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Art. 453 Acusación y denuncia Falsas

Quien imputare falsamente a alguna persona hechos que, si fueran ciertos, constituirían delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio, siesta imputación se hiciere ante funcionario administrativo o judicial que por razón de su cargo debiera proceder a la correspondiente averiguación.

Art. 454 Simulación de Delito

Quien falsamente afirme ante funcionario administrativo o judicial que se ha cometido un delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio, o simulare la existencia de pruebas materiales con el fin de inducir a la instrucción de un proceso.

Art. 455 Falsa acusación por delito privado

Las disposiciones de los dos artículos precedentes son aplicables, también, a la acusación o denuncia de delitos que no pueden perseguirse de oficio, cuando sean hechas por las personas a quienes la ley reconoce el derecho de formularlas.

Art. 456 Autoimputación

Quien mediante declaración ange autoridad competente, se atribuyere a sí mismo un delito que no hubiere cometido o que hubiere perpretado otra persona.

Art. 457 Omisión de denuncia

El funcionario o empleado público que, por razón de su cargo, tuviere conocimiento de la comisión de un hecho calificado como delito de acción pública y, a sabiendas, omitiere o retardare hacer la correspondiente denuncia a la autoridad judicial competente.

Art. 458 Colusión

Quien, mediante pacto colusorio o empleando cualquier otra forma ilícita, evite la citación o comparecencia a juicio a tercero o provoque resoluciones que perjudiquen los derechos del mismo.

Art. 458 Bis Obstaculización a la acción penal

Quien influya en otra persona, para evitar que proporcione información o medios de prueba a los órganos competentes del sistema de justicia.


Quien emplea fuerza fisica, intimidación, amenazas o coacción sobre cualquier funcionario o empleado público que sea miembro del OJ o de las instituciones auxiliares de la administración de justicia, traductor, ontérprete o perito, para obstaculizar el cumplimiento de sus funciones.


Quien para evutar la obtención de evidencias o medioa de prueba, rehusare proporcionar al MP, OJ, PNC, DGIC, documentos o información que conozca o que obren en su poder, estando obligado a ello.


Quien, con igual fin destruyere u oculte información o documentos, o bien proporcione documentos o información falsa al MP, OJ, PNC o DGIC.

Art. 459 Perjurio

Quien ante autoridad competente, jurare decir la verdad y faltare a ella con malicia

Art. 460 Falso testimonio

El testigo, el intérprete, traductor o perito que en su declaración o dictamen ante autoridad competente o notario, afirmare una falsedad, se negare a declarar estando obligado a ello u ocultare la verdad.

Art. 461 Presentación de testigos falsos

Quien, a sabiendas, presentare testigos falsos en asuntos judicial o administrativo o ante notario.

Art. 462 Prevaricato

El juez que, a sabiendas, dictare resoluciones contrarias a la ley o las fundare en hechos falsos.

Art. 463 Prevaricato culposo

El juez que por negligencia o ignorancia inexcusables, dictare resoluciones contrarias a la ley o las fundare en hechos falsos.

Art. 464 Prevaricato de Árbitros

Lo dispuesto en el prevaricato y en el prevaricato culposo

Art. 465 Patrocinio infiel

El abogado o mandatario judicial, que de cualquier modo, perjudicare deliberadamente los intereses que le estuvieren confiados.

Art. 466 Doble representación

El abogado o mandatario judicial que, habiendo tomado la defensa, dirección o procuración de una parte, representare después a la contraria en el mismo asunto, la auxiliare o aconsejare.

Art. 467 Representación ilegal

El funcionario o empleado público del MP, DGIC o del OJ, que durante su permanencia en el cargo o con posterioridad a él, represente, asesore o auxilie a una de las partes en un asunto en el cual haya intervenido o participado por razón de cargo.