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones
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Acciones
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Forma de dividir de las sociedades anónimas.
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Asamblea de accionistas
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Es el órgano supremo de la socie- dad, y puede, por lo tanto, acordar y ratificar todos los actos y las operaciones de la misma.
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Tipos de asambleas
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*Asambleas constitutivas (generales).
*Asambleas ordinarias. *Asambleas extraordinarias. *Asambleas especiales (no generales). |
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Mínimo de asistencia en una asamblea general
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33% del capital social
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Mínimo de asistencia asamblea extraordinaria
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3/4 partes
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Poderes de los administradores de una S.A.
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1.- Actos de dominio
2.- Actos de Administración 3.- Pleitos y cobranzas (abogado de la empresa) |
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Comisario
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órgano especial de vigilancia sobre la gestión de los administradores de las S.A.
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Sociedad Comandita por acciones
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Es la que se compone de uno o varios socios comanditados, que responden de manera subsidiaria, solidaria e ilimitadamente de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones
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Sociedad Cooperativa
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Una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribu- ción y de consumo de bienes y servicios
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Capital Variable
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Modalidad que puede adoptar cualquier sociedad. Los socios pueden aumentar y disminuir su capital.
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Escición
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Así se le llama cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación
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Fusión por incorporación
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En ésta, la sociedad se incorpora a otra ya existente.
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Fusión por integración
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La unión de varias sociedades que se extinguen para constituir una nueva sociedad.
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Disolusión
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Es el fenómeno previo a la liquidación
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Liquidación
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Constituye la fase final del estado de disolución. La liquidación tiene por objetivo concluir las operaciones sociales pendientes.
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Título de crédito
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Los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna y que están destinados a circular.
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Incorporación
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El derecho está incorporado al título de crédito, de tal manera que la existencia del derecho va a depender de la existencia de un título. Debe de existir el documento fisicamente.
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Legitimación
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El tenedor de un título posee el derecho a las prestaciones en él consignadas.
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Literalidad
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El derecho y la obligación están determina- dos o limitados al contenido de un texto literal del documento.
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Autonomía
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El derecho consignado en el título es autónomo en cuanto que cada uno de los tenedores del documento.
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Ciculación
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Los títulos de crédito están destinados a circular, es decir, a transmitirse de una persona a otra en diversa calidad.
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Título nominativo
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Tiene nombre.
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Título innominado
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Al portador.
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Endoso
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El endoso es la cláusula accesoria e inseparable del título, en virtud de la cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar, transfiriéndole el título con efectos limitados o ilimitados.
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Clases de endoso
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*En propiedad
*En procuración *En garantía |
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Aval
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Adquiere la obligación cambiaria en solidaridad de aquel por quien se avala (avalado)
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Protesto
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Es la certificación auténtica levantada por un depositario de fe pública (notario, corredor público o también la autoridad política de mayor rango en el lugar), de que la letra de cambio fue presentada oportunamente para su aceptación o para su pago, y no fue pagada o aceptada por el obligado.
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Letra de cambio
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Es un documento literal que contiene la orden incondicional de pago dada por una persona llamada girador a otra llamada girado, para que pague a la orden de un tercero, llamado beneficiario, cierta cantidad de dinero en la fecha y el lugar señalados en el documento.
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Vencimiento A la vista
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Significa que el girado deberá pagar la letra precisamente a su presentación, en cualquier día hábil y dentro del plazo legal de seis meses. Nunca antes de 24 horas.
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Vencimiento A cierto tiempo a la vista
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Tiene que presentarse al girado para que lo acepte y, a partir del día siguiente a su presentación, se hará efectivo, según los días señalados como plazo fijo.
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Vencimiento a Cierta Fecha
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El pago debe ser hecho el día fijado como término de plazo señalado (al día siguiente)
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Vencimiento a día fijo
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El señalamiento de un día exacto
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Acción cambiaria Directa.
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Es la que se ejercita en contra del aceptante o de sus avalistas.
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Acción cambiaria de Regreso
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Se ejercita contra cualquier otro obligado (girador, endosantes o avalistas de ambos)
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Pagaré
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Es un título de crédito que contiene la promesa incondicional, dada por una persona llamada suscriptor a otra llamada beneficiario, de pagar una suma determinada de dinero en el lugar y fecha señalados en el documento.
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Cheque
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Es un título donde una persona, llamada librador, da la orden incondicional al librado (la que será siempre una institución de crédito por ley) de pagar una suma determinada de pesos a favor de un beneficiario (quien puede ser un tercero o el mismo librador) y nominativo o al portador.
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Cheque no negociable
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Es el expedido a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento (artículo 23); puede ser persona física o moral. SIN ENDOSO (a menos que sea un banco)
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Cheque a la orden
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Es el expedido a favor de una persona determinada cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento y que puede transmitirse por endoso y entrega material del título.
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Cheque al portador
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El tenedor de un cheque al portador no tiene necesidad de identificación. (hasta $19,999)
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Obligación
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Son los títulos de crédito que emiten las sociedades anónimas (únicamente) y que representan la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo constituido a cargo de la sociedad emisora.
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Certificado de depósito.
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Es un título de crédito expedido por un almacén general de depósito, que acredita la propiedad de mercancías o bienes depositados en el almacén que lo emite
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Bono de prenda
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Acredita la constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o los bienes indicados en el certificado de depósito.
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Contratos
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Son acuerdos de voluntades que crean y transmiten derechos y obligaciones.
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Unilateral
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(Clasificación de contrato) Engendra sólo obligaciones para una parte y derechos para la otra;
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Bilateral
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(clasificación de contrato) da nacimiento a derechos y obligaciones en ambas partes (recíprocamente)
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Oneroso
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(Clasificación de contrato) impone provechos y gravámenes recíprocos. Por ejemplo, compra-venta (entrega de la cosa a cambio del pago de un precio)
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Gratuito
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(clasificación de contrato) Los provechos son sólo para una de las partes y los gravámenes para la otra. ejemplo donación
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Conmutativo
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(clasificación de contrato) Los provechos y gravámenes son ciertos y conocidos desde la celebración del contrato.
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Aleatorio
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(clasificación de contrato) Cuando los provechos y gravámenes dependen de una condición o un término,
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Reales
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(clasificación de contrato) Aquellos que se realizan por la entrega de la cosa.
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Consensual
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(clasificación de contrato) No se necesita de la entrega de la cosa para que se perfeccione, sino solamente el consenso
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Formal
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(clasificación de contrato) Aquel donde el consentimiento debe manifestarse por escrito, como un requisito de validez.
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Solemne
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(clasificación de contrato) Es aquel en que la forma es un elemento esencial del contrato, por lo que si no se da de esa manera, el contrato no existe.
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Principal
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(clasificación de contrato) Es el que existe por sí mismo, sin necesidad de otro contrato.
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Accesorio
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(clasificación de contrato) Es el que depende de la existencia de un principal.
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Instantaneo
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(clasificación de un contrato) Es el que se cumple en el mismo momento en que se celebra.
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Tracto sucesivo
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(clasificación de un contrato) Es aquel en el que el cumplimiento de las prestaciones se obligan en un periodo determinado, en el cumplimiento de la obligación continuada.
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