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191 Cards in this Set

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responsabilidad extra-contractual (def)

Aquella no relacionada con una obligación anterior – no nace de la voluntad de ambas partes.

Surge de unas obligaciones y deberes impuestos por:
• La naturaleza
• Por la ley
• Y por la ética (necesarias para vivir en la sociedad).
cuando el hecho causante del daño constituye una violación de obligaciones contractuales y extra-contractuales a la vez
TRES Requisitos:
1. El hecho causante del daño es, a la vez, incumplimiento de una obligación contractual y una violación del deber de no causar daño a otro.
2. El perjudicado es la misma persona
3. La doble infracción la cometió la misma persona.

Si están todos los requisitos, el perjudicado podría optar por radicar una acción o la otra.
Actos ilegales:
Aquellos constitutivos de delito público con respeto a personas o propiedades.
Actos Ilícitos
Cuando la persona viola las normas de convivencia social que la comunidad espera que se observen. La persona puede actuar ilícitamente sin que sea ilegal.
cuando una persona responde por una omisión
1) si el causante del daño tenía o no un deber jurídico de actuar y no actuó, y

2) si el causante hubiera realizado el acto omitido, el perjudicado no hubiera sufrido el daño.
daño (def)
Todo aquel menoscabo material o moral que una persona sufre en sus bienes naturales (tanto a persona como en su patrimonio) y que es causado en violación de una norma jurídica, por lo que otra persona ha de responder.
Daños Continuados
Aquellos que tienen consecuencias ininterrumpidas y duraderas.

Término de prescripción: comienza a transcurrir desde el momento que cesa el causante del daño. En el ejemplo, los malos olores.
Actos Ilícitos de los cuales NO surge una acción civil:
1) Daños por no reconocer hijo
2) Daños por alienación de un esposo (adulterio)
3) La esterilización infructuosa
Doctrina de la inmunidad familiar
Prohíbe los hijos instar acciones en daños y perjuicios cuando se afecta la unidad familiar, la institución de la patria potestad y las relaciones paterno filiales.

Porque la política pública en PR es la de fortalecer los lazos familiares. Esta demanda propiciaría la enemistad del π con los demás hijos de su padre y con el padre mismo.
La esterilización infructuosa
Si un médico hace una operación de esterilización y lo hace negligentemente, y como resultado surge un embarazo no deseado, los perjudicados si tienen derecho a:
• Indemnicazión de los daños relacionados con la operación negligente
• Por la segunda operación para corregir los defectos de la primera
• Por los gastos del parto
• Sufrimientos y angustias mentales
• Ingresos dejados de percibir por la mujer durante el tiempo que no pudo trabajar por el embarazo.

No tienen derecho a indemnización por:
• Los costos de manutención y educación del niño que nació. El derecho del hijo al pleno desarrollo de su vida no es un daño.
• Excepción: si el niño nace con algún defecto que es concretamente imputable al acto médico negligente.
2 elementos de agresión
1) Se emplea fuerza o violencia contra otro,
2) Con el propósito de causarle daño.
acometimiento
“Toda acción u omisión inequívocamente e inmediatamente dirigida a la ejecución de un delito el cual no se consuma por circunstancias ajenas a su voluntad.”
consentimiento informado (def)
El médico debe informar al paciente las consecuencias físicas y emocionales de la intervención pero no riesgos remotos que han ocurrido en pocas ocasiones.
causa de acción por falta de consentimiento informado
El deber que tiene el médico de informar al paciente está determinado por la práctica prevaleciente en la comunidad médica.

El π debería presentar prueba pericial para establecer:
• Que un médico razonable, siguiendo criterios prevalecientes en la práctica de la medicina, hubiera divulgado la información, y
• El médico demandado no cumplió con ese criterio.

Una vez el π prueba que el médico no le informó de los riesgos inherentes en la operación, recae sobre el médico probar que tal omisión está aceptada por la práctica prevaleciente de la medicina.

Y se requiere que se pruebe que el daño fue causado por el incumplimiento por el médico de su deber de informar.
excepciones al requisitos de consentimiento informado
1) caso de emergencia
2) cuando pueda alarmar al paciente innecesariamente
3) cuando surgen complicaciones adicionales y tiene que hacer otra operación.
Agresión de los Empleados del ELA
El ELA NO RESPONDE por una agresión cometida por un empleado del ELA.

EXP: agresión negligente
-- Un hecho puede ser técnicamente agresión, pero si falta la intención de causar daño, (si el elemento que predomina es la negligencia). puede ser considerado como agresión negligente.
-- El ELA si responde por la negligencia de sus empleados o agentes.
Restricción ilegal de la libertad (6 requisitos)
o La intención de restringir la libertad de una persona
o Un acto encaminado a producir dicha restricción.
o Que se produzca la restricción.
o Que la restricción sea involuntaria.
o Que el perjudicado esté consciente de la restricción.
o Relación causal entre la restricción y el daño que se reclama.
Embargo Ilegal - 3 situaciones en cual se puede reclamar
1. Cuando se ha embargado un bien de un ∆ dentro de un pleito y el tribunal dicta sentencia a favor del ∆.
2. Se embarga un bien dentro de un pleito, pero el embargo se hace de manera dolosa.
3. Cuando se embargan bienes creyendo que son de un ∆ y en realidad son de otra persona distinta.
embargante contra terceros
El embargante no responde por daños causados a terceras personas por el depositario excepto en 2 situaciones:
o Si el embargante tenía conocimiento de los actos específicos que realizaba el D y no tomó medidas o solicitó del tribunal que tomara medidas para evitarlo.
o Si el acto ocurre en el momento en que están realizando las gestiones del embargo.
depositario contra terceros
El depositario sí responde de los daños que cause a terceros.

El depositario judicial debe actuar como un buen padre de familia.
deber del embargante de prevenir daños
El embargante tiene que tomar acción afirmativa para mitigar los daños que pueda sufrir la propiedad embargada
Persecución Maliciosa (4 elementos)
1. Que el π haya sido denunciado criminalmente por el ∆ en dicha acción.
2. Que dicho π haya sido absuelto en el caso criminal.
3. Que haya sufrido daños por motivo de la denuncia criminal.
4. Que se pruebe que la denuncia fue hecha maliciosamente por el ∆. (este es el mas importante).
Difamación (deF)
“desacreditar a una persona publicando cosas contra su reputación.” Esto incluye tanto el libelo como la calumnia.
Libelo - persona privada (3)
1) Que la información es difamatoria y falsa
2) Que la publicación se hizo de manera negligente, y
Factores: (1) importancia de la información, (2) origen y confiabilidad de la fuente, y (3) razonabilidad del cotejo de veracidad.
3) Que dicha publicación le causó daños reales.

Un periódico debe verificar la información recibida cuando de la faz de la noticia surgen dudas sobre la veracidad y la verificación es fácil.
Libelo - figura pública
1) Que la publicación es difamatoria y falsa
2) Que la publicación le causó daños reales, y
3a) Que fue hecha con malicia real, o
3b) Con grave menosprecio de la falsedad o veracidad de lo publicado. (un HPR hubiera tenido serias dudas sobre la certeza de la publicación).

El π tiene que probarlo que el D tuvo malicia mediante prueba clara, robusta y convincente.
funcionario público (def)
Aquel que estando empleado con el Estado lleva a cabo funciones que requieren el ejercicio de discreción.
figura pública

Cualquiera de estos 3 criterios:
-- el que tiene fama o notoriedad en la comunidad
-- el que ha alcanzado notoriedad por su posición oficial o envolvimiento en asuntos públicos,
-- el que voluntariamente participa en una discusión o debate público
-- que el involuntariamente se convierte en personaje público (ej. como los acusados de delitos)
-- personas asociadas con figuras públicas
Porque se Protege Menos el Funcionario y la Figura Pública
• El funcionario público o la figura pública escogió voluntariamente serlo.
• Los funcionarios públicos y figuras publicas tienen mayor acceso a los medios de comunicación y pueden contrarrestar el efecto de la publicación difamatoria.
• En el fondo está la libertad de la prensa.
difamación

Doctrina de la hipérbole
No procede una causa de acción por libelo o difamación cuando:
• Las expresiones son satíricas, humorísticas o hiperbólicas, que ningún lector interpretaría como aseveraciones de hechos reales, o
• Cuando se trata de opiniones subjetivas cuya certeza no es objetivamente determinable.
difamación

Doctrina del privilegio restringido
• Un ciudadano no incurre en libelo por comunicar información a las autoridades sobre la comisión de un delito aunque la información resulta falsa.
• Excepción: cuando la información se brinda a una persona sin autoridad o si se comenta en lugares no apropiados.
Protecciones para la prensa:

• Sentencia Sumaria
• El periodista o periódico demandado tiene derecho a radicar una moción de sentencia sumaria.
• Entonces el juez tiene la obligación de examinar las declaraciones juradas y documentos en busca de la prueba de malicia real o de negligencia de manera más rigurosa a favor del medio de la prensa.
• Si de estos documentos no surge afirmativamente la malicia real o la negligencia, se desestimará la demanda.
Protecciones para la prensa:

Privilegio del reporte justo y verdadero
Si lo que el periódico publico fue sustancialmente lo que dice un informe oficial, una denuncia, procedimiento judicial, legislativo, o oficial, el demandado no responde, aún cuando lo que dijera el informe oficial no fuera cierto.
Protecciones para la prensa:

Defensa del comentario imparcial (5 elementos)
el periodista demandando tendría éxito si plantea que:
• El comentario constituye una evaluación intelectual
• Estaba fundado en hechos
• No se hizo por motivaciones sórdidas o corruptas
• Estaba libre de malicia
• Y era relativo a un asunto de interés público
difamación

Privilegio condicionado obrero-patronal:
No responde por libelo si comunica el despido y las razones del mismo a:
o Gerentes o supervisores del EE despedido
o A patronos prospectivos del EE despedido
o Al hacer anotaciones en las hojas de evaluación de la propia empresa
o Cuando informa sobre referencias del EE a otros patronos potenciales y;
o Cuando supervisores y EEs de personal se comunican entre si sobre este asunto.

La carta de despido, en sí misma, sería una publicación privilegiada.

Una acción por libelo en el contexto obrero-patronal debe ser desestimada si de sus alegaciones no surge:
• El elemento de publicación, o
• Que se trata de una publicación privilegiada, aunque sea condicionalmente.
Acción de difamación por denigrar la memoria de un muerto (2 requisitos)
El π tiene que demostrar que:
1) la difamación maliciosa se hizo con la intención de denigrar la memoria de un muerto, y
2) que hubo la intención de desacreditar o provocar los parientes o amigos sobrevivientes.
Defensa: consentimiento de la víctima:
o No hay causa de acción por daños y perjuicios si la propia víctima dió su consentimiento para la actuación de la otra parte.
o El consentimiento puede ser expreso o implícito.
Defensa: consentimiento de la víctima:

Excepciones (2)
• En casos de “iniciaciones” violentas no se puede plantear el consentimiento como defensa. La víctima no pudo haber prestado un consentimiento válido para someterse a un ritual sádico-masoquista que violaba su dignidad.
• Cuando el hecho es un delito. - no se puede invocar porque el estado tiene un gran interés público de castigar a personas que cometen delitos.
• Actuar Por Consejo de Abogado – Defensa por la persecución maliciosa.
Requisitos:
• se hizo una exposición de los hechos veraz, total y completa al abogado con quien se aconsejó; y
• que se procedió a denunciar después de haber hecho tal consulta de buena fe.
Requisitos para acción de daños bajo Art. 1802
D → La realidad del daño sufrido
N → El nexo causal entre el daño y la acción u omisión de otra persona; y
A → Que el acto u omisión sea culposo o negligente.
El Deber de la Previsibilidad
o La posibilidad de anticipar los resultados dañosos de una acción.
o En principio → todo ser humano tiene que prever las consecuencias naturales de sus actos y tomar medidas para evitar el daño.
El deber de ayudar al prójimo:
• En Puerto Rico no se ha adoptado la doctrina del buen samaritano y no existe, en consecuencia, un deber de previsibilidad que consiste en ayudar al prójimo.
• Aquel que decida ayudar no puede ser negligente en la ayuda que preste. De serlo, responderá en daños y perjuicios.
El deber de ayudar al prójimo:

excepciones
1) Asistencia de emergencia - cuando un médico u otra persona que trabaja en asistencia médica VOLUNTARIAMENTE presta servicios fuera del curso regular de su empleo, no responden por daños

2) Asistencia Tecnológica - profesionales expertos en technología para personas impedidas, no responden cuando prestan sus servicios gratuitamente, modifica el equipo y actúa como un HPR.

3) Colaboradores de una construcción afectada por un desastre natural - cuando proveen servicios gratuitos y el gob. a declarado un estado de emergencia

4) Personas debidamente adiestradas a utilizar un desfibrilador automático externo → para instalación en el gobierno y la empresa privada durante una emergencia médica.
Incumplimiento del deber de previsibilidad - Regla de Oro
Regla de Oro: Se incumple el deber de previsibilidad cuando no se actúa como un buen padre de familia o el hombre prudente y razonable.
Criterio del BPF/HPR:
Es un criterio objectivo, no subjetivo. Cómo debe actuar o no actuar un hombre prudente y razonable. No como debe actuar esa persona en particular.

Esta persona actúa acuerdo a las normas aceptadas de convivencia social para evitar hacer daño a otro. Actúa con el grado de cuidado, diligencia, vigilancia y precaución que exigen las circunstancias.

Si el daño es previsible, hay responsabilidad. Si no es previsible, no hay responsabilidad. → sería un caso fortuito.
Deber de prevenir el daño:
o No es necesario anticipar un riesgo preciso. Sí es un deber anticipar o evitar los daños cuya probabilidad de ocurrencia es razonablemente previsible.
o Cuando una parte tiene este deber, es necesario que la persona tome medidas de previsión general.
• El HPR ante una emergencia súbita
Cuando pasa una emergencia súbita, se tomará cuenta lo que la sociedad espera de un HPR bajo las circunstancias particulares de esa emergencia.
Deber de previsibilidad de las universidades y otras instituciones
“El grado de seguridad que viene obligada a ofrecer una institución educativa depende de la naturaleza de la institución, su localización, y la manera en que funciona y ofrece sus servicios.”

Por lo general, no responde por la criminalidad general existente. Pero, si responde cuando la institución realiza actividades que requieren un grado de protección independiente de la que pueden proveer las agencias de seguridad.
• Doctrina del Peligro Atrayente
Tres Requisitos:
1) Que el lugar específico del terreno donde está el artefacto o condición sea uno expuesto a la trasgresión por los niños.

2) Que la condición creada en el terreno envuelva irrazonable riesgo de muerte o grave daño para el niño

3) Que la utilidad para el dueño sea pequeña comparada con el riesgo que crea.
• Deber de previsibilidad y los invitados:
La única norma que se aplica es que todo poseedor de un terreno debe actuar como un hombre prudente y razonable con respecto a los que penetran en ese terreno.

No existe la doctrina del “common law” que distinguen entre transgresores, invitados y personas con licencia o autorización.

Limite: aplica solamente a los que el dueño sabe que normalmente van a venir.
Deber del Dueño de Establecimiento Comercial
El dueño de un establecimiento comercial abierto al público debe mantenerlo en condiciones de seguridad tales que las personas inducidas a penetrar en el mismo no sufran ningún daño.
Deber los Centros Comerciales:
Todo centro comercial – grande o pequeño – tiene el deber de proveer seguridad en el local y en los estacionamientos.

Se tienen que analizar la totalidad de las circunstancias:
Deber de Previsibilidad de Establecimientos Que Sirven Alcohol:
Un establecimiento que le sirve alcohol a una persona que está visiblemente intoxicada y que luego causa daños al conducir borracho, responde bajo Art. 1802, si el π demuestra que:

1) el establecimiento comercial actuó culposa o negligentemente; y
• ¿Resultaba previsible que el cliente conduciría un vehículo de motor?

2) que existe un nexo causal entre la venta negligente del alcohol y el daño causado.

Factores a considerar:
• El tiempo que la persona permaneció en el local
• La cantidad de bebidas ingeridas antes de abandonar el establecimiento
• El tipo de bebida consumida
• La cantidad de dinero gastado para comprar alcohol
• La combinación de consumo de alcohol y comida
• El tiempo transcurrido entre el acto dañino y el consumo de alcohol; y
• La distancia entre el accidente y el establecimiento.
Incumplimiento de las leyes y la previsibilidad:
La violación de una ley o reglamento por sí sola no constituye negligencia. Todavía tiene que existir una relación da causa y efecto entre la violación de la ley y el daño.
Accidentes Cuando el Conductor no es Dueño del Carro:
Todo dueño de vehículo de motor responderá vicariamente frente a terceros por daños ocasionados por su vehículo por negligencia cuando el mismo dueño dio su consentimiento para que otro lo conduzca.

Excepción: cuando el carro es robado.

Cuando una persona tiene su carro inscrito en el DTOP se presume que:
• 1) La persona es el dueño; y
• 2) que él lo guiaba la fecha del accidente.
Accidentes Cuando el Conductor no es Dueño del Carro:

destruir presunción de dueño
Tiene que haber prueba escrita y fehaciente de que se traspasó el vehículo antes del accidente.

Prueba fehaciente:
• Un afidávit suscrito ante un notario, que tiene fecha cierta, o
• Traspaso en Obras Públicas
• Probar que la inscripción del vehículo a su nombre es nula por haber sido obtenida mediante fraude o falsificación de una firma.
deber de todo médico
Todo médico tiene el deber de prestar a su paciente aquella atención médica que satisface las exigencias generalmente reconocidas por la profesión.

Como se mide: a la luz de los modernos medios de comunicación y enseñanza y conforme al estado de conocimiento de la ciencia y la práctica prevaleciente de la medicina.
o La Presunción a Favor del Médico
• En todo caso de “malpractice” el juez debe presumir que el médico ejerció un grado razonable de cuidado en el tratamiento de su paciente. (El π tiene el peso de rebatir esa presunción).
defensa:

• Error razonable de juicio:
Hay tres criterios:
1) se prueba que las autoridades médicas están divididas en cuanto al diagnóstico correcto.
2) Cuando hay dudas razonables en cuanto a la condición del paciente. (no se sabe realmente lo que tiene después de haber hecho todo lo necesario).
3) Cuando el diagnostico se hizo después de un esfuerzo concienzudo para enterarse de los síntomas.

NO SE PUEDE INVOCAR cuando:
-- médico no hizo un examen médico del paciente y todos los récords médicos disponibles
-- se toman riesgos irrazonables y previsibles cuando habían medidas alternas disponibles
Hospitales: Normas de Responsabilidad

Cuando el daño lo causa un empleado del hospital:
• El hospital responderá solidariamente, con el empleado, por razón de la responsabilidad vicaria.
Hospitales: Normas de Responsabilidad

Cuando el daño lo causa una persona no empleada:
Depende:

Si el paciente pone su confianza con el hospital – acude directamente al hospital y éste le provee los médicos → el hospital responde solidariamente con el médico.

Si el paciente fue a la oficina privada del médico y éste lo trajo al hospital por que tiene privilegios allí → el médico responde, y no el hospital.

PERO: El hospital tiene el deber de evaluar periodicamente y cautelosamente la competencia profesional de sus médicos. Tienen que dar un seguimiento adecuado.
Ley de Declaración Previa de Voluntad Sobre Tratamiento Médico
La ley autoriza que toda persona mayor de edad y con su pleno uso de sus facultades mentales declarar previamente su voluntad sobre tratamiento médico en caso de sufrir una condición de salud terminal y/o de estado vegetativo persistente.

Que se designe un mandatario que tome decisiones por la persona cuando este no se pueda comunicar por si mismo.

Si no se declara mandatario, se asigna al pariente mayor de edad más próximo, según el orden sucesoral establecido por el CC. Primer rango = el conyugue.

El médico o institución que viole la voluntad expresada por el declarante o los estatutos de la ley tendrá que indemnizar en daños y perjuicios a las personas afectadas.

Quién actúe conforme a la voluntad del declarante no estará sujeto a responsabilidad civil o criminal.
Obligación de estabilizar al paciente en casos de emergencia – Anti-Dumping Act.
Los hospitales y médicos que atiendan una emergencia tienen el deber de:
-- Determinar si el paciente tiene una emergencia médica;
-- Suministrar el tratamiento necesario para estabilizar el paciente; y
-- Preparar el paciente para referirlo a otro lugar donde reciba cuidado adicional, independientemente de su capacidad de pago.

La violación de esta ley es un delito menos grave y conlleva una pena entre $5,000 y $25,000.

Termino prescriptivo = 3 años.
La Administración del Fondo de Compensación al Paciente
La ley crea un fondo para responder cuando la sentencia excede los límites de la responsabilidad financiera requerida a los profesionales e instituciones dedicadas al cuido de salud.

Excepción:
• Médicos que trabajan a tiempo completo para una institución privada (la institución paga).
• Médicos que trabajan a tiempo completo para el gobierno (porque la ley así lo dice).
• Las instituciones para el cuidado de la salud que pertenezcan al ELA o los municipios.
inmunidad de ciertos médicos
Los médicos que trabajan a tiempo completo para el ELA están totalmente inmune (aunque sea millonario). → No hay causa de acción.

Los médicos que trabajan parte del tiempo para el ELA y parte del tiempo privadamente, solo tendrán inmunidad en casos de daños por los actos realizados mientras trabajaba para el gobierno.

Si un médico no es empleado por el ELA sino que presta sus servicios al ELA por contrato, hay que examinar dos factores:
-- Si el médico tenía las responsabilidades asignadas a un puesto dentro de la estructura organizativa de la agencia,
-- Si la agencia guardaba un grado de control sobre el trabajo del médico de forma análoga al grado que tiene sobre un empleado regular.
Requisitos para una acción de Mala Práctica: ABOGADOS
• Que hubo una relación abogado-cliente que generó un deber;
• Que el abogado violó el deber, sea por acción u omisión.
• Que esa violación fue causa próxima (o eficiente) del daño sufrido por el cliente.

El π tiene que probar un caso dentro de un caso.
• 1) El π primero tiene que probar que tenía una causa de acción válida
• 2) Segundo, el π tiene que establecer perdió el caso por la negligencia del abogado.
abogados

o Deber de apelar:
Un abogado no tiene el deber de apelar o revisar cualquier sentencia adverso a su cliente.

Sí tiene el deber de
• salvaguardar el derecho a la apelación
• informar o asesorar al cliente sobre el derecho de una apelación.
Responsabilidad del Notario
Un notario puede incurrir en responsabilidad extra-contractual por los siguientes actos u omisiones:
• Defectos formales en el instrumento que frustren el fin perseguido con la intervención notarial
• Vicios de fondo que determinen la nulidad absoluta o relativa, (Excepto si se produjeron por un vicio previsto y advertido a los otorgantes por la parte del notario)
• Desacertada elección del medio jurídico para la consecución del fin perseguido;
• Deficiente asesoramiento.

Un notario puede incurrir en responsabilidad contractual bajo esta circunstancia:
• Incorrecta conducta del notario como depositario o mandatario de sus clientes.
Renuncia por Anticipado al Derecho a Reclamar Por Negligencia

• Los Médicos y Hospitales:
Un relevo de responsabilidad por falta de cuidado o diligencia no puede exonerar de responsabilidad a médicos y hospitales por daños sufridos por un paciente por mala práctica de la medicina.

Tampoco son válidos acuerdos de arbitraje de impericia médica.

Si el pacto es entre el hospital y el médico, no puede perjudicar al paciente.
Renuncia por Anticipado al Derecho a Reclamar Por Negligencia

En todos los demás casos:
Una parte podrá válidamente renunciar su derecho de instar una acción por negligencia en contra de otra parte.

Para que la renuncia sea válida, debe cumplir con lo siguiente:
• El acuerdo de renuncia debe hacerse expresamente y no de forma tácita.
• Si surgen dudas sobre la renuncia, se va a interpretar como que no hubo tal renuncia.
• Si se encuentra dentro de un contrato de adhesión, una renuncia será nula

Si no cumple con estos requisitos, la renuncia se considera contra la ley, moral y orden público.
Responsabilidad Vicaria (def)
La obligación que impone Art. 1802 es exigible no sólo por los actos u omisiones propias sino también por los de aquella personas por las cuales se debe responder.
4 grupos de personas que responden vicariamente
1) El padre y la madre responden por los perjuicios causados por sus hijos menores que vivan en su compañía.

2) Los tutores responden por los menores o incapacitados que habiten en su compañía.

3) Los dueños de empresa por sus empleados cuando estos ejercen sus funciones. (incluyendo ELA)

4) Los maestros de artes u oficios responden por sus aprendices mientras permanezcan bajo su custodia.
Cuando el ELA responde vicariamente

El caso del suicidio de una persona arrestada:
Cuando la persona presenta riesgos de suicidio, los funcionarios tiene dos deberes:
• 1) Limitar la disponibilidad de armas que pueda causar la muerte (mortífera)
• 2) Mantener la persona bajo supervisión.

Solamente cuando el riesgo de suicidio es previsible que se activa el deber de intentar de impedirlo.

Si la persona no presenta riesgo de suicidio, no se tienen que tomar estas precauciones.
Responsabilidad Vicaria

Responsabilidad de los Padres:
Mientras los padres estén casados, la responsabilidad de los padres por daños causados por sus hijos menores de edad que viven en su compañía es solidaria.

Si los padres están divorciados, el padre responsable es el que tenga el menor en su compañía en el momento que produzca el daño.

La culpa del padre es “culpa in vigilendo”. La responsabilidad surge del deber de vigilancia.

Defensa: el padre cumplió con su responsabilidad de ser buen padre, y a su vez, cumplió con su deber de vigilancia del menor. (la aplicación de responsabilidad no es automática).
Demanda directa contra el patrimonio del menor:
Es posible cuando:
• El menor tenga capacidad económica para responder, y
• Si, al momento de ocurrir el daño, el niño tenía suficiente edad para poder discernir o entender las implicaciones de sus actos.

El menor responderá con su patrimonio cuando:
• Carece de padres
• Está emancipado
• Es independiente de sus padres (no aplica en los casos de abandono)
• Tiene padres insolventes
• Cuando los padres demuestran que no tuvieron culpa ni negligencia
Responsabilidad Vicaria

Cuando el menor es empleador:
Cuando un empleador del menor es el que causa un daño (ej.: caso del chofer del menor que atropella a un peatón), los padres no responden, el que responde es el caudal del menor.
Responsabilidad Vicaria

Responsabilidad de Dueños de Empresa por sus Empleados:
Un empleador es responsable de los actos torticeros causados por sus empleados en el curso de una relación patrono-empleado. Esta responsabilidad surge del deber de escoger a un empleado correctamente - "in eligiendo"

Depende de la intención que formó el empleado a actuar.

Si al llevar a cabo la actuación el empleado tenía propósito de servir y proteger los intereses del patrono y no los suyos, el patrono es responsable. (Basta con que el patrono se beneficie económicamente de la gestión.)

Si el empleado tenía la intención de servir sus propios intereses, el patrono no es responsable.
Responsabilidad Vicaria

Responsabilidad del Dueño de Obra Ante las Actuaciones Negligentes del Contratista:
Como regla general, el dueño de la obra responde cuando:

El daño ocasionado por el contratista independiente fue:

1) Previsto por el empleador; y

2a) Éste se beneficia económicamente de la labor del contratista, o
2b) El dueño retenía el control sobre la labor que realizaba el contratista
2c) La actividad objeto del contrato era intrínsecamente peligrosa, o
2d) La labor objeto del contrato requería que se tomaran precauciones especiales, aunque no fuese una obra intrínsecamente peligrosa.
Responsabilidad Vicaria

Responsabilidad del Dueño de Obra Ante las Actuaciones Negligentes del Contratista:

DEFENSA
• Defensa: el dueño no responde cuando ejerza la debida diligencia para asegurar que la persona contratada cuanta con las destrezas y experiencia suficientes para llevar a cabo el trabajo.

• Actuó como HPR al delegar los labores al contratista
la causalidad (regla general)
Un ∆ solamente responde en daños cuando su negligencia es una de las causas PROXIMAS o eficientes del daño aún cuando no sea la única causa del daño.

Además, es necesario determinar si la ocurrencia del daño era algo de esperarse en el curso normal de los acontecimientos o, por otro lado, si queda fuera de este posible cálculo.

O sea, que si el ∆ podía prever que su acción u omisión podría causar ese tipo de daño que se produjo.
causa física v. causa próxima/eficiente
La mera causa física es insuficiente para imponer responsabilidad

Se tiene que demostrar que hubo una causa próxima entre el acto culposo del D y el daño sufrido por el π.

Para determinar si un acto fue o no causa próxima o eficiente de unos daños hay que mirar retroactivamente el acto negligente para ver si éste aparece como consecuencia razonable y ordinaria del daño.

Dicho de otra manera, si el demandado podía prever que su acción u omisión podría causar ese tipo de daño que se produjo - que es de esperarse en el curso normal de los acontecimientos.
causalidad y crímenes
Normalmente, nadie responde por los crímenes cometidos por terceros, a menos que tenga algún deber por la seguridad del tipo de víctima del crimen y lo haya incumplido.

Porque no son previsibles en el curso normal de los acontecimientos.
Causa Interventora (def)
Aquella causa que participó activamente en producir el resultado final, pero después de haber ocurrido la negligencia original.
Cuando el actor original queda relevado de responsabilidad por una CAUSA INTERVENTORA

(4 elementos)
1) Una causa interventora se manifiesta tras la actuación original culposa negligente de una parte;
2) Es producida por una tercera persona no relacionada con el actor original
3) Es suficiente por sí sola para causar el daño que sufrió el π;
4) Su aparición era imprevisible para el actor original.
regla de previsibilidad y la causa interventora
Si la causa interventora no pudo ser prevista o no era un incidente normal del riesgo creado por el ∆, el ∆ original queda relevado de responsabilidad de los daños causados por la causa interventora.

Si la causa interventora pudo haber sido prevista o era un incidente normal del riesgo creado por la primera negligencia, el ∆ es responsable por la TOTALIDAD de los daños causados.
Causa Concurrente (def y efecto)
Cuando varias personas incurren en actos negligentes que ocasionan daños y perjuicios a una persona, todas esas personas responderán por dichos daños causados.

Los ∆ responden solidariamente frente al π.

PERO - la solidaridad no se impone automáticamente cuando se trata de actuaciones objetivas independientes, cuyos efectos tienen origen distinto.
3 Situaciones en las que pueda darse la concurrencia de causas:
1) Dos o mas personas actuaron de forma concertada para infligir un daño

2) Dos o mas personas aportaron actuaciones culposas de forma autónoma (por su cuenta) pero que coincidieron tales actos en un punto dado y en conjunto produjeron el daño.

3) Dos o mas personas actuaron culposamente por su cuenta sin unirse pero con sustancial contemporaneidad, donde el acto culposo de uno puso en movimiento la fuerza interventora previsible que directamente causó el daño.
la acción nivelatoria (generalmente)
El derecho de contribución o nivelación surge cuando uno de los co-deudores solidarios paga toda la deuda. El deudor que pagó le puede reclamar al otro su cuota de la cantidad pagada, a través de la acción nivelatoria.
La acción de nivelación se puede ejercitar de tres formas:
1) dentro del mismo pleito, si todos los co-causantes han sido traídos al pleito;

2) mediante acción independiente posterior, si alguno de los co-causantes no fue traído o si, habiendo sido demandado, no se presentaron demandas contra coparte;

3) en algunos casos en que aplica la negligencia comparada, la acción de nivelación se puede ejercer automáticamente mediante la figura de la compensación de pleno derecho, siempre que su ejercicio no contravenga la doctrina de inmunidad interfamiliar.
Negligencia Comparada:
Cuando la persona que sufre el daño y reclama incurrió en algún tipo de conducta culposa o negligente que contribuyó a la ocurrencia de los daños que experimentó.
efecto de la transacciones (settlements) y co-demandados solidarios
Cuando un π transige (settle) con uno de los co-causantes (∆), lo decisivo es la intención de las partes sobre el efecto de la transacción y el relevo.

El Tribunal debe fijar el porcentaje de culpa a todos los co-causantes en el pleito, aunque algunos de estos haya transigido con el π.

Si la intención es relevar de todo obligación a uno de los co-causantes pero continuar el pleito contra otros, los restantes co-causantes sólo responden por el porcentaje que el tribunal fijó, una vez descontada la responsabilidad de que salió del pleito.
efecto de la transacciones (settlements) y co-demandados solidarios

cuando la sentencia es por más de lo que transaron
Depende de la intención del π.

Si al transar, el π libera al co-D de su relación interna y externa (de toda responsabilidad frente al π), el π no tiene que devolver lo que sobró de la transacción.

Por lo contrario, si el π no asumió el riesgo de que se quedara con menos (o sea, no liberó al co-D de toda responsabilidad), este solamente tiene derecho a cobrar lo que en su día determine la sentencia. Si sobra algo de la transacción, lo tiene que devolver.
efecto de la transacciones (settlements) y co-demandados solidarios

cuando existe responsabildad vicaria
Cuando la responsabilidad del D restante es vicaria en su naturaleza, y no por sus propios actos culposos, este D queda relevado de toda responsabilidad cuando el π transa con el actor culposo.

O sea, al relevar el empleado, el patrón, como el responsable vicariamente, queda relevado también.
acción nivelatoria

cuando uno de los D es insolvente
La deuda restante se reparte prorrata por los demás co-D solidarios.
Doctrina de Absorción de Culpas:
Aplica cuando hay una evidente desproporción entre las culpas causantes de un daño.

En estos casos, la culpa mayor absorberá totalmente la otra.

Cuando se usa en un caso donde se atribuya alguna culpa al π, se elimina la negligencia comparada, porque se absorbe la culpa.
Fireman’s Rule:
Si un individuo, como parte de su trabajo, libremente asume el riesgo de daño que el trabajo le pueda causar, no tendrá causa de acción.

Excepto:
o Cuando el fuego (causal del daño) haya sido intencional; y
o Haya una relación causal
Negligencia Comparada del pasajero de un vehiculo de motor:
Regla General: la negligencia de un conductor no se le puede imputar al pasajero

Excepción:
• El chofer estaba ebrio de tal forma que fue un conductor incompetente
• El pasajero demandante sabia o debió saber la condición en que se encontraba el conductor
• El hecho de que estaba conduciendo bajo la influencia del alcohol fue un factor que contribuyó al accidente.

En estos casos, se le reduce la indemnización a favor del π pasajero según el porcentaje de la culpa, cual sería igual que el porcentaje del conductor ebrio.
RESPONSABILIDAD ABSOLUTA: (generalmente)
Por razones de política publica, hay ciertas acciones de daños y perjuicios en que lo único que el π tiene que demostrar es:
• 1) que sufrió un daño y
• 2) que la causa próxima del daño fue una actuación del ∆.

No importa que no haya negligencia o si el D haya actuado como un HPR.
Actividades Extraordinariamente Peligrosas (4 requisitos)
Regla de Oro: El que se dedica a una actividad extraordinariamente peligrosa, incurre en responsabilidad absoluta cuando causa daño.

4 Requisitos:
• que la actividad inherentemente envuelva riesgo de daño para otra persona
• que el daño que resulte sea extraordinario
• que el balance de beneficio para la comunidad no justifique mantener la actividad
• que el riesgo previsible no pueda ser eliminado mediante la debida diligencia.
Actividades de los fabricantes de productos (products liability):

generalmente
Si un fabricante pone un articulo en el mercado y ese articulo tiene un defecto que ocasione daños a un ser humano, el fabricante responde.

Si la persona sufrió daños por haber usado el producto de manera equivocada, no puede reclamar.

Puede ser un defecto en la fabricación, diseño, o la insuficiencia de las advertencias o instrucciones.
Producto defectuoso (def)
aquel que falla en igualar la calidad promedio de productos similares.
responsabilidad por

insuficiencia de las advertencias o instrucciones

(4 elementos que demuestran que incumplió)
El fabricante tiene la obligación de ofrecer advertencias o instrucciones que sean adecuadas en torno a los peligros o riesgos inherentes en el manejo o uso del producto.

4 Elementos que demuestran que el fabricante incumplió con su deber:
1) el fabricante sabía o debió haber sabido del peligro inherente del producto
2) no incluyó advertencias o instrucciones, o éstas no fueron adecuadas
3) la falta de advertencias hizo al producto inherentemente peligroso; y
4) la falta de instrucciones o advertencias apropiadas fue la causa de los daños.
products liability

¿Quién es responsable?
Responde el fabricante y el vendedor. Todos los participantes en la distribución del producto.

Cuando el daño fue causado por un defecto en el diseño, el diseñador también responde.
products liability

Fabricante de comida:
La doctrina de responsabilidad absoluta de fabricantes se extendió para incluir fabricantes de alimentos.
products liability

Responsabilidad de compañía que compra todos los activos del fabricante:
Para proteger en consumidor, una corporación que adquiere todos los activos (stocks) de otra corporación es responsable de todos los daños que causen por defectos de los productos fabricados y puestos en el mercado.
Responsabilidad del Dueño de Animales:
El poseedor de un animal o el que sirva de él responde por los daños que cause. No importa que se le haya escapado o extraviado.

Excepto:
• Si hay fuerza mayor, o
• Si el daño surgió por culpa del que lo sufrió (negligencia comparada)
Responsabilidad por las Condiciones de las Vías Públicas:
El ELA responde en D y P que se ocasionen a las personas o propiedades por desperfectos, falta de reparación o de protección suficientes para le viajero en cualquier vía de comunicación pertinente al ELA y a cargo del DTOP.

Excepto: Donde se pruebe que:
-- los desperfectos de referencia fueron causados donde por la violencia de los elementos y
-- que no hubo tiempo suficiente para remediarlos.
Responsabilidad por las Condiciones de las Vías Públicas:

defensa del ELA (rebatir presunción de responsabilidad)
La negligencia del ELA se presume por la existencia del desperfecto, pero el ELA puede rebatir la presunción demostrando que:
• No conocía del defecto y no debió haber conocido de él
• Aunque conocía del defecto, no hubo tiempo suficiente para repararlo desde que surgió hasta que ocurrió el daño.
Responsabilidad por las Condiciones de las Vías Públicas:

Cuantías Máximas:
• $75,000 por cada causa de acción
• $150,000 por la totalidad de las reclamaciones.
Responsabilidad de Dueños de Edificios en Ruinas:
El dueño de un edificio en ruinas es responsable por los daños que resulten de la ruina de todo o parte del edificio, si dichos daños fueron causados por falta de reparaciones necesarias. Art. 1807.

Elementos:
• El edificio está en ruinas,
• El dueño no le hizo reparaciones necesarias, y
• Hubieron daños causados por el edificio.
Responsabilidad de Jefes de Familia que Permiten que Arrojen Cosas de su Casa:
La cabeza de la familia será responsable por los daños producidos por cosas que se cayeron o fueron arrojadas desde la casa. Aunque el que arrojó la cosa fue un invitado.

En el caso de condominios, al titular del apartamento por daños causados, aunque lo tenga arrendado. Ellos responden solidariamente.
defensa de la Negligencia Comparada:
La imprudencia concurrente del perjudicado no exime de responsabilidad, pero conlleva la reducción de la indemnización.

Puede existir la negligencia comparada en cualquiera de los tres tipos de responsabilidad bajo Art. 1802: actos intencionales, negligencia, y responsabilidad absoluta.
término de prescripción de causas de acción por D y P
1 año
cuando correr el término prescriptivo (regla general)
Cuando:
1) El perjudicado conoce el daño;

2) Quien fue el autor del daño; y
--> No tiene que conocer el nombre exacto, solamente quien (sin nombre) lo causó. Tampoco puede cruzarse los brazos. Tiene que ser DILIGENTE para descubrir la identidad del autor del daño.

3) El π conoce los elementos necesarios para poder ejercitar efectivamente su causa de acción.
daños sucesivos (def y cuando empieza término)
Una secuencia de daños que se repiten. No es necesario que sean idénticos en su naturaleza, grado, extensión y magnitud

La repetición no es previsible ni pueden ser descubiertos empleando diligencia razonable.

Comienza a contar en el momento en que se reconoce cada daño particular.
daños continuados
Actuaciones que resultan en consecuencias lesivas ininterrumpidas, sostenidas, duraderas sin interrupción, unidas entre sí, las cuales al ser conocidas hacen que se conozca – por se previsible – el carácter continuado e ininterrumpido de sus efectos.

Por lo general - comienza a correr cuando comienza la producción de los daños, si los perjudicados los conocían desde entonces y podían ejercitar la acción.

EXCEPTO:
-- caso de estorbos privados = desde que cese el daño
-- caso de síndrome de la mujer abusada = desde el último incidente de maltrato, o cuando la víctima efectivamente puede ejercer su causa de acción, considerando su condición.
daño desconocido
Aquel que no se viene a destacar hasta tiempo después del acto culposo.

Término: corre desde que se le revela que existe el daño y que se debe a un tercero.
interrupción del término prescriptivo

3 formas de interrumpir
1) reclamación judicial
2) reclamación extrajudicial
3) reconocimiento de deuda por el deudor
efecto de la interrupción
Una vez interrumpido, el término comienza a correr nuevamente y completo.

La interrupción ocurre cuando el deudor la recibe. Es necesario probar que llegó a sus oídos.

Se puede interrumpir sucesiva e indefinidamente el periodo prescriptivo mediante reclamaciones extrajudiciales.
6 Requisitos para que una reclamación extrajudicial interrumpa:
1) Debe ser oportuna (antes de que se consuma el plazo)
2) El reclamante debe tener legitimación (ser el titular del derecho o acción)
3) Idoneidad del medio usado para realizar la reclamación
4) Identidad entre el derecho reclamado y aquel afectado por la prescripción
5) Debe ir dirigida al deudor, o al representante de éste
o Excepción: doctrina de actos propios – si se dirige a quien no representa al deudor, surte efecto si éste le sugirió al acreedor que había tal representación.
6) No se requieren determinadas formas. Basta cualquier acto que demuestre la voluntad del acreedor de reclamar al deudor

La carga de la prueba corresponde a quien alega que interrumpe el término de prescripción.
suspensión del término
• Cuando la acción es de un menor o un incapacitado, la acción queda suspendida hasta que su condición termine. O sea, cuando el menor llegue a la mayoría de edad, o cuando el incapacitado ya no lo sea.
• Ocurre tanto en las acciones personales como en las heredadas.
solidaridad perfecta
“entre varias personas unidas por un interés común, que tienen entre sí relaciones frecuentes o se conocen.” Todos están animados por una voluntad común

Puede derivarse de una norma legal o pacto convencional
efecto de la interrupción cuando los Ds son solidarios perfectamente
la interrupción del término dirigido hacia uno tiene el efecto de interrumpir el término prescriptivo para demandas contra todos.
solidaridad imperfecta
“cuando es establecido mediante ley entre personas que no se conocen, que no son sino codeudores accidentales o cuando sus relaciones son esporádicas”

El vínculo del cual deriva la obligación de cada co-causante es uno independiente. La responsabilidad de cada uno de ellos es autónoma de la de los demás.
efecto de la interrupción cuando los Ds son solidarios IMperfectamente
Cuando la responsabilidad de cada uno de los co-causantes es autónoma de la de los demás, por lo que surge la pluralidad de vínculos independientes, se tiene que interrumpir de forma individual a cada uno de ellos por separado.
Negligencia Imputable:
Cuando la responsabilidad de “A”, el actor principal, se puede imputar a “B”, quien lo acompañaba. Se plantea primordialmente en accidentes de tránsito.

Dos principios:
• Un pasajero no responde por actos imprevisibles del conductor sobre los que el pasajero no podía tener control alguno.
• Si el pasajero sabe que el conductor no está apto para conducir, su indemnización se reducirá frente a ese conductor o frente al tercero con el que chocaron.
daños generales (def, estandar de revisión y como se calculan)
Son aquellos daños inherentes a toda lesión sufrida por una persona.

Estándar de revisión: no se intervendrá en las sumas concedidas en instancia por vía de daños generales a menos que sean exageradamente altas o ridículamente bajas.

Al calcular la compensación, el tribunal debe usar como guía pronunciamientos previos en casos similares (aunque estos no son precedente).
Daños Especiales: (def)
Pérdidas y gastos de un π que admiten valoración económica porque suponen un empobrecimiento concreto de su patrimonio.

Si no se alegan se pierden.

Estandar de revisión: Un juez puede hacer cálculos razonables de daños patrimoniales contando con la ayuda de peritos de estadísticas y ciencias económicas.
Daños emergentes o perdidas reales
La perdida o reducción en valor de bienes que se tenían o desembolsos para paliar las consecuencias del acto torticero
Lucro cesante (def)
Ganancias probables futuras que quedaron frustradas por causa del acto torticero. También incluye el menoscabo del potencial de generar ingresos.
Daños Punitivos (def y regla general)
Aquellos daños que se imponen como castigo para que no vuelva a conducirse de esa manera. El motivo no es compensar al π por su perdida persona.

Regla General: Los tribunales solamente pueden imponer daños punitivos cuando alguna ley especial lo permite.
Daños Morales y Físicos:
Son una modalidad de los daños generales. Los daños morales son los infligidos a las creencias, los sentimientos, la dignidad, la estima social o la salud física o psíquica del perjudicado.

La compensación debe tener un valor real y efectivo y no un valor ficticio.

El π debe probar que no se trata de una mera pena pasajera, sino que el daño es de forma apreciable que a afectado su salud, bienestar y felicidad.

No se puede reclamar compensación por la pérdida del disfrute de la vida o por el valor de la vida misma, como partida separada del valor económico.
Acción por la muerte de una persona:

• Acciones por derecho propio:
Acción por sus propios daños y angustias mentales por la pérdida de ese ser querido. Se tiene que demostrar una relación suficientemente cercana con el difunto.

No basta que sea una mera pena pasajera. Tiene que ser con suficiente intensidad.

No necesariamente tiene que tener vínculos de sangre con el difunto.
Acción por la muerte de una persona:

• Acciones hereditarias:
La que los herederos pueden presentar por los daños y angustias físicas y mentales que difunto sufrió en vida, mientras tenia consciencia de ello. (Mientras la causa de acción no esté prescrita)

El difunto tuvo que haber estado consiente del sufrimiento.
• Un bebe de unos meses de nacido sí puede sufrir daños mentales dentro del significado jurídico-compensatorio. Sagardía.

A menor duración los sufrimientos, menor será la partida.
Daños a la Propiedad:
Puede ser
• la diferencia entre el valor de la cosa antes del daño y el valor de la cosa después del daño, o
• el costo razonable de las reparaciones a la cosa, más, cuando es posible, el costo razonable de la diferencia en valor de la cosa antes de la reparación y después y la pérdida de uso.

Si es pérdida total, no se puede reclamar por pérdida de uso.
lucro cesante

¿A Quien le Pertenece?
• Cuando el perjudicado está vivo, el lucro cesante le pertenece a él o a la Sociedad de Bienes Gananciales si está casado.

• Cuando se trata de una persona que ha muerto, el lucro cesante pertenece a la persona que dependa económicamente del fallecido al momento de la muerte.

• El lucro cesante NO se hereda.
Como se calcula cuando la causante se muere (short form)
Se hace a base del valor presente de los ingresos probables que el difunto hubiera generado durante el resto de su vida productiva.
Como se calcula cuando la causante no se muere (short form)
Igual que arriba pero:
-- al incapaz no se le descuenta 1/3 como gastos propios, porque tendrá que continuar realizando esos gastos
-- Puede tener derecho a una partida adicional para enjugar los costos de cuido especial que necesite.

Si la incapacidad es total, el incapaz recibe el lucro cesante completo. Si la incapacidad es parcial, es necesario determinar cual es la repercusión de esa incapacidad parcial sobre la capacidad real del π para generar ingresos.

Puede ser temporal
Lucro cesante de un tercero:
• La esposa que deja de trabajar para cuidar a su esposo que sufrió un accidente del trabajo que lo dejó incapacitado, tiene derecho a reclamar lucro cesante por sus propia pérdida de ingresos.
• Se incluyen los ingresos no ganados desde que paró de trabajar, hasta la fecha de la sentencia, más la pérdida futura por el tiempo que tenga que cuidar al esposo.
Menoscabo de la capacidad para generar ingreso:
• Esto se aplica a niños o de personas sin historial previo de ingresos. Se toman en consideración un número de criterios (p. 48)

No se hereda.
Beneficios Prospectivos -

cuando un padre puede reclamar por los beneficios prospectivos dejados de tener por la muerte de su hijo?
Un padre que no recibía alimentos en forma real y efectiva al tiempo de la muerte de su hijo, pero que al éste morir perdió los beneficios prospectivos y potenciales inherentes a la relación de padre e hijo. La relación en sí daba lugar a una esperanza razonable de alimentos y beneficios futuros.

La cuantía de los daños ha de determinarse tomado en cuenta la productividad y expectativa de vida de la víctima y del beneficiario que le sobrevive, limitando la indemnización que a éste corresponde en proporción al tiempo de su probable supervivencia.
Regla de Fuente Colateral:

(regla general, excepcion, ad-hoc)
Como norma general, si una persona sufre un daño recibe de un tercero algún beneficio o compensación por vía de donación o mera liberalidad, el causante del daño no tiene derecho a que esa aportación se le descuente de la sentencia.

Excepción: Ingresos provenientes de los seguros. Lo único que puede reclamar es la diferencia, si el seguro no lo cubre todo.

Esta doctrina no debe aplicarse automáticamente. El tribunal debe examinar en cada caso el origen y propósito del beneficio colateral al decidir si se debe deducir o no la indemnización que se le imponga al causante del daño.
Regla de Fuente Colateral:

• Beneficios provenientes de ayuda estatal
• Los beneficios que recibe el perjudicado por el bienestar social de otro estado donde reside o se mudó, (condicionado a que continúe residiendo en el estado), NO PUEDEN deducirse de la suma que debe pagar el ∆.
Regla de Fuente Colateral:

Fondo del Seguro del estado
• Un tercero culposo debe responder por todos los gatos médicos de un obrero asegurado por el Fondo de Seguro del Estado, aunque el obrero fuera parcialmente negligente. No se deduce la negligencia del obrero al comoutarse los gastos médicos a resarcirle al Fondo.
• Mitigación de Daños:
o Si una persona se cruza los brazos y nada hace para proteger su propiedad contra daños, sea por deterioro o por actos vandálicos, no tendrá derecho a recobrar por todos los daños sufridos por dicha propiedad.
o La indemnización se reducirá tomando en consideración el deterioro o daño que se debió a la desidia y falta de diligencia por parte del dueño.
inmunidad de jueces
Solamente se puede demandar a un juez por D y P por un acto malicioso e intencional constitutivo de un delito, pero nunca por negligencia.

Requisitos:
• 1) Que el juez cometió un acto malicioso que constituye un delito
• 2) Que los tribunales ya hayan convicto y sentenciado a ese juez
• 3) Que el TSPR ya haya destituido a ese juez de sus funciones
inmunidad de

Funcionario Administrativo que Tiene Funciones Adjudicativas:
Tienen inmunidad frente a demandas en su carácter personal cuando lleva a cabo funciones parecidas a las de un juez, aunque se haya alegado negligencia en dichas funciones.
inmunidad de:

fiscales

cuando sí, cuando no
Protege a los fiscales y al Secretario de Justicia con una inmunidad condicionada cuando actúan en el procesamiento criminal.

No gozan de esta inmunidad cuando:
• Actúan de una manera impropia, inmoral o corrupta
• Realicen cualquier acto que, a tenor con la ley, constituya causa para su destitución o suspensión.
• Realicen, en el procesamiento criminal alguna actuación dolosa, fraudulenta, delictiva o maliciosa.
Excepciones a la inmunidad familiar
Excepciones: Cuando se puede demostrar que:
• se ha roto la unidad familiar o
• que el familiar ha incurrido en actos torticeros que sean intencionales o delictivos.
• Un miembro de la familia, por negligencia causa daños a otro y el negligente está asegurado, el que sufrió daños puede demandar a la compañía de seguros directamente, sin incluir en la demanda su familiar.
Doctrina de Inmunidad del Estado:
• Postula que no se puede demandar al soberano sin su consentimiento.
• La doctrina no se extiende a las corporaciones públicas o los municipios. Pero, los municipios sí tienen inmunidad bajo la Ley de Municipios Autónomos (igualmente protegido que el ELA).
El ELA ha brindado si consentimiento para ser demandado en 3 circunstancias:
1) Sobre inmuebles
• Casos de reivindicación de bienes
• Por daños causados a la propiedad
• O casos de deslinde de fincas rústicas.

2) Sobre la constitución, leyes, reglamentos o contratos

3) Cuando se reclaman D y P alegando que fueron causados por la culpa o NEGLIGENCIA de un empleado o funcionario del ELA.
Doctrina de Inmunidad del Estado:

Cuantías máximas
o Max de $75,000 = casos con una sola causa de acción
o Max de $150,000 = en casos en que el reclamante tenga varias causas de acción o de varias reclamantes.
Doctrina de Inmunidad del Estado:
Cuando el ELA es un co-D solidario
o Aunque el ELA sea uno de varias co-∆, no se puede obligar al ELA pagar más de los máximos en la ley.
o Se puede obligar a los demás ∆ solidarias a pagar la diferencia, siempre que ese otro ∆ no sea agente o empleado del ELA.
o Si el ELA es demandado y paga, podría nivelar contra otros deudores solidarios pero nunca puede repetir lo pagado contra su propio agente o empleado.
Doctrina de Inmunidad del Estado:

Daños punitivos:
o Norma general: no se deben imponer daños punitivos contra el ELA.
o Excepción: so una ley especial lo autoriza, siempre y cuando no sobrepase las cuantías máximas.
Doctrina de Inmunidad del Estado:

Cuando el ELA responde por D y P de sus empleados (4 requisitos)
1) Que la persona que causó el daño era agente, funcionario o empleado del ELA y actuaba en su capacidad oficial en ese momento
2) Que ese agente, funcionario o empleado actuó dentro del marco de su función;
3) Que la actuación del empleado fue preponderantemente negligente y no intencional;
4) Que hay relación causal entre la conducta culposa y el daño producido
Doctrina de Inmunidad del Estado:

Grados de negligencia que caen bajo este requisito:
- negligencia
- mayormente negligencia, con algunos elementos intencionales
-- por actos negligentes independientes (cuando se actuó intencionalmente también)
-- por omisiones, cuando el agente tenía un deber impuesto por ley
Cuando el ELA NO Responde: (3)
-- por daños intencionales (EXP: cuando el daño intencional fue casado por la negligencia y falta de supervisión)

-- discreción de un funcionario público
• Discreción = se refiere a los que contribuyen en la formulación de política pública, mas no las que están a cargo de su implementación.

-- Cumplimiento de una ley --> El ELA no puede ser demandado cuando el empleado realiza un acto negligente en cumplimiento con una ley o reglamento, aunque este resulte nula.
Doctrina de Inmunidad del Estado:

cuando se demanda al ELA y el empleado
• Dentro de una sola demanda se puede acumular a los empleados negligentes y al mismo ELA. La demanda puede ir contra los empleados en alternativa, siempre que no haya acumulación de indemnizaciones.
• Esto es importante porque una vez hay una sentencia contra el ELA o el empleado, se considera cosa juzgada contra los dos.
Notificación de la Reclamación Contra el ELA (generalmente)
La ley requiere que todo el que tenga una reclamación contra el ELA (o un municipio) tiene que que enviar una carta de reclamación al Secretario de Justicia (o el Alcalde del municipio), dentro de 90 días desde que tuvo conocimiento del daño.
Notificación de la Reclamación Contra el ELA (generalmente)

la notificación debe constar:
o la fecha, lugar, causa y naturaleza general del daño sufrido,
o los nombre y direcciones de sus testigos y la declaración del reclamante,
o así como el lugar donde recibió tratamiento médico en primera instancia.
Notificación de la Reclamación Contra el ELA (generalmente)

el término de 90 días es de cumplimiento estricto, cual significa que:
Si no se notifica pero se radica demanda dentro del término y al abogado de Justicia que aparece se le olvida plantear la defensa de que no le habían notificado, entonces a renunciado la defensa.

El término se puede extender por justa causa.
Notificación de la Reclamación Contra el ELA (generalmente)

que constituye justa causa
o Si la información que necesitaría el ELA/municipio surge de récords públicos y no hay riesgo de que la prueba desaparezca.
o Si se demanda a quien tiene que recibir la notificación, porque se supone que conoce los hechos.
o No es justa casa el desconocimiento de la ley, ni haber estado hospitalizado.
Notificación de la Reclamación Contra el ELA (generalmente)

efecto de la notificación
• El π podrá añadir que está haciendo una reclamación por D y P. Si hace esto, esto tendría el efecto de interrumpir el término prescriptivo.
• Entonces tendría un año desde ese momento para radicar su demanda.
Notificación de la Reclamación Contra el ELA (generalmente)

cuando NO HAY que notificar (3)
1) Cuando se demanda al ELA en D y P por violación de contrato.

2) Cuando el ELA presentó una demanda bajo cualquier concepto y posteriormente una parte contesta con una reconvención por daños contra el ELA.

3) Cuando se incluye el ELA como co-demandado, basado en una alegada actuación del Secretario de Justicia o del Alcalde de un municipio, siempre que el Alcalde o el Secretario de Justicia tenían conocimiento personal de los hechos.
Notificación de la Reclamación Contra el ELA (generalmente)

Cuando se trae el ELA como un Tercer Demandado:
• El ELA puede ser traído como tercero-demandado. Cuando esto pasa, hay que cumplir con el requisito de notificarlo dentro de 90 días.
• Término: 90 días a partir del momento en que el demandado es emplazado del pleito original.
Menoscabo al erario público
El ELA podrá radicar acciones civiles en reclamo de que se le adjudique indemnización monetaria hasta 3 veces la compensación por el daño causado al erario público, contra toda persona natural o jurídica que haya incurrido en acciones u omisiones culposas o ilícitas, en menoscabo del erario público.

Término: 15 año, contados a partir de:
-- (hubo caso criminal) -- archivo en autos de la copia de la notificación de la sentencia de convicción o de la resolución de culpabilidad.

-- (no hubo caso criminal) -- del momento en que el Secretario de Justicia tuviere conocimiento de los daños de la persona que los causó, o desde el momento en que razonablemente debiere tener conocimiento de ello.
Ley de Protección y Compensación a Personas que denuncien actos de corrupción:
• La ley autoriza una acción civil a favor de toda persona que denuncia o informe sobre actos de corrupción contra el Estado, y, por razón de esto, sufre hostigamiento, discrimen, amenazas o le suspendan beneficios, derechos o protecciones.
• Término: 3 años a partir de la fecha en que se le causó el daño o desde que la persona afecta advino en conocimiento del daño.
LEY DE COMPENSACIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO (generalmente)
Esta ley crea un plan de seguro compulsorio para todos los patronos administrados por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (FSE).

Bajo este seguro,
• el obrero recibe ciertas indemnizaciones, ayuda y tratamiento médico sin necesidad de demandar y sin importar si tuvo culpa por lo que le ocurrió.
• A cambio, el patrono asegurado recibe inmunidad frente a acciones por daños derivadas de ese accidente del trabajo.
Que es un “accidente del trabajo” (4 elementos)
Elementos constitutivos de un “accidente del trabajo”:
• A provenir de cualquier acto o función del obrero
• Ser inherente al trabajo o empleo que desempeña el obrero
• Ocurrir en el curso del trabajo
• Ser consecuencia de éste.
LEY DE COMPENSACIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO
Nexo Causal
• Para que haya accidente, tiene que haber un nexo causal entre la lesión, enfermedad o muerte del obrero y si trabajo.
• Cualquier duda debe resolverse a favor del obrero.
• Si se trata de una condición previa, desconectada del trabajo, basta que esa condición se agrave, acelere, manifieste o precipite como consecuencia del trabajo.
LEY DE COMPENSACIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO

Criterios para determinar si el accidente es compensable:
• Si es un requisito de trabajo y si se efectuó por órdenes del patrono;
• Si se realiza a beneficio del patrono;
• Se hace en cumplimiento de una ley o reglamento como condición para obtener o conservar el empleo.
LEY DE COMPENSACIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO

Inmunidad Patronal:
La inmunidad patronal protege al patrono asegurado frente al obrero y frente a cualquiera que intente imponerle al patrono alguna consecuencia patrimonial que tenga su origen en un “accidente del trabajo.”

Esto incluye los familiares del obrero que quieran demandar por daños morales que han sufrido.

También protege al patrono de terceros que han sido demandados por el FSE o el obrero por daños causados.
Inmunidad Patronal cuando es solidariamente responsable con un 3ro
Si el patrono y el tercero son responsable solidariamente por el daño, el patrono no responderá por nada, debido a la inmunidad que goza.

Excepto: el patrono puede voluntariamente renunciar esta inmunidad frente al tercero. Se puede hacer por pacto.
LEY DE COMPENSACIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO

o Inmunidad de co-empleados:
Los supervisores y co-empleados también gozan de inmunidad por sus actos negligentes relacionados al deber indelegable de proveer un lugar seguro a los empleados.

La inmunidad no se extiende cuando el co-empleado actua de forma intencional o comete un acto negligente en el descargue de sus funciones, que no sean relacionadas con el deber indelegable del patrono de proveer un lugar seguro de empleo.
LEY DE COMPENSACIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO

Excepciones a la inmunidad:
1) Daños causados intencionalmente
2) patrono con doble capacidad
3) Cuando el patrono incumple con su deber estatuario de informar un accidente del trabajo al Fondo
4) Cuando la causa de acción no es producto de un procedimiento bona fide; los daños sufridos por un empleado son el producto de actuaciones arbitrarias, irrazonables y caprichosas del patrono
LEY DE COMPENSACIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO

Cuando el patrono incumple con su deber estatuario de informar un accidente del trabajo al Fondo
El patrono tiene la obligación de informar al FSE todo accidente de trabajo dentro de 5 días de ocurrido. Si no lo hace, se sujeta a una penalidad y puede perder su inmunidad si por razón de esa omisión, el obrero pierde su derecho a compensación.

Requisito para que el empleado pueda prevalecer en tales circunstancias, tiene que alegar y probar:
o Que le notificó a su patrono del accidente
o Que reportó el accidente al Fondo
o Que el FSE le denegó la compensación por incumplimiento patronal; y
o Que apeló la denegatoria del Fondo.
LEY DE COMPENSACIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO

La doctrina del patrono estatutario:
Aplica aquellos dueños de obra y principales a quienes la ley impone la obligación de asegurar a sus empleados y aquellos de sus contratistas o subcontratistas de los cuales se sirve para la ejecución de obras y servicios.

El pago por el contratista, el subcontratista o el dueño de la obra inmuniza todos los que estén envueltos en esta cadena contractual.

Si el patrono estatutario incumple con su obligación de asegurar los empleados del patrono real no asegurado a quien contrata, se convierte en patrono no asegurado.
LEY DE COMPENSACIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO

Derecho de Reserva del Empleo durante 1 año: (6 requisitos)
El patrono viene obligado a reservarle durante un año el empleo si cumple con los siguientes requisitos:
• Que el accidente o enfermedad ocupacional inhabilite al empleado para trabajar
• Que el empleado se acoja a los beneficios de la ley
• Que dentro de los 15 días de haber sido dado de alta definitivamente y autorizado a trabajar por el Fondo, el empleado solicite al patrono reposición en su empleo;
• Que dicho requerimiento de reposición se haga dentro de los 12 meses de haber ocurrido el accidente o enfermedad.
• Que al solicitar su reposición, el empleado esté física y mentalmente capacitado para desempeñarse en las funciones del empleo que ocupaba; y
• Que dicho empleo subsista al momento en que el trabajador solicita su reinstalación.

Si el obrero cumple con estos requisitos, tiene que ser reinstalado, aun cuando el FSE, después de darle de alta, continúe brindándole tratamiento mientras trabaja.
Ley de Protección por Accidentes de Tránsito (generalmente)
o La ACAA es la Administración de Compensación por Accidentes de Automóviles.
o Esta ley le provee beneficios a toda persona natural que sufre daño corporal, enfermedad, o la muerte como consecuencia de un accidente de auto.
o Si la víctima demanda al que causó el daño, cuando el juez dicta sentencia a favor del π, le deduce la cantidad que ha recibido en beneficios del ACAA.
Ley de Protección por Accidentes de Tránsito

Los siguientes cualifican como “beneficiario”:
o La víctima
o Sus hijos menores de 18
o Sus hijos entre las edades de 18 y 21 si son dependientes de la víctima o son estudiantes
o Su cónyuge que dependa de la víctima para su sostenimiento
o Sus padres si dependen de la víctima para su sostenimiento y no tengan otros medios de subsistencia; y
o Toda persona que dependa de la víctima y que sea incapaz de su sostenimiento sin ayuda.
causa de acción por la violación al derecho de la propia imagen
Cualquier persona, natural o jurídica, responderá por los daños y perjuicios. si
• utilice la imagen de otra persona;
• Con fines o propósitos comerciales, mercantiles o publicitarios,
• Sin el consentimiento previo de ésta (de la persona que posea una licencia sobre tal imagen, de los herederos en caso de haber fallecido o del agente autorizado de uno de éstos)

La causa de acción se extiende hasta 25 años después de la muerte de la persona, independientemente de si se utilizó para propósitos comerciales durante su vida.
derecho de la propia imagen

Daños estatutarios:
Cuando el ∆ actuó negligentemente:
• No menor de $750 por violación
• No mayor de $20,000 por violación.

Cuando el ∆ actuó intencionalmente o con negligencia crasa:
• No mayor de $100,000 por violación.

Está a discreción del tribunal fijar una cuantía que no exceda 3 veces (x3) la ganancia del ∆ y/o la pérdida del π cuando determine que la violación fue intencional o de mala fe.

Violación = equivalente al acto de la utilización ilegal de la imagen en un trabajo, independientemente del numero de copias que se hagan del trabajo en cuestión.
derecho de la propia imagen

Excepciones (3)
o Un reportaje noticioso, expresión política, transmisión de evento deportivo o artístico, o una presentación que tenga interés publico legitimo, y en donde no sea utilizada con propósitos comerciales o publicitarios;
o Como parte de una sátira o parodia (en donde el propósito principal no sea uno comercial o publicitario).
o Con propósitos de crítica o comentario, académicos, o investigativos (siempre que dicha utilización no constituya una explotación encubierta de la imagen protegida).
derecho de la propia imagen

Inmunidad Limitada:
Los dueños o empleados de cualquier medio en el que aparezca la imagen de una persona en violación de la ley, no será responsable excepto en el caso que se establezca que tenía conocimiento de que el uso de esa imagen se hizo sin la autorización requerida por ley.
daños estatutuarios para una violación del derecho a la propia imagen
$750-$20,000 por violación

puede ser hasta $100,000 si se hizo intencionalmente o con negligencia crasa.
defensa ante todo caso de responsabilidad vicaria
Que la persona empleó toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.

Incluído aquí es si el daño fue previsible. Si el daño no fue previsible, ni un BPF pudiera tomar las precauciones necesarias para prevenir el daño (deducciones mias)
razón por cual se impone responsabilidad vicaria
Por regla general, la obligación de reparar un daño surge de un hecho propio. La responsabilidad vicaria es una EXCEPCION porque se le impone responsabilidad a una persona por los actos culposos de otra.

La responsabilidad se hace a base de un supuesto de culpa o negligencia de su parte, consistente de no haber empleado toda la diligencia de un BPF para prevenir el daño.

Es una presunción legal de culpabilidad por su relación de autoridad o superioridad con el autor del daño.
cuando un obrero puede acudir al fondo por daños causados por acciones INTENCIONALES de un tercero
Basta con demostrar una relación causal entre el trabajo o la ocupación del obrero y su lesión/daño/muerte.

Si el motivo de la agresión surge del trabajo o con motivo de éste.

NO será compensable si el empleado fue el primer agresor, aún cuando la riña ocurrió por razón del empleo.
Ley del Buen Samaritano (def y requisitos para eximirse de responsabilidad)
La ley del Buen Samaritano exime de responsabilidad civil a un grupo de profesionales de la salud si se cumple con los requisitos dispuestos en la propia ley.

Para que un médico sea excluido de responsabildiad civil, debe cumplir con los siguientes requisitos:
1) estar legalmente autorizado a ejercer la profesión médica en PR
2) actuar fuera del curso y del sitio de su empleo
3) actuar voluntariamente
4) actuar gratuitamente
5) que se trate de una emergencia médica, y
6) la acción u omisión no sea constitutiva de negligencia CRASA ni con el propósito de causar daño.
términos para reclamar ante el ACAA
toda reclamación - 15 días después del accidente
beneficios por muerte - 120 días desde la muerte

Después de someter la reclamación, el reclamante tiene 60 días para someter toda la evidencia que sea razonable con las circunstancias del accidente y la pérdida sufrida
cuando el ACAA se puede subrogar en lugar de la víctima y demandar quien causó el daño: (5 casos)
Si es causado:
• Intencionalmente
• Bajo efecto de bebidas o drogas
• Conduciendo sin licencia
• En la comisión de un acto criminal que no sea violación de la leu de vehículos y transito; o
• Mientras se compite en carreras de autos o pruebas de velocidad.

Termino de prescripción: 15 años, para cobro de dinero.

Salvo en estos 5 casos, el ACAA NO PUEDE recobrar del causante del daño, (y mucho menos la víctima).
víctima no es elegible para recibir compensación del ACAA cuando:
No estaba autorizado para en esa fecha para usar las carreteras:
-- falta de licencia de conducir
-- falta de marbete o marbete expirado

Si se causó los daños:
• Intencionalmente
• Bajo efecto de bebidas o drogas
• Conduciendo sin licencia
• En la comisión de un acto criminal que no sea violación de la leu de vehículos y transito; o
• Mientras se compite en carreras de autos o pruebas de velocidad.