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19 Cards in this Set

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Artículo 32

Información o publicidad deberá ser veraz, comprobable, claro y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes


No deberá ser publicidad engañosa o abusiva

Artículo 33

Información de productos importados deberá decir su procedencia, donde puede repararse, instrucciones para su uso y garantías correspondientes

Artículo 34

Los datos de los productos en etiquetas, envases y empaques, se expresarán en idioma español y su precio en moneda nacional en términos comprensibles

Artículo 35

Sin perjuicio de intervención la procuraduría podrá


Ordenar al proveedor suspender la información o publicidad que viole las disposiciones de la ley


Imponer sanciones que correspondan


Ordenar que se corrija la información o publicidad

Artículo 36

Se sancionará a petición de parte interesada, a quien inserte algún aviso en la prensa o en cualquier otro medio masivo de difusión, para hacer efectivo un cobro o el cumplimiento de un contrato.

Artículo 37

Informes, instrucciones datos y condiciones prometidas dará lugar al cumplimiento de lo ofrecido y cuando no sea posible el pago de la bonificación de lo ofrecido

Artículo 47

No se necesitará autorización ni aviso para llevar a cabo promociones, excepto cuando las normas oficiales mexicanas lo digan

Artículo 48

En los anuncios deberá indicarse el plazo de duración y el volumen de bienes ofrecidos

Artículo 49

No se podrá realizar promociones en las que se anuncie un valor monetario para el bien o producto ofrecido notoriamente superior al normalmente disponible en el mercado

Artículo 50

Si el autor de la promoción no cumple su ofrecimiento, el consumidor puede exigir por el cumplimiento, aceptar otro bien o servicio equivalente a lo adquirido

Artículo 38

Las leyendas que restrinjan o limiten el uso del bien o el servicio deberán hacerse presente en forma clara, veraz y sin ambigüedades

Artículo 39

Cuando se de al público productos con deficiencias, usados o reconstruidos, se deberá advertir de manera clara y precisa tales circunstancias al consumidor y hacerse constar en la factura

Artículo 40

Las leyendas de garantías, solo podrán emplearse cuando se indiquen en qué consisten y la forma en el que el consumidor puede usarlas

Artículo 41

Cuando se trate de un producto o servicio que se considere potencialmente peligroso para el consumidor o el medio ambiente, el proveedor deberá advertir sobre sus características nocivas y explique su uso recomendado

Artículo 42

El proveedor está obligado a entregar el producto o servicio de acuerdo con los términos y condiciones ofrecidos en la publicidad

Artículo 43

Ni el proveedor ni sus dependientes podrá negar la venta, adquisición, renta o suministro de bienes que se tenga en existencia


Los proveedores deberán informar al consumidor sobre las características, condiciones y costo total de servicios


El proveedor deberá informar lo que incluyen tales planes de servicio y que no disponen de otros

Artículo 44

La procuraduría podrá hacer referencia a productos, marcas, servicios o empresas de forma específica, como resultado de investigaciones, para proteger a los consumidores

Artículo 45

Queda prohibido cualquier grupo de personas para restringir la información que se pueda proporcionar a los consumidores

Artículo 46

Por oferta, barata, descuento, remate se entiende el ofrecimiento al público de productos rebajados o inferiores a los precios normales del establecimiento