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Arte 619 C.Cm Título Valor

Los títulos-valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercancías .

Documento de derecho literal y autónomo.

Arte 620 C.Cm. Validez implícita de los títulos y valores.

Los documentos y los actos que se determinan en este título solo producen los efectos en él previstos cuando se contestan las menciones y los requisitos que cumplen la ley señalada, salvo que ella los presuma. La omisión de cuentos menciones y requisitos no afecta el negocio jurídico que dio origen al documento o al acto .

Menciones y Requisitos.

Arte 621 C. Cm. Requisitos para los títulos y Valores.

Además de lo dispuesto para cada título-valor en particular, los títulos-valores requeridos llenan los requisitos siguientes: 1) La mención del derecho que en el título se incorpora, y


2) La firma de quién lo crea .

Mensión del derecho y firma de quién lo crea.

Arte 621C.Cm Ampliación de requisitos Títulos y Valores.

1. La firma podrá sustituirse, bajo la responsabilidad del creador del título, por un signo o contraseña que puede ser mecánicamente impuesto.




2. Si no se menciona el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, lo será el domicilio del creador del título; y si tuviere varios, entre ellos pueden elegir el tenedor, quienes pueden también derecho de elección si el título señalan varios lugares d e cumplimiento o de ejercicio. Sin embargo, cuando el título sea representativo de mercaderías, también pueden tener la acción derivada del mismo en el lugar en que podrían ser deban ser entregadas.




3. Si no se menciona la fecha y el lugar de creación del título se especifican como cuentos la fecha y el lugar de su entrega .

ARTÍCULO 622. LLENO DE ESPACIOS EN BLANCO Y TÍTULOS EN BLANCO - VALIDEZ

Si en el título se dejan espacios en blanco cualquier tenedor legítimo podrá completarlos, conforme a las instrucciones del suscriptor que hayan dejado, antes de presentar el título para el ejercicio del derecho que en él se incorpora. , entregado por el firmante para convertirlo en un título-valor, entregar al tenedor el derecho de llenarlo.




Para que el título, una vez completado, pueda hacerse valer contra cualquiera de los que en él han intervenido antes de completar, deberá ser completado estrictamente de acuerdo con la autorización dada para ello.




Si un título de esta clase es negociado, después de llenado, a favor de un tenedor de buena fe exenta de culpa, será válido y efectivo para dicho tenedor y éste podrá hacerlo valer como si se hubiera llenado de acuerdo con las autorizaciones dadas.

Podra ser completado.

ARTÍCULO 623. DIFERENCIAS EN EL TÍTULO DEL IMPORTE ESCRITO EN CIFRAS Y EN PALABRAS - APARICIÓN DE VARIAS CIFRAS

Si el importe del título aparece escrito a la vez en palabras y en cifras, valdrá, en caso de diferencia, la suma escrita en palabras. Si aparecen diversas cantidades en cifras y en palabras, y la diferencia fuere relativa a la obligación de una misma parte, valdrá la suma menor expresada en palabras.

Escrito en palabras y cifras.

ARTÍCULO 624. DERECHO SOBRE TÍTULO-VALOR

El ejercicio del derecho consignado en un título-valor requiere la exhibición del mismo. Si el título es pagado, deberá ser entregado a quien lo pague, salvo que el pago sea parcial o sólo de los derechos accesorios. En estos supuestos, el tenedor anotará el pago parcial en el título y extenderá por separado el recibo correspondiente. En caso de pago parcial el título conservará su eficacia por la parte no pagada.

Exhibición del titulo valor.

ARTÍCULO 625. EFICACIA DE LA OBLIGACIÓN CAMBIARÍA

Toda obligación cambiaría deriva su eficacia de una firma puesta en un título-valor y de su entrega con la intención de hacerlo negociable conforme a la ley de su circulación.Cuando el título se halle en poder de persona distinta del suscriptor se presumirá tal entrega.

Firma y entrega en titulo y valor.

ARTÍCULO 626. OBLIGATORIEDAD DEL TENOR LITERAL DE UN TÍTULO-VALOR

El suscriptor de un título quedará obligado conforme al tenor literal del mismo, a menos que firme con salvedades compatibles con su esencia.

Suscrito Obligado.

ARTÍCULO 627. OBLIGATORIEDAD AUTÓNOMA DE TODO SUSCRIPTOR DE UN TÍTULO- VALOR

Todo suscriptor de un título-valor se obligará autónomamente. Las circunstancias que invaliden la obligación de alguno o algunos de los signatarios, no afectarán las obligaciones de los demás.

Obligación autónoma.

ARTÍCULO 628.DERECHOS SOBRE LA TRANSFERENCIA DE UN TÍTULO-VALOR

La transferencia de un título implica no sólo la del derecho principal incorporado, sino también la de los derechos accesorios.

Derechos accesorios.