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Atentado Art. 408

Quienes sin alzarse públicamente, emplean violencia para algunos de los fines señalados en los delitos de rebelión o sedición. Quienes acometen a funcionarios, a la autoridad o a sus agentes, o emplearen violencia contra ellos, cuando se hallaren en ejercicio de sus funciones o cargos, o con ocasión o con motivo de ellos.

Resistencia Art. 409

Quien se opusiere a la ejecución de un acto legal de funcionario, o de la autoridad o sus agentes, mediante violencia.

Agravaciones específicas Art. 410

Las sanciones señaladas en los dos articulos que anteceden se aumentarán en una tercera parte cuando, en los respectivos casos, concurra alguna de las circunstancias siguientes:


1. Si el hecho fuere cometido a mano armada


2. Cometido por tres o más personas


3. Si el autor del hecho fuere funcionario, autoridad o agente de la misma


4. Si por consecuencia de acción, la autoridad hubiere accedido a las exigencias de los agresores


5. Si se pusiere manos en el funcionario, autoridad o agente de ella.

Desacato a los Presidentes de los Organismos del Estado

Quien ofendiere en su dignidad o decoro, o amenazare, injuriare o calumniare a cualquiera de los presidentes de los Organismos del Estado

Desacato a la Autoridad

Quien amenazare, injuriare, calumniare o de cualquier otro modo ofendiere en su dignidad o decoro, a una autoridad o funcionario en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas.

Prueba de la imputación

Al acusado de injuria contra funcionario