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6 Cards in this Set
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Atentado Art. 408 |
Quienes sin alzarse públicamente, emplean violencia para algunos de los fines señalados en los delitos de rebelión o sedición. Quienes acometen a funcionarios, a la autoridad o a sus agentes, o emplearen violencia contra ellos, cuando se hallaren en ejercicio de sus funciones o cargos, o con ocasión o con motivo de ellos. |
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Resistencia Art. 409 |
Quien se opusiere a la ejecución de un acto legal de funcionario, o de la autoridad o sus agentes, mediante violencia. |
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Agravaciones específicas Art. 410 |
Las sanciones señaladas en los dos articulos que anteceden se aumentarán en una tercera parte cuando, en los respectivos casos, concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1. Si el hecho fuere cometido a mano armada 2. Cometido por tres o más personas 3. Si el autor del hecho fuere funcionario, autoridad o agente de la misma 4. Si por consecuencia de acción, la autoridad hubiere accedido a las exigencias de los agresores 5. Si se pusiere manos en el funcionario, autoridad o agente de ella. |
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Desacato a los Presidentes de los Organismos del Estado |
Quien ofendiere en su dignidad o decoro, o amenazare, injuriare o calumniare a cualquiera de los presidentes de los Organismos del Estado |
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Desacato a la Autoridad |
Quien amenazare, injuriare, calumniare o de cualquier otro modo ofendiere en su dignidad o decoro, a una autoridad o funcionario en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas. |
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Prueba de la imputación |
Al acusado de injuria contra funcionario |