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VIII Congreso de las Naciones Unidas sobre la prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente.

Celebrado en la Habana, Cuba, del 27 agosto al 7 de septiembre de 1990.

En el VIII Congreso de las Naciones Unidas sobre la prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente.

Se aprobaron los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

Principios comunes y esenciales.

Oportunidad.


Proporcionalidad.


Racionalidad.


Legalidad.

Oportunidad.

Cuando se utiliza en el momento en que se requiere.

Oportunidad.

Ante situaciones que pongan en peligro o riesgo la vida de civiles se debe proteger la integridad física de las personas involucradas y sus bienes.

Proporcionalidad.

Cuando se utiliza en la magnitud, intensidad y duración necesarias para lograr el control de la situación, atendiendo al nivel de resistencia o de la agresión que se enfrente.

Racionalidad.

Cuando su utilización es producto de una decisión en la que se valora el objetivo que se persigue, las circunstancias de la agresión, las características personales y las capacidades tanto del sujeto a controlar como de usted, y que dada la circunstancia no puede recurrir a otro medio.

Legalidad.

Cuando su uso es desarrollado con apego a la normatividad vigente y con respeto a los derechos humanos.

Para que el uso de la fuerza sea proporcional.

Se debe realizar una evaluación de la situación a fin de adoptar el nivel de fuerza que corresponda a la conducta de la persona y/o la resistencia que opone.

Disuasión.

Acto de presencia.

Persuasión.

Contacto visual e instrucciones verbales, para que el presunto transgresor de la ley desista.

Fuerza no letal.

Controlar a una persona en los casos de resistencia no agresiva y agresiva.

Fuerza letal.

Utilización de medios letales (armas de fuego, contundentes e improvisadas) para proteger la vida propia o de terceros.

El Art 15, fracción IV, del Código Penal Federal

Establece como causa de exclusión de delito a lo que se conoce como "legítima defensa".

La legítima defensa.

Es entendida como "la repulsa de una agresión actual, inminente y sin derecho, utilizando la racionalidad de los medios en relación al daño que se pretende causar, ya sea de bienes jurídicos propios o de terceras personas.

Repulsa.

Se entiende como la acción de repeler el ataque injustificado que está sucediendo en el momento o que esta por suceder.

El ataque.

Es actual cuando reviste caracteres de inminencia o dura todavía, de tal suerte que lo que importa para los efectos del derecho penal es la amenaza creada por aquella persona, y no la actualidad de la lesión que sufre quien se defiende.

Lo que caracteriza a la legítima defensa.

Que el rechazo de la agresión se realice mientras ésta persista, esto es, en tanto que pone en peligro la integridad corporal o la vida de quien se defiende y aún la de una o un tercero.

Racionalidad.

Debe entenderse en el sentido de que el medio empleado para repeler la agresión no deba ser excesivo, es decir, que el nivel de fuerza a emplear sea el mínimo necesario para neutralizar el acto o amenaza hostil procurando causar el menor daño posible.

Bienes jurídicos.

Se debe entender como la vida, la integridad corporal, la propiedad, etcétera.

Excepción a la excluyente de legítima defensa.

La reacción defensiva efectuada después de consumado el acto u intención hostil y el peligro que se pretende la motivaron, no puede considerarse como legítima defensa ni exime de responsabilidad penal a la o el agente activo del delito.

Excepciones a la excluyente de legítima defensa.

Los actos ejecutados en contra de quien resulte responsable con alguna ofensa con posterioridad a la consumación de su agresión realizada, no constituyen legítima defensa, sino actos de represalia o venganza cuya ilegalidad impide que la responsabilidad penal se excluya por tal concepto.