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Artículo 28


Recursos que no se necesiten

Los recursos que no sean requeridos para la función de la Señora de Seguros serán colocados en títulos valores seguros, que generan rendimiento económico facil.


facil.


.

Artículo 29


A dónde se envía el dinero sobrante

Una vez realizado presupuesto, el Superintendente aparta el dinero sobrante a una cuenta especial, este dinero cubrirá gastos progresivos.

Artículo 30


Contribución especial

Se creará una contribución especial para el funcionamiento de la Superintendencia de Seguros, a la cual se sujetan otras entidades de seguros y reaseguros según las normativas previstas en este Decreto.

Artículo 31


Contribución especial

Es parte de la contribución especial impuesta en el Día, el ejercicio de entes de seguros y reaseguros. Además la contribución será considerada como una deducción para los contribuyentes.

Artículo 32


Contribución especial 1.1

La contribución de se que se habla en el artículo 30 de este Decreto, estrategia comprendida entre un mínimo de 0,20% y máximo de 1,5% del total de las primas, ingresos de las sociedades de corretaje de seguros y reaseguros, y los ingresos cobrados en los financiamientos otorgados a los tomadores de seguros.

Artículo 32


Contribución especial 1

El Ministro de Finanzas fijará anualmente el importe de la contribución especial según lo que se establece en este artículo. El monto que servirá de base será el que se haya en el ejercicio económico anterior. El aporte especial de liquidará una vez al año y se pagará trimestralmente de los primero 5 días hábiles bancarios de cada trimestre. Y la Superintendencia de seguros y Ministro de Finanzas velarán porque el monto de la contribución cubra los gastos de la Superintendencia.

Artículo 33


Contribución especial

La empresas de seguros que tengan el objetivo la prestación de servicios, deberán pagar la contribución obligatoriamente, cuyo cálculo de hará sobre la base de las ganancias obtenidas por la venta de activos que se realicen durante todo el año.

Artículo 34


Contribución especial

La contribución será liquidada por el superintendente o por el funcionario que se designe.

Artículo 35


Contribución especial

Cuando la contribución no sea pagada en la fecha planteada, sebdera pagar intereses moratorios en base a lo establecido en el Código Orgánico Tributario.

Artículo 36


Expediente

La superintendencia creará un expediente por la institución es que archivará las copias de los documentos establecidos en este decreto, su reglamento y lo que determine dicho órgano.