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Violación a la Constitución Art. 381

Quien ejecutare actos que tiendan directamente a variar, reformar o sustituir, total o parcialmente la Constitución de la República por medios no autorizados por el ordenamiento constitucional. Quien ejecutare actos no autorizados por el ordenamiento constitucional que tiendan directamente a limitar o reducir en todo o en parte, las facultades que la Constitución otorga a los organismos del Estado. Quien mediante actos de similar naturaleza. Indicados en los dos incisos anteriores, tienda a variar el régimen establecido en la Constitución de la República, para ka sucesión en el cargo de Presidente de la República. Quien ejecutare la misma clase de actos para privar al Vicepresidente de la República, de las facultades que la constitución le otorga.

Propaganda Reeleccionaria Ar. 382

Quien hiciere propaganda pública o realizare otras activudades tendientes a la reelección de la persona que ejerza la Presidencia de la República, o a cualquier otro sistema por el cual se pretenda vulnerae el principio de alternabilidad o a aumentar el término fijado por la Constitución para el ejercicio de la Presidencia de la República.

Caso de muerte Art. 383

Quien matare al Presidente de la República, Vicepresidente de la Republica o cualquiera de los presidentes de los otros organismos del Estado.

Atentado contra altos funcionarios Art. 384

Quien atentare contra la vida, la integridad corporal o la libertad del Presidente de la República, de cualquier de los Presidentes de los otros organismos del Estado o del Viceprecidente de la República.

Rebelión Art. 385

Quienes se alzaren en armas, con el objeto de promover guerra civil o para deponer al gobierno constitucional, para abolir o cambiar la Contituciónde la República, para variar o suspender, en todo o en parte el régimen constitucional existente o impedir la integración, renovación, al libre ejercicio o el funcionamiento de los Organismos del Estado. Los promotores dirigentes o cabecillas del delito, los meros ejecutores. Quien como consecuencia del alzamiento, causare otros delitos, se estará a las disposiciones de este Código sobre concursos.

Proposición y conspiración Art. 386

La proposición y conspiración del delito de rebelión se sancionará con prisión de seis meses a dos años y multa de doscientos a dos mil quetzales.

Sedición Art. 387

Comenten este delito quienes, sin desconocer la autoridad del Gobierno constituído, se alzaren pública y tumultuariamente para conseguir por fuerza o violencia cualquier de los objetos siguientes:


1. Deponer a alguno a algunos de los funcionarios o empleados públicos o impedir que tomen poseción de su cargo quienes hayan sido legítimamente nombrados o electos.


2. Impedir, por actos directos, la pronulgación o ejecución de las leyes o de resoluciones judiciales o administrativas.


3. Ejercer actos de odio o venganza en la persona o bienes de alguna autoridad o de sus agentes.


4. Ejercer, con fines politicos o sociales, algún acto de coacción contra los particulares, contra una clase social o contra las pertenencias del Estado o de alguna entidad pública.


5. Allanar los centros penales o lugares de detención o atacar a quienes conducen presos o detenidos de un lugar a otro, para liberarlos o maltratarlos.

Exención de pena a los ejecutores Ar. 388

Los ejecutores de rebelión o de sedición quedar exentos de sanción, cuando se disolvieren o se sometiren a la autoridad, antes de que esta les dirija intimidación o a consecuencia de ella.

Incitación Pública Art. 389

Quienes, públicamente o por cualquier medio de difusión, incitaren formao y directamente a una rebelión o sedición, o dieren instrucciones para realizarla.

Actividades contra la seguridad interior de la nación Art. 390

Quienes:


1. Propaguen o fomenten de palabra o por escrito o cualquier otro medio, doctrinas que tiendan a destruir, mediante la violencia, la organización política, social y jurídica de la Nación.


2. Ejecuten actos que tengan por objeto el sabotaje y la destrucción, paralización o perturbación de las empresas que contribuyan al desarrollo económico del país, con el proposito de perjudicar la producción nacional, o importantes servicios de utilidad pública.


3. Ayuden o contribuyan a financiar la organización, desarrollo o ejecución de las actividades sancionadas en los números precedentes.


4. Mantengan relaciones con personas o asociaciones extranjeras, a fin de recibir instrucciones o auxilios, de cualquier naturaleza que fueren, para realizar alguno de los actos punibles contemplados en el presente articulo.

Terrorismo Art. 391

Quien con la finalidad de alterar el orden constitucional, el orden Público del Estado o coaccionar a una persona jurídica de Derecho Público, nacional o internacional, ejecitare acto de violencia, atentare contra la vida o integridad humana, propiedad o infraestructura, o quien con la misma finalidad ejecutare actos encaminados a provocar incendio o a causar estragis o desastres ferroviarios, marítimos, fluviales o aéreos.

Intimidación pública Art. 392

Quien para infundir temor público, causar alarme o suscitar tumultos o desórdenes, haga estallar petardos o cualquier otro artefacto análogo, o utilice materias explosivas, o amenazare públicamente con un desastre de peligro común.

Intimidación Pública Agravada Art. 393

Si los hechos comprendidos en el articulo anterior se cometieren en una reunión numeros a de personas, o con ocasión de incendio, estrago, o de cualquier otro desastre o calamidad.

Instigación a delinquir Art. 394

Quien públicamente, instigare a cometer un delito determinado.

Apología del delito Art. 395

Quien públicamente, hiciere la apologia de un delito o de una persona condenada por un delito.

Reunioes y manifestaciones ilícitas Art. 397

Quienes organizaren o promovieren cualquier reunión o manifestación pública con infracción de las disposiciones que regulan ese derecho o participaren en ellas.

Agrupaciones ilegales de gente armada Art. 398

Quienes organizaren, constituyeren o dirigieren agrupaciones de gejte armada o milicias que no fueren las del Estado o autorizadas ppr éste, serán sancionados. Igual sanción se impondrá a quienes ayuden o colaboren económicamente al mantenimiento de dichas agrupaciones

Militancia en agrupaciones ilegales Art. 399

Quienes formaren parte de las agrupaciones o milicial a que se refier el articulo que antetecede,.

Depósitos no autorizados Art. 402

Quienes sin estar autorizados legalmente, tuvieren o establecieren un deposito de armas o municiones que no sean de uso exclusivo del Ejército. Para los efectos de este artículo, se reputa depósito de armas que no sean de guerra, la reunión de cinco o más de ellas aún cuando se hallaren en piezas desmontadas.

Entrega indebida de armas Art.407

Quien confiare arma de fuego o permitiere que la porte, a un menor de edad o a cualquier persona incapaz o inexperta en el manejo de armas.

Turbación del acto eleccionario Art. 407 A

El que con violencia, intimidación o amenazas turbare gravemente o impidiere la votación o el escrutinio de una elección nacional, municipal.