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los niveles de mando en el ejército y fuerza aérea mexicanos son: |
1. Mando supremo. 2. Alto mando. 3. Mando superiores, y 4. Mando de unidades |
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Podrán acceder a todos los niveles de mando, incluyendo a los órganos del alto mando del ejército y fuerza aérea. |
Los miembros del ejército y la fuerza aérea mexicanos. |
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Le corresponde al presidente de la república, durante su mandato se le denominará comandante supremo de las fuerzas armadas. |
El mando supremo |
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Son facultades del mando supremo. |
1. Nombrar al secretario de la defensa nacional. 2. Nombrar a los comandantes de los mandos superiores. 3. Nombrar a los comandantes de las unidades de tropas y a los comandantes de los cuerpos especiales. 4. Autorizar la división militar del territorio nacional y la distribución de las fuerzas. |
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Dispondrá en un estado mayor presidencial, órgano técnico militar que lo auxiliará en la obtención de información general. |
El presidente de la república |
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Lo ejercerá el secretario de la defensa nacional, el cual será un general de división del ejército, hijo de padres mexicanos, se le denominará solamente general. |
El alto mando |
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Es el responsable de organizar, equipar, educar, adiestrar, capacitar, administrar y desarrollar las fuerzas armadas de tierra y aire. |
El secretario de la defensa nacional. |
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Son auxiliares inmediatos del alto mando para el desempeño de las funciones. |
El subsecretario y el oficial mayor |
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Son órganos del alto mando: |
1. El estado mayor conjunto de la defensa nacional. 2. Inspección y contraloría general del ejército y fuerza aérea. 3. Órganos del fuero de guerra, y 4. direcciones generales de la secretaría de la defensa nacional. |
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Es el órgano técnico operativo, colaborador inmediato del alto mando, a quien auxilia en la planeación y coordinación de los asuntos relacionados con la defensa nacional. |
Estado mayor conjunto de la defensa nacional. |
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Estará formado por personal diplomado de estado mayor perteneciente al ejército y fuerza aérea. |
El estado mayor conjunto de la defensa nacional. |
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Es el órgano encargado de la supervisión, fiscalización y auditoría del personal, material, animales e instalaciones en sus aspectos técnicos, administrativos y financieros, así como del adiestramiento de los individuos y de las unidades |
La inspección y contraloría general del ejército y fuerza aérea |
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Es competente para conocer de los delitos y las faltas contra la disciplina militar. |
El fuero de guerra |
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Conocerán de los delitos en los términos que establecen el código de justicia militar y el código militar de procedimientos penales. |
Los órganos del fuero de guerra. |
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Son órganos del fuero de guerra: |
1. Tribunal superior militar. 2. Fiscalía general de justicia militar. 3. Defensoría de oficio militar. |
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Los cargos que desempeña el personal son incompatible con cualquier otro en el ejército y fuerza aérea. |
El personal que integra las dependencias del tribunal superior militar. |
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Conocen de las faltas en contra de la disciplina militar en los términos que establezcan las leyes y reglamentos. |
Los consejos de honor, los superiores jerárquicos y de cargo |
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Tendrán a su cargo las actividades relacionadas con el asesoramiento al alto mando y a los comandantes del ejército y de la fuerza aérea, así como la dirección, manejo y verificación de todos los asuntos militares no incluidos en los de carácter táctico o estratégico. |
Las direcciones generales de las armas, de los servicios y de otras funciones administrativas de la secretaría de la defensa nacional |
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Se dividen en operativos y de servicio: |
Los mandos superiores, según su función |
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Los mandos operativos se recaen en: |
1. Comandante del ejército. 2. Comandante de la fuerza aérea. 3. Comandantes de regiones militares o aéreas. 4. Comandantes de zonas militares. 5. Comandantes de las grandes unidades. 6. Comandantes de las unidades conjuntas o combinadas. 7. Comandantes de las unidades circunstanciales. |
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Ejercerá el mando de las fuerzas a través del comandante del ejército, del comandante de la fuerza aérea, de los comandantes de las regiones militares, zonas militares y comandantes de unidades. |
El secretario de la defensa nacional. |
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Se integran con una o más zonas militares, y estarán al mando de un comandante, con el grado de general de división o de brigada, procedente de arma. |
Las regiones militares |
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Se establecen, atendiendo en principio a la división política del país y hasta donde es posible en áreas geográficas definidas que faciliten la conducción de las operaciones militares. |
Las zonas militares |
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Cómo se integran las zonas militares? |
Con organismos del ejército y fuerza aérea que se encuentran dentro de su jurisdicción. |
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Cómo se dividen las zonas militares? |
En sectores y subsectores militares |
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Asignar el mando de los sectores y subsectores militares entre los comandantes de unidades del ejército de su jurisdicción. |
Es una facultad de los comandantes de las zonas. |
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Recaen en los comandantes de los agrupamientos logísticos y administrativos y serán ejercidos por generales procedentes de arma o servicio. |
Los mandos superiores de los servicios |
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Qué son las unidades? |
Son organismos constituidos por tropas del ejército y fuerza aérea, estructurados internamente en dos o más escalones, equipados y adiestrados para cumplir misiones operativas en el combate y que funcionan esencialmente bajo normas tácticas en el cumplimiento de sus misiones. |
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Pueden ser de arma, vuelo o de servicio. |
Las unidades del ejército y fuerza aérea. |
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Serán ejercidos por militares de arma o pilotos aviadores. |
Los mandos operativos de cualquier nivel jerárquico. |
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Les corresponde el mando de las unidades que forman parte de los servicios del ejército y fuerza aérea. |
Los militares de servicio. |
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Lo ejercerá el militar de arma de más alta graduación. |
En los casos de la sucesión del mando por faltas temporales del titular. |
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Serán establecidos en los reglamentos y manuales respectivos |
El funcionamiento, la estructura y planillas orgánicas de cada unidad, dependencia o instalación del ejército y fuerza aérea. |
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Se fijará en las planillas orgánicas de las unidades, dependencias e instalaciones y deberá estar de acuerdo con los efectivos y necesidades de dichas fuerzas armadas. |
El número de generales, jefes, oficiales y tropa del activo. |
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Deberán estar de acuerdo con su jerarquía, de conformidad con el encuadramiento que les sea fijado en las planillas orgánicas de las unidades, dependencias e instalaciones. |
Las funciones que desempeñen los militares. |
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Estarán Fundamentados primordialmente por los factores geográficos y demográficos del país. |
Los efectivos del ejército y fuerza aérea |
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Se integrarán con personal graduado de los establecimientos de educación militar. |
Los cuadros de jefes, oficiales y sargentos del ejército. |
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Estarán integrados por militares que tengan acreditado su grado por la secretaría de la defensa nacional y expedida la patente respectiva. |
Los cuadros de generales, jefes y oficiales profesionales del activo. |
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Serán seleccionados de entre los soldados y propuestos al secretario de la defensa nacional por los comandantes de las mismas. |
Los cabos |
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No serán de carrera profesional ni permanente y sus servicios en el activo estarán sujetos al contrato respectivo. |
Los cabos y soldados de las clases de arma y servicio. |
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Los conductores, choferes y operadores de vehículos que tengan finalidades netamente tácticas o altamente especializadas. |
Pertenecerán a las armas y servicios de la unidad en que estén encuadrados. |
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El personal de los servicios en cuadrado en las pequeñas unidades de las armas del ejército. |
Será de la clase de servicio. |
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Será utilizado exclusivamente en comisión del servicio propias de su profesión o especialidad. |
El personal auxiliar del ejército |
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Quedará a disposición de la secretaría de la defensa nacional para su posterior reubicación. |
El personal de generales, jefes, oficiales y sargentos profesionales, que resulte excedente al verificar una reducción de los efectivos en el activo. |
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Se llevará a cabo por conscripción y por enganche voluntario |
El reclutamiento del personal de tropa. |
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Qué debe firmar el personal civil o militar que sea admitido para efectuar cursos de formación en los planteles de educación militar? |
Un contrato o compromiso en el que queda obligar a servir al ejército y fuerza aérea como mínimo un tiempo doble al que haya durado el curso. |
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Determinará el tiempo de duración de los contratos de enganche |
La secretaría de la defensa nacional. |
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Otorgará a los militares de la clase de auxiliares, los grados iniciales con que ingresarán a las fuerzas armadas. |
El alto mando. |
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Podrá ser reenganchado por periodos que no excederán de 5 años, tantas veces como a juicio de la secretaría de la defensa nacional considere necesarios sus servicios. |
El personal de militares auxiliares que ostente grados comprendido en la clasificación de tropa. |
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Es obligatorio para todos sus miembros: se impartirá por los generales, jefes, oficiales y clases, de conformidad con los reglamentos y manuales técnicos y tácticos y disposiciones relativas. |
El adiestramiento militar. |
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Se les impartirá a su ingreso al servicio del ejército y fuerza aérea. |
Los cursos de capacitación para los militares auxiliares. |
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Será impartida a cabos y soldados, sin perjuicio de su adiestramiento militar. |
La enseñanza secundaria |
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Será admitido con el único fin de realizar estudios que correspondan y al término de los mismos causará baja del plantel, al ejército y fuerza aérea. |
El extranjero que sea becario |
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No estarán sujetos al fuero de guerra, pero sí deberán sujetarse a los reglamentos y disposiciones particulares del plantel al que concurran. |
Los alumnos nacionales o extranjeros que en su calidad de becarios concurran a realizar estudios en planteles militares. |
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Otorgar a los militares de la clase de auxiliares los diferentes grados comprendidos en la clasificación de tropa. |
Es facultad del alto mando. |
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Se realizarán para satisfacer las necesidades del ejército o de la fuerza aérea y podrán llevarse a cabo por disposición del secretario de defensa nacional en casos específicos o por concurso. |
Las reclasificaciones |
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Esta reclasificación solo procederá por disposición del secretario de la defensa nacional y en tiempo de paz, el interesado deberá manifestar su consentimiento. |
La reclasificación de servicio a un arma. |
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Procederá cuando el interesado haya satisfecho los requisitos establecidos en la convocatoria respectiva, y la nueva patente o nombramiento deberá expedirse con la fecha en que se verifique la reclasificación. |
La reclasificación por concurso. |
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Mientras tenga asignados los grados que correspondan a la clasificación de tropa, no podrá pasar a la clase de servicio. |
El personal auxiliar |
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Pasará a la clase de servicio después de 5 años ininterrumpido de servicio en su especialidad. |
Personal de oficiales, jefes y generales auxiliares. |
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Es la separación definitiva de los miembros del ejército y fuerza aérea, procederá por ministerio de ley o por acuerdo del secretario de la defensa nacional. |
Las bajas |
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Son bajas por ministerio de ley |
1. Por muerte. 2. Por sentencia ejecutoriada, dictada por el tribunal competente del fuero militar. |
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Son bajas que procede por acuerdo del secretario de la defensa nacional: |
1. Por solicitud del interesado. 2. Por ser declarado el militar prófugo de la justicia. 3. Por desaparición del militar. 4. Por mala conducta para el personal de tropa y auxiliares. 5. Por adquirir otra nacionalidad. 6. Para los soldados y cabos, por rescisión del contrato de enganche. 7. Por remoción, Para el personal de tropa y militares de la clase de auxiliares asignando la guardia nacional. |
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Tipos de licencia para el personal en el activo. |
1. Ordinaria. 2. Ilimitada. 3. Especial, y 4. Por edad límite. |
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Esta licencia se concede con goce de haberes a los militares por un lapso que no exceda de seis meses, por causas de enfermedad o por asuntos particulares. |
Licencia ordinaria |
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Esta licencia se concede al militar profesional de arma o servicio, sin goce de haberes y de otros emolumentos, para separarse del servicio activo. |
Licencia ilimitada |
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El secretario de la defensa nacional, podrá conceder o negar esta licencia, en ningún caso se considera cuando exista un estado de emergencia nacional y cuando el personal no haya cumplido el tiempo obligatorio del servicio establecido en su contrato-filiación. |
Licencia ilimitada |
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El personal que goce de esta licencia tendrá derecho a reingresar al servicio previa solicitud, y no se encuentre comprendido alguna causal de retiro y no hayan transcurrido más de 6 años desde la fecha de su separación. |
Licencia ilimitada. |
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Esta licencia se concede para desempeñar cargos de elección popular. |
Licencia especial |
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Esta licencia se concede cuando el presidente de la república, los nombre para el desempeño de una actividad ajena al servicio militar. |
Licencia especial |
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Esta licencia se concede para desempeñar actividades o empleos civiles en dependencias del ejecutivo federal. |
Licencia especial. |
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Es facultad del presidente de la república y en su caso del secretario del ramo, conceder o negar esta licencia. |
Licencia especial |
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Esta licencia se concede a los militares con 20 o más años de servicios efectivos que estén próximos a ser colocados en situación de retiro. |
Licencia por edad límite |
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Esta licencia será concedida por una sola ocasión, con goce de las percepciones que esté recibiendo el militar |
Licencia por edad límite |
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Continuarán perteneciendo el activo del ejército y fuerza aérea, siempre y cuando esta situación no exceda de 6 meses. |
Los militares que se encuentren hospitalizados para la recuperación de su salud. |
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Continuarán perteneciendo el activo del ejército y fuerza aérea, con excepción de aquellos a quienes se les haya impuesto la pena de baja de las fuerzas armadas. |
Los militares que se encuentren sujetos a proceso. |
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Se integra con los generales, jefes, oficiales y sargentos profesionales que obtengan digna ilegalmente su separación del activo todo el tiempo que se encuentren físicamente aptos para el servicio de las armas. |
Primera reserva |
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Se integra con el personal que haya cumplido su tiempo en la primera reserva y que se encuentre físicamente apto para el servicio de las armas. |
La segunda reserva |
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Solo podrán ser movilizadas, parcial o totalmente por el presidente de la república |
Las reservas |
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La primera reserva se moviliza en los siguientes casos: |
1. Guerra internacional. 2. Alteración del orden y la paz interior. 3. Práctica de grandes maniobras. |
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La segunda reserva se moviliza en los siguientes casos: |
1. Guerra internacional. 2. Grave alteración del orden y de la paz interior. 3. Práctica de pequeñas maniobras. |
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Tendrán para su instrucción, oficiales del activo y en tiempo de maniobras o de emergencias, se les dotará de cuadros de generales, jefes, oficiales y clases |
Las reservas |
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Los reservistas serán considerados como pertenecientes al activo del ejército |
En caso de movilización |
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Podrás llamar una o varias clases de reservistas en su totalidad o en parte, para ejercicios o simplemente para comprobar la presencia. |
El secretario de la defensa nacional |
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Es aquella en que son colocados los militares, con la suma de derechos y obligaciones |
Situación de retiro |
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Militar perteneciente a los servicios del ejército y fuerza aérea, qué cuenta con una determinada preparación, habilidad u oficio, en alguna rama de la ciencia, técnica y el arte, y que no tenga escalafón propio. |
Especialista |
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Qué jerarquía se les puede conferir los trabajadores manuales, obreros calificados y artesanos? |
De soldado hasta sargento primero. |
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Qué grado se les puede conferir los técnicos, maestros y artistas? |
De sargento primero hasta capitán primero |
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Qué grado se les puede conferir los profesionistas? |
De subteniente hasta teniente coronel. |
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Se formularán en cada grado por antigüedad en orden descendente. |
Los escalafones particulares |
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Únicamente podrá ocupar un lugar en un solo escalafón. |
El personal del activo |
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No tendrán escalafones, para su control, cada una de las direcciones de los servicios correspondientes llevarán un registro organizado por grados, antigüedad y especialidades |
Los militares auxiliares |
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Son aquellos necesarios para el ejército para su organización, equipamiento, educación, adiestramiento, capacitación, administración, bienestar y desarrollo en el cumplimiento de sus misiones. |
Los recursos materiales |
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Comprenden uniformes, equipo, pertrecho y material diverso |
Los recursos materiales |
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La adquisición de los recursos materiales |
Se puede hacer por compra, construcción, préstamo o arrendamiento |
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Operarán conforman las leyes y disposiciones relativas a la materia y serán responsables de que los mismos satisfagan las características y especificaciones establecidas en los planes, programas y contratos respectivos. |
Los órganos encargados de la adquisición y recepción de los recursos materiales |
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Tendrán a su cargo fijar, las bases técnicas para la adquisición de los recursos materiales que deban utilizarse. |
La comandancia de la fuerza aérea, las direcciones generales y los departamentos de la secretaría de la defensa nacional. |
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Proporcionarán los medios al personal del ejército en fuerza aérea |
El gobierno federal |
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Hará con oportunidad las previsiones de gasto público que habrá de realizarse para el sostenimiento del ejército y fuerza aérea |
La secretaría de la defensa nacional |
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Son los necesarios para el ejército y fuerza aérea en el cumplimiento de sus funciones, tareas y servicios específicos. |
Los recursos animales |
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Son de carácter permanente o transitorio y comprenden bienes muebles, construcciones, terrenos, campos militares, bases aéreas y aeródromos, destinados al alojamiento y operación de las unidades. |
Los edificios e instalaciones |
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