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73 Cards in this Set

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quienes son personas naturales?
Un ser humano que viva completamente desprendido del seno materno
capacidad de las personas
Toda persona nacida tiene capacidad jurídica hasta que muera, aunque la capacidad se limita a algunas personas.
demencia (def)
El individuo que no tiene la capacidad para entender las consecuencias de sus actos al momento de realizar un acto jurídico
para declarar a una persona incapaz judicialmente, se tiene que demostrar que:
La persona no tiene la capacidad para entender y desenvolverse en los asuntos cotidianos de la vida y ejercer su voluntad discrecionalmente respecto a la forme que maneja su propiedad.

Depende de la facultad que tenga la persona para tomar decisiones y en las habilidades que posea para administrar sus bienes.
como un incapaz puede otorgar testamento
El notario tiene la obligación de requerir la presencia de 2 médicos que examinen y atestigüen en el documento que el incapaz se encontraba en un estado de lucidez.
pródigo
una persona que incurre en un patrón de conducta insensata y ligera al gastar sus bienes. A esta persona se le puede restringir la capacidad de administrar sus bienes.
embriaguez habitual
• Es una incapacidad que se declara cuando, por el consumo habitual y continuo de bebidas alcohólicas, no tiene conciencia de la naturaleza de los actos que realiza.
quienes pueden demandar para obtener una sentencia de incapacidad?
• El cónyuge
• Los herederos forzosos
• Los ascendientes o hermanos del presunto incapaz
• El fiscal o el procurador de familia por sí o a instancia de algún pariente, si el cónyuge o los herederos son menores o incapacitados.
tutela
es la facultad que la ley concede a ciertas personas capaces para que defiendan a ciertas personas incapaces.
quienes pueden ejercer tutela (4)
• El cónyuge o cualquiera de los padres del incapaz
• Los hijos
• Los abuelos
• Los hermanos
• → Si concurren dos o más de las personas indicadas, el T escogerá el tutor entre ellas, tomando en consideración de los mejores intereses y bienestar del pupilo.
quienes no pueden ejercer tutela (4)
• Las personas que están sujetas a tutela
• Los convictos de delito grave o menos grave que implique depravación moral
• Los sentenciados a cárcel, mientras no extingan a sentencia
• Los que no residen en PR.
renuncia del cargo de tutela
no se puede EXP por justa causa
quienes son personas jurídicas?
Las personas jurídicas tienen la capacidad jurídica para demandar y ser demandado.

1) corporaciones públicas
2) algunas agencias o instrumentalidades del estado
3) corporaciones privadas
4) corporaciones pública-privadas
5) el SLG
6) el Consejo de Titulares de un condominio
corporación pública
Son aquellas que están organizadas conforme la ley que las crea.

Tienen capacidad para demandar y ser demandadas.

Como regla general, estas corporaciones generan fondos propios e independientes de los del Estado.
domicilio de una persona es:
1) El lugar específico donde la persona está presente físicamente; y

2) El lugar donde la persona reside con la intención de quedarse indefinidamente.
domicilio de menores no emancipados
Regla General - tienen el mismo domicilio que sus padres (mientras los padres no pierdan la patria potestad).

• Si solo un padre tiene patria potestad, el domicilio del menor será el de ese padre. No importa que el menor esté viviendo con otros parientes.
• Si los padres están divorciados y ambos tienen patria potestad, el domicilio será el del padre que más tiene custodia.
2 requisitos para que un ciudadano de un estado de los EEUU adquiera domicilio en PR:
• 1) que venga a PR con la intención de residir indefinidamente, y
• 2) que transcurra 1 año de presencia física
quien tiene legitimación para reclamar la NULIDAD de un matrimonio
cualquier persona interesada
quien tiene legitimación para reclamar la Anulidad de un matrimonio
Solamente la víctima de la anulabilidad, o sea, que persona quien la ley quiso proteger.

Si es anulable porque uno de los cónyuges es un menor, puede solicitar la persona que tenga patria potestad o que puede legalmente representar al menor
derechos de los hijos nacidos a matrimonios nulos o anulables
Tiene todos los derechos que la ley les reconoce a hijos de matrimonios legítimos.
CM cuando los novios son menores o incapacitados - requisito esencial
Cuando los novios son menores o incapacitados las escrituras de capitulaciones serán válidas si en la escritura concurren so pena de nulidad, los padres con patria potestad o los tutores que tendrían que dar el consentimiento.

Si no se hace así, serían nulas (no anulables). Es un requisito esencial.
cuando surge presunción de paternidad (4)
1) Nacimiento previo a matrimonio y luego se casan
2) Nacimiento durante un matrimonio vigente
3) Nacimiento durante los primeros 300 días de la disolución (nulidad, divorcio, o muerte)
4) Reconocimiento voluntario del padre de un hijo tenido fuera de matrimonio.
Quienes pueden impugnar la presunción de paternidad
o El presunto padre; o sea, el marido
o El padre biológico; o sea, el chillo
o La madre
o El hijo, por si o por su representante legal.
renuncia implícita al derecho de impugnar paternidad
El padre o la madre legal no tendrá una causa de acción para impugnar la presunción de paternidad o maternidad cuando, aun conociendo la inexactitud de la filiación mediante prueba de paternidad realizada en laboratorio, voluntariamente asiente la inscripción del nacimiento del menor en el R.
impugnación de maternidad
La presunción de maternidad se puede impugnar cuando por simulación de parto o por sustitución inadvertida del hijo durante el alumbramiento o después de este.

Los grupos legitimados para impugnar la presunción de maternidad son:
• La presunta madre
• La madre biológica
• El hijo, por sí o por su representante legal
• El presunto padre
derecho de los herederos a impugnar paternidad o maternidad
Los herederos (o sea, cuando adquieren ese título después de la muerte de una persona) de cualquier persona legitimada solo pueden impugnar en los siguientes casos:

• Si el legitimado hubiese fallecido antes de transcurrir el plazo señalado para deducir se acción en juicio
• Si el legitimado se muere después de presentada la demanda sin haber desistido de ella
• Si el hijo nació después de la muerte del marido.
reconocimiento voluntario de paternidad
El padre puede hacer un reconocimiento voluntario (expreso o tácito) del hijo. Esto establece una presunción controvertible sobre la verdad de la filiación declarada.

El reconocimiento expreso se hace en el Registro Demográfico.

El padre puede reconocer tácitamente. Esto se puede hacer de forma oral, escrito en cualquier documento, o mediante la propia conducta del padre.
impugnación del reconocimiento voluntario
El reconocimiento voluntario es irrevocable.

El propio padre que hizo el reconocimiento puede impugnarlo alegando:
-- error, violencia o intimidación (aquí no se cuestiona la filiación, solo consentimiento)
-- inexactitud o falta de veracidad

También puede ser impugnado por las mismas personas que tienen legitimación activa para impugnar la paternidad legítima o aquellos a quienes la falsa filiación les perjudique.

Termino: 1 año desde la inscripción en el R.
reglas sobre las pruebas de sangre
El T puede, a iniciativa propia o a moción de una parte, ordenar a la madre, hijo o hija y el presunto padre biológico a someterse a exámenes genéticos.

Si el padre se niega, se presumirá controvertiblemente la paternidad.

Si el resultado es positivo, ese solo resultado no va a ser determinante de la paternidad, ya que el examen es de exclusión.

Se necesita prueba adicional para decidir quien es el padre. El T puede recurrir al testimonio de la madre, como también la apreciación judicial del parecido del menor con el presunto padre.
requisitos para adoptar
1) Ser mayor de edad y tener por lo menos 14 años más que el adoptado menor de edad.

EXP:
-- Cuando un matrimonio adopte conjuntamente, bastaría con que uno de ellos sea mayor de edad, si el otro adoptante tiene por lo menos 18 años.
-- Cuando un cónyuge desee adoptar a un hijo del otro cónyuge, bastará que a la fecha de la presentación de la petición:
o El adoptante tenga no menos de 2 años de casado con el padre o madre del adoptado,
o Que el adoptante tenga por lo menos 14 años más que el adoptado menor de edad.

2) Tener la capacidad jurídica para actuar.
no pueden adoptar:
• Los declarados incapaces mentales mientras dura la incapacidad.
• Los que están en la cárcel bajo pena de reclusión, mientras dure la pena.
• Las parejas homosexuales – porque todo adoptado debe poder relacionarse con una figura paterna y materna.
• Abuelos biológicos si la madre biológica todavía se relaciona con el menor.
quienes pueden ser adoptados
• Los menores de edad no emancipados.
• Los menores emancipados por decreto judicial o por concesión de padres
quienes NO pueden ser adoptados
• Personas mayores de edad a la fecha del decreto de adopción, aun cuando el trámite se hubiera comenzado durante la minoridad.
Excepción: menor emancipado que no se hubiere casado o un mayor de edad si ya vivía desde antes de los 18 años y continua residiendo con los adoptantes cuando radica.
• Si están casados o estuvieren casados, aunque sean menores.
• Un ascendiente del adoptante por consanguinidad o afinidad.
• Un tutor por su pupilo.
• Un pupilo por su tutor, hasta la fecha de la aprobación de las cuentas finales de la tutela.
quienes tienen que consentir para la adopción
• El o los adoptantes
• El adoptado mayor de 10 años
• El padre, madre o padres del adoptado con patria potestad sobre éste, y el padre o madre divorciada a quien privaron de la patria potestad sobre un hijo menor en el divorcio.
• El Secretario del Depto. de Familia cuando tiene la custodia del menor no emancipado a cuyos padres se ha privado de la patria potestad.
• El tutor especial o defensor judicial designado para que consienta a una adopción.
• Los padres menores de edad, pero mayores de 18 años que, a la fecha de la petición, estuvieren casados entre sí.
• Los abuelos biológicos cuando los padres biológicos fueren menores de edad no emancipados.
acuerdo de adopción voluntaria durante el embarazo
Es un acto jurídico mediante el cual la mujer gestante pacta, a llevar a término el embarazo y renunciar el derecho de patria potestad para entregar el recién nacido en adopción.

Puede ser abierto o cerrado:
• Abierto – acuerdo de adopción mediante el cual la parte adoptante se relaciona con la madre biológica durante el periodo de gestación hasta culminado el periodo de derecho de retracto de la madre.
• Cerrado – acuerdo mediante la cual la parte adoptante no se relaciona con la madre biológica.
refugio seguro
Una madre, antes de considerar abandonar a un recién nacido, podrá entregarlo de manera confidencial en un hospital publico o privado, sin ser arrestada, procesada o enjuiciada, si lo hace dentro de 72 horas de nacido.

• La madre tiene que completar un formulario sobre el historial médico del recién nacido.
• En este formulario no se incluirá información que pueda comprometer la confidencialidad de la madre.

Excepción: signos de maltrato o abuso de menores, no se aplica.
renuncia voluntaria de la patria potestad
o Aquella persona que ostente la patria potestad sobre los menores podrá entregar voluntariamente al DF la custodia de éstos para que sean dados en adopción, previa renuncia de la patria potestad.
o Los padres tienen 15 días de retracto.
requisitos de la renuncia voluntaria de la patria potestad
• Se hace mediante documento juramentado ante notario público
• En la presencia de un testigo
• Haciendo constar que renuncia al derecho de patria potestad y que presta consentimiento a la adopción del menor.
efectos jurídicos de la adopción
La adopción desata el adoptado de todo vínculo de parentesco y de todo derecho respecto a su familia biológica y de todo derecho respecto de su familia biológico y se considera al adoptado hijo del adoptante para todos los efectos legales.

Los padres no adquieren el usufructo de los hijos reconocidos o adoptados, ni su administración, si no se presta fianza a satisfacción del TPI.
patria potestad (def)
La patria potestad es el conjunto de deberes y facultades que tienen los padres en cuanto a la persona y los bienes de sus hijos que no estén emancipados.

La patria potestad sobre los hijos no emancipados corresponde a ambos padres conjuntamente.
• Excepto: que podrá ejercerla en casos de emergencia el padre que tenga el menor bajo su custodia sin la participación del otro.
facultad del estado de privar, restringir o suspender la PP
Los T pueden privar, restringir o suspender la patria potestad a los padres. El Estado tiene en deber de pariens patrie que es superior al derecho de patria potestad de los padres sobre los hijos.
resumen de las causas de privar, restringir o suspender la PP
Se le puede privar, limitar, o suspender la patria potestad de un padre por:
o cualquier tipo de daño o maltrato,
o faltar de los deberes de supervisión sobre el hijo,
o abandono
o incurrir en una serie de delitos, como la violación y otros similares en perjuicio del hijo, o
o padecer de enfermedades mentales
o o alcoholismo o adicción a drogas.
test para recuperación de la PP
Si un padre se le suspende, priva, o restringe la patria potestad, tiene derecho a recobrarla si le demuestra al T que:
• El cónyuge custodio falleció
• La recuperación de la patria potestad y la custodia conviene a los mejores intereses y bienestar del menor.
la patria potestad compartida
Nada impide que un T le conceda patria potestad a padres no casados.

Los padres deben tener un acuerdo de PP compartida que contenga acuerdos de como criar a los hijos.

Si todavía surgen problemas entre los padres de cómo criar un hijo, deben recurrir al T para que decida.
obligaciones de los padres con los bienes de los hijos
La patria potestad confiere a los padres la administración y el usufructo de los bienes de un hijo menor de edad adquiridos por este con su trabajo, industria o a título lucrativo.

Excepto: cuando el hijo vive independientemente de sus padres con el consentimiento de estos (esto es diferente que la emancipación). Tendrá no solo la titularidad de sus bienes, sino también el usufructo y administración.
limitaciones de la administración de los bienes de los hijos
El usufructo no puede ser enajenado, gravado, ni renunciado, excepto a favor de su hijo.

El padre no puede:
-- Tomar dinero a préstamo a nombre de sus hijos menores de edad
-- Enajenar o gravar los bienes inmuebles de los hijos, o los bienes muebles que excedan de $2,000, sin aprobación judicial previa.
-- Otorgar contratos de arrendamiento de bienes inmuebles por más de 6 años o el término que falte para que el hijo menor llegue a la mayoría de edad.
custodia (def y standard)
Es la responsabilidad de tener a un hijo en su compañía. Es el cuido de día a día del menor.

Si hay una controversia entre el padre y la madre por la custodia de un menor, el único principio que debe guiar al T es el bienestar del menor.
Parental Kidnapping Prevention Act:
Reconoce entera fe y crédito a los decretos judiciales de custodia de otros estados si:
• Cumplen con la ley y
• Se le haya dado razonable notificación y oportunidad a los litigantes antes de tomarse la determinación de custodia
Modificación de sentencia de custodia bajo el Parental Kidnapping Prevention Act:
Un T puede modificar una determinación de custodia de otro T si tiene Jx y el otro T no la posee o ha declinado a ejercitarla

Un T no debe ejercer su Jx si ya ha comenzado un pleito análogo ante un T de otro estado.
oportunidad de los padres de ser oídos
• El T estableció que la relación paterno-filial está protegida constitucionalmente por el derecho a la libertad garantizado por la Enmienda 14 de la Constitución de los EEUU.
• Por lo tanto, excepto en circunstancias extraordinarias, una parte a quien se le haya concedido la patria potestad y custodia de sus hijos menores no debe ser despojada de esta en forma sumaria sin ser escuchada.
Derecho de DPL de los abuelos:
• No se puede que el menor se relacione con sus abuelos sin justa causa.
• Ni importa si el menor es fruto de una relación extra-marital.
• Si el padre o la madre (o el tutor) se oponen a la relación con sus abuelos, la ley disponer que los abuelos tendrán “standing” para ser oídos por el juez
derecho de visita en hogares de crianza
• Los padres biológicos tienen el derecho a que se establezca un plan de visitas a su favor, en todos los casos.
• Se puede limitar solamente cuando no sería saludable para el desarrollo del niño.
• Esto es porque el propósito de los hogares de crianza no es la adopción, es que el menor eventualmente retorne a su familia biológica.
figura del defensor judicial
• Es un tutor especial nombrado por el T para que represente a un incapacitado o a un menor en un pleito específico.

• El T debe nombrar un defensor judicial cuando uno o ambos padres tengan un interés opuesto al de sus hijos no emancipados.

• Los abuelos tienen la legitimación activa para impugnar el nombramiento del defensor judicial de su nieto ya que son los primeros llamados para ejercer el cargo en virtud de las disposiciones del CC.
padres NO PUEDEN comparecer para firmar escrituras en que tienen interés sus hijos:
• En cualquier situación en que el padre tenga intereses que son opuestos al del menor

• En toda escritura de partición de bienes en los que adjudiquen bienes al menor para el pago de deudas de la herencia. En este caso, para que el padre pueda comparecer a la escritura, necesita autorización expresa del T, aunque no se requiera subasta.
emancipación (def)
Es el permitir que una persona advenga a la plenitud de los derechos que hasta ese momento habían estado ejerciendo sus padres sobre él.
clases de emancipación
1) automática (21 años)
2) por concesión de sus padres (18 años)
3) por concesión judicial
4) cuando menores viven independientes
5) por matrimonio
-- Limitaciones: Si es menor de 18 años:
o No puede enajenar ni gravar bienes inmuebles o
o tomar dinero en préstamo
sin el consentimiento de cualquiera de sus padres o su tutor
emancipación por tratamiento médico
Los menores que tienen 18 años o más están emancipados parcialmente para el propósito de recibir servicios médicos y tratamientos en las salas de emergencia y urgencias.

Cuando un menor de 18 es padre o madre, están emancipados para poder autorizar los servicios médicos para sus hijos en las salas de emergencia.
Efecto que tiene sobre la suspensión de los términos prescriptivos:
Si un menor se emancipa antes de cumplir los 21 años y puede comparecer ante un T representando sus derechos, empieza a correr los términos prescriptivos para las causas de acción que tenga a su favor. Las tiene que radicar al año de su emancipación.
requisitos para la emancipación por concesión de los padres (4)
• Que comparezca el padre y la madre conjuntamente, si ambos ejercen la patria potestad – si no, el que sí lo ejerce.
• Que el menor tenga 18 años cumplidos
• Que el menor preste su consentimiento
• Que se anote en el Registro Demográfico (este requisito no es para su validez, es para que surta efecto contra 3ros. )
efectos de la emancipación por concesión de los padres
• Es una emancipación plena. O sea, que ahora tiene la libertad de regir su persona y administrar sus bienes.
• Nadie puede cuestionar los motivos de los padres al emancipar.
Emancipación del Huérfano por Concesión Judicial:
El T puede, con intervención del fiscal, emancipar un menor su se prueba que:
• Tiene más de 18 años y capacidad para administrar sus bienes
• Es huérfano de padre y madre
• El menor consiente
• El T lo considere conveniente para el menor
emancipación contra la voluntad de los padres:
El T está autorizado para emancipar un menor cuando se prueba que los padres le dan ejemplos corruptores a su hijo, lo maltratan excesivamente o rehúsan a sostenerlo o educarlo
personas sujetas a la tutela
1) Menores de edad no emancipados legalmente.
2) Locos o dementes aunque tengan intervalos lúcidos,
3) los sordomudos que no puedan entender o comunicarse efectivamente por cualquier medio.
4) Pródigos declarados tales mediante sentencia.
5) Ebrios habituales declarados tales mediante sentencia
6) Drogodependientes declarados tales mediante sentencia.
nombramiento de tutor (generalmente)
Para el nombramiento de tutor se tiene que acudir ante un Juez Superior y debe participar en el procedimiento un Procurador de Familia o un Fiscal. El Tribunal solo nombrará tutor después de considerar toda la prueba y los mejores intereses de la persona que habrá de someterse a tutela
nombramiento de tutor - en el caso de menores
Si el padre o la madre ha seleccionado un tutor por testamento. El tutor tiene que aceptar y ser considerado un buen candidato por el Tribunal.

Si no hay tutor testamentario, el Tribunal considerará a cualquiera de los abuelos (primero y sin distinción de paternos o maternos) o de los hermanos de los menores, tomando siempre en consideración el mejor bienestar de éstos.

En el caso de huérfanos abandonados, o incapacitados, el Tribunal puede otorgar la tutela a una institución destinada al cuido de éstos.
nombramiento de tutor - en el caso de locos, sordomudos, pródigos, ebrios habituales y los drogodependientes
La tutela puede corresponder a:
· el cónyuge
· el padre o la madre
· cualquiera de los hijos o de las hijas
· cualquiera de los abuelos o de las abuelas
· cualquiera de los hermanos o de las hermanas

el Tribunal puede disponer que el incapaz sea internado o que reciba tratamiento en forma ambulatoria en su institución pública o privada que pueda proveer para su rehabilitación
nombramiento de tutor - si no hay familiares que puedan o tengan la capacidad
El Tribunal puede nombrar como tutor a una persona particular de reconocida honradez que esté dispuesta a aceptar el cargo.
el tutor y la fianza
Por regla general, excepto que se le haya relevado de dicha obligación en el caso de la tutela testamentaria o que así lo disponga la ley como excepción, los tutores deben prestar una fianza para garantizar la buena administración de los bienes de la persona tutelada. El tutor es responsable de los daños que cause por el incumplimiento de los deberes.
el tutor no puede:
1. Donar o renunciar cosas o derechos del tutelado.
2. Cobrar los créditos que le correspondan sin previa autorización del Tribunal.
3. Comprar los bienes del tutelado.
fin de la tutela
1. Cuando el menor de edad alcance los 21 años de edad.
2. Cuando el menor de edad se emancipe legalmente a los 18 años de edad.
3. Cuando el tutelado sea adoptado.
4. Cuando cese la causa que motivó la tutela.
5. También porque el tutor sea removido por el Tribunal por no cumplir bien con los
deberes del cargo.
figura del tutor voluntario
Cualquier persona mayor de edad, con capacidad suficiente de obrar, en previsión de ser incapacitada judicialmente en el futuro, podrá mediante escritura pública, designar un tutor y designar sustituto para el mismo, y conferirle las facultades que estime necesarias relativas tanto a su propia persona como a sus bienes. Sin embargo, el tribunal no estará vinculado por dicho nombramiento si, a su juicio, han ocurrido nuevas circunstancias o condiciones que provoquen dudas sobre la designación originalmente hecha.
Criterios a Considerarse en la Adjudicación de Custodia (13)
1) La salud mental de ambos progenitores, así como la del hijo(a) o hijos(as) cuya custodia se va a adjudicar.
2) El nivel de responsabilidad o integridad moral exhibido por cada uno de los progenitores y si ha habido un historial de violencia doméstica entre los integrantes del núcleo familiar.
3) La capacidad de cada progenitor para satisfacer las necesidades afectivas, económicas y morales del menor, tanto presentes como futuras.
4) El historial de cada progenitor en la relación con sus hijos, tanto antes del divorcio, separación o disolución de la relación consensual, como después del mismo.
5) Las necesidades específicas de cada uno de los menores cuya custodia está en controversia.
6) La interrelación de cada menor, con sus progenitores, sus hermanos y demás miembros de la familia.
7) Que la decisión no sea producto de la irreflexión o coacción.
8) Si los progenitores poseen la capacidad, disponibilidad y firme propósito de asumir la responsabilidad de criar los hijos conjuntamente.
9) Los verdaderos motivos y objetivos por los cuales los progenitores han solicitado la patria potestad y custodia compartida.
10) Si la profesión, ocupación u oficio que realizan los progenitores impedirá que funcione el acuerdo efectivamente.
11) Si la ubicación y distancia de ambos hogares perjudica la educación del menor.
12) La comunicación que existe entre los progenitores y la capacidad para comunicarse mediante comunicación directa o utilizando mecanismos alternos.
13) Cualquier otro criterio válido o pertinente que pueda considerarse para garantizar el mejor bienestar del menor.
factores para determinar la custodia del menor:
• La preferencia del menor
• Su sexo
• Edad
• Salud mental y física de los padres e hijos.
• Cariño que puedan brindarle las partes en controversia
• Habilidad de las partes para satisfacer las necesidades afectivas, morales y económicas del menor;
• El grado de ajuste del menor al hogar, la escuela y comunidad en que vive;
• La interrelación del menor con las partes y otros miembros de la familia; y
• La salud síquica de todas las partes

más - mejor bienestar del menor