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165 Cards in this Set

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quienes son personas naturales?

Un ser humano que viva completamente desprendido del seno materno
capacidad de las personas
Toda persona nacida tiene capacidad jurídica hasta que muera, aunque la capacidad se limita a algunas personas.
demencia (def)
El individuo que no tiene la capacidad para entender las consecuencias de sus actos al momento de realizar un acto jurídico
para declarar a una persona incapaz judicialmente, se tiene que demostrar que:
La persona no tiene la capacidad para entender y desenvolverse en los asuntos cotidianos de la vida y ejercer su voluntad discrecionalmente respecto a la forme que maneja su propiedad.

Depende de la facultad que tenga la persona para tomar decisiones y en las habilidades que posea para administrar sus bienes.
como un incapaz puede otorgar testamento
El notario tiene la obligación de requerir la presencia de 2 médicos que examinen y atestigüen en el documento que el incapaz se encontraba en un estado de lucidez.
pródigo
una persona que incurre en un patrón de conducta insensata y ligera al gastar sus bienes. A esta persona se le puede restringir la capacidad de administrar sus bienes.
embriaguez habitual
• Es una incapacidad que se declara cuando, por el consumo habitual y continuo de bebidas alcohólicas, no tiene conciencia de la naturaleza de los actos que realiza.
quienes pueden demandar para obtener una sentencia de incapacidad?
• El cónyuge
• Los herederos forzosos
• Los ascendientes o hermanos del presunto incapaz
• El fiscal o el procurador de familia por sí o a instancia de algún pariente, si el cónyuge o los herederos son menores o incapacitados.
tutela
es la facultad que la ley concede a ciertas personas capaces para que defiendan a ciertas personas incapaces.
quienes pueden ejercer tutela (4)
• El cónyuge o cualquiera de los padres del incapaz
• Los hijos
• Los abuelos
• Los hermanos
• → Si concurren dos o más de las personas indicadas, el T escogerá el tutor entre ellas, tomando en consideración de los mejores intereses y bienestar del pupilo.
quienes no pueden ejercer tutela (4)
• Las personas que están sujetas a tutela
• Los convictos de delito grave o menos grave que implique depravación moral
• Los sentenciados a cárcel, mientras no extingan a sentencia
• Los que no residen en PR.
renuncia del cargo de tutela
no se puede EXP por justa causa
quienes son personas jurídicas?
Las personas jurídicas tienen la capacidad jurídica para demandar y ser demandado.

1) corporaciones públicas
2) algunas agencias o instrumentalidades del estado
3) corporaciones privadas
4) corporaciones pública-privadas
5) el SLG
6) el Consejo de Titulares de un condominio
corporación pública
Son aquellas que están organizadas conforme la ley que las crea.

Tienen capacidad para demandar y ser demandadas.

Como regla general, estas corporaciones generan fondos propios e independientes de los del Estado.
corporación privada
Aquellas creadas al amparo de la Ley General de Corporaciones.
corporación pública-privada
Son corporaciones organizadas al amparo de leyes de corporaciones privadas, que emiten acciones que están controladas, total o parcialmente, por el Estado.
sociedad legal de gananciales
Es una entidad económica familiar sui generis, que posee personalidad jurídica propia, distinta y separada de los cónyuges que la componen

Ambos cónyuges son co-administradores y cualquiera de estos la puede representar legalmente.
domicilio de una persona es:
1) El lugar específico donde la persona está presente físicamente; y

2) El lugar donde la persona reside con la intención de quedarse indefinidamente.
domicilio de menores no emancipados
Regla General - tienen el mismo domicilio que sus padres (mientras los padres no pierdan la patria potestad).

• Si solo un padre tiene patria potestad, el domicilio del menor será el de ese padre. No importa que el menor esté viviendo con otros parientes.
• Si los padres están divorciados y ambos tienen patria potestad, el domicilio será el del padre que más tiene custodia.
2 requisitos para que un ciudadano de un estado de los EEUU adquiera domicilio en PR:
• 1) que venga a PR con la intención de residir indefinidamente, y
• 2) que transcurra 1 año de presencia física
estatuto personal
• Las leyes relativas a derechos y deberes de la familia y al estado y capacidad legal de las personas obligan a los ciudadanos de PR aunque vivan en el extranjero.
estatuto real
• Los bienes muebles están sujetos a las leyes del lugar donde su propietario está domiciliado.
• Los bienes inmuebles están sujetos a las leyes del sitio donde están ubicados.
doctrina de mutabilidad limitada
Cual reconoce que en un matrimonio puede haber un cambio de régimen, en ausencia de capitulaciones matrimoniales, si concurren circunstancias que cambian el centro de gravedad del matrimonio.
estatuto formal
• En los casos de contratos y los testamentos, las formas y solemnidades externas aplicables se regirán por la ley del país donde se otorgaron.
• Pero, para que un contrato sea válido en PR, los domiciliados de PR pueden optar por cumplir con las solemnidades del país donde se otorga o las de PR.
excepciones al estatuto formal
• Si los actos otorgados se hacen ante funcionarios diplomáticos de los EEUU, se seguirán las solemnidades requeridas por las leyes de los EEUU.
• Cuando domiciliados de PR otorgan un contrato de capitulaciones matrimoniales, tienen que cumplir con los requisitos de PR, o sería nulo.
o Cuando existe un conflicto entre el estatuto real y el formal:
• Aunque la transacción sea inválida en PR, unos cónyuges sujetos a la SLG pueden donarse entre sí fuera de PR, si la ley de ese estado lo permite.
• La transacción entonces se podría inscribir en PR de acuerdo a la Cláusula de Full Faith and Credit.
cuando existe un conflicto sobre el derecho sustantivo aplicable a un contrato:
Se aplicará la ley del foro que tenga contactos dominantes con los hechos. No es la cantidad de contactos, es la calidad o intensidad de dichos contactos.

Factores para determinar Contactos Dominantes:
• Lugar donde redactaron el contrato
• Lugar donde se realizó la labor o el servicio del contrato
• Domicilio de las partes suscribientes en el contrato
• Qué leyes se han aplicado según dicta la costumbre de esos contratos.
matrimonio (def)
“una institución que procede de un contrato civil en el cual un hombre y una mujer se obligan a cumplir los deberes recíprocos que la ley les impone.”
3 requisitos para un matrimonio válido
1) consentimiento de ambos cónyuges
2) celebración del matrimonio según las solemnidades de la ley
3) capacidad legal de los cónyuges
3 grupos de personas autorizados para celebrar matrimonios
• Todos los jueces, incluyendo los del T federal.
• Todos los rabinos hebreos
• Todos los sacerdotes y ministros del evangelio debidamente autorizados por los mismos miembros de la iglesia.
3 vicios de consentimiento para un matrimonio
1) error en la IDENTIDAD de la persona
2) violencia
3) intimidación

el DOLO NUNCA vicia consentimiento para contraer matrimonio
bodas de destino
los que no son residentes de PR no tiene que proveer un certificado médico para contraer matrimonio en PR, como lo tienen que hacer los residentes de aquí. Esto se hizo para fomentar la bodas de destino.
condiciones que crean incapacidad para matrimonio
1) estar casado ya
2) no estar en pleno juicio
3) sufrir de una condición que impide prestar consentimiento válido (esto incluye enfermedades venéreas)
4) ser impotente
5) ser tutor o descendiente del tutor de la otra persona
6) ser mayor de edad (21) -- LIMITACIONES
(7) son nulos de forma absoluta los siguientes matrimonios:
-- los que carecen de un requisitos esencial
-- los que son contrarios a la MORAL Y ORDEN PUBLICO
-- cuando una de las partes ya estaba legalmente casado
-- entre ascendientes y descendientes (consanguinidad o afinidad)
-- mujer menor de 14
-- varon menor de 16
-- los que no tengan pleno ejercicio de la razón
quien tiene legitimación para reclamar la NULIDAD de un matrimonio
cualquier persona interesada
quien tiene legitimación para reclamar la Anulidad de un matrimonio
Solamente la víctima de la anulabilidad, o sea, que persona quien la ley quiso proteger.

Si es anulable porque uno de los cónyuges es un menor, puede solicitar la persona que tenga patria potestad o que puede legalmente representar al menor
efecto de matrimonios nulos
Un matrimonio nulo nunca existió. Por lo tanto, no hay forma de convalidarlos. Serán nulos para siempre.
efecto de los matrimonios anulables
Estos pueden ser convalidados como estipula el CC. Si el CC no dice nada, se convalida con la muerte de uno de los cónyuges.

La acción de nulidad también se puede extinguir (varios casos entre menores).
derechos de los hijos nacidos a matrimonios nulos o anulables
Tiene todos los derechos que la ley les reconoce a hijos de matrimonios legítimos.
prueba del matrimonio
El acta del libro de matrimonios sirve de prueba prima facie de la celebración del matrimonio.
• Si desapareció el libro de matrimonios, será admisible cualquier otra prueba supletoria.
• La posesión constante de estado de los padres, unida a las actas de nacimiento de los hijos será uno de los medios supletorios de prueba.

Una certificación negativa del Registro Demográfico no es prueba de la inexistencia del matrimonio, sino de la inexistencia de su inscripción.
presunción de SLG
• Existe una presunción que todos los bienes que se adquieren a título oneroso después de casados son gananciales.
• Esta presunción se puede rebatir con prueba demostrando que un bien es privativo. Ej.: una escritura de donación o la partición de una herencia, o porque así lo estipula las capitulaciones matrimoniales.
representación en pleitos, cuando la SLG es ∆
Los dos cónyuges se deben incluir como partes dentro de un pleito y deben ser emplazados individualmente a todos para que el T adquiera Jx sobre los 3. Se puede emplazar al SLG por conducto de cualquiera de los cónyuges, pero tiene que ser 3 documentos separados.
representación en pleitos, cuando la SLG es π
Cualquier cónyuge tiene el derecho y la capacidad necesaria para demandar en reclamo de unos derechos que realmente son gananciales, sin tener que incluir la SLG ni su cónyuge.
liquidación de la SLG
Se extingue por:
-- ausencia jurídica (10 años)
-- muerte
-- divorcio
-- nulidad
-- separación de bienes decretado por T
3 operaciones para liquidar
1) formación de inventario y avalúo

EXP cuando:
-- Uno de los cónyuges haya renunciado sus efectos y consecuencias en tiempo hábil; o
-- Sería académico porque ya se dividió; o
-- La sociedad haya sido declarada nula a causa de la mala fe de uno de los cónyuges.

2) Determinación del balance liquido a partir.

3) División y adjudicación de gananciales
--> aquí se toman en cuenta los créditos que tiene el SLG contra alguno de los cónyuges por pagar sus obligaciones privativas. Se rebajan del capital de ese cónyuge.
comunidad post-ganancial
Lo que ocurre después que se extingue pero antes de la liquidación.

Durante este tiempo el estatus legal es de una comunidad de bienes. O sea, cada cónyuge es propietario de una parte alícuota de la sociedad.

Se presume que son cuotas iguales.
capitulaciones matrimoniales (CM)
Es un contrato que pueden otorgarse los novios antes de casarse. En este contrato, los novios pactan sobre como se van a reglamentar los bienes y los ingresos después de casarse. También pueden pactar sobre asuntos no económicos.
requisito esencial de las capitulaciones
Se tiene que hacer mediante escritura pública que no se puede enmendar después de casarse. Cualquier enmienda antes de casarse también se tiene que hacer mediante escritura pública.

Esto es un requisito esencial. Por lo tanto, si las capitulaciones se hacen por documento privado en otro Jx donde se permiten así, las capitulaciones no tendrían efecto en PR
doctrina de inmutabilidad de las CM
Una vez formalizado el matrimonio, los bienes se regirán por los acuerdos estipulados en las capitulaciones. Las condiciones son irrevocables.
limitaciones de los CM
No se pueden estipular condiciones que sean contrarias a la ley, a la moral y el orden público.

Las que sean contrarias a la autoridad que en la familia corresponda a los futuros cónyuges.
CM cuando los novios son menores o incapacitados - requisito esencial
Cuando los novios son menores o incapacitados las escrituras de capitulaciones serán válidas si en la escritura concurren so pena de nulidad, los padres con patria potestad o los tutores que tendrían que dar el consentimiento.

Si no se hace así, serían nulas (no anulables). Es un requisito esencial.
contratos entre cónyuges (y 2 exp)
Como regla general no se permite que los cónyuges participen en contratos con uno y el otro (o sea, después del matrimonio). Esto incluye compraventas o donaciones.

EXP:
-- Se puede otorgar una compraventa si hicieron capitulaciones y pactaron la separación de bienes como régimen económico.
-- Esto no aplica a las donaciones. Solo se permiten los regalos módicos en ocasiones de regocijo para la familia.
concubinato
Cuando un hombre y una mujer deciden vivir, de forma fija y estable, como casados sin serlo y estando habilitados para estar casados.
queridato
Una relación extramarital entre un hombre y una mujer, a pesar de que uno o ambos estén casados con otra persona y, por tanto, impedidos de casarse entre sí.
derechos que generan el concubinato/queridato
Solo generan derechos económicos, no personales, para evitar el enriquecimiento injusto.
presunción que surge del concubinato/queridato
Si el concubino puede probar que hubo un convenio expreso o convenio implícito, surge la presunción que los bienes que se produjeron durante este tiempo se dividen por la mitad.
convenio implícito (concubinato)
Si la concubina no puede probar que hubo un convenio expreso, puede probar que hubo un convenio implícito estableciendo que hubo “una relación humana afectiva y económica indicativa” de un pacto implícito para aportar bienes, esfuerzo y trabajo para el beneficio común.
si no puede probar que hubo convenio expreso o implícito (concubinato)
Si no se puede probar el convenio expreso o implícito, la concubina puede probar que aportó a bienes, valores y servicios durante el concubinato y debe ser compensada proporcionalmente el valor de esos bienes os servicios para evitar el enriquecimiento injusto.
liquidación de un concubinato
igual que una comunidad de bienes.
liquidación del queridato
Se presume que la comunidad de bienes que surge entre la querida no casada y el SLG compuesta por el querido casado y su cónyuge.

Cuando se vaya a liquidar la comunidad de bienes (como el concubinato), la querida tiene derecho a reclamar contra la mitad de la SLG que le pertenece al querido.

La presunción se puede rebatir demostrando que el querido solamente aportó bienes privativos al queridato.
requisito de residencia para divorcio
Regla General: Pada poder radicar un caso de divorcio en los T de PR, el T tiene que tener Jx sobre los litigantes. Por lo tanto, un π no puede divorciarse en PR si no ha residido aquí por lo menos 1 año antes de radicar la demanda.

Excepciones:
1) Si la causal del divorcio ocurrió en PR, no hay que cumplir con el requisito de un año.
2) Si la causal del divorcio ocurre cuando uno de los cónyuges reside en PR.
12 causales de divorcio
1) adulterio
2) condena de un cónyuge por delito grave EXP cuando se le concediera sentencia suspendida
(fue derogada implícitamente, pero podría constituir trato cruel e injuria grave)
3) embriaguez habitual o uso continuo de narcóticos
4) trato cruel e injuria grave
5) abandono de un cónyuge por un término de 1 año
6) impotencia absoluta, perpetua e incurable con la esposa
7) La intención del marido a prostituir a los hijos e hijas
8) La propuesta del marido de prostituir a su mujer
9) La separación voluntaria e ininterrumpida de los cónyuges por más de 2 años
10) La locura incurable sobrevenida después del matrimonio que dura más de 7 años e impide la convivencia espiritual de los cónyuges
11) Por consentimiento mutuo
12) Ruptura irreparable
adulterio (def)
Toda persona casada que tuviese comercia carnal con persona que no fuese su cónyuge.
trato cruel e injurias graves (def)
Conducta en deshonra, descredito o menosprecio del otro cónyuge, que destruya la tranquilidad de espíritu y felicidad de la parte agraviada y perturba la pacifica convivencia de los cónyuges.

Al extremo de anular los fines legítimos del matrimonio.
computo de los 7 años de la locura incurable
Hay que incluir en el compute los años intermedios lúcidos, porque la razón de esta causal es evitar que esta persona se vea obligada a estar realizando los propósitos del matrimonio con una persona que está enferma mentalmente.
requisitos para la solicitud de divorcio por consentimiento mutuo
1) Se debe hacer por ambos cónyuges en el mismo escrito y tiene que ser jurada.

2) No debe alegar que un cónyuge tiene la culpa.

3) Debe ir acompañada las siguientes estipulaciones:
-- sobre la división de sus bienes gananciales, en el caso que los haya.
-- sobre la cuantía de los alimentos a favor de los hijos menores de edad y los cónyuges, en el caso que sea necesario.
-- Quien va a ejercer la custodia y la patria potestad de los hijos menores.
3 defensas del divorcio
1) condonación
2) recriminación
3) reconvención
DEFENSAS DEL DIVORCIO

condonación
Si un cónyuge incurre en una conducta constitutiva de una causal de divorcio y luego, a sabiendas, el otro lo perdona, se borró la causal.

Pero el perdón tiene que ser incondicional y completo para que surja la condonación.
DEFENSAS DEL DIVORCIO

recriminación
La parte ∆ en el divorcio puede plantear como defensa que el cónyuge π es, a su vez, culpable de alguna causal de divorcio.

Si se prueba, el juez deja el matrimonio intacto. No los divorcia.
DEFENSAS DEL DIVORCIO

reconvención
Surge cuando el cónyuge ∆ que quiere ser la parte no-culposa del litigio alega y prueba que la culpa la tiene el π.

Si el juez le cree a ambas partes, no los divorciará, a menos que una de las causales es la separación.
alimentos pendente-lite
Si un cónyuge no cuenta con suficientes medios para vivir durante el tramite del divorcio Y la SLG no tiene bienes de fortuna con los cuales satisfacer la necesidad de alimentos de un cónyuge, el T puede ordenar que el otro cónyuge le pase una pensión de alimentos provisionalmente.

Si el SLG si cuenta con suficientes bienes --> un cónyuge podrá solicitar al T:
-- que reconozca la co-administración de dichos bienes o el acceso a un bien ganancial en particular, o
-- la asignación de una suma líquida que le permita a un cónyuge alimentarse, o
-- una pensión de alimentos a ambos, sin que ello constituya un crédito o deuda a cargo de las respectivas participaciones en el caudal ganancial.

El cónyuge que lo solicita no tiene que demostrar necesidad para esta medida, a menos que reclame una suma líquida que sea mas de la mitad de los ingresos mensuales de la sociedad.
plan de seguros durante el divorcio
• El CC prohíbe que, en caso de divorcio, la suspensión sin justa causa de planes de salud o seguros a beneficio de los hijos habidos en el matrimonio y de su cónyuge.
• Esta prohibición se activa el momento de radicar la demanda de divorcio, y culmina al advenir el divorcio de manera final y firme, a menos que el T ordene lo contrario.
• Si la suspensión ocurre 6 meses antes de surgir la causal de divorcio y radicar la demanda, la persona responsable del plan debe mostrar justa causa.
hogar seguro y el divorcio
El hogar de la familia que le pertenece a la SLG no estará sujeto a la división si el cónyuge a quien se le concedió luego del divorcio la custodia de:
• Hijos menores, o
• Incapacitados física o mentalmente, o
• Los hijos dependientes porque están estudiando, hasta los 25 años de edad.

El hogar seguro estará protegido durante el tiempo que sean menores/dependientes/incapaces los hijos.

Durante el tiempo que viva allí, el cónyuge podrá retener todos los bienes de uso ordinario en la vivienda.

Este derecho aplica aunque la residencia fuera un bien privativo del padre no-custodio, o si casa fue parte de una comunidad de bienes.
efecto del divorcio
Se produce una ruptura completa del vinculo matrimonial. Se termina la SLG y se produce la separación de propiedad y bienes entre cónyuges dentro del régimen de comunidad de bienes.
alimentos para un ex-cónyuge
Si alguno de los cónyuges no tiene suficientes medios para vivir, el T puede discrecionalmente asignarle alimentos de los ingresos, rentas, sueldos o bienes del otro cónyuge.

Los factores principales para fijar el alimento son:
1) los RECURSOS ECONOMICOS del alimentante, y
2) la NECESIDAD del alimentista

La pensión debe ser razonable y proporcional a la capacidad económica del alimentante
Test para MODIFICAR una pensión para ex-cónyuge
El juez puede modificarla por alteraciones sustanciales en la situación, los ingresos y la fortuna de uno u otro ex-conyuge.
3 razones para REVOCAR una pensión para ex-cónyuge
-- Hacerse innecesaria o
-- Contraer matrimonio el cónyuge alimentista, o
-- Vivir en público concubinato el cónyuge alimentista.
efecto del divorcio para los hijos
o Al decretarse el divorcio, los hijos menores de edad serán puestos bajo el cuidado y la patria potestad del cónyuge que mejor pueda atender los mejores intereses y bienestar de los menores.
o Tanto la custodia como la patria potestad podrán ser compartidas entre los padres.
o El cónyuge no custodio tiene el derecho a continuar las relaciones de familia con sus hijos según lo establecido el en T.
cuando surge presunción de paternidad (4)
1) Nacimiento previo a matrimonio y luego se casan
2) Nacimiento durante un matrimonio vigente
3) Nacimiento durante los primeros 300 días de la disolución (nulidad, divorcio, o muerte)
4) Reconocimiento voluntario del padre de un hijo tenido fuera de matrimonio.
Quienes pueden impugnar la presunción de paternidad
o El presunto padre; o sea, el marido
o El padre biológico; o sea, el chillo
o La madre
o El hijo, por si o por su representante legal.
renuncia implícita al derecho de impugnar paternidad
El padre o la madre legal no tendrá una causa de acción para impugnar la presunción de paternidad o maternidad cuando, aun conociendo la inexactitud de la filiación mediante prueba de paternidad realizada en laboratorio, voluntariamente asiente la inscripción del nacimiento del menor en el R.
impugnación de maternidad
La presunción de maternidad se puede impugnar cuando por simulación de parto o por sustitución inadvertida del hijo durante el alumbramiento o después de este.

Los grupos legitimados para impugnar la presunción de maternidad son:
• La presunta madre
• La madre biológica
• El hijo, por sí o por su representante legal
• El presunto padre
derecho de los herederos a impugnar paternidad o maternidad
Los herederos (o sea, cuando adquieren ese título después de la muerte de una persona) de cualquier persona legitimada solo pueden impugnar en los siguientes casos:

• Si el legitimado hubiese fallecido antes de transcurrir el plazo señalado para deducir se acción en juicio
• Si el legitimado se muere después de presentada la demanda sin haber desistido de ella
• Si el hijo nació después de la muerte del marido.
reconocimiento voluntario de paternidad
El padre puede hacer un reconocimiento voluntario (expreso o tácito) del hijo. Esto establece una presunción controvertible sobre la verdad de la filiación declarada.

El reconocimiento expreso se hace en el Registro Demográfico.

El padre puede reconocer tácitamente. Esto se puede hacer de forma oral, escrito en cualquier documento, o mediante la propia conducta del padre.
impugnación del reconocimiento voluntario
El reconocimiento voluntario es irrevocable.

El propio padre que hizo el reconocimiento puede impugnarlo alegando:
-- error, violencia o intimidación (aquí no se cuestiona la filiación, solo consentimiento)
-- inexactitud o falta de veracidad

También puede ser impugnado por las mismas personas que tienen legitimación activa para impugnar la paternidad legítima o aquellos a quienes la falsa filiación les perjudique.

Termino: 1 año desde la inscripción en el R.
reglas sobre las pruebas de sangre
El T puede, a iniciativa propia o a moción de una parte, ordenar a la madre, hijo o hija y el presunto padre biológico a someterse a exámenes genéticos.

Si el padre se niega, se presumirá controvertiblemente la paternidad.

Si el resultado es positivo, ese solo resultado no va a ser determinante de la paternidad, ya que el examen es de exclusión.

Se necesita prueba adicional para decidir quien es el padre. El T puede recurrir al testimonio de la madre, como también la apreciación judicial del parecido del menor con el presunto padre.
requisitos para adoptar
1) Ser mayor de edad y tener por lo menos 14 años más que el adoptado menor de edad.

EXP:
-- Cuando un matrimonio adopte conjuntamente, bastaría con que uno de ellos sea mayor de edad, si el otro adoptante tiene por lo menos 18 años.
-- Cuando un cónyuge desee adoptar a un hijo del otro cónyuge, bastará que a la fecha de la presentación de la petición:
o El adoptante tenga no menos de 2 años de casado con el padre o madre del adoptado,
o Que el adoptante tenga por lo menos 14 años más que el adoptado menor de edad.

2) Tener la capacidad jurídica para actuar.
no pueden adoptar:
• Los declarados incapaces mentales mientras dura la incapacidad.
• Los que están en la cárcel bajo pena de reclusión, mientras dure la pena.
• Las parejas homosexuales – porque todo adoptado debe poder relacionarse con una figura paterna y materna.
• Abuelos biológicos si la madre biológica todavía se relaciona con el menor.
quienes pueden ser adoptados
• Los menores de edad no emancipados.
• Los menores emancipados por decreto judicial o por concesión de padres
quienes NO pueden ser adoptados
• Personas mayores de edad a la fecha del decreto de adopción, aun cuando el trámite se hubiera comenzado durante la minoridad.
Excepción: menor emancipado que no se hubiere casado o un mayor de edad si ya vivía desde antes de los 18 años y continua residiendo con los adoptantes cuando radica.
• Si están casados o estuvieren casados, aunque sean menores.
• Un ascendiente del adoptante por consanguinidad o afinidad.
• Un tutor por su pupilo.
• Un pupilo por su tutor, hasta la fecha de la aprobación de las cuentas finales de la tutela.
quienes tienen que consentir para la adopción
• El o los adoptantes
• El adoptado mayor de 10 años
• El padre, madre o padres del adoptado con patria potestad sobre éste, y el padre o madre divorciada a quien privaron de la patria potestad sobre un hijo menor en el divorcio.
• El Secretario del Depto. de Familia cuando tiene la custodia del menor no emancipado a cuyos padres se ha privado de la patria potestad.
• El tutor especial o defensor judicial designado para que consienta a una adopción.
• Los padres menores de edad, pero mayores de 18 años que, a la fecha de la petición, estuvieren casados entre sí.
• Los abuelos biológicos cuando los padres biológicos fueren menores de edad no emancipados.
acuerdo de adopción voluntaria durante el embarazo
Es un acto jurídico mediante el cual la mujer gestante pacta, a llevar a término el embarazo y renunciar el derecho de patria potestad para entregar el recién nacido en adopción.

Puede ser abierto o cerrado:
• Abierto – acuerdo de adopción mediante el cual la parte adoptante se relaciona con la madre biológica durante el periodo de gestación hasta culminado el periodo de derecho de retracto de la madre.
• Cerrado – acuerdo mediante la cual la parte adoptante no se relaciona con la madre biológica.
refugio seguro
Una madre, antes de considerar abandonar a un recién nacido, podrá entregarlo de manera confidencial en un hospital publico o privado, sin ser arrestada, procesada o enjuiciada, si lo hace dentro de 72 horas de nacido.

• La madre tiene que completar un formulario sobre el historial médico del recién nacido.
• En este formulario no se incluirá información que pueda comprometer la confidencialidad de la madre.

Excepción: signos de maltrato o abuso de menores, no se aplica.
renuncia voluntaria de la patria potestad
o Aquella persona que ostente la patria potestad sobre los menores podrá entregar voluntariamente al DF la custodia de éstos para que sean dados en adopción, previa renuncia de la patria potestad.
o Los padres tienen 15 días de retracto.
requisitos de la renuncia voluntaria de la patria potestad
• Se hace mediante documento juramentado ante notario público
• En la presencia de un testigo
• Haciendo constar que renuncia al derecho de patria potestad y que presta consentimiento a la adopción del menor.
efectos jurídicos de la adopción
La adopción desata el adoptado de todo vínculo de parentesco y de todo derecho respecto a su familia biológica y de todo derecho respecto de su familia biológico y se considera al adoptado hijo del adoptante para todos los efectos legales.

Los padres no adquieren el usufructo de los hijos reconocidos o adoptados, ni su administración, si no se presta fianza a satisfacción del TPI.
patria potestad (def)
La patria potestad es el conjunto de deberes y facultades que tienen los padres en cuanto a la persona y los bienes de sus hijos que no estén emancipados.

La patria potestad sobre los hijos no emancipados corresponde a ambos padres conjuntamente.
• Excepto: que podrá ejercerla en casos de emergencia el padre que tenga el menor bajo su custodia sin la participación del otro.
facultad del estado de privar, restringir o suspender la PP
Los T pueden privar, restringir o suspender la patria potestad a los padres. El Estado tiene en deber de pariens patrie que es superior al derecho de patria potestad de los padres sobre los hijos.
resumen de las causas de privar, restringir o suspender la PP
Se le puede privar, limitar, o suspender la patria potestad de un padre por:
o cualquier tipo de daño o maltrato,
o faltar de los deberes de supervisión sobre el hijo,
o abandono
o incurrir en una serie de delitos, como la violación y otros similares en perjuicio del hijo, o
o padecer de enfermedades mentales
o o alcoholismo o adicción a drogas.
test para recuperación de la PP
Si un padre se le suspende, priva, o restringe la patria potestad, tiene derecho a recobrarla si le demuestra al T que:
• El cónyuge custodio falleció
• La recuperación de la patria potestad y la custodia conviene a los mejores intereses y bienestar del menor.
la patria potestad compartida
Nada impide que un T le conceda patria potestad a padres no casados.

Los padres deben tener un acuerdo de PP compartida que contenga acuerdos de como criar a los hijos.

Si todavía surgen problemas entre los padres de cómo criar un hijo, deben recurrir al T para que decida.
obligaciones de los padres con los bienes de los hijos
La patria potestad confiere a los padres la administración y el usufructo de los bienes de un hijo menor de edad adquiridos por este con su trabajo, industria o a título lucrativo.

Excepto: cuando el hijo vive independientemente de sus padres con el consentimiento de estos (esto es diferente que la emancipación). Tendrá no solo la titularidad de sus bienes, sino también el usufructo y administración.
limitaciones de la administración de los bienes de los hijos
El usufructo no puede ser enajenado, gravado, ni renunciado, excepto a favor de su hijo.

El padre no puede:
-- Tomar dinero a préstamo a nombre de sus hijos menores de edad
-- Enajenar o gravar los bienes inmuebles de los hijos, o los bienes muebles que excedan de $2,000, sin aprobación judicial previa.
-- Otorgar contratos de arrendamiento de bienes inmuebles por más de 6 años o el término que falte para que el hijo menor llegue a la mayoría de edad.
custodia (def y standard)
Es la responsabilidad de tener a un hijo en su compañía. Es el cuido de día a día del menor.

Si hay una controversia entre el padre y la madre por la custodia de un menor, el único principio que debe guiar al T es el bienestar del menor.
custodia y el principio de cosa juzgada
La determinación de custodia no constituye cosa juzgada. Pero, una vez decidido, la custodia no se debe alterar excepto en circunstancias excepcionales.
custodia compartida (def y principios básicos)
• Es la obligación de ambos progenitores de ejercer directa y totalmente todos los deberes y funciones que conlleva la crianza de los hijos.

• No requiere que un menor tenga que pernoctar por igual espacio de tiempo en la residencia de ambos padres.

• Si el menor solamente vive con uno de los padres, se dará la custodia compartida si el otro padre se relaciona de forma amplia y en el mayor grado posible con el menor y desempeña, responsablemente, todas las funciones que como padre le competen y la patria potestad le impone.
consideración de la custodia compartida
El juez debe considerar la custodia compartida como primera opción, pero siempre escogerá el régimen de custodia que sea la más beneficiosa y favorable para los mejores intereses de los menores.
5 factores importantes para determinar si la custodia compartida sería lo mejor para el bienestar del menor
• Si los padres poseen la capacidad, disponibilidad y firme propósito de asumir la responsabilidad de criar a los hijos conjuntamente;
• Si los padres pueden superar desavenencias personales y
• Si pueden sostener adecuada comunicación para tomar decisiones conjuntas en bienestar del menor
• Si existe un grado manifiesto de hostilidad y tensiones sustanciales entre los padres y
• Si existe una probabilidad real de conflictos futuros que hagan inoperable el acuerdo.
revocación de la custodia compartida
Si después de conceder la custodia compartida, uno de los padres temeraria, arbitraria e injustamente se negare a aceptar dicha decisión y realizare actos para entorpecer la relación del otro padre con los menores, el T puede alterar el decreto y otorgarle la custodia al otro padre
pruebas sicológicas en casos de custodia
• El T puede ordenar todas las pruebas e investigaciones pertinentes para hacer la determinación de custodia.
• La mejor práctica es que un perito ordenado por el T haga las pruebas porque es más imparcial.
• Si una parte quiere pruebas adicionales, tiene que demostrar una clara necesidad.
Parental Kidnapping Prevention Act:
Reconoce entera fe y crédito a los decretos judiciales de custodia de otros estados si:
• Cumplen con la ley y
• Se le haya dado razonable notificación y oportunidad a los litigantes antes de tomarse la determinación de custodia
Modificación de sentencia de custodia bajo el Parental Kidnapping Prevention Act:
Un T puede modificar una determinación de custodia de otro T si tiene Jx y el otro T no la posee o ha declinado a ejercitarla

Un T no debe ejercer su Jx si ya ha comenzado un pleito análogo ante un T de otro estado.
oportunidad de los padres de ser oídos
• El T estableció que la relación paterno-filial está protegida constitucionalmente por el derecho a la libertad garantizado por la Enmienda 14 de la Constitución de los EEUU.
• Por lo tanto, excepto en circunstancias extraordinarias, una parte a quien se le haya concedido la patria potestad y custodia de sus hijos menores no debe ser despojada de esta en forma sumaria sin ser escuchada.
Derecho de DPL de los abuelos:
• No se puede que el menor se relacione con sus abuelos sin justa causa.
• Ni importa si el menor es fruto de una relación extra-marital.
• Si el padre o la madre (o el tutor) se oponen a la relación con sus abuelos, la ley disponer que los abuelos tendrán “standing” para ser oídos por el juez
derecho de visita en hogares de crianza
• Los padres biológicos tienen el derecho a que se establezca un plan de visitas a su favor, en todos los casos.
• Se puede limitar solamente cuando no sería saludable para el desarrollo del niño.
• Esto es porque el propósito de los hogares de crianza no es la adopción, es que el menor eventualmente retorne a su familia biológica.
figura del defensor judicial
• Es un tutor especial nombrado por el T para que represente a un incapacitado o a un menor en un pleito específico.

• El T debe nombrar un defensor judicial cuando uno o ambos padres tengan un interés opuesto al de sus hijos no emancipados.

• Los abuelos tienen la legitimación activa para impugnar el nombramiento del defensor judicial de su nieto ya que son los primeros llamados para ejercer el cargo en virtud de las disposiciones del CC.
padres NO PUEDEN comparecer para firmar escrituras en que tienen interés sus hijos:
• En cualquier situación en que el padre tenga intereses que son opuestos al del menor

• En toda escritura de partición de bienes en los que adjudiquen bienes al menor para el pago de deudas de la herencia. En este caso, para que el padre pueda comparecer a la escritura, necesita autorización expresa del T, aunque no se requiera subasta.
emancipación (def)
Es el permitir que una persona advenga a la plenitud de los derechos que hasta ese momento habían estado ejerciendo sus padres sobre él.
clases de emancipación
1) automática (21 años)
2) por concesión de sus padres (18 años)
3) por concesión judicial
4) cuando menores viven independientes
5) por matrimonio
-- Limitaciones: Si es menor de 18 años:
o No puede enajenar ni gravar bienes inmuebles o
o tomar dinero en préstamo
sin el consentimiento de cualquiera de sus padres o su tutor
emancipación por tratamiento médico
Los menores que tienen 18 años o más están emancipados parcialmente para el propósito de recibir servicios médicos y tratamientos en las salas de emergencia y urgencias.

Cuando un menor de 18 es padre o madre, están emancipados para poder autorizar los servicios médicos para sus hijos en las salas de emergencia.
Efecto que tiene sobre la suspensión de los términos prescriptivos:
Si un menor se emancipa antes de cumplir los 21 años y puede comparecer ante un T representando sus derechos, empieza a correr los términos prescriptivos para las causas de acción que tenga a su favor. Las tiene que radicar al año de su emancipación.
requisitos para la emancipación por concesión de los padres (4)
• Que comparezca el padre y la madre conjuntamente, si ambos ejercen la patria potestad – si no, el que sí lo ejerce.
• Que el menor tenga 18 años cumplidos
• Que el menor preste su consentimiento
• Que se anote en el Registro Demográfico (este requisito no es para su validez, es para que surta efecto contra 3ros. )
efectos de la emancipación por concesión de los padres
• Es una emancipación plena. O sea, que ahora tiene la libertad de regir su persona y administrar sus bienes.
• Nadie puede cuestionar los motivos de los padres al emancipar.
Emancipación del Huérfano por Concesión Judicial:
El T puede, con intervención del fiscal, emancipar un menor su se prueba que:
• Tiene más de 18 años y capacidad para administrar sus bienes
• Es huérfano de padre y madre
• El menor consiente
• El T lo considere conveniente para el menor
emancipación contra la voluntad de los padres:
El T está autorizado para emancipar un menor cuando se prueba que los padres le dan ejemplos corruptores a su hijo, lo maltratan excesivamente o rehúsan a sostenerlo o educarlo
alimentos entre parientes (def)
o Una relación jurídica en donde una persona está obligado a prestarle a ciertos parientes los alimentos indispensables para su subsistencia.
o Esta obligación puede alcanzar a todo pariente de una persona en línea recta personal y los hermanos. También existe entre cónyuges.
alimento (def)
Lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, de acuerdo con la posición social y económica de la familia.
personas obligadas a prestar alimentos
o Cónyuges entre sí
o Descendientes y ascendientes
o Adoptantes y adoptado y sus descendientes
o Hermanos, cuando se demuestre que éste no puede procurarse los medios necesarios para vivir, por razón de algún defecto físico o mental por cualquier otra causa no imputable al alimentista.
o Una concubina no tiene derecho alimentos, aunque se esté muriendo de hambre.
orden preferencial
o Cónyuge
o Descendientes del grado más próximo
o Ascendientes de grado más próximo
o Hermanos
obligación de alimentar entre CONYUGES (todavía casados)
Mientras dura el matrimonio, los cónyuges están obligados a darse alimentos, independientemente del régimen económico que hayan seleccionado para el matrimonio.

Uno le puede reclamar estos alimentos en el T y procede y puede probar que los necesita y que el otro tiene y no le da nada.
obligación de alimentar entre EX-CONYUGES
Disuelto el matrimonio, un ex-cónyuge puede tener derecho a pensión si prueba que tiene la necesidad (o sea, que no cuenta con suficientes medios para vivir).
obligación de alimentar NIETOS
Esta es subsidiaria, porque la obligación principal recae sobre los padres. Por lo tanto, para que un nieto esté obligado a alimentar a sus abuelos, hay que probar que ambos padres del alimentista no están capacitados para prestarlos.

Cuando el pago recae sobre 2 o más personas, el pago se reparte de acuerdo a los caudales respectivos de cada uno de ellos.

En caso de emergencia, la obligación se torna solidaria, con el derecho de nivelación.
obligación de alimentar ASCENDIENTES
Los descendientes tienen un deber de proveer sustento a sus ascendientes de 60 años o más.

El deber de mantener a las personas de edad avanzada continúa aunque estén en un hogar de cuido o se encuentre bajo la custodia de otra persona, agencia o institución publica o privada.

La obligación de pagar se distribuye equitativamente entre los alimentantes. Si un alimentante le está proveyendo sustento al ascendiente, éste puede obligar a los demás a compartir los gastos.
obligación de alimentar HIJOS
La obligación de los padres a alimentar a sus hijos surge de la patria potestad. Cuando los hijos todavía son menores de edad no emancipados, existe esta obligación aunque el hijo no tenga necesidad.

Después de que el hijo llegue a la mayoría de edad, los padres tienen la obligación de alimentarlo si se demuestra que tiene NECESIDAD y considerando la condición económica del alimentista.
obligación de alimentar HIJOS después de divorciarse y volverse a casar
• Si son menores de edad la obligación de alimentar recae sobre la nueva SLG.
• Si son mayores de edad, la obligación es exclusiva del padre o madre del alimentista.
obligación de alimentar HIJOS mayores de edad cuando están en estudios de bachillerato
Para que proceda la fijación de una pensión, el hijo mayor de edad tiene que demostrar:
o Que el hijo comenzó sus estudios de bachillerato siendo menor de edad, con la ayuda económica de sus padres; y
o Que al llegar a la mayoría de edad, no ha habido cambio en las circunstancias económicas del padre, o no han variado sustancialmente.
obligación de alimentar HIJOS mayores de edad cuando están en estudios graduados
El hijo tiene que probar:
o Que el hijo tiene una necesidad económica;
o Que el padre tiene los medios económicos suficientes; y
o Que el hijo demuestra una aptitud adecuada para los estudios.
obligación de alimentar HERMANOS
Cuando por defecto físico o mental, o cualquier otra causa no imputable al alimentista, no pueda procurarse su subsistencia.
como se fija la cuantía de los alimentos
Se fijan los alimentos tomando en cuenta (1) la necesidad del alimentista y (2) la posición económica del alimentante.

Cuando es a favor de hijos menores de edad, es necesario que se apliquen las guías mandatarias creadas por la Ley Especial para el Sustento de Menores.

Si el juez usa estas fórmulas matemáticas que la ley establece, habrá una presunción controvertible que la pensión impuesta es justa y adecuada.
Fijación cuando el alimentante acepta tener capacidad:
• Si el alimentante acepta tener capacidad de alimentar, no tiene que someter información alguna sobre sus ingresos. Pero, no podrá impugnar la cuantía que fija el T
desde cuando se computan los alimentos
Para aumento en pensión → Desde la fecha en que se reclamó judicialmente.
• Si el ex-cónyuge le envió una carta por correo certificado reclamado un aumento de la pensión, esto no cuenta. Es desde la fecha en que radica la demanda.

Para reducir la pensión → Desde que se decreta una decisión del T. LA reducción sólo será efectiva desde la fecha de la resolución en adelante.
• Excepción: circunstancias extraordinarias, el T puede hacer la reducción retroactiva a la fecha de la reclamación judicial.
"cambio sustancial" para la modificación de pensión
Es aquel que afecta:
• La capacidad del alimentante para proveer alimentos; y/o
• Las necesidades de los alimentistas
procedimiento para modificar la pensión cuando el alimentista pierde su trabajo o ingreso
• El alimentante que perdió el empleo puede pedir una vista de modificación.
• El T tiene que celebrar una vista de modificación de pensión dentro de 7 días de la petición.
• Si se decide a favor del alimentante, la modificación de la pensión será retroactiva a la fecha en que fue solicitada.
formas de cumplir con la obligación de alimentar
• Pagando la pensión fijada, o
• Recibiendo y manteniendo en su propia casa a quien tiene derecho a tales alimentos.

Cuando hay varios alimentistas, el alimentante no puede escoger la forma en que distribuirá la pensión, o como va a satisfacer el monto impuesta por el T según su propio arbitrio.

Solamente si hay un acuerdo previo y una autorización previa del T, el alimentante puede descontar sumas que alegadamente gastó en beneficio de los menores.
prescripción de pensiones fijadas pero no pagadas
Cuando el alimentista es mayor de edad: La acción para reclamar el pago de pensiones fijadas, vencidas y no pagadas prescriben por el transcurso de 5 años desde su vencimiento.

Cuando el alimentista es menor de edad: Mismo término, 5 años, desde que llegue a la mayoría de edad.

No aplica la prescripción cuando el deudor alimentante reconoce la deuda de pensiones vencidas o impagadas. Entonces se produce la novación.
la obligación de alimentar cesa cuando:
o Si muere el alimentante o alimentista
o Si se han reducido los medios económicos del alimentante a tal extremo que ua no puede sostenerse a sí mismo
o Si el alimentista cuenta con medios de fortuna que sean suficientes para subsistencia, haciendo innecesaria la pensión.
o Si ya el alimentista trabaja, tiene una profesión u oficio
o Si el alimentista comete una falta que sería una causa de la desheredación.
o Si el hecho de que exista la necesidad del alimentista a proviene de su propia falta de aplicación en su trabajo o mala conducta en el mismo. Ej.: el vividor.
ASUME
Es un organismo con la facultad para llevar a cabo un procedimiento administrativo expedito para fijar pensiones alimentarias y adjudicar controversias sobre paternidad cuando éstas formen parte de una PETICION DE ALIMENTOS.

Tiene jurisdicción concurrente con los T judiciales. El T donde primero se presente la petición, tendrá Jx exclusiva sobre el asunto.
procedimiento expedito de ASUME
• La ley estableció un procedimiento judicial expedito, donde si no se resuelve el caso dentro de un año, se le puede imponer desacato a la persona responsable.

Estos procedimientos no aplican a un alimentante que no residente de PR. Tener el procedimiento expedito violaría sus derechos a el debido proceso de ley.
-- O sea, no puede ir por ASUME, se tiene que ir por la vía judicial ordinaria.

Pero puede someterse a la Jx de ASUME VOLUNTARIAMENTE, de forma expresa o tácita
ASUME en casos locales o interestatales puede sin orden del TPI:
– Ordenar prueba DNA
– Solicitar información de patronos
– Retener ingresos
– Embargar bienes
– Ordenar cubierta de seguro médico
Puede muto propio por solicitud de parte originar un procedimiento de:
– Determinación de filiación
– Establecer o modificar pensión
– Exigir cumplimiento de orden
¿Qué ocurre con el Proceso Administrativo?
-- Comienza con un aviso
-- Se puede comparecer por derecho propio
-- Hay una investigación compulsoria de la capacidad y necesidad del alimentista y
alimentante
-- Se llena un formulario (PIPE) bajo juramento
-- Puede haber disponible algunos mecanismos de descubrimiento de prueba
-- ASUME aprobara todo acuerdo entre las partes
-- Se puede solicitar un certificado de paternidad voluntario
-- ASUME pude ordenar una prueba de DNA (involuntariamente)
1) Alimentante será notificado de sus derechos bajo el DPL
2) No se necesita asistencia para evidencia
3) 95%-97.9%-> controvertible
4) 98-100% -> no controvertible
¿Qué ocurre con el Proceso Judicial?
-- Radicación de demanda
-- Vista con exterminador (15-20 días)
-- Notificación a la otra parte (5 días antes)
-- Pensión provisional por un examinador
-- Solicitud de parte para mecanismos de prueba
-- Vista con el juez que podrá modificar la pensión

-- Será necesario entregar de manera compulsoria PIPE, investigación, planilla certificada, certificación de patrono sobre sueldo y salario antes de la vista con el juez.

-- Pensión será retroactiva la radicación de petición
-- Examinador puede ordenar las pruebas de DNA cuando esté en controversia la paternidad
-- El informe del examinador contiene determinaciones de hechos y conclusiones de derecho.
personas sujetas a la tutela
1) Menores de edad no emancipados legalmente.
2) Locos o dementes aunque tengan intervalos lúcidos,
3) los sordomudos que no puedan entender o comunicarse efectivamente por cualquier medio.
4) Pródigos declarados tales mediante sentencia.
5) Ebrios habituales declarados tales mediante sentencia
6) Drogodependientes declarados tales mediante sentencia.
nombramiento de tutor (generalmente)
Para el nombramiento de tutor se tiene que acudir ante un Juez Superior y debe participar en el procedimiento un Procurador de Familia o un Fiscal. El Tribunal solo nombrará tutor después de considerar toda la prueba y los mejores intereses de la persona que habrá de someterse a tutela
nombramiento de tutor - en el caso de menores
Si el padre o la madre ha seleccionado un tutor por testamento. El tutor tiene que aceptar y ser considerado un buen candidato por el Tribunal.

Si no hay tutor testamentario, el Tribunal considerará a cualquiera de los abuelos (primero y sin distinción de paternos o maternos) o de los hermanos de los menores, tomando siempre en consideración el mejor bienestar de éstos.

En el caso de huérfanos abandonados, o incapacitados, el Tribunal puede otorgar la tutela a una institución destinada al cuido de éstos.
nombramiento de tutor - en el caso de locos, sordomudos, pródigos, ebrios habituales y los drogodependientes
La tutela puede corresponder a:
· el cónyuge
· el padre o la madre
· cualquiera de los hijos o de las hijas
· cualquiera de los abuelos o de las abuelas
· cualquiera de los hermanos o de las hermanas

el Tribunal puede disponer que el incapaz sea internado o que reciba tratamiento en forma ambulatoria en su institución pública o privada que pueda proveer para su rehabilitación
nombramiento de tutor - si no hay familiares que puedan o tengan la capacidad
El Tribunal puede nombrar como tutor a una persona particular de reconocida honradez que esté dispuesta a aceptar el cargo.
el tutor y la fianza
Por regla general, excepto que se le haya relevado de dicha obligación en el caso de la tutela testamentaria o que así lo disponga la ley como excepción, los tutores deben prestar una fianza para garantizar la buena administración de los bienes de la persona tutelada. El tutor es responsable de los daños que cause por el incumplimiento de los deberes.
el tutor no puede:
1. Donar o renunciar cosas o derechos del tutelado.
2. Cobrar los créditos que le correspondan sin previa autorización del Tribunal.
3. Comprar los bienes del tutelado.
fin de la tutela
1. Cuando el menor de edad alcance los 21 años de edad.
2. Cuando el menor de edad se emancipe legalmente a los 18 años de edad.
3. Cuando el tutelado sea adoptado.
4. Cuando cese la causa que motivó la tutela.
5. También porque el tutor sea removido por el Tribunal por no cumplir bien con los
deberes del cargo.
figura del tutor voluntario
Cualquier persona mayor de edad, con capacidad suficiente de obrar, en previsión de ser incapacitada judicialmente en el futuro, podrá mediante escritura pública, designar un tutor y designar sustituto para el mismo, y conferirle las facultades que estime necesarias relativas tanto a su propia persona como a sus bienes. Sin embargo, el tribunal no estará vinculado por dicho nombramiento si, a su juicio, han ocurrido nuevas circunstancias o condiciones que provoquen dudas sobre la designación originalmente hecha.
factores para determinar la necesidad del ALIMENTISTA (ex-cónyuge)
• Los acuerdos hechos entre los ex-cónyuges
• La edad y el estado de salud
• La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo
• La dedicación pasada y futura a la familia
• La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge
• La duración del matrimonio y la convivencia conyugal
• El caudal y medios económicos y las necesidades del otro cónyuge
• Cualquier otro factor que considere apropiado dentro de las circunstancias del caso.

o No se puede tomar en consideración el ingreso de los hijos por su pensión de seguro social.
factores para determinar la capacidad del alimentante
• Factor principal = sus recursos económicos y las necesidades del alimentista. Otros factores:
• El estilo de vida del alimentante
• Su capacidad para generar ingresos
• La naturaleza y cantidad de propiedades con que cuenta
• La naturaleza de su empleo o profesión; y
• Sus otras fuentes de ingreso (aquí se pueden considerar los ingresos que gana en la economía subterranea, los frutos derivados de una herencia
Criterios a Considerarse en la Adjudicación de Custodia (13)
1) La salud mental de ambos progenitores, así como la del hijo(a) o hijos(as) cuya custodia se va a adjudicar.
2) El nivel de responsabilidad o integridad moral exhibido por cada uno de los progenitores y si ha habido un historial de violencia doméstica entre los integrantes del núcleo familiar.
3) La capacidad de cada progenitor para satisfacer las necesidades afectivas, económicas y morales del menor, tanto presentes como futuras.
4) El historial de cada progenitor en la relación con sus hijos, tanto antes del divorcio, separación o disolución de la relación consensual, como después del mismo.
5) Las necesidades específicas de cada uno de los menores cuya custodia está en controversia.
6) La interrelación de cada menor, con sus progenitores, sus hermanos y demás miembros de la familia.
7) Que la decisión no sea producto de la irreflexión o coacción.
8) Si los progenitores poseen la capacidad, disponibilidad y firme propósito de asumir la responsabilidad de criar los hijos conjuntamente.
9) Los verdaderos motivos y objetivos por los cuales los progenitores han solicitado la patria potestad y custodia compartida.
10) Si la profesión, ocupación u oficio que realizan los progenitores impedirá que funcione el acuerdo efectivamente.
11) Si la ubicación y distancia de ambos hogares perjudica la educación del menor.
12) La comunicación que existe entre los progenitores y la capacidad para comunicarse mediante comunicación directa o utilizando mecanismos alternos.
13) Cualquier otro criterio válido o pertinente que pueda considerarse para garantizar el mejor bienestar del menor.
factores para determinar la custodia del menor:
• La preferencia del menor
• Su sexo
• Edad
• Salud mental y física de los padres e hijos.
• Cariño que puedan brindarle las partes en controversia
• Habilidad de las partes para satisfacer las necesidades afectivas, morales y económicas del menor;
• El grado de ajuste del menor al hogar, la escuela y comunidad en que vive;
• La interrelación del menor con las partes y otros miembros de la familia; y
• La salud síquica de todas las partes

más - mejor bienestar del menor