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La OBLIGACIÓN

es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés.

Relación


Interés lícito


Incumple

Requisitos: Art. 725: La prestación constituye el objeto de la obligación y este debe cumplir con que sea:


● Material y Jurídicamente Posible: La conducta del deudor debe ser factible de cumplirse. ● Lícita: No puede ir en contra del ordenamiento jurídico. ● Determinación: La prestación debe ser precisada antes del plazo fijado para su cumplimiento. ● De Valor Económico: El acreedor puede aceptar una prestación no patrimonial si es posible su valoración económica o tiene algún valor para él.

● Material y Jurídicamente Posible ● Lícita ● Determinación ● De Valor Económico

Elementos:


1) Esenciales


2) Accidentales

1) Esenciales


a. Vínculo obligación al


b. Objeto


c. Causa


2) Accidentales


a. Plazo


b. Cómputos


c. Condición


d. Cargo

Extensión de las Obligaciones

1) Pago


2) Compensación


3) confusión


4) Novación


5) Dación de Pago


6) Renuncia


7) Remisión


8) Imposibilidad de Pago


9) Prescripción Liberatoria

CLÁUSULA PENAL


Es aquella por la cual una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una PENA O MULTA en caso de retardar o de no ejecutar una obligación.

Asegurar Cumplimiento

RELACIÓN CON LA INDEMNIZACIÓN

La pena o multa impuesta en la obligación suple la indemnización de los daños cuando el deudor se constituyó en mora; y el acreedor no tiene derecho a otra indemnización, aunque pruebe que la pena no es reparación suficiente.

CONTRATOS


FUNCIÓN ECONÓMICA


CONTRATOS CONCEPTO: Art 957.Contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.


FUNCIÓN ECONÓMICA Es la fuente principal de las Obligaciones. Junto con el Derecho de Propiedad constituye el pilar de la Economía de Mercado. Es el Instrumento Práctico que posibilita la circulación de la riqueza