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221 Cards in this Set

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Regla 1: Alcance de las Reglas

a. Regirán en TODOS los procedimientos de naturaleza civil que se ventilen ante los tribunales de P.R.
b. Interpretación busca:
i. Facilitar acceso y proceso en los tribunales
ii. Soluciones justas, rápidas y económicas.
como se interpretan las reglas
De modo que faciliten el acceso a los tribunales y el manejo del proceso, de forma que garanticen una solución justa, rápida y económica de todo procedimiento.
jurisdicción (def)
La función de un tribunal de justicia es adjudicar controversias. La autoridad que tienen los tribunales para adjudicar casos y controversias surgen de las leyes.
Jurisdicción legislativa
cual fuente de ley aplica a la adjudicación
Jurisdiccion judicial
cual tribunal – estatal o federal – está autorizado para atender la controversia.
Jx que aplica a los enclaves militares
Normalmente, lo usual es que en las controversias originadas en un enclave federal es que se aplique la legislación que apruebe el Congreso de los EEUU. Pero dicha operación no es automática.

Se aplica la ley estatal cuando:
1. No hay legislación federal que atienda la controversia directamente, o
2. Cuando la estatal no es desplacada por la federal directa o implícitamente.

-o-

Aun cuando haya legislación federal aplicable, puede aplicarse la legislación estatal en todo aquello que beneficie al reclamante y no sea incompatible con la legislación federal.
Forum non conveniens (def y pasos)
1. ¿El tribunal efectivamente tiene Jx y competencia sobre las partes y la materia?
2. El demandado debe probar que el foro domestico resulta claramente inapropiado y que hay un tribunal en otro Estado o país que también tiene Jx y que es claramente al más apropiado para resolver la disputa.
3. El tribunal de PR debe entonces paralizar los procedimientos y concederle un término al ∆ para que presente su reclamación en el foro adecuado.
4. El tribunal de PR desestimará la demanda original si el ∆ no presenta su acción en el foro alternativo en el término exigido o si el foro alternativo asume Jx.
5. Si el ∆ presenta su reclamación a tiempo y el foro alternativo decide no asumir Jx, el tribunal de PR continuara con los procedimientos.
factores para determinar "claramente inapropiado"
i. La conveniencia para las partes de litigar en el Estado donde se encuentra el foro alterno
ii. La localización de las fuentes y los mecanismos para obtenerlas
iii. Si la petición para paralizar fue oportuna
iv. Los términos prescriptivos
v. El reconocimiento de sentencias
vi. La posibilidad de ejecutar la sentencia en el país donde el Δ tiene sus bienes.
D. Selección de foro por contrato

cuando aplica - factores para considerar
a. Que el foro seleccionado resulta ser irrazonable e injusto;
b. Que de ventilarse el caso en dicho doto se incurriría en una clara y patente inequidad o sería irrazonable o injusto; o
c. Que la cláusula no es válida porque fue negociada mediando fraude o engaño;
d. Que la implantación de dicha cláusula derrotaría la política pública del estado.
Jx personal

Tribunal General de Justicia de PR (cuando sí cuando no)
Tiene Jx:
o Sobre todo asunto, caso o controversia que surja dentro del territorio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y
o Sobre las personas domiciliadas y las no domiciliadas que tengan cualquier contacto que haga la Jx compatible con las disposiciones constitutionales aplicables.

Los tribunales en PR no tienen autoridad sobre litigantes cuando:
i. Estos están ausentes de PR y
ii. No están domiciliados aquí.
Concepto del personal Jx
a. Para que puedan ser válidas las sentencias y ejecutarlas, el tribunal que las emite tiene que tener jurisdicción, autoridad sobre la persona y por eso es indispensable el requisito de obtener Jx sobre la persona desde el comienzo del pleito.
b. Se logra solamente a través del emplazamiento bien diligenciado.

La Jx sobre la persona está íntimamente relacionado con la garantía constitucional de que nadie puede ser privado de su vida o propiedad sin el debido proceso de ley.
Excepciones a la regla general de que los T de PR no tienen Jx sobre los ausentes (4)
a. Si el ∆ se somete voluntariamente al tribunal
b. Pleitos en los que esté envuelto el status civil del π domiciliado en PR
c. Si el ∆ no se encuentra en PR pero mantiene un domicilio en PR
d. La persona/corporación tiene contactos mínimos con PR
como una persona se somete voluntariamente al Jx del T
Cuando la parte ∆ comparece voluntariamente y realiza algún acto sustancial que la constituya en parte en el pleito, sometiéndosa así a la Jx del tribunal.

1. Sumisión expresa
a. Ej: cuando el ∆ comparece al pleito y le dice expresamente al Tribunal
b. Ej: firmando una cláusula de selección de foro
c. Ej: cada vez que una corporación extranjera voluntariamente se registra en PR para hacer negocios aquí. Riego Zúñiga v LACSA, 139 DPR 509 (1995).

2. Sumisión tácita
a. Ocurre cuando el ∆ comparece por escrito o realiza alguna acción afirmativa verbal indicativa de su desea de participar en el pleito, sin impugnar la Jx del tribunal.
5 ejemplos de contactos mínimos
1. Haber efectuado (por si o por su agente) transacciones de negocios dentro de PR

2. Haber participado en actos torticeros dentro de PR

3. Haberse envuelto en un accidente mientras manejare un vehículo de motor en PR

4. Haberse envuelto en un accidente en PR en la operación de un negocio de transportación de pasajeros o carga:
a. En PR; o
b. Entre PR y EU; o
c. Entre PR y un país extrajenro; o
d. El accidente ocurriere fuera de PR en la operación de dicho negocio cuando el contrato se hubiere otorgado en PR

5. Ser dueño o usar o poseer bienes inmuebles sitos en PR.
Para que haya Jx sobre una corporación extranjera, el Debido Proceso de Ley exige dos requisitos:
i. Contactos mínimos entra la corporación demandada y el foro y que la CdA surja o se relacione con estos contactos; y
ii. Que el método utilizado para emplazarla provea una probabilidad razonable de notificar e informar a la corporación sobre la acción en su contra. (El emplazamiento seria por edicto.)
3 reglas para que existan contactos mínimos
1. El ∆ no residente debe haber realizado algún acto o consumar alguna actividad ("transacción de negocio") dentro del foro.
a. No tiene que ser físicamente
b. Un solo acto bastaría si es sustancial en cuanto sus efectos en el foro

2. La causa de acción surge o resulta de las actividades del ∆ dentro del foro.

3. Asumir Jx no debe ofender los principios de “trato imparcial” (fair play) y “justicia sustancial” (substantial justice).
que constituye una "transacción de negocio"
1. Cualquier tipo de actividad que realice el ∆ en el foro local, incluso las relaciones que pueda tener con sus hijos, al realiza visitas paterno-filiales.
2. No es necesario que las realice el ∆ directamente por sí o través de un agente. Pueden ser hechas indirectamente a través de terceras personas, sin que sea necesario que exista contrato entre ellos. Pueden ser eslabones de una cadena.
contactos mínimos y las corporaciones extrajeras autorizadas a hacer negocios en PR
2. Si la corp. extranjera está autorizada a hacer negocios en un estado, se le considera presente en éste, por lo que no es necesario que el π pruebe que existe un nexo causal entre las actividades de la corporación realiza en ese estado y el daño sufrido.
competencia de un juez municipal
1) Asuntos civiles por una cuantía que no exceda $5,000.
o El T no es el que vale el caso. Esta cantidad se deja llevar por lo que el abogado a solicitado en la súplica de demanda. Si resulta que el abogado infló el reclamo, se le pueden imponer honorarios por frivolidad.

2) Casos de cobro de dinero mediante el proceso sumario cuya cuantía no exceda los $15,000.

3) Sobre Asuntos y Materias Civiles:
o Podrá actuar como arbitro o mediador en la solución de conflictos cuando sean así certificados de acuerdo a las reglas establecidas por el TSPR
o Peticiones de ingreso voluntario – Ley de Salud Mental
o Petición de ordenes protectoras
o Recursos de revisión por la expedición de boletos administrativos de tránsito y las re-posesiones en transacciones comerciales
• Competencia del Juez Superior:
• Todos los demás asuntos civiles y criminales.
• Competencia del TA
• Recurso de apelación: Toda sentencia final dictada por el TPI. Incluye las sentencias parciales.

• Recurso de certiorari (discrecional): Cualquier resolución u orden interlocutoria dictada por el TPI

• Recurso de Revisión Judicial: Que se acogerá como cuestión de derecho, de las decisiones, órdenes y resoluciones finales de organismos o agencias administrativas.
• Competencia del TSPR
Jx original – habeas corpus (se puede presentar por primera vez) y acciones disciplinarias de la profesión legal

Recurso de apelación: Sentencias finales que dicte el TA en las cuales se haya determinado:
o La inconstitucionalidad de una ley, resolución conjunta, resolución concurrente, regla o reglamento de una agencia o instrumentalidad pública, u ordenanza municipal
o Cuando se plantee la existencia de un conflicto entre sentencias del TA.

Recurso de certiorari: Las sentencias finales del TA que dispongan de:
• un recurso de apelación,
• recurso de revisión administrativa, o
• recurso de certiorari para revisar sentencias finales del TPI presentados ante el TA.
revisión por el TSPR de las sentencias o resoluciones interlocutorias del TA
Las actuaciones interlocutorias del TA y las sentencias o resoluciones del TA sobre asuntos de naturaleza interlocutoria procedentes del TPI NO serán revisables directamente por el TSPR.

Excepción: podrá revisar mediante certiorari:
o Las sentencias o resoluciones del TA sobre la denegatoria de una moción de carácter dispositivo,
o La admisibilidad de testigos de hecho o periciales esenciales
o Asuntos relativos a privilegios evidenciaros
o Descalificación de abogados
o Anotaciones de rebeldía o
o En casos de relaciones de familia ante el TPI.
demandados cuyo nombre se desconocen
• Esto surge cuando el π conoce la identidad de quien fue quien le causó el daño, pero desconoce su nombre al momento de demandar.
• Cuando esto pasa, se puede demandar usando un nombre ficticio. Este nombre guarda su lugar en el pleito. Cuando el π averigüe el nombre, el π debe enmendar la demanda para incluir el nombre verdadero. Esto causa que se interrumpa la acción en contra del ∆ hasta que se conozca el nombre.
• La mención del nombre ficticio tiene que ir acompañado de una imputación de obligación, culpa o responsabilidad.
demandados desconocidos
• Solamente se puede demandar a un ∆ desconocido cuando se trata de una acción real, no personal. La acción va contra una cosa inmueble. Ej.: una acción de reivindicación o de expropiación forzosa.
• La demanda va dirigida contra la cosa o contra el ∆ con nombre ficticio.
• Se emplazará por edicto y se notificará de tal forma que sea razonable esperar que la persona a quien se interesaba notificar, se entere de los que está ocurriendo.
• Pleitos de Clase: (def)
Es un mecanismo de litigio por representación, donde se le ofrece al T la oportunidad de considerar en un solo caso las cuestiones de hecho y derecho que afectan a un grupo de personas.
• Pleitos de Clase:

requisitos iniciales (4)
• 1) Grupo tan numeroso que incluirlos a todos en una demanda sería impracticable
• 2) Las cuestiones de hecho y de derecho son comunes a toda la clase
• 3) Las reclamaciones o defensas del grupo representante son típicas de las reclamaciones o defensas de la clase.
• 4) Los representantes tienen la capacidad para proteger los intereses de la clase de manera juta y adecuada.
• Pleitos de Clase:

o Requisitos adicionales: (se tiene que cumplir, además, con 1 de las siguientes 3):
1) Si se tramitan las cuestiones en pleitos separados crearía el riesgo de:
a) sentencias inconsistentes para el demandado
b) se dispongan de los intereses de personas que no son partes o les perjudicarían sustancialmente su habilidad de proteger sus intereses.

2) La razón que tiene el D de actuar o no actuar es generalmente aplicable a todos los miembros de la clase

o

3) Las cuestiones de hecho y derecho comunes predominan sobre las cuestiones individuales de los miembros, y el pleito de clase es superior a otros métodos disponibles.
factores para determinar si el pleito de clase es superior a otros métodos disponibles
• El interés de los miembros de la clase en controlar individualmente la tramitación o defensa de pleitos separados
• La naturaleza y el alcance de cualquier litigio relativo a la controversia ya comenzado por o en contra de los miembros de la clase
• La deseabilidad de concentrar o no el trámite de las reclamaciones en el foro específico, y
• Las dificultades que probablemente surgirían en la tramitación de un pleito de clase.
o Notificación a los miembros de la clase
Una vez certificada la clase, se tiene que notificar de la mejor manera posible a los posibles miembros de la clase.

Se tiene que exponer lo siguiente en la notificación:
• Que si un miembro individual lo solicita, se le excluirá a él del pleito. Si no lo pide, queda incluido.
• Que la sentencia en su día se aplicará a todos los miembros de la clase que no solicitaron la exclusión.
• Que cualquier miembro de la clase que no solicite la exclusión puede pedir que se le permita comparecer con su propio abogado.
pleitos de clase

o Interrupción de término:
• La interposición de una acción de clase interrumpe el término prescriptivo aplicable, aun cuando el T deniega la certificación de clase, para todas las personas que se intentaban cobijar como parte de la clase.
pleitos de clase

o Desistimiento o Transacción:
• Ningún pleito de clase podrá ser transigido o desistido sin el consentimiento del T y todos los miembros de la clase serán notificados antes del desistimiento o transacción.
partes indispensables (def)
Una parte es indispensable cuando tiene un interés común y sin su presencia no se puede adjudicar la controversia.

Cuando los intereses de aquella persona pueden quedar destruidos o inevitablemente afectados por una sentencia dictada, a pesar de que esa persona está ausente de ese litigio.
acumulación de partes no indispensables:
El juez puede ordenar la comparecencia de personas, aunque no sean indispensables,
• si están sujetas a la Jx del T o
• deben acumularse para conceder un remedio completo a las personas que ya son partes.
acumulación permisible
Se pueden acumular como π o ∆ cualquier número de personas en un pleito, sujeto a la discreción del juez, si
• las reclamaciones/derechos surgen del mismo evento y/o
• siempre que surja alguna cuestión común de hecho o de derecho entre ellas.

Razón: economía procesal y proveer la más completa adjudicación de remedios para todas las partes.
juicios por separado
• El juez puede, para prevenir perjudicar a una o más de las partes, ordenar juicios por separado o dictar cualquier orden para evitar la dilación de los procedimientos o perjuicios a las partes.
interpleader
• Una parte puede demandar a dos o más personas que tengan reclamos contra él para que ellos litiguen entre sí para que puedan llegar a una adjudicación de las reclamaciones. El π no se tiene que envolver en los méritos de la controversia.
o Acumulación de reclamaciones:
• Cualquier parte puede acumular todas las reclamaciones que tenga contra cualquier otra parte ya en el pleito, tengan o no relación entre sí
• Reclamaciones contingentes:
• Cuando un π incluye una reclamación principal y otra contingente depende para su ejercicio la resolución de la principal, el T no resolverá la contingente hasta resolver la principal.

• Cuando existen reclamaciones contingentes, estas se deben incluir en el edicto.
• Intervención

o Como cuestión de derecho:
Cualquier persona tiene el derecho de intervenir en un pleito, por solicitud, cuando:
• Por ley o regla tiene un derecho incondicional a intervenir; o
• La persona reclame algún derecho o interés en la propiedad o asunto objeto del litigio y que pueda quedar afectado con la disposición final del pleito
• Intervención

o Permisible:
• Una ley o regla le provee un derecho condicional a intervenir, o
• Cuando la reclamación o defensa de la persona solicitante y el pleito principal tengan en común una cuestión de hecho o de derecho.
• Test: El T debe determinar si la intervención dilatará indebidamente o perjudicará la adjudicación de los derechos de las partes originales.
criterios que considerar para la intervención
Los criterios para conceder intervención son puramente pragmáticos y obedecen al interés que pueda tener el juez en adjudicar la totalidad del pleito. Se concede con liberalidad.

Eso es, si solicita oportunamente. Si el pleito ya está en etapas avanzadas, el juez puede denegar la solicitud.
intervención mediante amicus curiea
• Solo se da en apelativo, y es discrecional.
• Es un privilegio que concede el T para fines de ilustrar al T.

Un amicus curiae tiene la capacidad para solicitar del TSPR una reconsideración, si:
• Ninguna de las partes la solicitó, y
• Se siente afectado por la sentencia

Pero, no puede tomar posición en el caso a favor o en contra de ninguna de las partes.
intervención

o Del ELA
• Cuando se impugna la constitucionalidad de una ley, el T ordena la notificación del Secretario de Justicia y permitirá que el ELA intervenga.
procedimiento de la intervención
• Quien desee intervenir tiene que notificar todas las partes.
• Tiene que exponer las razones en que se basa la intervención y la acompañará de una alegación, en que establece la reclamación o defensa que motive su intervención.
sustitución de partes
• Si el que fallece es el π, y es una causa de acción que se transmite, el π tiene 90 días desde la fecha de la notificación para sustituir al π por sus herederos.
• Si el que fallece es el ∆, una vez se notifica al T, le corresponde al π a emplazar a sus herederos para sustituirlo dentro de 90 días desde la notificación.

• Si hay co-herederos, todos estos son partes indispensables.
• Pero no se puede cuando se demanda por una obligación persona
emplazamiento (def)
o Es el documento, acompañado por la demanda, que se usa para notificar la parte ∆ que el π hizo una reclamación en su contra en el T. Que ha sido demandado por el π.
o Se requiere que la notificación sea razonablemente calculada, dentro de las circunstancias totales, para que la persona conozca del pleito y pueda defenderse.
emplazamiento

quien lo puede hacer?
-- Un aguacil, o
-- Cualquier persona mayor de 18 años
• Que sepa leer y escribir,
• Que no sea parte en el pleito, ni su abogado ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad (primos hermanos) o segundo de afinidad (cuñados), o
• Tenga interés en el pleito.
• Término para emplazar:
Se tiene que diligenciar dentro de 120 días a partir de la presentación de la demanda o de la expedición del emplazamiento por edicto.

Si no se emplaza dentro de este término, el T debe dictar una desestimación sin perjuicio. Si se tiene que desestimar una segunda vez por incumplimiento con este término, la desestimación será con perjuicio.

Este término es de estricto cumplimiento → se puede prorrogar si se demuestra justa causa.

Se puede prorrogar aunque ya haya expirado el término si existe justa causa o si medió negligencia excusable por parte del π.
• Como se Emplaza a Diferentes Personas:

o Una persona mayor de edad
• Entregando copia del emplazamiento y de la demanda a ella personalmente o a un agente de este autorizado por ella o designado por ley para recibir emplazamientos.

ESTO INCLUYE LOS EMANCIPADOS
• Como se Emplaza a Diferentes Personas:

o Una persona menor de 14 años de edad
• A su padre o madre con patria potestad, o su tutor(a).
• Si estos no se encuentran a PR, a quien tenga el menor en su cargo o cuidado o con quien viva.
• Si el menor no vive con sus padres, se emplazará además y a cualquiera de las personas antes mencionadas.
• Como se Emplaza a Diferentes Personas:

o Una persona menor, de 14 años o más
• A la persona personalmente, y
• A su padre o madre con patria potestad, o su tutor.
• Si la padre o madre no se encuentra en PR, a cualquiera que tenga el menor en su cargo.
• Como se Emplaza a Diferentes Personas:

o Persona en una institución correccional
• Personalmente y al director de la institución
• Como se Emplaza a Diferentes Personas:

o Persona judicialmente declarada incapacitada
• Personalmente y a su tutor
• Si la persona está recluida en una institución, se deberá entregar personalmente y a al director de la institución.
• Como se Emplaza a Diferentes Personas:

o Una persona jurídica
• A un oficial, gerente administrativo, agente general o cualquier otro agente autorizado por nombramiento o designación de ley para recibir emplazamientos.
• Como se Emplaza a Diferentes Personas:
o Sociedad de Bienes Gananciales:
• A ambos cónyuges. A los 3 – 3 documentos.
• Como se Emplaza a Diferentes Personas:

o Al ELA
• Al Secretario de Justicia o la persona que designe.
• Como se Emplaza a Diferentes Personas:

o Funcionario o una instrumentalidad del ELA que no sea corporación pública
• A dicho funcionario o al jefe ejecutivo de dicha instrumentalidad
• Una copia tiene que ir al Secretario de Justicia o la persona que designe.
• Como se Emplaza a Diferentes Personas:

o Corporación municipal o instrumentalidad de este:
• A su jefe ejecutivo o la persona que designe
• Como se Emplaza a Diferentes Personas:

o Dos o más personas que operan un negocio común:
• Podrán ser demandados a nombre del negocio común
• Es suficiente emplazar a cualquiera de una de ellas.
• Renuncia del Emplazamiento Personal: (DEF)
• El π puede requerir que el ∆ renuncie a ser emplazado personalmente. Si no tiene justa causa para no renunciar, el T le impondrá los gastos del emplazamiento y los honorarios de abogados por el diligenciamiento de la solicitud de renuncia.
• La Regla dice que un ∆ tiene el deber de evitar los gastos del diligenciamiento del emplazamiento personal.
• Renuncia del Emplazamiento Personal:

o La notificación y solicitud deberá: (5 requisitos)
• Hacerse por escrito y dirigido a la parte ∆.
• Enviarse por correo certificado con acuse de recibo y entrega restringida a la parte ∆ o a la persona autorizada por éste.
• Estar acompañado por la demanda, sellada con la fecha de la presentación al T, e identificar el T donde fue presentada.
• Notificar el ∆ de las consecuencias de no cumplir con la solicitud de renuncia.
• Contener una segunda copia de la solicitud y un sobre pre-dirigido.
• Renuncia del Emplazamiento Personal:

o Si el ∆ acepta la renuncia:
Debe firmar la solicitud aceptando que la misma fue voluntaria y no como producto de coacción.

Tiene que devolver la solicitud dentro del término de:
• 20 días desde la fecha en que se envió la solicitud
• 30 días si la parte está fuera de PR.

Tendrá un término de 30 días desde que contestó la solicitud para radicar su contestación a la demanda.
• Renuncia del Emplazamiento Personal:

o No se puede pedir la renuncia de emplazamiento a:
• El ELA, sus agencias, corporaciones, instrumentalidades, municipios o funcionarios públicos en su carácter oficial.
• Menores
• Incapaces
como se puede emplazar a demandados ausentes de PR (1 de 5 maneras)
• 1) Mediante la entrega personal en la forma prescrita de esta regla
• 2) De la manera prescrita por ley en el lugar en que se llevará a cabo el emplazamiento en sus T de Jx general;
• 3) mediante carta rogatoria al país extranjero donde se encuentre la parte ∆
• 4) por edictos según lo dispuesto en R.4.6
• 5) conforme disponga el T.
edicto (def)
un aviso dirigido a la parte demandada que se publica una sola vez en un periódico de circulación general en PR
cuando se emplaza por edicto?
-- Cuando la persona a ser emplazada está fuera de Puerto Rico, o

-- La personal está en PR pero:
o no pudo ser localizada después de realizadas diligencias pertinentes
o se oculta para no ser emplazada
o la persona es desconocida

-- Si es una corporación extranjera sin agente residente y:
• Así se compruebe a satisfacción del tribunal mediante declaración jurada que exprese dichas diligencias
• Existe una reclamación que justifica la concesión de algún remedio contra la persona que ha de ser emplazada, o
• Dicha persona es parte apropiada en el pleito
diligencias para encontrar a una persona demandada
Si la persona está en PR y no se encuentra, se exigen diligencias para localizarlo y prueba de esas diligencias.

Para poder emplazar a esta persona por edicto, el emplazador deberá someter una declaración jurada describiendo las diligencias que hizo para tratar de localizar la persona y por qué no la localizó.

Se deberán expresar todos los hechos específicos que demuestran las diligencias y no meras conclusiones o generalidades.

Excepción → si se conoce de antemano que la persona reside fuera de PR se hará constar en la declaración jurada y no tendrá que hacer gestiones pertinentes para cumplir con la regla.
publicación del edicto
El edicto se publica en un periódico local, de circulación general.

Circulación general → un periódico que no tiene que ser publicado todos los días. Que el periódico logre una diseminación amplia de las noticias.
Envío por correo certificado una copia del emplazamiento
Si se sabe la dirección de su última residencia conocida, el demandante tiene que enviar por correo certificado con acuse de recibo, copia del emplazamiento y de la demanda, copia del edicto público y cualquier otro documento radicado en el tribunal dentro de 10 días a partir de la publicación del edicto.

El tribunal puede excusar el envío por correo si por declaración jurada se justifica que a pesar de gestiones realizadas no ha sido posible localizar dirección alguna del demandado.
juramento y firma de las alegaciones
• Las demandas no tienen que ser juradas, a menos que una ley especial o una jurisprudencia digan que se juren.
• Pero, el abogado tiene que firmar toda alegación. Esta firma certifica que “de acuerdo con su mejor conocimiento, información y creencia, formada luego de una investigación razonable, dicho escrito está bien fundado en los hechos y respaldados por el derecho vigente, y que no se ha presentado con propósito de causar injusticia, dilación u opresión o de aumentar el costo del litigio.”
o Pleito por estipulación de los hechos:
• Las partes pueden estipular de ante mano cuales son los hechos que están en controversia y cuales no.
• La estipulación se somete al T acompañada con una declaración jurada acreditativa de que existe una controversia real y efectiva para que el T determine los derechos de las partes, sin presentar alegaciones.
que debe exponer la alegación:
Tienen que exponer reclamación o defensa que se sostiene y el remedio que se solicita, bien sea en forma alternativa o de diversa naturaleza, de una manera sucinta y clara.

Fraude, Error o Estado Mental:
• Si la alegación alega fraude o error, debe exponer detalladamente los hechos que constituyen dicho fraude o error.
• La demanda puede alegar en términos generales la malicia, intención, conocimiento y cualquier otra actitud o estado mental de una persona.

Daños Especiales:
• Cuando se reclaman daños especiales, se deben detallar las distintas partidas.
o Derecho a representación propia
Todo litigante tiene el derecho de representación propia. Si quiere, la persona tiene que solicitar:
• De manera oportuna, y
• De manera expresa e inequívoca que quiere comenzar a autor-representarse.
o Derecho a representación propia

requisitos
El T debe asegurar que la persona cumpla con los siguientes requisitos:
• Que la persona no esté representada por abogado
• Que la decisión de autor-representarse sea voluntaria e inteligente.
• Que la persona pueda representarse a sí misma de manera adecuada, de acuerdo con la complejidad del caso.
• Que la persona tenga los conocimientos mínimos necesarios para defenderse adecuadamente, cumplir con las reglas procesales y alegar el derecho sustantivo aplicable; y
• Que la autor-representación no vaya a causar o contribuir a una demora indebida o interrupción de los procedimientos, que no entorpecerá la adecuada administración de la justicia ni atentará contra la dignidad del T, las partes o sus abogados.
• Moción de Desestimación:

o 6 Fundamentos para moción de desestimación:
• 1) El T carece de Jx sobre la persona del ∆ (El TPI tiene la discreción de celebrar una vista para adjudicar)
• 2) El T carece de Jx sobre la materia
• 3) Que existe una insuficiencia en el emplazamiento.
• 4) Que hay insuficiencia del diligenciamiento del emplazamiento.
• 5) Que la demanda deja de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio.
• 6) Que en la demanda no se incluyó una parte indispensable.
TEST para saber si se expuso suficientes hechos que justifiquen la concesión de un remedio:
• Test: que aún con los hechos expuestos en la demanda, no existe causa de acción a favor del π o que de la faz de la demanda surge que está prescrita o caduca.
• Solo procede cuando se demuestra que el π no tiene derecho a remedio alguno bajo cualquier estado de hechos que puedan ser probados en apoyo de su reclamación.
renuncia de las defensas (6 fundamentos)
Si no se someten en una moción de desestimación o en la contestación a la demanda (o sea, dentro de 30 días de haber sido emplazado):
• Falta de jurisdicción sobre la persona
• Insuficiencia del emplazamiento
• Insuficiencia del diligenciamiento.

Las siguientes se pueden presentar en cualquier momento antes o durante del juicio:
• La defensa para dejar de exponer reclamaciones que justifiquen un remedio
• Que falta parte indispensable
• Moción Solicitando Exposición Definida:
o También se radica antes de la contestación.
o Se usa cuando en la demanda hay una alegación ambigua que se tiene que contestar. El ∆ solicita esta moción debidamente fundada para que el π haga más clara la alegación, para que el ∆ pueda contestarla.
o El π tiene 10 días para clarificar la alegación. Si no lo hace, el T puede eliminar esa alegación de la demanda.
• Moción Eliminatoria:
o El juez motu propio o una parte puede solicitar la eliminación del expediente aquellas alegaciones que el juez considere redundantes, inmateriales, impertinentes o difamatorias y cualquiera de los documentos que les da apoyo.
• Acumulación de defensas:
o El ∆ puede acumular las mociones de desestimación, de exposición más definida, y la eliminatoria en una moción.
o Pero, si decide hacerlo así, y se le olvida una defensa, se considera renunciada. O sea, que no puede volver a radicar una de estas mociones.
o Quien puede anotar la rebeldía:
• Puede ser a iniciativa propia o a moción de parte, para que el Secretario del T tome una nota en el expediente del ∆ que no ha comparecido.
• La solicitud se tiene que hacer mediante declaración jurada o de otro modo.
o Derechos del ∆ en Rebeldía:
• La rebeldía es una norma para el beneficio de la buena administración, no para beneficiar o castigar una parte. Por eso, se le conservan ciertos derechos al ∆. El ∆ puede:
• Apelar o revisar la sentencia que en su día se dicte.
• Su abogado puede repreguntar a los testigos de la parte contraria
• Puede, mediante esa repregunta, impugnar la cuantía de los daños.
• Que no puede hacer el ∆ en rebeldía:
• No puede declarar
• No puede presentar ningún testigo ni documentos en su favor. Se admiten como ciertos las alegaciones del π, excepto la cuantía de daños.
o Cuando el secretario del T puede dictar sentencia:
• El no puede celebrar una vista. Pero, puede dictar sentencia en rebeldía cuando se puede decidir por los papeles nada más sin juicio, el caso.
• El Secretario considera todos los documentos, y una declaración jurada, donde se expone los hechos que demuestran la suma líquida o el cómputo.
• Despues el S firma la sentencia condenando al ∆ a pagar la cantidad solicitada y las costas.
o Cuando el secretario del T NO puede dictar sentencia:
• Contra el ELA
• Contra un funcionario público en su carácter oficial
• Contra un municipio, agencia o instrumentalidad del ELA
• Contra un menor o persona incapacitada
vista en rebeldía
• Es discrecional. Puede celebrar la vista cuando tenga dudas, haya que fijar cuantía de los daños, estado de cuenta, comprobar la veracidad de las alegaciones o investigar cualquier otro asunto.

• O sea, solamente por que la parte ∆ no compareció, no significa que el π gana automáticamente.
vista en rebeldía - cuando es obligatoria
• El juez tiene que celebrar una vista en todos casos contra el ELA, municipios, agencias o funcionarios, aunque estén en rebeldía.
• O sea, no se le puede dictar sentencia en rebeldía al ELA hasta que el π pruebe a satisfacción del T su reclamación o derecho al remedio que solicita.
• Notificación de la vista:
• Si la parte nunca compareció, no se tiene que notificar de la vista.
• Si la parte ya había comparecido, se le tiene que notificar de la vista.
rebeldía y los menores/incapacitados
El juez no puede dictar sentencia contra un menor o incapacitado mientras su representante no haya comparecido. Si ningún representante comparece, el juez puede asignarle al menor/incapacitado un defensor judicial.
cuando el T puede dejar sin efecto una sentencia en rebeldía
• Por justa causa.

Se debe resolver cualquier duda a favor de que se deje sin efecto la anotación o la sentencia en rebeldía.
como se contesta la demanda
La contestación se hace en párrafos numerados equivalentes a la demanda.
• Se contesta negado o aceptando como cierto la alegación.
• Si la contestación se hace por referencia a las alegaciones de otra parte en el pleito, se entiende que el ∆ acepta todo lo que acepto esa parte y las consecuencias que eso tenga.
• Toda alegación que no se niega se entenderá aceptada, excepto cuando se trata de la cuantía de los daños.

También se puede negar por falta de suficiente información:
• Pero esto tiene que ser genuino. Si el ∆ tiene acceso a la información y es fácil de comprobar la alegación del π, el ∆ debe investigar y comprobar.
• Si el ∆ tiene acceso a la información y lo niega como quiera, el T dará por admitido.
• Y la parte está obligada a investigar la veracidad de la alegación, después de radicar la contestación, y luego enmendar la contestación con su aceptación o negativo. Si no, se darán por admitidas.
renuncia de las defensas afirmativas
• Se deben plantear de forma clara, expresa y específica al responder a una alegación. Si no se alzan en la contestación, se renuncian.

• Excepto: Cuando la parte advenga en conocimiento de la defensa durante el descubrimiento de prueba. Entonces se puede enmendar la contestación.
• Cosa Juzgada: (5 elementos)
o Hubo una primera sentencia válida, final y firme que adjudicó los hechos y resolvió una controversia en sus méritos.
o Las partes son las mismas
o Se trata del mismo objeto en ambos pleitos
o En el primer pleito se pidió idéntico o análogo remedio al que se pide ahora
o Las partes en el 1er y 2do litigio litigan en la misma calidad (π/∆).
• Cosa Juzgada por Fraccionamiento de Causas de Acción:
o Si el π tiene varias causas de acción que surgen del mismo evento, las debe traer todas en el mismo pleito.
o Si no, el T puede usar la doctrina de cosa juzgada para desestimar un 2do pleito con reclamaciones diferentes, pero que surgen del mismo evento.
o “El T declarará cosa juzgada no sólo lo que adjudicó en el 1er pleito sino todo lo que pudo haber adjudicado en ese primer pleito.”
cosa juzgada

• Cuando no aplica:
Cuando:
-- puede ocasionar un fracaso de la justicia,
-- produce resultados absurdos o
-- cuando se plantean consideraciones de interés público.
• Impedimento colateral por sentencia
• Es una modalidad de la defensa de cosa juzgada → se alega que un hecho esencial ya fue adjudicado definitivamente en un 1re litigio. No es necesario que las partes sean las mismas.
• Impedimento colateral por sentencia

uso defensivo
Cuando el ∆ lo plantea para impedir la litigación de un asunto que ya se adjudicó contra el π en un pleito anterior
• Impedimento colateral por sentencia

o Uso ofensivo:
Cuando el π lo levanta para impedir que el ∆ re-litigue hechos esenciales que ya fue adjudicado en su contra en un pleito anterior.
• Impedimento colateral por sentencia

• Cuando no se debe permitir el uso ofensivo: (4 excepciones)
o El π pudo fácilmente ser parte en el 1er litigio pero no lo fue
o El ∆ no tuvo los incentivos para litigar completa y rigurosamente las controversias en el 1er litigio.
o La determinación judicial en el 1er litigio fue inconsistente con otras decisiones sobre la misma cuestión; y
o En el 2do pleito, el ∆ tuvo oportunidades procesales que no fueron disponibles en el 1er litigio, que podrían causar un resultado diferente.
reconvención (def general)
Una reclamación que tenga el ∆ contra el π. Puede ser de cualquier naturaleza o por una cantidad mayor o menor que la del π. Puede ser parte de la contestación o un documento separado.
• Reconvención compulsoria (def y efecto)
Son las que surgen del mismo evento que dio lugar a la reclamación original del π.

Cuando la reconvención compulsoria no se plantea dentro del mismo pleito, esa reclamación se renuncia. El ∆ no puede demandar al π por esa reclamación en un pleito separado. Es cosa juzgada

Excepto: cuando dicha reclamación ya es objeto de otro pleito pendiente.
• Reconvención permisible (def y efecto)
Las que no surgen del evento que dio lugar a la reclamación original.

Las permisibles pueden o no plantearse en el mismo pleito donde se hizo la demanda original. No se renuncian.
o Reconvención compulsoria suplementaria:

• En algunas ocasiones, se puede presentar una reconvención compulsoria después de contestar la demanda. → cuando los hechos que justifican la reconvención no habían ocurrido cuando se contestó la demanda.
• Se tiene que pedir permiso del T para radicar.

o Reconvención Omitida:
• Cuando la parte no radica la reconvención por descuido, inadvertencia o negligencia excusable, la parte tendrá que pedir permiso del T para radicar la reconvención.
• Si el T da permiso, se puede hacer enmendando la alegación.
la reconvención y la interrupción
• La radicación de la demanda interrumpe el término para las reconvenciones compulsorias de la parte contraria.
• La Réplica:
o La contestación del π a la reconvención. Aquí el π tiene la oportunidad de negar o aceptar lo que diga la reconvención en su contra.
o Término = 10 días
• Demanda Contra Co-Parte:
Una parte puede radicar una demanda contra otra u otras personas que:
• Sean ya parte del pleito, y
• Que esté o estén colocados en el mismo lado, reclamándole por cualquier hecho que,
• Surja del mismo evento.

Todo co-parte demandado puede alegar contra esa demanda todas las mismas mociones y defensas al igual que los demás demandados.

Término:
• 30 días desde que todas las partes demandas hayan contestado.
• Luego de este término, se tiene que pedir permiso del T y mostrar justa causa.
• Demandas Contra 3ros
Un ∆ puede traer a un tercero al pleito para cualquiera de las 2 posibilidades:
• Para que le responda al ∆ por todo o parte de lo que éste debe pagar al π, o
• Para que el 3ro responda directamente al π.
• Demandas Contra 3ros

término
Sin permiso del T, dentro de 30 días contados a partir de la contestación a la demanda o la réplica a una reconvención.
• Después de este término, deberá pedir permiso del T y mostrar justa causa.

Pero, cuando el 3ro se trae para que responda directamente al π, se tiene que demandar dentro del término prescriptivo.
• Enmiendas a las alegaciones:

sin permiso del T
-- Cualquier alegación, antes que la parte contraria haya notificado una alegación responsiva, o
-- si la parte contraria solo radica una alegación no responsiva, puede enmendar dentro de 20 días de la notificación de la alegación (la de él mismo)

Una moción de desestimación no es una alegación responsiva. Una contestación a la demanda o una moción de sentencia sumaria sí son responsivas
• Enmiendas a las alegaciones:

requieren permiso del T
• En cualquier otro caso, las partes podrán enmendar con el permiso del T o mediante el consentimiento por escrito de la parte contraria.
• La solicitud del permiso debe estar acompañado de la alegación enmendada
• Enmiendas a las alegaciones:

o Cuando se debe conceder permiso: (4 elementos)
Se concederá liberalmente cuando la justicia así lo requiera.

4 Elementos a considerar:
• 1) El impacto del tiempo transcurrido previo a la enmienda
• 2) la razón de la demora
• 3) el perjuicio a la otra parte; y
• 4) la procedencia de la enmienda solicitada.

De todos los factores, “el perjuicio a la justicia y a las partes es el criterio rector al momento de autorizar o denegar una enmienda a la alegaciones.”
• Enmiendas a las alegaciones:

• Ocurre un “perjuicio indebido” cuando:
• La enmienda cambia sustancialmente la naturaleza y alcance del caso, convirtiendo la controversia inicial en tangencial y/o
• Obliga a la parte contraria a incurrir en nuevos gastos, alterar su estrategia en el litigio o comenzar nuevo descubrimiento de prueba.
o Término para contestar (de la parte contraria):
• El resto del tiempo que tiene para contestar la alegación original, o
• 20 días desde la notificación de enmienda, el plazo que sea más largo.
o Enmiendas por estipulación de las partes:
• Las partes puede estipular sobre las enmiendas. Pueden llegar a un acuerdo. En estos casos, no se necesita el permiso del T.
enmiendas implícitas
• Esto ocurre cuando en el juicio el un lado presenta evidencia que no concuerda con las alegaciones originales, y el abogado contrario no objeta. → la evidencia nueva se entenderá como una enmienda implícita a las alegaciones.
• Excepto: cuando se hace en una vista cuando el ∆ está en rebeldía. La sentencia del T no puede ser distinta no exceder lo que fue solicitado en la sentencia.
• Aún cuando el abogado objeta a la evidencia, el T puede permitir las enmiendas durante el juicio: (3 requisitos)
• Si facilita la presentación del caso
• Si se demuestra justa causa por la cual no pudo presentar la enmienda en el momento oportuno del proceso; y
• La admisión de la prueba no perjudicaría la reclamación o defensa de la otra parte.
o Retroactividad de las Enmiendas:
• Si puede enmendar aún cuando ya haya pasado el término prescriptivo para la nueva alegación, si la reclamación en la enmienda surge de la misma conducta, acto, omisión o evento expuesto en la demanda original.
• La fecha se retrotrae a la fecha de la demanda original. → no está prescrito.
o Enmiendas para sustituir al ∆ (después de que se haya vencido el término prescriptivo) (3 requisitos)
Una enmienda para sustituir al ∆ original por uno nuevo se requiere:
• Que la reclamación contra este nuevo ∆ surja del mismo evento que dio lugar a la original;
• Que dentro del término prescriptivo, el nuevo ∆ había tenido conocimiento personal de la reclamación (puede defenderse en los méritos);
• Que si no hubiese sido por el error en cuanto a la identidad verdadera del responsable, la acción original se hubiera llevado en contra de él.
o Enmienda para añadir un nuevo π: (después de que se haya vencido el término prescriptivo) (2 requisitos)
• 1) tiene que exponer una reclamación que surja de la misma conducta, acto, omisión o evento que la acción original;
• 2) El ∆ debe haber tenido conocimiento, dentro del término prescriptivo, de la causa de acción del nuevo π y de su participación en la acción original.
alcance de las reglas de descubrimiento de prueba (o sea, cuanto se puede descubrir) (3 excepciones)
Regla General: Se puede descubrir cualquier materia relacionada con el caso.

3 Grandes Excepciones:
• 1) Materia privilegiada
• 2) Materia impertinente
• 3) Impresiones mentales, conclusiones, opiniones o teorías legales sobre el caso del abogado o cualquier otro representante de una parte.
o Materia Privilegiada:
Las materias privilegiadas están enumeradas por las Reglas de Evidencia.

Cuando una parte reclama que cierta información no está sujeta a descubrimiento porque es privilegiada, tiene que hacer su reclamo de manera expresa y fundamentada, para que las demás partes puedan determinar si la materia realmente es privilegiada.
o Materia Pertinente:
Es pertinente cualquier asunto que pueda tener cualquier relación posible con la matera que es objeto del pleito, aunque no esté relacionada con las controversias específicas que se esbozaron en las alegaciones. Debe tener una probabilidad razonable de relación con el asunto en controversia.

Incluye información que no sería admisible en juicio, porque esta prueba puede conducir a prueba que si es admisible.

Información sobre la condición económica de la parte usualmente no es pertinente. A menos que sea pertinente para la especifica alegación.
• Descubrimiento de Peritos:

o Los peritos consultados:
• Regla General: No están sujeto a descubrimiento. Solo se requiere darle a la otra parte su nombre y dirección.
• Excepción: Si la parte contraria demuestra circunstancias extraordinarias indicativas de que no tiene manera de obtener la información de ninguna otra manera, se permitirán los métodos de descubrimiento de prueba con estos.

• La parte consultante tendrá que pagarle honorarios razonables.
• A menos que demuestre que carece de los medios económicos para pagarle. En estos casos, el T ordenará que el descubrimiento sea en los términos y condiciones que estime justos y razonables.
• Descubrimiento de Peritos:
o Peritos que van a declarar:
• Permite que la parte contraria pida:
• el nombre y dirección,
• las materias sobre las cuales va a declarar
• un breve resumen de sus opiniones y de las teorías, hechos o argumentos que sostienen las opiniones.
• A solicitud de una parte, el T puede ordenar el des. por cualquier otro medio, sujeto a aquellas condiciones o limitaciones que estime razonable.
• Perito de ocurrencia
• Tiene conocimiento personal extra-judicial de los hechos por observación directa o participación en eventos subsiguientes pertinentes a la litigación.

o Estos no emiten una opinión pericial
• → No se tienen que pagar
• Perito intermedio
• El que es consultado en la preparación del caos, pero no participó en los eventos que dan lugar a la reclamación. Emite su opinión pericial sobre lo que se le ha consultado. Suele ser sustituible.

• → Hay que pagarle
• Perito general
• Sin haber participado en los hechos y sin estar trabajando en el caso, se puede contratar, se le puede exponer una situación hipotética para que llegue a conclusiones. Puede ser sustituido por otros peritos.
• → Hay que pagarle
• Obligación de Preservar Prueba:
Una persona apercibida de una posible reclamación en su contra tiene la obligación de preservar prueba.

Obligación continua de informar: Los abogados tienen la obligación de continuar informando a la parte contraria todos los hechos que complementan lo declarado en uno de los métodos de descubrimiento de prueba. Es una obligación continua.
• Limitaciones y Ordenes Protectoras:
o El T, a iniciativa propia o a solicitud de una de las partes, puede dictar ordenes, cuando existe justa causa, que sean necesarias para proteger a las personas sometidas al descubrimiento contra gastos excesivos, hostigamiento del abogado contrario o de revelar innecesariamente secretos del negocio.
o Factores para determinar la limitación del descubrimiento: (4)
• La prueba que se quiere descubrir es duplicativa o irrazonablemente acumulativa;
• La prueba puede obtenerse mediante otra forma más conveniente, menos onerosa y costosa de la que se solicita;
• La parta ya tuvo la oportunidad de obtenerla
• Los costos para obtener la prueba exceden el beneficio que ésta puede aportar al caso.
limitaciones y ordenes protectoras

o Certificación de esfuerzos de buena fe:
• Antes de solicitarle al T una limitación al descubrimiento o una orden protectora, la parte tiene que acompañar su moción con una certificación que indica que hizo un esfuerzo de buena fe para resolver la controversia con la otra parte.
o Citaciones para obtener prueba: (4 posible requerimientos)
Si una persona no coopera en el descubrimiento (ej.: se niega a contestar un interrogatorio), una parte le puede solicitar al T a expedir una citación para:
• Requerir que una persona comparezca a juicio o vista
• Requerir la comparecencia para la toma de una deposición (Si se hace este requerimiento, la deposición tiene que ser en el lugar donde la persona reside, trabaje o realice personalmente su negocio. )
• Requerir la producción, inspección o copia de libros, documentos, información almacenada electrónicamente u objetos tangibles en la región judicial correspondiente a la sala en la que está pendiente el caso; y
• Requerir la inspección de predios o propiedad bajo la posesión, custodia o control de la persona citada.
deposición (def)
• Una deposición es la transcripción que se hace de la declaración que bajo juramento se ha tomado a una parte o a un testigo en el aso fuera del tribunal y en presencia de las partes.
• No es requisito para la toma de una deposición ser parte o haber sido anunciado como testigo.
deposiciones

• Momento en que se pueden tomar:
• Antes de iniciarse el pleito, después, y hasta en apelación.
deposiciones

• Notificación
La parte que desea tomar la depo tiene que notificar todas las partes en el pleito con no menos de 20 días de anticipación.
o A menos que la partes estipulen lo contrario. También pueden llegar a un acuerdo.

Se tiene que constar la fecha, la hora, el lugar y el método que se utilizará, y el nombre y la dirección de cada una de las personas que se van a examinar.
o Si el nombre no es conocido, se constará una descripción general suficiente para identificar la persona.

El aviso a la persona que va a ser depuesta puede ir acompañado con un requerimiento para la producción de documentos u objetos.
• Quien no puede tomar la deposición:
• Una persona que sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad (primos hermanos) o segundo de afinidad (cuñados),
• Empleado, o abogado de cualquiera de las partes que sea pariente dentro de los grados ya indicados, o
• Empleados o abogados que tengan interés pecuniario en el pleito.
o Deposiciones fuera de PR:
• Se permiten:
• 1) Ante una persona autorizada a tomar juramentos en PR, o en el lugar donde se vaya a tomar la depo, o
• 2) Ante la persona o el funcionario que pueda ser designado por el T mediante comisión, o
• 3) Por medio de una suplicatoria
o Depos antes de radicarse una demanda:
Se hacen para que una persona quiera perpetuar su testimonio. Se requiere que lo solicite al T mediante petición jurada. En ella la persona debe constar:

Que la persona espera ser parte en un pleito cual el T puede atender, pero que por el presente le es imposible iniciarlo o lograr que lo inicie otra persona;
• La cuestión implicada y su interés en este
• Los hechos que desea establecer y las razones para perpetuar
• Los nombres de las personas que espera que sean partes adversas y sus direcciones, si las conoce
• Los nombres y direcciones de las personas que han de ser interrogadas.
• Si quiere que se le tome la depo mediante examen oral o preguntas escritas

Notificación: Se le debe notificar a las partes adversas. Estas tendrán 15 días para oponerse.

Test: El T puede autorizar la depo si queda satisfecho que la perpetuación del testimonio puede impedir un fracaso o una dilación de la justicia.

La depo será admisible en cualquier pleito posterior que envuelva el mismo asunto que la depo.
o Depo durante la apelación:
• La parte interesada debe radicar una moción solicitando permiso para tomar las deposiciones.
• Se hace cuando la parte interesada desee perpetuar testimonios de testigos y usarlos en ulteriores procedimientos, aun cuando ya se haya radicado una apelación o no haya expirado el término para radicarla.
o Deposición a distancia:
• Por estipulación de las partes o por solicitud, el T puede ordenar que la depo se realice por teléfono, video-conference, o cualquier otro método electrónico a distancia.
o Deposición de Corporaciones:
• La notificación de depo debe describir con razonable particularidad los asuntos sobre los cuales se interesa examinar.
• Entonces, la corporación designa una persona para ser examinada, quien tenga el mayor conocimiento sobre las cuestiones a ser examinadas, para que testifique a nombre de la corporación.
o Como se toma la depo:
• El deponente es juramentado y se levanta un acta de su testimonio.
• El deponente podrá ser examinado mediante interrogatorio directo y repreguntas.
• Toda deposición debe ser transcrita, a menos que las partes estipulen lo contrario.
• → la parte promovente debe suplirle una copia de la transcripción al deponente
• y a cualquier persona que lo solicite (a costo de la parte solicitante).
• La parte promovente paga los costos de la comparecencia del taquígrafo, de la transcripción y de la copia al deponente.
o Objeciones durante la depo:
Las objeciones se deben presentar de forma clara, sencilla y sucinta, y no le debe sugerir la contestación al deponente.

Solo se podrá objetar cuando se pregunta de materia privilegiada o aquellas que se entienden renunciadas si no se hacen.

Las demás objeciones se pueden hacer para el record, pero el deponente tiene que contestar la pregunta. El derecho de objetar queda preservado y la parte le puede pedir al T el remedio adecuado.
o Cuando el deponente se puede negar a contestar:
Un deponente debe contestar todas las preguntas que se le hacen, excepto:
• Para preservar un privilegio
• Para poner en vigor alguna limitación impuesta mediante orden del tribunal.
• Cuando la pregunta es claramente impropia y contestarla causaría gran perjuicio a una persona.

Un abogado no le puede instruir a un deponente que no conteste, a menos que la contestación caiga en una de estas excepciones.

Cualquier negativa para contestar debe incluir los fundamentos para la negativa o la instrucción para no contestar.
Cuando un deponente se niega a contestar impropiamente
• Si un deponente se niega a contestar, las partes pueden llamar al juez para fines de obtener una resolución del T con respecto al asunto de controversia.
• El T decidirá y levantará un acta a esos efectos que será notificada a las partes.
• Si el T no está disponible, se continua la depo sobre todo aquel asunto no relacionado con la objeción.
o Conducta de los abogados durante la depo:
• Ningún abogado puede interrumpir una depo con el propósito de comunicarse con el o la deponente o ordenar que se detenga el record.
• Excepto: si las partes lo estipulan claramente en el record.
• Si una parte no puede participar personalmente, puede enviar un interrogatorio en un sobre sellado para que la persona conteste durante la deposición.
proceso a seguir después de la depo
La parte tiene 45 días para transcribir la depo.

A partir de la entrega de la depo transcrita, la parte tiene 10 días para presentarle una copia al deponente.
---> A menos que el deponente haya renunciado su derecho a lectura y enmienda y las partes lo hayan constado en el acta de testimonio.

El deponente tiene 30 días desde que le entregan la copia para hacer cualquier enmienda a su testimonio. Las enmiendas serán anotadas en la transcripción.

Si lo se transcribió la depo, el deponente deberá examinar el testimonio dentro de los 30 días y presentar su enmiendas, como igual.

La transcripción entonces tiene que ser firmada por el deponente.

A menos que:
o Las partes, mediante estipulación, renuncien su firma, o
o Que el deponente esté enfermo, no pueda ser localizado, o se niega a ello.

Si no firma, ese hecho y la razón se anotará en el record.
o Uso de la depo en el juicio:
Regla general: no se pueden usar en juicio por su contenido por que es prueba de referencia (testimonial).

Se pueden usar:
• Para impugnar a un testigo que en juicio declara algo contrario a que había dicho en la depo.
• Cuando un testigo no está disponible (aquí entran las reglas de evidencia)
• Interrogatorios

reglas generales
• Los int. son para la parte, nunca para testigos. • Las preguntas y las contestaciones se tiene que hacer por escrito.
• Se notifica a la parte solamente, no al T.
• Cada interrogatorio tiene que ser contestado por escrito, firmado y bajo juramento.

• Cuando la contestación a un int. se encuentra en los libros, records, documentos o información almacenada electrónicamente del que contesta y el peso de obtener dicha información es igual para ambas partes, es suficiente contestación a la pregunta donde se puede encontrar la información y decirle a la otra parte que lo busque.

• El interrogado tiene 30 días para contestar el int. El T puede ampliar o acortar este termino.
cuando puede comenzar el descubrimiento de prueba
El π tiene que esperar hasta:
• que transcurra el termino para contestar la demanda (desde el emplazamiento), o
• el ∆ empieza algún esfuerzo para el descubrimiento de prueba.

El ∆ puede empezar tan pronto le llegue la demanda.
• Inspección de Documentos y Objetos:
Una parte le puede solicitar a la otra que:
• Produzca y permita inspeccionar documentos, papeles, información almacenada electrónicamente, etc. que esté en su poder.
• Permita entrar al terreno o propiedad de la otra parte con el propósito de inspeccionar, medir, tomar fotos, etc. de la propiedad o de cualquier objeto que se encuentra en poder de la parte.
• Inspección de Documentos y Objetos:

notificaciones
Se tiene que especificar la hora, día, lugar de la inspección y que es lo que se va a inspeccionar. Tiene que ser específico.
o Producción de información almacenada electrónicamente:
• La parte que produce la información lo puede hacer tal y como se mantienen en el curso ordinario de negocio. Solamente los debe organizar e identificarlos para que correspondan con cada objeto especificado en la solicitud.
• Examen Físico o Mental:
El T ordene a una parte en el pleito a que se someta a un examen físico o mental por un médico o profesional autorizado por ley para efectuarlo.

Requisitos:
• Que el estado físico o mental de la persona esté en controversia. (se pide el examen físico luego de que se radique una demanda).
• Que haya una orden del T.
• Examen Físico o Mental:

requisitos para solicitud al T
En la solicitud al T para la orden la parte promovente debe ofrecer datos que permitan al T decidir si se han cumplido con los requisitos.
• Tiene que enseñar clara necesidad, porque este método de descubrimiento se puede usar para hostigar a una parte.
• Las meras alegaciones no son suficientes. Se tiene que justificar.
o Informe sobre el estado físico o mental:
• La parte que solicitó el examen le debe entregar una copia del informe del examen a la parte examinada dentro de 45 días del examen.
• La parte solicitante también tiene derecho a recibir información similar de cualquier examen que se haya efectuado antes o después del que existe.
• Si la parte examinada rehúsa entregar dicho informe, el T puede ordenar que se produzca.
• Si el examinador se niega a rendir tal informe, el T puede excluir su testimonio.
• Examen Físico o Mental:

o Renuncia de su privilegio medico-paciente:
• Al obtener un examen ordenado por el T o tomar una deposición al examinador, la parte renuncia cualquier privilegio que pueda tener sobre el testimonio de la examinación. Aplica a futuros exámenes.
• Requerimiento de Admisiones:
o Una parte le puede le puede enviar a la otra parte, a través de su abogado, un requerimiento para que admite o niegue, bajo juramento, la veracidad de cualquier hecho, incluyendo la autenticidad de una documento. Siempre que sea para este pleito. No se puede usar lo que contesta en un caso criminal o ningún otro.

• No se puede contestar que no tiene suficiente información. A menos que se demuestre que la parte hizo las gestiones necesarias para obtener la información y que la información conocida u obtenida no es suficiente para admitir o negar lo solicitado.
• Requerimiento de Admisiones:

consecuencias
• Si la parte no niega, bajo juramento, u objeta por escrito dentro del término de 20 días del a notificación, o dentro del plazo concedido por el T, la veracidad del hecho o documento quedarán automáticamente establecidos para todos los efectos del pleito.
• Al interpretar esto, el T debe ser flexible, especialmente cuando se trata de una admisión tácita – o sea, cuando no se responde a tiempo. → “No se puede permitir que consideraciones técnicas prevalexcan en detrimento de la justicia sustancial.”
• Requerimiento de Admisiones:
o Retiro de Admisión:
El T puede permitir que una parte retire o enmiende la admisión si:
• Eso contribuye a la disposición del caso en sus méritos, y
• La parte que obtuvo la admisión no demuestra al T que el retiro o la enmienda afectará adversamente su reclamo o defensa.
sentencia sumaria (generalmente)
o Es un método mediante la cual cualquiera de las partes en un caso le puede pedir al T que dicte sentencia de inmediato sin esperar a escuchar la prueba el día del juicio.
o Es una herramienta importante que le permite a los jueces a limpiar la casa de frivolidades y descongestionar los calendarios judiciales.
sentencia sumaria (requisitos)
Hay que demostrarle al T que:
• No existe controversia sobre los hechos esenciales/materiales
• Como cuestión de derecho, el T debe dictar sentencia sumaria a su favor.
sentencia sumaria (procedimiento)
• Una parte radica una moción exponiendo en párrafos enumerados que los hechos esenciales no están en controversia.
• La moción tiene que ir acompañada con documentos y/o declaraciones que serían admisibles en evidencia en juicio, que comprueban los hechos esenciales y que no están en controversia.
sentencia sumaria

cuando se pueden radicar
El π puede radicar:
• Después de haber transcurrido 20 días del emplazamiento; o
• Después de el ∆ le haya notificado una moción de sentencia sumaria.
• Pero no más tarde de los 30 días siguientes a la fecha límite establecida por el T para concluir el descubrimiento de prueba.

El ∆ puede radicar:
• Desde que fue emplazado
• Pero no más tarde de los 30 días siguientes a la fecha límite establecida por el T para concluir el descubrimiento de prueba.
sentencia sumaria

o Como se puede oponer:
• Tiene que demostrar que hay documentos y/o declaraciones juradas admisibles en evidencia que contradicen los hechos que el promovente decía que estaban comprobados.
• Si no describe de manera específica los hechos que están en controversia y presenta documentos que controvierten los hechos, el T los considerará admitidos.
• El promovido no puede descansar en las alegaciones solamente. Las alegaciones nada más nunca derrotan una moción de sentencia sumaria.

Término = 20 días de ser notificado de la moción.
sentencia sumaria

como decide el juez
Si el juez resuelve que no hay controversia sobre los hechos y la cuestión de derecho lo favorece, declara con lugar la moción.

Si los documentos se contradicen, se declara sin lugar la moción.
• El juez no puede analizar la credibilidad de la prueba. Eso es para el juicio.
• La duda ha de ser de tal magnitud que permita concluir que existe una controversia real y sustancial sobre los hechos relevantes y pertinentes.
• Cualquier duda se debe resolver a favor de la parte que se opone a la sentencia sumaria.
sentencia sumaria

• Documentos que debe revisar el T:
• Todos los documentos presentados por el promovente en su moción.
• Todos los documentos presentados por el promovido en su oposición.
• Y todos los documentos en el expediente.
sentencia sumaria

o Forma de las declaraciones juradas:
• Tienen que contener hechos de conocimiento personal del declarante.
• Los hechos tendrían que ser admisibles en evidencia. O sea, que no se puede hacer una declaración jurada basándose en prueba de referencia, tiene que ser prueba directa.
• Se tiene que demostrar que el declarante estaría capacitado para declarar en un juicio.
o Sentencia Sumaria Parcial o Interlocutoria:
• El T puede dictar una sentencia sumaria parcial interlocutoria cuando hay controversias separables de las restantes.
o Exposición de hechos que no están en controversia:
• Aunque el T no dicte sentencia sumaria (aunque decide no ha lugar), el T puede hacer una determinación en ese momento sobre cuales hechos esenciales no están en controversia, y cuales sí.
• Efecto: En el juicio se litiga sobre los hechos que están en controversia solamente.
sentencia sumaria

en casos de libelo
El TSPR ha dispuesto que el mecanismo de sentencia sumaria es una parte integral en casos de libelo, y se interpretaran de forma más rigurosa a favor del ∆.

El ∆ puede radicar una moción de s1entencia sumaria para fundamentar que el π no cuenta con suficiente evidencia para probar su caso:

Elementos:
• Que no es necesario celebrar una vista evidenciaria;
• Que el π no cuenta con evidencia suficiente para probar algún hecho esencial; y
• Como cuestión de derecho, procede la desestimación de la demanda.

Para contestar: El π debe demostrar que tiene prueba que satisface el estándar de difamación aplicable.
• Moción Solicitando Sentencia por las Alegaciones:
no se requiere que se acompañe documentos porque se puede comprobar que no hay controversia sobre los hechos esenciales de las alegaciones respectivas de las partes. O sea, que están de acuerdo sobre los hechos.

o En estos casos, cualquiera de las partes puede radicar la moción para que el T decida las cuestiones de derecho y dicte sentencia.
o Solamente se puede radicar después que se hayan radicado las alegaciones.
• Pronunciamiento se Sentencia por Consentimiento: (4 requisitos)
Esta regla permite que un juez dicte sentencia en contra de una persona sin que haya juicio, o que ni siquiera se inicie un pleito contra él, si la persona ha consentido a eso.

Requisitos:
• El ∆ presta su consentimiento por escrito bajo juramento
• Autorizando para que se dicte sentencia por una suma determinada,
• En el consentimiento hay que exponer los hechos y el origen de la deuda, demostrando que la suma consentida se debe o se deberá en justicia.
• Si es con el fin de garantizar a la parte π contra una responsabilidad eventual, expondrá los hechos constitutivos de la responsabilidad y demostrará que la suma consentida no excede del importe de la responsabilidad.
• Moción para desestimar contra la prueba:

test
El ∆ puede pedir que el juez desestime la demanda tan pronto el π termine de desfilar en juicio toda su prueba, porque la prueba del π no es suficiente para establecer la reclamación.

Test:
• Si bajo ninguna interpretación de los hechos establecidos pueda concederse al π algún remedio, aunque no fuere el que había solicitado.
• Si hay alguna duda, el juez debe declarar sin lugar la moción y requerir que el ∆ presente su prueba.

o Para esta moción, el juez no tiene que aceptar como cierto la prueba del π para determinar si desestimar. Ahora sí el juez puede pasar juicio sobre la credibilidad de la prueba.
requisitos para una solicitud de recusación
• Tiene que ser jurada, y
• Exponer los hechos en que se funda.

o → el abogado tiene que tener prueba para fundamentar la solicitud.
o Si no las tiene, se puede sancionar el abogado.
• El Auto Inhibitorio:
o Diferente que la inhibición.
o Un auto inhibitorio es un recurso expedido por un juez de superior jerarquía dirigido a un juez de inferior jerarquía ordenándole que paralice un pleito a base de que el juez inferior no tiene Jx sobre el caso.
• Determinaciones de Hecho y Conclusiones:
o Cuando no se requieren:
--Cuando resuelve las siguientes mociones:
• Sentencia por las alegaciones
• Exposición más definida
• Eliminatoria
• Sentencia sumaria
-- En casos de rebeldía
-- Cuando las partes así lo estipulan, y
-- Cuando por la naturaleza de la causa de acción o el remedio concedido, el juez decide que no es necesario.
o Facultad del TA para alterar las conclusiones de hecho del TPI:
Un tribunal apelativo no podrá alterar las conclusiones de hecho basadas en testimonio oral a menos que sean claramente erróneas.

Excepciones:
• Cuando la conclusión de hecho está basada solamente en prueba documental. → el TA tiene los idénticos documentos y también los puede evaluar.
• Cuando la conclusión se hizo únicamente con el testimonio de peritos.
o Resolución: (def - TPI v. TA)
Es cualquier dictamen que pone fin a un incidente dentro del proceso judicial.

Cuando lo usa un TA: Se refiere la a determinación final del T de apelación cuando éste deniega discrecionalmente el auto solicitado. Ej: no ha lugar al certiorari.
o Sentencia:
• Cualquier determinación del TPI que resuelva finalmente la cuestión litigiosa de la cual pueda apelarse.

Cuando se usa por un tribunal apelativo:
• Es la determinación final de ese T en cuanto a la apelación ante sí o en cuanto al recurso discrecional en el cual el T de apelación ha expedido el auto solicitado.
• La determinación final del TA cuando éste desestima por cualquier causa o archiva por desistimiento en recurso de apelación.
sentencia final
que resuelva el caso en sus méritos y termina el litigio entre las partes.
sentencia final y firme
cuando todas las cuestiones contenciosas entre los litigantes han sido dispuestas y no cabe recurso de apelación alguno.
o Sentencia Parcial:
Un T puede dictar una sentencia final para uno o más reclamaciones, sin disponer de la totalidad del pleito.

Requisitos:
• El juez concluye expresamente que no hay razón para postponer que dicte sentencia sobre estos asuntos hasta la resolución total del pleito.
• Ordena expresamente que se registre la sentencia.

La sentencia será final en cuanto a los asuntos adjudicados, y comienza a transcurrir el término para:
• Radicar una moción para determinaciones adicionales de hecho y derecho,
• Moción de reconsideración,
• Nuevo juicio
• Apelación
• Costas: (def)
Son todos los gastos necesarios y razonables para la tramitación de un pleito.

Son mandatorias: La imposición de costas en la parte vencida es mandatorio.
temerario
Una parte se considera temerario cuando hace necesario un pleito cuando se puedo haber evitado. Un temerario es una persona que litiga frívolamente sin razones jurídicas para ello.

Se puede considerar la conducta de la parte antes de haber sido emplazado, como sería evitar ser emplazado, utilizar subterfugios para impedir que el π ejerce su derecho de reclamación.

El grado o intensidad de la conducta temeraria es el factor determinante para fijar la cuantía de los honorarios de abogado.
como se computa el interes legal?
Se computan desde la fecha que se dictó la sentencia y hasta que esté satisfecha. La sentencia incluye costas y honorarios de abogado.

Los intereses forman parte integra de la sentencia y pueden ser recobrados, aún cuando no se mencionen en la sentencia.
como se computa el interes legal en casos de temeridad?
• En casos de cobro de dinero → desde que haya surgido la causa de acción hasta la fecha que se dicte sentencia.
• En casos de D y P → desde la presentación de la demanda hasta que se dicte sentencia.
• Moción de Reconsideración:

def y requisitos
o Cualquier parte, hasta la que ganó, puede radicar una moción de reconsideración.

Requisitos:
• La moción debe exponer con suficiente particularidad y especificidad los hechos y el derecho que la parte promovente estima que deben reconsiderarse y
• Fundarse en cuestiones sustanciales.

• → se pueden exponer fundamentos que no fueron expuestos antes de la sentencia, pero no se pueden formular por primera vez planteamientos que necesitan apoyo en prueba no presentada en juicio.
• Moción de Relevo de Sentencia u Orden:

6 fundamentos
1) Error (de una de las partes), inadvertencia, sorpresa o negligencia excusable.

2) Descubrimiento de prueba de evidencia esencial que no pudo ser descubierta a tiempo para pedir un nuevo juicio.
• Se tiene que demostrar que la persona fue diligente.
• Pero si el abogado se sentó sobre sus laureles y no tomó acción, no procede la acción.

3) Fraude, falsa representación u otra conducta impropia de una parte adversa.

4) Invocar la nulidad de sentencia

5) Que la sentencia había sido satisfecha, renunciada, revocada o de otro modo dejada sin efecto, o no sería equitativo que la sentencia continúe en vigor.

6) El zafacón → cualquier otra razón que justifique la concesión del remedio.
Fraude entre las partes
• Fraude entre las partes → es el cometido por una parte para engañar a la otra parte.
o Efecto → nunca se podrá radicar esta moción luego de transcurridos los 6 meses.
Fraude al T
• Fraude al T → aquel que es perpetrado por o contra oficiales del T y en el cual la intención es impedir que la corte realice su labor.
o Efecto → no se puede radicar esta moción después de los 6 meses, pero, nada impide que se solicite un idéntico remedio a través de un pleito independiente en el cual se probara dicho fraude.
o Para el pleito independiente, no hay fecha límite o término alguno, porque el fraude radicalmente anula la sentencia.
• Moción de Relevo de Sentencia u Orden:

o Caso especial del divorcio:
En casos de divorcio, solo se puede pedir un relevo de sentencia en 2 ocasiones:
• Por fraude
• Nulidad de sentencia.

Razón: preservar el orden público y por la importancia de la sentencia de divorcio.

Excepto: cuando lo que impugna es otra cosa que no es el divorcio como tal, como las estipulaciones que se hicieron para liquidar la Sociedad, se puede pedir el relevo por cualquiera de los 6 fundamentos.
• Moción de Relevo de Sentencia u Orden:

o Cuando se usa esta moción en un caso de sentencia en rebeldía: (3 requisitos)
Son 3 requisitos:
• Que se demuestre que el interesado tenía una buena defensa en los méritos del caso
• Que no se ocasione perjuicio sustancial a la otra parte al anular la sentencia
• Que se pruebe que hubo una causa que justificó la incompetencia que motivó que se le anotara la rebeldía.
• Moción para Juicio Nuevo: (3 fundamentos)
• 1) Descubrimiento de prueba esencial que no pudo descubrirse ni presentarse en el juicio, a pesar de una diligencia razonable.
• La prueba tiene que ser de tal naturaleza que, de ser admitida, produzca un resultado distinto en el nuevo juicio.
• 2) Cuando no sea posible preparar una exposición narrativa de la evidencia u obtener una transcripción de los procedimientos.
• 3) Cuando la justicia sustancial lo requiera.
• Recurso de certificación al TSPR:
El auto de certificación permite que el TSPR traiga un caso inmediatamente ante sí para considerar y resolver sin que vaya por los canales normales.

Es un mecanismo discrecional, adecuado para atender asuntos que requieren urgente solución.
• Recurso de certificación al TSPR:

Cuando se puede usar
Cualquier asunto pendiente ante el TA:
• Cuando se plantea la existencia de un conflicto entre decisiones previas del TA
• Se plantean cuestiones noveles de derecho; o
• Se plantean cuestiones de alto interés público que incluya cualquier cuestión constitucional sustancial. (estatal o federal).

Solamente puede atender casos pendientes ante el TPI cuando ambas partes lo solicitan → pero es discrecional.

Algún asunto atendido en un tribunal de EEUU, federal (incluyendo la federal de distrito de PR) o estatal (solamente el T apelativo más alto) en cual estén implicados cuestiones de derecho puertorriqueño y que, en opinión del T solicitante, no existan precedentes claros en la jurisprudencia del TSPR.
bienes exentos del embargo
1) El hogar principal de una persona natural (Hogar Seguro)

2) Los sueldos de empleados públicos o privados cuando aún no han sido pagados.

3) Bienes de la sociedad de gananciales cuando la deuda es de uno de los cónyuges solamente

4) Fondos o propiedades de municipios, del ELA y sus agencias
--> • Excepto: Los fondos y propiedades de las corporaciones públicas sí se puede embargar siempre que no interfiera con las funciones ejecutivas de la corporación.
• Exequátur (def)
Un exequátur es el procedimiento de convalidación y reconocimiento judicial de una sentencia de otra Jx por los T del foro donde se pretende hacer efectiva.

La parte promovente lo puede solicitar:
• Radicando una demanda contra todas las demás personas afectadas por la sentencia
• Mediante una solicitud Ex Parte suscrita bajo juramento por todas las personas afectadas por la sentencia.
• Exequátur (def)

o Documentos necesarios:
• Copia certificada, legible, completa de la sentencia, y
• Una traducción fiel y exacta al español de la sentencia, en caso de no haber sido redactada originalmente en ingles o español.
• Exequátur (def)

o Requisitos para la convalidación de la sentencia: • Si la sentencia fue dictada por un T en un estado de los EEUU o sus territorios
• el T haya tenido Jx personal y sobre la materia
• el T haya observado el debido proceso de ley
• no haya sido obtenida mediante fraude.
• Exequátur (def)

o Requisitos para la convalidación de la sentencia:

• Cuando la sentencia fue dictada por un T en el extranjero (fuera de los EEUU y sus territorios)
• los mismos requisitos de arriba más los siguientes:
• que T haya sido competente
• el sistema bajo el cual fue dictada se distingue por su imparcialidad y por la ausencia de perjuicio contra extrajeros;
• no sea contraria al orden público
• no sea contraria a los principios básicos de justicia
o Causa de Acción por Embargo Ilegal: (3 requisitos)
El ∆ que prevalece puede demandar por embargo ilegal cuando:
• Sus bienes fueron embargados,
• La acción presentada en su contra, en la cual se decretó el embargo, culminó en una sentencia a su favor;
• Y el embargo causó daños.
o Embargo de Cuenta Bancaria Conjunta:
Regla General: un acreedor puede embargar una cuenta de banco que aparezca en nombre del deudor y un tercero. Existe una presunción que los fondos le pertenecen a los dos indistintamente.

Se puede rebatir la presunción: La parte afectada por el embargo tiene el peso de rebatir la presunción.
• Injunction Preliminar:
Es una moción para hacer o desistir de hacer cualquier acto específico. Esta disponible para mantener el status quo mientras de dilucida el pleito en sus méritos.

Antes de emitir la orden, se tiene que notificación a la parte adversa a menos que:
• aparezca claramente de los hechos específicos acreditados por declaración jurada que la parte solicitante sufrirá perjuicios, daños o perdidas irreparable, o
• que se demuestre la existencia de circunstancias extraordinarias o
• que tenga la probabilidad de prevalecer mediante priva documental fehaciente, antes de notificarse y de celebrarse una vista sobre la solicitud.

Cualquier parte afectada puede, en cualquier tiempo, presentar una moción para que se modifique o anule la orden.
• Requisitos que hay que cumplir para TODOS los remedios provisionales:
1) Prestar Fianza:

2) Que el T celebre una vista antes de ordenar una medida provisional

--> Excepto:
• Cuando se solicita una orden de embargo y el reclamante demuestra tener un previo interés propietario sobre la cosa embargada.
• Cuando se trata de una prohibición de enajenar y el reclamante demuestra tener un previo interés propietario sobre la cosa embargada.
• Cuando se dicta un injunction preliminar bajo la R.56.5 y el reclamante demuestra: (1) la existencia de circunstancias extraordinarias o (2) la probabilidad de prevalecer mediante prueba documental fehaciente que demuestre que la deuda es líquida, vencida, y exigible
remedios provisionales

• Casos en que no se tiene que prestar fianza:
• Cuando surge que la obligación que se reclama es legalmente exigible.
• Cuando un litigante es insolvente y
• Se solicita el remedio después de obtener sentencia en su favor, aunque no sea firme (todavía quedan recursos de apelación/certiorari).
remedios provisionales

• Partes que no pagan fianza:
1) El ELA, municipios, instrumentalidades ni los funcionarios públicos en su carácter oficial, incluyendo las corporaciones públicas.

2) Las partes en un pleito de:
o Divorcio (Incluso, si el pleito es entre concubinos)
o Relaciones de familia
o Sobre bienes gananciales (A menos que el juez lo disponga)
o En reclamaciones de alimentos si el juez así lo ordena.

3) Los indigentes.
fianza

• Como se sabe si una parte es indigente?
• Que haya pedido permiso de litigar en forma pauperis o comenzó el pleito a través de una de las clínicas o de servicios legales.
• Que el juez celebre una vista y concluya que es probre
• Que el T determina que tiene probabilidades de triunfar
• Que haya fundamentos para creer que si no se toma la medida provisional la sentencia sería académica.
requisitos de fianza

• Reclamantes no Residentes de PR:
Regla General: Siempre tiene que prestar fianza el reclamante no residente de PR o una corporación extranjera.

Excepciones:
o Cuando la parte es un litigante insolvente
o Es un copropietario en un pleito que involucra una propiedad situada en PR y al menos otro de los copropietarios reclamante es residente de PR
o Se trata de un pleito instando por un comunero para la disolución, liquidación, partición y adjudicación de bienes situados en PR.
• Que Puede Hacer el ∆ cuando le imponen un remedio provisional: (3 cosas)
o Pedir al T que deje sin efecto la medida cuando la misma es ilegal – o sea, que no cumplió con los requisitos.
o Pedir que se sustituya la medida provisional por una fianza.
o Pedir que se modifique el embargo.
mandamus
→ Es una recurso para obligar a un juez, una corporación pública o a un funcionario público a que cumpla con un deber que le impone alguna ley o reglamento.
mandamus
o Legitimación Activa para Reclamar:
• Cualquier persona que se vea afectada por el incumplimiento puede solicitar el recurso de mandamus.
• Si se trata de una cuestión que envuelve el interés público y el mandamus tiene por objeto conseguir la ejecución de un deber público, el π no tiene que probar que tiene un interés especial en el resultado del caso.
-- > Basta demostrar que es un ciudadano y, como tal, esta interesado en la ejecución y protección del derecho público.
o El entredicho provisional: requisitos para conceder sin celebrar vista (2)
Se puede conceder por el T sin celebrar una vista si cumple con los siguientes requisitos:

1) Aparece claramente de los hechos expuestos en una declaración o demanda jurada, que se causarían perjuicios, pérdidas o daños inmediatos e irreparables a la parte solicitante antes de que se pueda notificar y oir la parte adversa; y

2) Una certificación por escrito de:
o las diligencias que se hayan hecho, si alguna, para la notificación de la parte adversa y
o si no ha hecho ninguna notificación, las razones en que funda su solicitud para que no se requiera dicha notificación.
El entredicho provisional

• La vista posterior:
• Si se expedie un entredicho provisional sin vista previa, la moción para un injunction preliminar será señalada poara ser vista en la fecha más próxima que sea posible y tendrá preferencia sobre los demás asuntos.
• Si la parte no radica una moción para injunction preliminar, el T dejará sin efecto el entredicho.
• La parte afectada por el entredicho puede comparecer ante el T, con o sin aviso, y solicitar la disolución o modificación de la orden.
o Injunction Preliminar:

• Factores para determinar si se debe expedir
• La naturaleza del daño a que está expuesta la parte
• Si el daño es irreparable o si existe un remedio legal adecuado para evitarlo
• Probabilidad de que el promovente prevalezca en el caso en sus méritos
• La probabilidad de que la causa se torne académica de no concederle el remedio
• El impacto sobre el interés público
• La diligencia y la buena fe con que ha obrado la parte peticionaria.
o Injunction Permanente:
Es un pleito en sí mismo. Se usa para obligar a un ∆ que realice un acto, impidiendo con ello que se causen daños irreparables.

Factores a considerar:
• Si el π ha prevalecido en juicio en sus méritos
• Si el π posee algún remedio adecuado en ley
• El interés público envuelto
• El balance de las equitades.

Por lo general requiere fianza porque le van a realizar un daño al ∆.
• Daños irreparables =
que no existe remedio legal adecuado para repararlos.
• La Sentencia Declaratoria: (def)
o Se usa como un mecanismo preventivo. Cuando existe una controversia real, la sentencia declaratoria permite que se dilucide los méritos de la misma sin lesión de los intereses legales implicados, siempre que la parte promovente esté expuesta a un peligro potencial
• La Sentencia Declaratoria: (def)

o Quienes pueden solicitar:
1) Personas envueltas en una controversia sobre:
• una escritura, testamento, contrato escrito, o
• Estatuto, ordenanza municipal, contrato, o franquicia que afecta sobre el estado civil de una persona

2) Las personas que administran o representan a otros (ej.: los albaceas, tutores, etc.) pueden solicitar setencias declaratorias en todos los casos en que administren bienes para:
• Determinar sobre clases de acreedores, legatarios, herederos, causahabientes u otros; o
• Ordenar a los albaceas, administradores, etc. que ejecuten o se abstengan de ejecutar cualquier acto determinado en su capacidad fiduciaria, o
• Para determinar sobre cualquier cuestión sobre que surja en la administración de los bienes del fideicomiso, incluso las de interpretación de testamentos y otros documentos.