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LCT (Art 21)

"Habra CT, cualquiera sea su forma y denominacion, siempre que una persona fisica se obligue a realizar actos, ejecutar obras o brindar servicios a favor de la otra y bajo la dependencia de esta, durante un periodo determinado o indeterminado.


Sus clausulas en cuanto a la forma y condiciones de prestacion, quedan sometidos a las disposiciones del orden publico, los estudios, los convenios colectivos o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres"

Caracteres:

Es un contrato: personalista, voluntario, subordinado, remunerativo, permanente, se presume de existencia de CT.

Personalista

Porque interesa esencialmente la persona del trabajador.


De esta caract. deriva el principio pro operario del dcho del trabajo.

Voluntario

Activ. que se presta voluntariamente. Nadie esta obligado a prestar servicios a otro, si es asi nos encontramos frente a esclavitud o servidumbre.

Subordinado

Dependencia del poder de direccion de otro, que impone las condiciones de la tarea a cumplir.

Remunerativo

La percepción de un salario es un elemento escencial del contrato y es independiente de las contingencias que puedan afectar a la empresa.


El trabajador no asume el riesgo empresario.

Permanente

Contrato que continua en el tiempo, es de tiempo indeterminado.

Se presume de existencia de contrato de trabajo

Siempre que alguien preste un servicio o ejecute una obra, entendemos que estamos frente a un CT, salvo que se pruebe lo contrario.


Ej: arquitecto en una locacion de obra

Obligaciones y derechos de las partes

La LCT establece que las partes deben cumplir con lo convenido en el CT, ajustando su conducta a las consecuencias del mismo establecidas en él, o las exigencias de la ley, los convenios colectivos de trabajo o los convenios profesionales.


Los derechos y obligaciones deben regirse asimismo por los principios de colaboración y solidaridad.

Obligaciones del trabajador

Trabajar, poniendo su fuerza y creatividad al servicio de su empleador.

Obligaciones del trabajador. El trabajador debera:

Acatar las instrucciones y ordenes que le importa su superior en cuanto al modo y tiempo de la ejecución del trabajo que se le fuera recomendado.

Acatar las instrucciones y ordenes que le importa su superior

Obligaciones del trabajador. El trabajador debera:

Jurisprudencia: no desligarse de sus obligaciones alegando que se trata de un contrato de locacion y no de un CT. Ej: medico.

Jurisprudencia

Obligaciones del trabajador. El trabajador debera:

Conservar los elementos utiles de trabajo: haciendose cargo de los daños que ocasione a su empresa en el ejercicio de su funcion.

Conservar los elementos utiles de trabajo

Obligaciones del trabajador. El trabajador debera:

Cumplir con el horario asignado

Cumplir con el horario asignado

Obligaciones del trabajador. El trabajador debera:

Prestar auxilio extraordinario en caso de peligro grave a las personas o cosas de la empresa. Ej: rotura de una maquina, un incendio en las instalaciones, etc

Prestar auxilio extraordinario en caso de peligro

Obligaciones del empleador

Mantener indemne al trabajador y procurar que este no sufra detrimento en su salud o en su patrimonio.

Obligaciones del empleador: deber de seguridad

Observar todas las normas sobre higiene y seg de trabajo. La proteccion de la salud y la vida de los trabajadores exige a los patrones que se abstengan de toda actitud que importe su vulneración.

Obligaciones del empleador: reintegro de gastos y resarcimiento de daños

Se refiere a aquellos gasto que debe realizar el empleado para ejecutar el trabajo siempre que sean necesarios.


No estarian encubiertos los gastos de traslado para llegar al trabajo, la ropa comun para vestirse, etc.

Obligaciones del empleador: deber de proteccion, alimentacion y vivienda

Se refiere a casos como el trabajo agrario. El empleador debe entregar la vivienda y a veces el alimento como parte de la contraprestacion por el servicio prestado.

Obligaciones del empleado: deber de ocupación

El empleador debe dar a su empleado la tarea para la cual lo contrato y los elementos necesarios para que la ejecute.

Obligaciones del empleador : cumplir con las obligaciones a favor de los organismos previsionales y/o la seguridad social o sindical

Corresponde al empleador obrar como agente de retencion de los aportes previsionales ( jubilacion, pension o retiros), los pagos a las obras sociales y aportes sindicales.


Su incumplimiento genera multas.


El empleador deberá extender un certificado de trabajo y aportes debidamente firmado.

Obligaciones del empleador : deber de trato igualitario

El empleador tiene la obligacion de no hacer distinciones por razon de sexo, religion o raza.


Se refiere esencialmente al pago o remuneracion de la misma tarea.

Obligaciones del empleador: deber de reconocer al trabajador la propiedad de los inventos

o descubrimientos que realice con motivos de la ejecucion de su trabajo aun cuando para lograrlos se haya valido de los elementos, máquinas e instrumentos de la empresa.