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83 Cards in this Set

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Principio de Legalidad:

No se puede:
• Condenar a una persona por un delito si la conducta no está expresamente definida en la ley como un delito.
• Imponer penas o medidas de seguridad que la ley no hubiera previamente establecido.
• Imponer delitos, penas o medidas de seguridad por analogía o jurisprudencia por hechos que no están definidos de antemano como un delito en la ley. (Se exige que una persona de promedio hubiera comprendido que la conducta constituye un delito.)
o Interpretación restrictiva
• Toda ley penal tiene que ser interpretada restrictivamente en todo lo que perjudique el acusado y liberalmente en todo lo que lo beneficie.
• Las palabras o frases se deben interpretar según su uso común. O sea, se les da la definición que le daría un HPR.
• PERO, Aunque el Código debe interpretarse de manera restrictiva, esto no exige que se deba interpretar de una manera más limitada o que debe hacerse de una manera que haga caso omiso de la evidente intención del legislador.
Prohibición de vaguedad:
La convicción de una persona con una ley vaga viola su derecho a DPL, porque no tuvo modo de saber que su conducta estaba prohibida.

Una ley es vaga cuando:
• Una persona de inteligencia promedio no queda deliberadamente advertida del acto prohibido
• Se presta a una interpretación arbitraria
principios sobre la pena o medida de seguridad
1) Tiene que ser impuesta por sentencia judicial exclusivamente. O sea, que:
• Que se haya celebrado un juicio previamente donde la persona resultó convicta fuera de toda duda razonable; o
• Hizo alegación de culpabilidad sobre el delito imputado en el pliego acusatorio; o
• Resulto no culpable por razón de incapacidad mental o trastorno mental transitorio, pero queda sujeta a una medida de seguridad.

2) No podrá atentar contra a dignidad humana (La dignidad humana es inviolable)

3) Tiene que ser proporcional a la gravedad del delito

4) Deberá ser necesaria y adecuada para lograr los principios consignados en el Código
propósitos de la imposición de penas
o La protección de la sociedad
o La justicia a las victimas del delito
o La prevención de la delincuencia
o El castigo justo al autor del delito
o La rehabilitación social y moral del convicto.
Territorialidad
Las disposiciones penales aplican a delitos intentados o consumados dentro de la extensión territorial de PR.

Esto incluye el espacio de tierra, mar y aire sujeto a la Jx del ELA.

El espacio marítimo es de 3 leguas o 9 millas náuticas. Empieza a contar desde tierra que es parte del ELA.

No incluye enclaves federales, como serían bases militares, aéreas navales, los correos, los T federales, parques nacionales, puestos de inmigración y aduana, oficinas federales. El gobierno federal tiene Jx exclusiva.
Excepciones a la regla de territorialidad (5)
o El delito tuvo un resultado fuera de PR pero se realizaron actos preparatorios (o de ejecución) dentro de PR delictiva se lleva a cabo en PR
o Los actos preparatorios o de ejecución fueron realizados fuera de PR con el propósito de cometer un delito cuyo resultado se produjo entro de PR.
o Los delitos son de genocidio o delitos de lesa humanidad
o Lo permitan los tratados o convenios de EEUU
o Un delito consumado o intentado por funcionarios o empleados públicos del ELA fuera de PR que constituye una violación de sus funciones o deberes inherentes a su cargo.
prohibición de las leyes ex-post facto
No se pueden aprobar o implementar leyes penales en PR que tengan un efecto ex post facto.

Excepto cuando el efecto favorezca al acusado o el ya confinado. (ver abajo)
• Una ley es ex post facto cuando: (5 situaciones)
o Castiga un acto que cuando se realizó no era punible
o Agrava un delito más de lo que era cuando se cometió
o Altera las reglas de evidencia y exige menos prueba o prueba distinta a la exigida por ley al momento de la comisión del delito para castigar al acusado.
o Altera el castigo e impone una pena mayor que la fijada al delito al momento que se cometió.
o Altera la situación del acusado en forma desfavorable para él.
• Aplicación de la ley más favorable
Bajo esta doctrina, se puede aplicar una ley de manera ex post facto si favorece al acusado o al ya confinado.

Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito es distinta de la que exista al procesar el imputado o al imponerle la sentencia, se aplica la ley más benigna.

Si durante el término en que la persona está cumpliendo la sentencia:
• entre en vigor una ley más benigna en cuanto la pena o al modo de ejecutarla, se aplicará retroactivamente.
• Es aprobada una ley que elimina el delito o el TSPR emita una decisión que despenalice el hecho, la pena queda extinguida y la persona liberada, si está recluida o en restricción de su libertad.
• Aplicación de la ley más favorable

y defensas constitucionales
Las interpretaciones judiciales que proveen al acusado una defensa de rango constitucional tienen efecto retroactivo en los casos que al momento de publicarse la norma no haya advenido una sentencia final y firme.
o Principio de Especialidad
• Cuando existe un conflicto o concurso aparente entre una ley especial y una general, prevalecerá la ley especial.
o Principio de causalidad:
• Nadie podrá ser sancionado por un hecho previsto en una ley penal como delito si la conducta delictiva no es consecuencia de su acción u omisión.
• O sea, que el acto tiene que ser la causa próxima del resultado delictivo.

El que realiza un acto es responsable de todas las consecuencias probables de ese acto.
causa interventora y culpa criminal
o Si es previsible, la persona será responsable por cualquier consecuencia de esta.
o Si no es previsible, solo responderá por el delito que él había cometido hasta que surgió la causa interventora.
o Delito de omisión propia
Cuando se viola un mandato de ley, independiente de la ocurrencia de un resultado lesivo producto de dicha infracción.

Ej.: no rendir planillas, no pasarle alimentos a un hijo, no inscribir un arma
o Delito omisión impropia/comisión por omisión
• Cuando una persona, teniendo una obligación de proteger a alguien o algo, se cruza los brazos y permite que lesionen a esa persona o cosa. Al no impedirlo, la persona comete un delito.
delito (def)
Un acto cometido u omitido en violación de alguna ley que lo prohíbe u ordena, y que apareja, al ser aprobado, alguna pena o medida de seguridad.
4 elementos de un delito
• Una acto u omisión
• Que esté en violación de una ley que lo prohíba u ordene
• Se prueba la ocurrencia de esa acción u omisión
• Que esta acción u omisión conlleva alguna pena o medida de seguridad
delito menos grave (def)
Todo aquel que apareja:
o Una pena de reclusión por un término que no exceda 6 meses; y/o
o Una multa que no exceda $5,000.

Y todo delito al cual el legislador no hubiere establecido la pena, se penaliza como menos grave.
delito grave (def)
todos los demás.
donde se considera el lugar del delito?
El delito se considera cometido:
• Donde se ha ejecutado la acción o donde debía ejecutarse la acción omitida; o
• En el lugar de PR donde se ha producido o debía producirse el resultado delictivo, en aquellos casos en que parte de la acción u omisión se ha realizado fuera del ELA.
cual se considera el momento del delito?
El delito se considera cometido en el momento en que
• Se ha ejecutado la acción o debía ejecutarse la acción cometida; o
• Se ha producido el resultado delictivo.
2 requisitos para que exista un delito penal
Para que exista un delito penal tienen que coincidir:
• Una intención o negligencia criminal y
• Un acto. Si no hay un acto, no hay delito.

mens rea + actus reas
3 situaciones donde existe intención criminal
o El resultado ha sido previsto y querido por la persona como consecuencia de su acción u omisión; o
o El hecho delictivo es una consecuencia natural de la conducta voluntaria del autor; o
o El autor ha previsto o está consciente de que existe una alta probabilidad de que mediante su conducta se produzca el hecho delictivo.
intención específica
o Algunos delitos requieren que se prueba, además, que el acusado tenía la intención específica de llevar a cabo un acto determinado.
o El tipo de intención que se requiere para cometer un delito den intención específica o general depende de la definición que el legislador le haya dado al delito al incorporarlo en el Código.
• Negligencia Criminal:
• Cuando un delito se comete sin intención, pero con imprudencia crasa. Por no observar el cuidado debido que hubiera tenido una persona normalmente prudente en la situación del autor para evitar el resultado.
• Tiene que ser más que la mera falta de cuidado. Tiene que haber un menosprecio de la vida y seguridad.
• Los delitos de negligencia no son posibles en grados de tentativa, porque no hay intención.
• Error en la persona: (transfered intent)
• Toda persona que, por error o accidente, comete un delito en perjuicio de una persona distinta de aquella o a quien dirigió su acción original, será responsable en la misma medida que si hubiera logrado su propósito.
• Además, conlleva responsabilidad de grado de tentativa por los actos ejecutorios realizados en contra quien dirigió su acción original.
• Lo que pasa es que la intención criminal del sujeto activo, dirigida contra determinado sujeto pasivo, se traslada a la persona que en efecto recibió el injusto.
o Tentativa (def y pena)
Existe tentativa cuando la persona realiza acciones o incurre en omisiones inequívocas inmediatamente dirigidas a iniciar la ejecución de un delito el cual no se consume por circunstancias fuera de su voluntad.

Pena:
• Tentativa de delito grave = ½ de la pena del delito intentado, pero nunca más de 10 años
• Tentativa de delito de 99 años = pena fija de 20 años.
o Desistimiento
Si la persona desiste voluntariamente o después de comenzar evita los resultados, y no estará sujeto a pena.

Excepción: si la conducta ejecutada constituye delito por sí sola.
Cuando una persona no estará sujeto a pena por el desistimiento:
Cuando la persona, por su propia voluntad abandona su resolución de cometer el delito, ANTES de haber empezado la ejecución. (desistimiento voluntario), o

Si la persona ya comenzó la ejecución del delito, se tiene que arrepentir Y tiene que impedir o evitar el resultado delictivo.

Tiene que nacer de la voluntad de la persona. O sea, que no hay nada externo que haya influido su decisión de desistir.
quien se considera autor del delito? (6)
• Participa directamente en la comisión del delito
• Fuerza, provoca, instiga o induce a otra persona a cometer el delito
• Se vale de una persona imputable para cometer un delito
• Coopera con actos anteriores, simultáneos o posteriores a la comisión del delito, sin cuya participación no hubiera podido realizarse el delito;
• Se vale de una persona jurídica para cometer el delito
• Actúe en representación de otro o como miembro, directo, agente o propietario de una persona jurídica, siempre que haya una ley que tipifique el delito y realicen la conducta delictiva aunque los elementos especiales que fundamentan el delito no concurran en él, pero sí en el representado o en la persona jurídica.
• Co-Autores:
o Estos son todos los que tengan una colaboración indispensable
o En la co-autoría tiene que haber un acuerdo de distribución de funciones de las personas involucradas en el delito
o La mera presencia durante la comisión de un delito no es suficiente para sostener convicción.
o Tampoco es coautor quien sin saberlo participa en la comisión de un delito
• Encubridores:
o Los encubridores son todo el que con conocimiento de un delito oculte al responsable o procure la desaparición, alteración y ocultación de prueba para impedir la justicia.
o Es un delito distinto bajo nuestro Código. Grave – 3 años.
• Propósito de imponer penas: (4)
o Para prevenir la comisión de delitos
o Seguridad de la sociedad (reclusión)
o Rehabilitación moral y social del convicto
o Justicia a las víctimas (retaliatory)
Penas que se pueden imponer a personas jurídicas (just number them) (5)
1) multa
2) suspensión de actividades
3) Cancelación Certificado de Incorporación o disolución de la entidad
4) Suspensión o revocación de licencias o permisos
5) Restitución
o Suspensión de actividades
• Es la paralización de toda actividad de la persona jurídica, salvo las estrictas de conservación, durante el término que impone el T.
• No puede ser mayor de 6 meses
• Esta conlleva una multa
o Cancelación Certificado de Incorporación o disolución de la entidad
• Esta pena se puede imponer cuando la persona jurídica incurrió nuevamente en un delito grave, cuando ya había sido convicta y sentenciada por otro delito grave.
• Esta será adicional a una multa
o Suspensión o revocación de licencias o permisos
Se impone cuando,
• En la comisión del delito, la persona jurídica viola por primera vez los requisitos exigidos por la ley para otorgar una licencia, permiso o autorización, o
• Cuando su conducta incida en el ejercicio de la actividad autorizada

No puede exceder 1 año, si es la primera violación.

Si la persona viola en más de una ocasión los requisitos exigidos por ley para la licencia/permiso, el T puede recovar permanentemente los mismos, a su discreción.
o Restitución (personas jurídicas)
Obligación a pagar la parte perjudicada los daños y perdidas que hayan sufrido por consecuencia del delito.

Se fijará tomando en cuenta:
• El capital social de la persona jurídica
• El estado de negocios
• La naturaleza y consecuencias del delito y
• Cualquier otra circunstancia pertinente
o Reclusión
• Privación de la libertad en una institución penal durante el tiempo establecido por la sentencia.
o Restricción domiciliaria
Es por el término de la sentencia en el domicilio de la persona. Si la persona cualifica está a discreción del T. Puede tomar en consideración los siguientes factores:
• Si la persona está empleada o estudia
• Condición de salud
• Estabilidad del grupo familiar
• Compromiso de no volver a delinquir
• Posibilidad de rehabilitación
• Riesgo y beneficio para la comunidad

No disponible para delitos graves, a menos que
• La persona convicta sufre de una enfermedad terminal o condición incapacitante degenerativa (con certificación médica)
• La persona convicta no puedan valerse por sí mismo
o Restricción terapéutica
• Solo para condiciones de adición a drogas, alcohol y juegos.
• Será por el término y lugar que se fije la sentencia
• Convicto se somete a régimen de tratamiento
• Obtiene supervisión necesaria para el cumplimiento de su tratado rehabilitador.
• No disponible para delitos de 1er o 2do grado
o Libertad en prueba
• Suspensión de los efectos de la sentencia de reclusión para que el convicto se someta al régimen de supervisión por ley.
• Si viola las condiciones, será arrestado inmediatamente.
• No beneficia a personas que hayan usado o intentado de usar una arma de fuego ilegalmente poseída en la comisión del delito o su tentativa.
o Pena especial para el Fondo Especial de Compensación a víctimas de delito.
Además de la pena que le imponga por la comisión del delito, el T puede imponer a todo convicto una pena especial equivalente a:
• $100 por cada delito menos grave y
• $300 por cada delito grave.

Se pagará en sellos de rentas internas.
• Diferimiento de la ejecución de la sentencia
El T puede diferir la ejecución de una pena cuando:
• El convicto que deba cumplirla se halle gravemente enfermo, certificada su condición por prueba médica a satisfacción del T
• La sentencia queda sin efecto después que pasen 10 años
• Se trata de una mujer embarazada, o no han pasado 6 meses desde su alumbramiento.
• Otras circunstancias lo justifiquen por un plazo no mayor de 10 días.
• Medida de Seguridad: cuando se aplica
El imputado resulte (1) no culpable por razón de incapacidad mental o (2) se declare su inimputabilidad en tal sentido

Podrá imponerse únicamente por sentencia judicial y la misma excluye la pena.
medida de seguridad - lo que pasa
• el T puede conservar Jx sobre la persona y decretar su internación en una institución adecuada para su tratamiento,
• si el T determina que dicha persona, por su peligrosidad, constituye un riesgo para la sociedad o que se beneficiará con dicho tratamiento.
• La internación puede durar cuanto sea necesario para la seguridad de la sociedad o el bienestar de la persona internada.
• Es obligación de la persona a cargo a informar trimestralmente al T sobre la evolución del caso.
• Concurso de delitos:
El concurso surge cuando se trata de un solo acto físico o cuando siguió un solo curso de acción que envolvía distintos actos y cada uno de esos actos son delitos distintos. Si todos los delitos perseguían un solo propósito y objetivo, debe castigarse por un solo de los delitos.

Excepciones:
• Aunque haya un solo impulso, si al cometerse el delito resultó más de una persona lesionada, se le puede castigar también como un delito distinto por cada lesionado.
• El desacato se puede castigar por separado.
Efecto de que haya concurso de delitos
Cuando ocurre el concurso de delitos, solamente se puede castigar bajo una de las disposiciones, no bajo todas.

El fiscal puede acusar al ∆ por todos los delitos, el jurado puede condenar por todos los delitos, y todos entran al record criminal. Pero, no se puede imponer castigo por más de uno.

Una vez sale absuelto o es sentenciado bajo alguno de los delitos, no se puede traer otro procedimiento judicial por el mismo acto u omisión bajo otra disposición. Aplicaría el double jeapordy.
• Confusión de delitos (def y consecuencias)
Todo delito mayor tiene la potencialidad de comprender uno o varios delitos menores. Esto pasa cuando el delito menor es un ingrediente del delito mayor.

Consecuencia:
• El veredicto en ese caso podría ser uno declarando culpable al acusado de cualquier delito menor que está necesariamente comprendido en el mayor.
• Una vez sentenciado por un delito mayor, la sentencia constituye double jeopardy en cuento a cualquier delito menor comprendido en aquél que se le imputó.
reincidencia simple

def y efecto
• Cuando una persona que ya ha sido convicto y sentenciado por un delito grave incurre nuevamente en otro delito grave
• Efecto: se aumenta la pena fija del delito cometido por la mitad. 1 + .5
o Reincidencia Agravada

def y efecto
Cuando la persona haya sido convicto y sentenciado por 2 o más delitos graves cometidos y juzgados en tiempos independientes. → 2 incidencias criminales independientes.

Efecto – Será sentenciado por:
• una pena fija de 20 años naturales; o
• al doble de la pena fija impuesta por ley para el delito cometido, cual sea mayor.
o Reincidencia Habitual:
Cuando la persona haya sido convicto y sentenciado por 2 o más delitos graves cometidos y juzgados independientemente, comete posteriormente de cualquier delito grave:
• Cuya pena fija sea mayor de 15 años
• En violación de la Ley de Explosivos
• En violación de la Ley Contra Crimen Organizado
• En violación de la Ley de Sustancias Controladas
• En violación de la Ley de Armas

Efecto – pena aplicable de 99 años
normas aplicables a la reincidencia

los delitos que sí y no se toman en consideración
• Si ya han pasado 10 años entre los delitos, no se toma el anterior en consideración para efectos de reincidencia.
• Se tomará en consideración cualquier convicción bajo el Código Penal derogado o bajo ley especial que lleve clasificación de delito grave
• Se tomará en consideración cualquier convicción en Jx ajena por un hecho que constituya un delito grave en PR.
• No se tomarán en consideración los hechos cometidos antes de que la persona cumpliese 18 años, excepto cuando se trata el menor como un adulto (el T de Menores renuncia Jx).
• Extinción de las Penas:
(PAMI)

1) prescripción
2) Amnistía
3) muerte del imputado
4) indulto por el gobernador
prescripción de los delitos (def y como se calcula)
La prescripción penal es el tiempo que tiene el Estado para iniciar la acción penal.

Se computa desde la comisión del delito hasta la celebración de una audiencia para la determinación de causa probable para el arresto o citación.

Cuando el caso tiene una víctima menor de 18, se comienza a computar cuando el menor cumple 18 años.
términos prescriptivos de los delitos:

menos graves
graves
(y sus excepciones)
Los delitos graves = 5 años
Exp:
• Encubrimiento y conspiración de asesinato = 10 años
• Agresión sexual, incesto actos lascivos = 20 años

Los menos graves = 1 año
Exp:
• Los cometidos por funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones = 5 años
• Leyes especiales
como se interrumpe el término prescriptivo
Una vista por delito mayor interrumpe el término prescriptivo para el delito menor incluido, sólo cuando se haya celebrado dentro del término prescriptivo correspondiente al delito menor.
delitos que NUNCA prescriben (7)
• Genocidio
• Delitos de lesa humanidad
• Asesinato
• Secuestro/secuestro de menores
• Malversación de fondos públicos
• Falsificación de documentos públicos
• Delito grave por funcionario público en su desempeño
EXIMIENTES DE RESPONSABILIDAD PENAL

regla general (que aplica a todos)
Para poder utilizar uno des estos eximentes de responsabilidad, el acusado tiene que aceptar los hechos. No los puede controvertir.
• Legitima Defensa:

4 requisitos
• En circunstancias que hicieren creer razonablemente que se ha de sufrir un daño inminente; → creencia razonable de que va a sufrir un daño inminente
• Siempre que hubiera necesidad racional del medio empleado para impedir el daño → medio que usa racional y apropiado
• Que no inflija más daño que es necesario para repelar o evitar el daño → no se inflige más daño de lo que es necesario; y
• Falta de provocación suficiente del que ejerce la defensa → el ataque no fue casado por la provocación del que ahora quiere pedir la legitima defensa.

Para proteger a otro – la legítima defensa se puede usar de la misma forma con la misma fuerza para defender la persona, bienes o morada de otra persona.
• Legitima Defensa:

o Retreat to the Wall
• Esta doctrina no aplica en PR. Por lo tanto, no es un requisito huir del atacante hasta no más poder antes de defenderse.
• Es más, el agredido puede perseguir al atacante si ese curso de acción es indispensable para salvar su vida.
• Legitima Defensa:

o Justificación de muerte:
• Para justificar la muerte del atacante, el acusado tiene que tener motivos fundados para creer que él estaba en inminente o inmediato peligro de muerte o grave daño corporal.
• Legitima Defensa:

o Defensa de la morada:
Se puede utilizar la fuerza que sea necesaria y razonable para
• Impedir la penetración ilegal en la morada
• Evitar que se cometa un delito contra la morada
• Legitima Defensa:

o Defensa de bienes o derechos
Se puede utilizar la fuerza que sea necesaria y razonable para
• Evitar un ataque que constituya un delito contra los bienes
• Evitar que se pongan los bienes en grave peligro de deterioro o pérdida inminente.
• Legitima Defensa:

o Intención Transferida:
• Una persona tiene el derecho de invocar la legítima defensa aunque la persona que resultó víctima resulte ser un tercero inocente y no el agresor.
• Tiene que ser una legítima defensa sin que medie negligencia en el ejercicio de la defensa.
• Legitima Defensa:

o Síndrome de la Mujer Maltratada
• Significa el efecto que ocasiona un patrón constante de abuso físico y psicológico por parte de su cónyuge o compañero.
• Prueba del síndrome y del abuso es pertinente para establecer un caso de legítima defensa de una acusada. También sería admisible prueba pericial.
• Estado de Necesidad:

elementos (4) y 2 limitaciones
• Una persona causa daño en los bienes de otro
• Para evitar un daño mayor
• De un peligro inminente
• No existe una desproporción entre el daño causado y el que se evita.

Nunca se puede usar para justificar la muerte o lesión grave.

El daño original no puede haber sido provocado por el que invoca la defenda.
Defensa:

Ejercicio de un derecho o cumplimiento de un deber:

def y 2 limitaciones
No incurre en responsabilidad penal un funcionario quien obra en cumplimiento de un deber jurídico o en el legítimo ejercicio de un derecho, autoridad o cargo.

Limitaciones:
• No puede utilizar exceso de fuerza
• No se puede reclamar si se ejerce el deber de manera negligente.
• Obediencia jerárquica
No incurre en responsabilidad penal quien obra en virtud de obediencia jerárquica en la función pública, siempre que:
• La orden se halle dentro de la autoridad del superior, respecto a su subordinado,
• No parece ilícito y
• El subordinado esté obligado a cumplirla.
• Error excusable:
Si un error de hecho es tan esencial e invencible que indica que no hubo intención, se exonera al acusado por esta defensa.

Fundamento – la ley mira la determinación de responsabilidad desde el punto de vista de los hechos que tuvo ante si el imputado.

Solamente está disponible para la persona que actúa como un HPR.
• Error de Prohibición (Derecho):
Generalmente, el desconocimiento de la ley no es una defensa. Sigue siendo responsable.

Excepto cuando:
1) La ley que tipifica el delito no ha sido publicada con anterioridad a la conducta realizada, o

2) La actuación del autor descansa, razonablemente, en una declaración oficial posteriormente declarada inválida o errónea, contenida en:
• Una ley u otra norma
• Una decisión u opinión judicial
• Una orden administrativa o concesión de permiso, o
• Una interpretación oficial de la entidad responsable de la interpretación, administración o aplicación de la ley que tipifica el delito.
• Caso Fortuito:
Esta defensa se puede levantar cuando lo que ocurrió fue un accidente, desgracia o casualidad, sin mediar intención ni negligencia.

No incurre en responsabilidad penal la persona que:
• Mientras está haciendo un acto lícito,
• Con debida diligencia
• Causa daño por mero accidente, desgracia o casualidad,
• Sin mediar intención ni negligencia.
• Entrampamiento:
No incurre en responsabilidad penal quien
• Comete un delito
• Pero que su intención criminal fue inducido en su mente
• Mediante ardid, persuasión o fraude
• De un agente del orden público, o de una persona privada actuado en colaboración con el agente.

Para que proceda, el acusado no pudo haber tenido la intención de cometer el delito al principio. La idea del delito se la tiene que sembrar en su mente el agente encubierto. Y sin ese planteamiento, el acusado no hubiera cometido el delito.
• Intimidación o Violencia:
No incurre en responsabilidad penal quien al momento de realizar la conducta constitutiva de delito, obra compelido:
• Por la (1) amenaza física o psicológica de un (2) peligro inmediato, grave e inminente, siempre que exista racional proporcionalidad entre el daño causado y el amenazado; o
• Por una fuerza física irresistible de tal naturaleza que anule por completo la libertad de actuar de la persona que invoca la defensa; o
• Mediante el empleo de medios hipnóticos, sustancias narcóticas, deprimentes o estimulantes, u otros medios, o sustancias similares

o La violencia o intimidación tiene que ser de tan grado que una persona promedio sucumbiría a ella.
o El daño amenazado y el daño que le obligan a cometer tienen que ser proporcional.
CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD:

Regla General
Regla General – están exentos de la responsabilidad penal los que no cuentan con la capacidad de comprender la criminalidad de sus actos.
CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD:

• Menores:
Una persona no será procesada o convicta criminalmente por un hecho realizado cuando dicha persona no haya cumplido 18 años.

Excepto: cuando el T de Menores renuncia la Jx
• 15 años o mayor – asesinato en 1er grado
• 15 años o mayor – cualquier delito que surja de la misma transacción o evento constitutivo de asesinato en 1er grado
• Todo caso en que se impute a un menor hechos constitutivos de delito cuando se le hubiese adjudicado previamente un delito grave como adulto.

Una vez renunciada a los derechos de menores, este hecho es irreversible. Si el menor sale bien adjudicado como adulto, si comete otro delito, será ajusticiado de ahí en adelante como adulto.
CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD:

incapacidad mental
No es imputable quien al momento de los hechos a causa de enfermedad o defecto mental carece de la capacidad suficiente para comprender la criminalidad del acto.

O sea, que la persona no tiene la capacidad de entender que lo que hizo fue malo, un crimen, y que la consecuencia social es un castigo.

Los términos “enfermedad” o “defecto mental” no incluyen una anormalidad que se demuestra únicamente con conducta criminal o antisocial.
CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD:

incapacidad mental (efecto)
• Si el defecto o enfermedad produce un eclipse total de la voluntad → exoneración total de culpa
• Si la enfermedad o defecto limita un poco el discernimiento → se podría justificar el reducir el grado del delito. Ej.: de asesinato a homicidio.
CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD:

• Trastorno Mental Transitorio:
No es imputable quien al momento de los hechos:
• se halle en estado de trastorno mental transitorio
• que impida tener capacidad suficiente para comprender la criminalidad del acto o para conducirse de acuerdo con el mandato de ley.

No aplica cuando el trastorno mental fue provocado por el sujeto con el propósito de realizar el delito. → cuando voluntariamente se endroga.
CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD:

• Intoxicación Voluntaria:

regla general
La embriaguez o intoxicación voluntaria no exime de responsabilidad.

Excepto: Cuando la intención específica es un elemento del delito o de un grado de un delito, el T puede tomar en cuenta para resolver si ese estado de intoxicación la impidió al acusado a formar esa intención específica.
CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD:

• Intoxicación Voluntaria:

y el asesinato
Se puede usar esta defensa para bajar el delito de asesinato en 1er grado (para cual se necesita una intención específica de matar) a asesinato en 2do grado. Pero nunca se puede reducir más que eso.
CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD:

Intoxicación Voluntaria:

y el asesinato estatutuario
• Si la base de este delito requiere intención específica (e.j. escalamiento), se puede admitir evidencia de embriaguez.
• Si la base de este delito solamente requiere intención general, no es pertinente la embriaguez del ∆ y no se le rebajaría el grado del delito.