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DECRETO 618/97 – ORGANIZACIÓN DE AFIP


ART 1,2,3,4 (1 de 2 )


UNIDAD II

Artículos 1, 2, 3 y 4 – Organización y Autoridades Administrativas


Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). - Dirección General Impositiva o DGI (resp. de leg. imp. y rec. de la seg. social) -Dirección General de Aduanas o DGA (resp. de leg. aduanera)


Art 2: AFIP entidad autárquica bajo la supervisión general y control de legalidad ejercido por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.


Art 3: Aplicación, percepción y fiscalización en especial: -tributos en ámbito territorial/marítimosl. - trib. imp. y exp. etc aduaneras. -recursos de seg. social: regímenes nac. de jub. y pensiones, subsidios y asignaciones familiares ,fondo Nacional de Empleo,recadudados de nómina salarial, multas, recargos, intereses, garantías etc.. -tráfico int. de mercaderías. -clasificación arancelaria y valoración de las mercaderías. -funciones que surjan de su misión y necesarias para su administración interna.


El Poder Ejecutivo Nacional podrá incorporar a la AFIP la aplicación, percepción y fiscalización de gravámenes a cargo de otras reparticiones.

DECRETO 618/97 – ORGANIZACIÓN DE AFIP


ART 5,6,7,8,9,10 (1 de 2 )


UNIDAD II

Artículo 5 – Requisitos, Incompatibilidades e Inhabilitaciones de las Autoridades


-También el decreto señala las funciones o facultades que tienen las autoridades del fisco, es decir, el Administrador Federal y los Directores Generales


Artículo 6 – Facultades de Organización Interna


Artículo 7 – Facultades de Reglamentación


Resoluciones Generales (RG): contribuyente desacuerdo = no cumple+intimacion, aplica ley de procedimiento administrativo.


Normas que surgen de la AFIP:Instrucciones, Disposiciones,Circulares


Artículo 8 – Facultades de Interpretación


Artículo 9 – Facultades de Administración (Visto, Considerando y Resuelvo).


Artículo 10 – Sustitución y Nuevas Designaciones de Jueces Administrativos

MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN DE LA LEY



UNIDAD II

1.“In dubio contra fiscum”


2.“In dubio pro fiscum”


Métodos de interpretación: +LITERAL O EXTRÍNSECO, +SUBJETIVO O SEGÚN LA VOLUNTAD DEL LEGISLADOR, +OBJETIVO, +USUAL, +HISTÓRICO, +DOCTRINAL, +ANALÓGICO, +REALIDAD ECONÓMICA.

PRINCIPIO GENERAL PARA LA INTERPRETACIÓN DE LAS LEYES IMPOSITIVAS


UNIDAD II

ART.1 LPT - Interpretarse en función del fin.


Atender a los principios generales del derecho, a la analogía, a la doctrina, o bien a la jurisprudencia.


A determinar el sentido y alcance de una norma legal.

REALIDAD ECONÓMICA


UNIDAD II

ART.2 LPT


Determinación del hecho imponible hay que atender a la sustancia

DOMICILIO FISCAL


UNIDAD II

ART.3 LPT


1.COMERCIAL 2.CONVENCIONAL 3.CONYUGAL 4.DE ELECCIÓN 5.ESPECIAL 6.LEGAL 7.REAL 8.PROCESAL 9.SOCIAL


10.FISCAL (personas físicas,personas jurídicas)


-Domicilio Fiscal de Oficio


-Domicilio Fiscal Alternativo


-Domicilio Fiscal Electrónico


15 dias.

TÉRMINOS



UNIDAD II

Art.4 LPT


-días hábiles administrativos.


-pagos en días corridos


-plazo establecido o 10 días

CONSULTA VINCULANTE



UNIDAD II

ARTÍCULO 4.1 LPT


-antes de presentacion DDJJ


-contestada en un plazo menor a 90 días corridos


- apelación en 10 días