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155 Cards in this Set

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (de bienes)

• Principios Generales: (4)
1) El contrato de arrendamiento se puede hacer sobre bienes muebles o inmuebles o sobre servicios.
EXP -- no puede ser algo fungible (algo que, por su naturaleza, se consume con el uso).

2) El arrendamiento es un acto de administración, no de enajenación.
EXP -- Se considera un acto de enajenación, y no de administración, los arrendamientos que puedan inscribirse en el Registro de la Propiedad.

3) El arrendamiento es un contrato de naturaleza temporal. No puede ser perpetuo. (requisito esencial)

4) Un arrendamiento se puede subarrendar.
• Subarriendo
Crea una relación de arrendamiento entre el arrendatario y el subarrendatario. Como tal, el arrendatario no le puede otorgar al subarrendatario mas derechos de lo que él tiene.

El arrendatario original sigue siendo responsable ante el arrendador.

El subarriendo termina cuando termina el arrendamiento original. Se puede contratar para que subsista, pero ahora es entre el arrendador original y el subarrendatario como arrendatario directo.
o Subarrendamiento sin Autorización:
• El PR se adoptó la teoría relativista: Se puede incluir una cláusula en el contrato que prohíbe el subarrendamiento sin el consentimiento del arrendador, pero la negativa del arrendador a conceder el permiso no puede ser irrazonable y arbitraria.
• Si el único motivo es obtener cánones más altos, esto es arbitrario.
• La exigencia del arrendataria a subarrendar tampoco puede ser arbitraria.
o Cesión de Arrendamiento:
• Se puede ceder un arrendamiento (dejárselo a otro, pero el arrendador original continuará siempre siendo parte del contrato y él y el cedente están solidariamente obligado en cuanto a las obligaciones originales.
• Consecuencias de la Venta de la Propiedad Arrendada

Cuando el arrendamiento no está inscrito:
Todas las propiedades arrendadas se pueden vender.

Cuando el arrendamiento no está inscrito:
• Termina si el comprador lo desea.
• Si por sus actos el comprador demuestra que tiene la intención de dejar que el contrato continúe en vigor, no puede después de comprar alegar que el contrato venció ipso facto el momento de la venta.

Derechos del arrendatario:
• Finca rustica → tiene el derecho de recoger sus frutos del año anterior.
• Reclamar al dueño anterior por daños y perjuicios por incumplimiento de contrato.
• Consecuencias de la Venta de la Propiedad Arrendada

Cuando el arrendamiento SI está inscrito:
• No aplica la regla general. El arrendamiento no expira con la venta. Vence al término pactado. §2458.
• Obligaciones del Arrendador: (2)
o 1) Entregar la cosa arrendada
o 2) Hacer las reparaciones necesarias en la cosa
• Obligaciones del Arrendador:

Reparaciones necesarias
El arrendatario puede hacer las reparaciones él mismo y después pedir un reembolso del dueño.

Si el dueño no quiere pagar, el arrendatario tiene el derecho de retener el inmueble hasta que pague.

Si el arrendatario no le notifica la necesidad de reparaciones, el arrendador tiene que hacer las reparaciones como quiera, pero, tendrá derecho a repetir contra el arrendatario los gastos.
• Obligaciones del Arrendador:

Reparaciones de emergencia
• Si la reparación es de emergencia y no se puede esperar hasta que se termine el contrato con el arrendatario, el arrendatario tendrá que el arrendador venga y haga sus reparaciones, aunque no pueda usar parte del inmueble por un tiempo.
• Si la reparación se extiende por más de 40 días, se le disminuirá el precio del alquiler en proporción al tiempo y de la parte de la finca que se ve afectada.
• Si las reparaciones hacen que sea inhabitable el inmueble, el arrendatario puede resolver el contrato.
• Obligaciones del Arrendatario:
1) Pagar el precio pactado
• El arrendatario se puede rehusar a pagar el canon cuando el arrendador incumple con una de sus obligaciones principales (no accesorias).

2) Cuidar la cosa como todo buen padre de familia.
• El arrendatario solamente debe usar el bien según se pactó.

3) Entregar el bien en iguales condiciones al terminar el contrato
• Se perdonan las pérdidas que haya sufrido el bien por el menoscabo atribuible al uso normal de la cosa o a causa inevitable.
• Responsabilidad del Arrendatario por la Pérdida de la Cosa:
Existe una presunción que la responsabilidad es del arrendatario por pérdidas o deterioro de la cosa arrendada de cualquier forma. Art. 1453.

El arrendatario puede rebatir la presunción probando que la pérdida se ha producido sin culpa suya. (Ej.: fuego que empezó en otro local)
Arrendamiento

• La Tácita Reconducción:
o Esta surge cuando el arrendatario que queda ocupando la propiedad 15 días o más luego de que se venció el arrendamiento sin que el arrendador proteste por ello.

Efecto:
• Surge un nuevo contrato de arrendamiento que se presume contiene términos y condiciones idénticas a al original, excepto a plazo. El nuevo contrato no tiene el mismo plazo del anterior.
• El término nuevo depende del plazo original. El en el contrato original se pagaba por mes, el plazo nuevo es de mes a mes.
• Si era una finca rustica sin término, el nuevo plazo será por todo el tiempo que el arrendatario necesite para recoger los frutos.
• Como es un nuevo contrato, la fianza se extingue. (fianza = security deposit?).
Arrendamiento

• Responsabilidad por daños a terceros:
Regla General: Responde quién en realidad esté a cargo de la conservación del local y de su mantenimiento. Usualmente, es el arrendador el responsable.

Pero el arrendatario puede compartir dicha responsabilidad:
• 1) Si no notificó al arrendador de la reparación necesaria, o
• 2) Si notificó y al ver que el arrendador no las realizaba en tiempo razonable, no las realizó por sí mismo.

Para determinar la razonabilidad del tiempo hay que ver quién tenía:
o Control efectivo del local
o Tenía a cargo la conservación del local.
Arrendamiento

• Responsabilidad por daños a terceros:

Cuando lo arrendado es un vehículo:
• El arrendatario siempre responde por los daños que él causa mientras conduce el vehículo.
• El arrendador no responderá solidariamente por los daños causados por el arrendatario.
• Responsabilidad por daños al arrendatario:
o Si fue por un vicio oculto, el arrendador responderá.
o Si fue por otro tipo de desperfecto, habría que ver si el arrendatario llegó a notificarle al arrendador sobre el desperfecto y el tiempo que pasó.
• Desahucio: (def)
o Es un procedimiento sumario que usa el dueño de un inmueble que está en posesión de otro para despojarlo de la misma.
Defensa ante el desahucio
Defensa de incumplimiento --- que el arrendador no cumplió con sus deberes, o cumplió parcialmente o defectuosamente.

Si el arrendador incumplió parcialmente o defectuosamente, el arrendatario no puede invocar esta defensa si:
-- él fue la causa del incumplimiento, o
-- aceptó el cumplimiento parcial o defectuoso sin protesta alguna.

En estos casos, el T debe reconocer una disminución proporcional del precio por lo no cumplido.
Arrendamiento de servicios
Es un contrato en que una parte se obliga a ejecutar una obra o se obliga a prestar un servicio a cambio de un precio cierto.

Habrá un contrato de arrendamiento de servicios siempre que consensualmente, coexisten la prestación personal y un precio cierto.

Objeto: la labor que se llevará a cabo.
Arrendamiento de servicios

• Precio Cierto
Si no contiene precio cierto, no se invalida por eso, ya que el tribunal puede determinar la cuantía razonable a base de la costumbre en esa profesión.
Arrendamiento de servicios

• Término del Contrato:
o Puede ser por tiempo definido o por tiempo indefinido.
o Pero, se prohíben el contrato de servicios para toda la vida, porque esto sería servidumbre involuntaria.
arrendamiento de obras
Es este tipo de contrato, un “contratista” se obliga a realizar una obra. La otra parte – el “dueño” o el “comitente” se obliga a pagar el precio pactado en el contrato.

Cualquier incumplimiento total o parcial del k podrá conllevar la imposición de unas sanciones provistas por el CC.
La Ruina:

4 Tipos:
Parcial = ruina a una parte importante del edificio. Va más aya de las imperfecciones permitidas por ley.

Funcional = afecta los elementos funcionales del edificio (ej.: no funciona el elevador en un edificio de 20 pisos).

Total = la cosa ya no sirve para el uso destinado

Amenaza de Ruina = la gran posibilidad de que en uno años se arruine el edificio.
Responsabilidad de los contratistas
El contratista responde si el edificio se arruina por vicios de construcción dentro de 10 años, contados desde que se otorga la escritura de compraventa de la propiedad.
Responsabilidad de los arquitectos
• El arquitecto también responde si la ruina se debe a vicios del suelo o de la dirección.
• A menos que el constructor altera el diseño original del arquitecto, las alteraciones contribuyen a la ruina y el arquitecto no supervisó la construcción (defensas).
• Los vicios manifiestos o aparentes
Si el perito del dueño examina la obra y autoriza el pago, y el dueño acepta y paga las certificaciones sometidas por el contratista, el contratista se libera de responsabilidad.

Excepto: cuando el vicio es manifiesto y aparente pero el dueño no lo reconoce por falta de pericia al momento de la aceptación, el contratista no se libera
Responsabilidad de los contratistas

• Cuando hay varios constructores:
No necesariamente opera la responsabilidad solidaria.

Cada contratista responde sólo a lo que se comprometió a construir.

A menos que:
• las partes pactaron, o tuvieron la común intención, que la responsabilidad de construir sería solidaria, o
• La ruina ocurrió por culpa de todos o no es posible determinar quién específicamente tuvo la culpa. Entonces responden todos los que construyeron solidariamente.
o Responsabilidad de los Sub-contratista:
• Responde en cuanto la parte de la obra que él realice.
• No obstante, también le puede responder al dueño por daños a la obra bajo Art. 1802 (entonces el término cambia a 1 año).
Responsabilidad del constructor-vendedor:
• Esta responsabilidad surge cuando un individuo en particular desvinculado del negocio de la construcción compra una residencia, le hace reparaciones mayores y luego se la vende a otra persona que sufre daños por vicios ocultos en la construcción.
• El vendedor también podrá responder bajo el plazo de 10 años como contratista, cuando dicho vendedor hizo las reparaciones – que afectaron algún elemento esencial – con la intención de vender la propiedad inmediatamente.
Responsabilidad del Promotor
Para imponerle responsabilidad decenal, se requiere que éste:
• Sea un profesional de la construcción – que se dedique usualmente al negocio de urbanizar o hacer construcción para otros en plan de actividad comercial.
• Conciba y organice la construcción de la obra
• Organice la construcción para que otros la adquieran, arrienden o gocen de otro derecho real sobre la obra.
Responsabilidad de Suplidores y obreros:
No están sujetos a la responsabilidad decenal.
Responsabilidad de Técnicos:
• Están sujetos a la responsabilidad parcial los que están vinculados al contratista por contrato, al mismo extremo que sea responsable el contratista.
Responsabilidad de Vendedor o Dueño:
• El contratista no es el alter ego del vendedor. Por eso, el vendedor no tendrá responsabilidad cuando no asumió la responsabilidad contractual y solamente escogió al contratista.
• No responde al contratista por las faltas del arquitecto. Esto es porque el contrato que vincula al arquitecto con el propietario es uno de obra y no de mandato.
Responsabilidad de Entidad Financiera:
• La responsabilidad no se extiende a la casa financiera que le da financiamiento sin haber promovido ni participado en la construcción o venta de la obra.
• Si el banco se ve obligada a vender propiedades por haber ejecutado una hipoteca, no pierde esta protección. Esto es una función normal de una casa financiera. No se convierte en constructor-vendedor.
• Excepto: Puede responder si rebasa sus funciones usuales o si participa directamente en las funciones normales de constructor.
renuncia del plazo decenal
El contratista y el arquitecto no pueden renunciar o LIMITAR el plazo decenal contractualmente. Cualquier estipulación así sería nula. Otras partes si pueden.
o “Ruina” o Vicios de Construcción: (def general)
Son ruina aquellos defectos:
• Que causen perjuicio considerable al propietario.
• Que comprometen la seguridad pública o estabilidad del edificio.
• Que tomen la obra la obra impropia para su uso.
• Que excedan la medida de las imperfecciones que cabe esperar en una construcción.

No incluye toda clase de defectos de construcción. Sí incluye la ruina actual y la funcional.
Vicios de construcción

acción ante DACO
• Los consumidores de viviendas privadas tienen una protección contra defectos de construcción que NO pueden enmarcar en el Art. 1483 porque no son suficientes para causar la ruina de la edificación.
• Término: 2 años de caducidad desde el otorgamiento de las escrituras de compraventa, para solicitar ante DACO que el constructor corrija un defecto
o Defensas del Contratista
Puede evitar responsabilidad si demuestra:
• Que el edificio no está arruinado, o
• Que la ruina no se debió a su negligencia.
• Efecto del cumplimiento defectuoso de parte del contratista:
El dueño de la obra tiene la obligación de pagar el precio al momento de la entrega de la obra. El contratista tiene la obligación de entregar la obra según lo pactado.

Pero, el dueño de la obra podrá pedir la resolución del contrato cuando:
• Hay un incumplimiento de parte del contratista, o
• Cuando la obra resulta tan imperfecta que el dueño no puede usarla para el fin que se perseguía originalmente.

Cuando hay cumplimiento defectuoso por el contratista, aunque el edificio sea útil para su destino, el dueño puede plantear exceptio non rite adimpleto contratus para pedir una reducción del precio de acuerdo a los vicios.
• Contrato de Obra a Precio Alzado: (deF)
En el contrato en cual el contratista se obliga a completar el proyecto ya detallado por el dueño, por un monto fijo. El contratista pone los materiales. Efecto: el contratista asume los riegos de la operación.

Elementos:
• Invariabilidad del precio
• Plano detallado, y
• Riesgo asumido por el contratista.
• Contrato de Obra a Precio Alzado: (deF)

o Efecto:
• El contratista o arquitecto encargado no puede pedir aumento, aunque se hayan aumentado los gastos de los jornales o materiales.
• Sí podrá hacerlo cuando se hace algún cambio al plano, con el consentimiento del propietario, que aumenta los gastos de la obra.
o Derechos de Materialistas (suplidores) en una Obra por Precio Alzado:
Los que ponen los materiales en una obra por precio alzado solamente le pueden reclamar al dueño como pago directo hasta la cantidad que el dueño le debe al contratista al momento en que se haga la reclamación.

Excepción:
• Si dicho contratista había efectuado una cesión de crédito a un banco previo a que los materialistas u obreros reclamen su derecho, tendrá preferencia el banco en el cobro al dueño de la deuda hacia el contratista.
Contrato de Obra a Precio Alzado

• Injunction Especial Contra el Dueño:
• Cuando el proveedor de materiales radica una demanda contra el dueño, surge una especie de injunction contra el dueño que impide que éste le pague al contratista lo que le debía y si paga mal paga dos veces.
• Si surge una controversia entre el contratista y el materialista sobre la cantidad de la deuda entre ellos, el dueño puede usar un interpleader bajo la Regla 19 de Procedimiento Civil para obligarlos a ellos litigar entre si
Contrato de Obra a Precio Alzado

• Defensas del Dueño:
• El dueño puede levantar todas defensas contra los materialistas reclamantes él tendría contra el contratista.
Contrato de Obra a Precio Alzado

o Derecho de los Obreros:
• Los obreros tienen el derecho de cobrarle al dueño por la totalidad de sus salarios y horas extras que no se han pagado, aunque el dueño le haya pagado todo al contratista.
• Los obreros le pueden poner un gravamen preferente sobre la obra.
CONTRATO DE FIANZA:

(def)
o Es una obligación por cual el fiador se obliga a pagar o a cumplir por un tercero cuando éste no cumpla.
CONTRATO DE FIANZA:

• Principios Fundamentales: (10)
-- La fianza nunca se presume. Tiene que ser expresa. §4876.
-- El contrato de fianza siempre será accesorio a otro contrato, nunca es principal.
• Efecto: si el contrato principal se extingue o se anula, la fianza también se extingue o se anula.
-- La fianza siempre será a condición.
-- La fianza es un contrato unilateral, puesto que el fiador es el único obligado.
-- Se puede constituir sin el consentimiento o conocimiento del acreedor o el fiado (deudor).
-- El deudor no puede ser su propio fiador.
• Esta es la diferencia entre la hipoteca y la prenda – donde el propio deudor usa sus bienes como garantía de una deuda.
-- El fiador tiene el derecho de levantar las mismas defensas que tendría en deudor frente a sus acreedores.
• Ej.: extinción de obligaciones, prescripción, confusión, etc.
-- La fianza puede ser gratuita.
-- Para que la fianza sea solidaria, tiene que expresarlo así en el documento.
-- Para que el acreedor le pueda cobrar la deuda contra el fiador, primero tiene que agotar todos los recursos que tenga contra el deudor original. Tiene que haber excusión de bienes.
CONTRATO DE FIANZA:

Cuando no hay que hacer excusión de bienes: (4)
1) Cuando surge que la fianza es solidaria, entonces se le puede cobrar a cualquiera de los dos.
2) Cuando ha habido una renuncia expresa a su derecho de excusión.
3) Cuando no se podrá demandar al deudor en PR
o Cuando un ∆ está ausente de PR y no tenemos contactos mínimos con ese ∆.
4) En la fianza judicial (no se requiere la excusión).
• Medidas preventivas que puede tomar el fiador
Si un fiador entiende que su fiado está insolvente y desea asegurar lo que está fiando, dicho fiador debe:

1) Primero, tratar de lograr que el acreedor lo libere de la fianza

2) Segundo, debe obtener garantías del fiado.
• Si no logra esto, podría obtener el embargo preventivo luego de constar la insolvencia del fiado.
• Si la deuda ya es exigible, a cual el fiador responde, dicho fiador puede embargar los bienes del fiado, sin tener que esperar que lo demanden ni tiene que haber pagado.
• Liberación o Exoneración del Fiador:
o El fiado sólo puede liberar cuando algún acto del acreedor ha impedido la subrogación del fiador en sus derechos contra el deudor. Se requiere que el acto del acreedor haya causado perjuicios sustanciales al fiador.
o Si el acreedor y el deudor hacen una transacción que extingue la obligación original, la fianza que garantizaba la obligación original se extinguirá.
• Excepto: si la fianza garantizara la nueva obligación en el mismo contrato expresamente.
fianza

• Efecto de Transacción entre las partes:
o Toda transacción hecha por el fiador con el acreedor no surte efecto para el deudor principal.
o La que el deudor hagan con el acreedor tampoco surte efecto para el fiador, contra su voluntad.
subrogación del fiador
Cuando un fiador le paga a un acreedor, el fiador puede repetir contra el fiador. Los derechos del acreedor se subrogan contra el fiado.

Por eso es que si el acreedor realiza algún acto que impida que el fiador pueda subrogarse en su logar contra el fiado, se libera el fiador.
• Condiciones de la Fianza:
Regla General:
• El fiador no puede obligarse a pagar más, pero sí menos, que el deudor, ni en la cuantía ni en lo oneroso de las condiciones.

Deudas Futuras:
• Pero sí se permiten las fianzas sobre deudas futuras.
• Como funciona: la fianza se mantiene en potencia y se concretiza cada vez que se le adelante una suma a este deudor.
• Requisito: tiene que ser una deuda líquida para que el acreedor le cobre al fiador. La cuenta tiene que estar líquida.
Cuando surge el fiador solidario:
o Surge cuando dos o más personas toman dinero prestado de un acreedor, asumen una obligación solidaria, pero con el entendido que solo uno de ellos va a disfrutar del dinero.
o El acreedor le podrá cobrar a cualquiera de ellos.
o Si el que paga no es el que disfruto del dinero, éste podrá repetir contra el que sí disfrutó la totalidad del pago.
Fianza de Cumplimiento (def)
o El fiador se obliga, en caso de que el contratista fiado incumpla, a cumplir la obligación por él o pagar para que se termine la obra.
Fianza de Cumplimiento (efecto)
o Las materialistas y los obreros sin pagar le pueden reclamar directamente contra esta fianza a pesar de que ésta lo que garantizaba era la terminación de la obra.
o Excepto: si en el contrato se incluye una cláusula específica diciendo que el fiador no responderá a nadie más que al dueño por el cumplimiento.
o Fianza en los contratos de obras públicas:
Los contratistas que hacen obras para las agencias del ELA tienen que prestar una fianza de cumplimiento.

La fianza del contratista se entenderá caducada a los 6 meses de la aceptación de la obra por el ELA.
• “aceptación” = el momento en que se liquida finalmente el contrato haciéndose el último pago al contratista.

Mientras no se lleve a cabo la liquidación de la obra, los suplidores pueden reclamar del ELA (el dueño de la obra) hasta la suma de que éste adeude al contratista y so no alcanzan pueden reclamar contra la fianza de cumplimiento.
• El Sub-Fiador:
El sub-fiador garantiza colateralmente al contratista para que se preste el performance bond requerido por el dueño por una compañía de fianzas.

Derechos del sub-fiador:
• Cuando éste cumple por el fiador original el sub-fiador se subroga y puede reclamarle directamente al dueño de la obra por el balance de lo adecuado por éste al contratista.
FIANZA

Efecto de la falta de notificación de los hechos que puedan activar los reclamos de 3ros
o El fiador se puede negar su responsabilidad pecuniaria y dar por resuelto el contrato si el fiado, por no cumplir con su obligación de notificar al fiador de manera pronta y oportuna, le causa perjuicios sustanciales a sus derechos.
• Fianza Judicial: (def y principios)
Es aquella que se le presta en los cases de embargo y en los casos criminales.

Principios Fundamentales:
• La §4973 dispone que en la fianza judicial, el acreedor no tiene que hacer una excusión de bienes del deudor antes de cobrarle al fiador.
• El obligado a prestar fianza puede dar en su lugar algo en prenda o una hipoteca.
• No se puede otorgar ante un notario público porque, como es un documento público, se tiene que jurar ante un funcionario judicial.
CONTRATO DE OPCIÓN:
o Es un contrato unilateral, mediante la cual un prominente promete vender y un optante dice que va a comprar. El optante tiene la iniciativa de decidir si quiere comprar dentro de un plazo fijado.
o Es unilateral porque la única persona que realmente se ve obligada es el prominente.
CONTRATO DE OPCIÓN:

• Características:
Siempre es a termino. No se puede por vida.

Es un contrato preparatorio.

No le aplican las reglas de compraventa, pero sí le aplican las reglas de las obligaciones y contratos en general.

El contrato de opción puede ser el principal o un contrato accesorio a lo principal.

Prima: No se requiere que haya una prima o un depósito.

El contrato de opción no puede estar sujeto a otra condición que no sea la propia voluntad del optante.
-- >Excepto: Si las partes incorporan una condición en el k de opción que deberá el optante cumplir antes de ejercer la opción.
CONTRATO DE OPCIÓN:

• Consecuencias al Ejercer:
o Cuando el optante ejercita la opción, no surge una obligación de dar, surge una obligación de hacer un contrato de compraventa. No viene obligado en ese momento a entregarle la finca
CONTRATO DE COMPRAVENTA:

• ¿Qué es?
o Un contrato donde una parte transmite o se obliga a transmitir una cosa o un derecho a la otra parte a cambio de que éste le pague un precio cierto en dinero o signo que lo represente.
o Un contrato puede ser de compraventa, aunque las partes no lo llamen eso, porque surgen de su contenido y de las negociaciones de las partes.
CONTRATO DE COMPRAVENTA:

• Características: (3)
Consensual
• No tiene requisito de forma

Bilateral

Oneroso (no es gratuito)
CONTRATO DE COMPRAVENTA:

• Precio
o Tiene que ser cierto y no puede dejarse al arbitro de uno solo de los contratantes (que sólo uno de ellos decida sin el consentimiento final de la otra parte).
o Se puede expresar en el mismo contrato o con referencia a otro evento.
perfección de la compraventa
• Un contrato de compraventa se perfecciona en el instante en que ambas partes se pongan de acuerdo sobre la cosa y el precio.
consumación de la compraventa
Se consume cuando viene la tradición o entrega de la cosa.

La tradición puede ser de 2 maneras:
• Real – cuando efectivamente se entrega la cosa.
• Simbólica – cuando le da las llaves o la escritura de un bien. Se puede hacer con cualquier documento fehaciente, aunque sea privado.
o Consecuencia de la perfección
• Siempre que haya perfección de la compraventa, aunque todavía no se haya consumado, el comprador tiene derecho a los beneficios e incrementos del bien.
• Después de perfeccionada la compraventa, los riesgos corren con el comprador.

• Si se pierden frutos por causa fortuita después de perfeccionado pero antes de consumado, el comprador corre con el riesgo y las pérdidas.
• Excepciones:
o Cuando se vende una cosa con expresión de peso o medida y aún no se ha pesado o medido nada, el riesgo es del vendedor.
o Cuando se compra sujeto a condición suspensiva, los riesgos son del vendedor cuando se pierde por cosa fortiuta.
• Obligaciones del Vendedor: (3)
1) Entregar la cosa. Puede esperar hasta que le paguen.

2) A pagar la escritura original y el comprador paga la primera copia. Las partes pueden pactar lo contrario a la forma de pago.

3) Saneamiento de la cosa. Consiste en dos modalidades:
• Contra evicción
• Contra vicios ocultos
CONTRATO DE COMPRAVENTA:

o Saneamiento de la Cosa contra EVICCION (def)
Funciona para sanear los defectos de título.

El comprador tiene derecho a que se le entregue el título libre de defectos anteriores a la venta.

Un defecto puede ser cualquier cosa que viole su derecho de posesión y disfrute de la cosa comprada.
CONTRATO DE COMPRAVENTA:

o Saneamiento de la Cosa contra EVICCION (principios generales)
-- Para que el comprador pueda radicar demanda, tiene que haber una sentencia firme contra el comprador.
• Excepto: en los casos de confiscación por el gobierno o agencia administrativa, se puede radicar demanda sin que haya sentencia firme.

-- La acción de saneamiento por evicción se extiende a la cadena de compradores sucesivos.
• El último comprador puede demandar al vendedor original por un defecto en el título.

-- El comprador de un bien inmueble no puede evadir los efectos de publicidad de los que esté inscrito en el Registro de Propiedad.
• A menos que en el contrato el vendedor le asegure al comprador que la propiedad está libre de cargas y se obliga al saneamiento.
• Pero esto no aplica si el vendedor conocía el defecto antes de la compra.
• El comprador podrá descansar en la promesa
Saneamiento de la Cosa contra EVICCION

• Derechos del comprador cuando se realiza la evicción:
o 1) Restitución del precio que tenía la cosa al tiempo de la evicción
o 2) A daños, intereses y gastos voluntarios o de puro recreo si se lo vendieron de mala fe.
o 3) A las costas del pleito en que le quitaron la cosa
o 4) A los gastos de la escritura de compra si los hubiera pagado él.
o 5) A los frutos que tuvo él que pagar al que lo venció en juicio sobre la propiedad de la cosa.
Saneamiento de la Cosa contra EVICCION

• Término para radicar:
o 15 años a partir de la sentencia o de la decisión administrativa que le privó la cosa.
Saneamiento de la Cosa contra EVICCION

renuncia
o Este derecho a saneamiento de título se puede renunciar, a menos que el vendedor conocía el defecto del título al momento de la renuncia.
Saneamiento contra vicios ocultos
• El vendedor tiene que garantizarle al comprador que la cosa está libre de vicios ocultos
Saneamiento contra vicios ocultos

• Principios fundamentales para saber si es oculto o no:
o Que el defecto no se vea, y que por eso, no son conocidos por el comprador.

o Que es tan grave o importante al uso de la cosa que con el defecto, la cosa es impropia para el uso a que se destinaba o, de haberlo conocido, el comprador no lo hubiese comprado, o hubiese pagado menos.
• No es necesario que el vicio oculto imposibilite el uso de la cosa. Basta que disminuya sustancialmente su utilidad.

o Tiene que existir antes de la venta.

o Que sea grave, no pasajero. Si es un defecto menor que fue reparado por el vendedor, no procede.
Saneamiento contra vicios ocultos

• Derechos del Comprador:
Tiene derecho a radicar una Acción Redhibitoria o Quanti Minoris

Esta acción le concede al comprador la siguiente elección:
• Desistir del contrato
• O pedir que se reduzca el precio
• Si el vendedor conocía el defecto oculto y no lo comunicó al comprador, dicho comprador puede pedir también daños y perjuicios.

El comprador también puede ejercitar una de varias acciones de carácter general – nulidad, resolución o daños contractuales – las cuales no son incompatibles de por sí.
Saneamiento contra vicios ocultos

• Término
o Regla general: 6 meses a partir de la entrega de la cosa vendida. Éste se aplica en aquellos casos en los cuales no hay un término de garantía para la reparación gratuita de la cosa vendida.
o Cuando existe dicha garantía: el plazo se cuenta desde el día en que se trató de honrar la garantía y el vendedor se negó a repararlo.
Saneamiento contra vicios ocultos

transmitilibidad en la cadena de compradores
o Cuando existe una cadena de compradores, el último comprador no puede demandar al vendedor original por vicio oculto.
o El saneamiento por vicios ocultos se limita entre el comprador y el vendedor inmediato.
Saneamiento contra vicios ocultos

• Cuando es un gravamen oculto:
o El comprador tiene derecho a instar demanda de evicción contra el vendedor si aparecen servidumbre o cargas ocultas que no estaban presentes en el título ni en el Registro de Propiedad y que sean de tal naturaleza que si el comprador las hubiese conocido, no hubiese comprado el inmueble.
Saneamiento contra vicios ocultos

• Cuando es un gravamen oculto: Término
• El comprador puede solicitar la rescisión de la venta y daños dentro de 1 año a partir del otorgamiento de la escritura.
• Después de 1 año, el comprador sólo puede reclamar D bajo Art. 1802, dentro de 1 año a partir del día en que descubrió el gravamen oculto.
• Vicios Ocultos en Animales:
Si se compra 2 o más animales juntamente, el vicio oculto en uno de ellos dará lugar a la redhibición de ese nada más y no a los otros.
• A menos que fue la intención del comprador de comprar los animales juntos, o ningunos. Como es cuando se compran una pareja para procrear.

Excepto: cuando se compran los animales en una feria o en subasta pública, o en caballería enajenadas como desecho.

Si se rescinde el contrato de compraventa, el comprador debe devolver el animal en el estado en que fue vendido y entregado. El comprador es responsable por cualquier deterioro debido a su negligencia.
• Vicios Ocultos en Animales:

término
o Término: dentro de 40 días que se entrega el animal al comprador
quién no puede reclamar por vicios ocultos?
-- el comprador que aduirío la casa, conociendo los vicios aparentes que existían

-- peritos
o Si el comprador es un perito, se entiende que por razón de su oficio debía conocer fácilmente el vicio oculto, y por eso, no tiene causa de acción.
K de compraventa

• Resolución:
• Cuando los vicios son tan graves que hacen la cosa inservible para lo que era destinada, se podría resolver el contrato de compraventa, porque no se cumplió con sus prestaciones.
protecciones para el vendedor cuando se trata de una compraventa a precio aplazado (def)
Si los contratantes estipulan que el comprador va a pagar el plazos, el CC le provee diferentes protecciones al vendedor.

Ante la falta de pago, el vendedor no está obligado a entregar el objeto.
protecciones para el vendedor cuando se trata de una compraventa a precio aplazado

o Si se entregó la cosa al frente (4 protecciones)
El vendedor puede proteger su posición de diversas formas:

1) Pacto de Reserva de Dominio: Pueden pactar que se le entrega el objeto al comprador pero se incluye una cláusula que especifica que el vendedor retiene el título de la cosa hasta el pago total.

2) Si después de la venta se descubre la insolvencia del comprador,
• El vendedor puede retener la cosa, si no la ha entregado.
• El vendedor puede pedir la resolución del contrato, si la cosa ya se entregó.

3) Si el pago a plazo está garantizado, no se puede declarar vencido el plazo por insolvencia.
• Excepto en aquellos casos en que así se haya pactado expresamente o aquellos en que se pierda o dañe la garantía, a menos que se ofrezca otra igual.

4) Una compraventa con precio aplazado de bienes inmuebles o derecho real puede ser inscrito en el Registro de la Propiedad, poniendo el derecho real como garantía del plazo.
venta hecha con especificación de cabida (precio por medida, ej. cuerda)
El vendedor tendrá la obligación de entregar el número de la unidad que expresa el contrato.

Si al medir, resulta que la finca tiene menos de lo especificado en el contrato, el comprador puede elegir:
• Reclamar que el vendedor le entregue la medida prometida en el contrato.
• O, si el vendedor no puede entregar la medida, el comprador puede elegir:
o Reducir el precio total por la finca en proporción a la cabida que hay, o
o Si la disminución de cabida es más de la décima parte, el comprador puede rescindir el contrato.

Si al medir resulta que la finca tiene más de lo especificado, el comprador tendrá que:
• Pagar la diferencia, si la cabida no pasa de la vigésima parte.
• Si la cabida es más de la vigésima parte, el comprador puede:
o Pagarlas, o
o Desistir del contrato.

La opción es del comprador.
Si la venta se hace por precio alzado sin expresión de medida
• El vendedor siempre tiene que entregar lo que comprendan los linderos de la finca.
• Aquí no hay lugar para la disminución o el aumento si resulta más o menos de las 30 cuerdas porque la finca se mide por sus linderos en estos casos.
Venta de dos fincas por un solo precio alzado, con expresión de lindero, pero no concuerdan las cabidas y linderos. (que puede hacer el comprador cuando no queda extacto)
El comprador tendría la opción de:
• rescindir el contrato o
• reducir el precio convenido previamente.

• Término: 6 meses - pero se puede pactar para más tiempo
• La compraventa de un inmueble con pacto de retracto:
o También conocida como el Retracto Convencional, es un contrato donde las partes acuerdan que el vendedor se reserva el derecho de recuperar la cosa vendida.
obligaciones de la persona que ejerce su derecho a retracto
1) de rembolsar al comprador:
• el precio de venta
• gastos de contrato
• cualquier otro pago legítimo para la venta
• gastos necesarios y útiles hechos en al casa o finca

2) Para que se pueda tramitar la demanda de retracto, se tiene que consignar el precio de la primera venta que originó el retracto convencional.

3) Si las partes no acordaron término para el retracto, el retracto podrá reclamarse durante 4 años a partir de la fecha del contrato.
• Si las partes estipularon un plazo, éste no puede ser de más de 10 años.
RETRACTO

o Presunción de préstamo hipotecario:
Si los contratantes dicen que es una venta con pacto de retro, se presumirá que en verdad es préstamo con garantía hipotecaria sobre la finca objeto del negocio si se dan cualquiera de las siguientes condiciones:
• 1) El comprador no entró en posesión del inmueble.
• 2) El vendedor paga interés al comprador por el precio de la venta, aunque escriban en el acuerdo que lo que se está pagando son cánones de arrendamiento o cualquier otra obligación.
• 3) Cuando hagan figurar en el contrato como precio de venta una cantidad enteramente inadecuada.
tanteo
o El derecho de preferencia que una persona tiene para la adquisición de una cosa determinada si el dueño de la cosa decide enajenarla. La persona tiene el derecho de ser la primera oferta de compra. Si éste decide no comprar, entonces el dueño puede vender la cosa a un tercero.
o Las condiciones de la venta se pueden pactar de antemano o cuando la persona ejercite su derecho a tanteo.

• Esto cede antes la comunidad de herederos.
K de prestamo
es una obligación que contrae una parte de entregar dinero o cosa fungible para que se le devuelva dinero u otra cosa fungible de la misma especie
K de Comodato
Es un préstamo de una cosa no fungible para que luego se la devuelva la misma cosa.

• Las partes acuerdan que la cosa se va a devolver al dueño dentro de un plazo de tiempo. El dueño no puede pedir que se le devuelva la cosa a menos que tenga justa causa.
• La persona que tiene la cosa tiene el deber de cuidarla como BPF.
• El comodato tiene que ser gratuito. Si no, es un contrato de arrendamiento.
• Responsabilidad del Comodatario
Va a responder en todos los casos por lo que se prestó.
o Excepto: en caso fortuito, por lo general no responde.

Pero, sí responderá si se dan una de las siguientes 2 situaciones:
• Cuando realmente destinó la cosa a un uso distinto al original
• Cuando mantuvo la cosa en su poder por más tiempo de lo acordado y está en mora.
prestamo, comodato

• Intereses
o Los intereses no se presumen. Si no se pactan, no se deben.
o Pero, una vez el deudor está en mora, y no se pactaron intereses, el acreedor podrá cobrar el interés legal.
CONTRATO DE PRENDA
o Una persona le entrega la posesión de un bien mueble al acreedor o a un tercero para que tal mueble sirva como una garantía de una deuda previa.
o Mediante este contrato, el deudor transmite materialmente la cosa empeñada al acreedor. El deudor se queda privado de su posesión de la cosa, aunque sigue siendo su dueño (a menos que no pague su deudo y se lo expropien).
CONTRATO DE PRENDA

• Requisitos:
1) Se pueden dar en prenda todos los bienes muebles que estén en el comercio de los hombres.

2) Solo pueden hacer este contrato los que tengan la libre disposición de sus bienes.
• Es un acto de enajenación porque, si no paga la deuda, el acreedor tiene el derecho de expropiar el deudor de su propiedad.

3) El deudor puede dar una cosa suya en prenda, a diferencia con la fianza.
• (Excepto la fianza judicial donde el fiado puede fungir como su propio fiador).
CONTRATO DE PRENDA

• Procedimiento cuando vence la obligación:
Cuando vence la obligación (el deudor no paga la deuda dentro del plazo acordado), el acreedor no puede quedarse con la prenda automáticamente.

El acreedor, al ejecutar el contrato de prenda, tiene que:
• Ponerla en pública subasta
• Después de la segunda subasta el acreedor puede comparecer a la puja y quedarse con la prenda.
• Después le da una carta de pago al deudor por la totalidad del crédito.
CONTRATO DE PRENDA

• Cuando el deudor contrae segunda deuda con el acreedor:
o El acreedor podrá mantener en retención la prenda hasta que el deudor le pague todos los créditos que le adeuda (aunque el segunda haya sido a préstamo, no a prenda).
CONTRATO DE PRENDA

• La prenda y los terceros:
Para que el contrato de prenda surta efectos contra terceros, tiene que tener fecha cierta y eso significa:
• Que haya sido por documento público, o
• Por documento privado ante notario.

Si el acreedor cumple con estos requisitos, él prevalece frente a terceros desde la fecha cierta del contrato si ésta es anterior del embargo.
CONTRATO DE PRENDA
• Los pagarés al portador dados en prenda:
o Un pagaré al portador se puede dar en prenda. El que tiene el pagaré en prenda tiene suficiente interés en el pagaré como para sostener un pleito a nombre propio y cobrar el mismo.
o El acreedor prendario será parte indispensable en dicho litigio si el acreedor de la deuda original tiene la intención de reclamarle el pago al deudor.
o Pagaré al portador =
un documento donde un deudor se compromete a pagar determinada suma al portador de ese documento. A veces un pagaré al portador está garantizado con hipoteca.
• Principios que gobiernan al contrato de prenda:
Frente al deudor de la obligación, el acreedor prendario tiene las obligaciones propias de todo poseedor.
• Debe conservar la cosa diligentemente – protegerla de menoscabo o destrucción – con la diligencia de un BPF.

El acreedor está específicamente prohíbo de enajenar o usar la cosa.

El acreedor tiene el derecho a retener la cosa hasta que el deudor le pague el crédito. Cuando paga, el acreedor está obligado a restituir la cosa.

La prenda es una obligación accesoria a un préstamo. Por eso, mientras la obligación principal se mantenga vigente, la prenda también.
CONTRATO DE DEPOSITO
o Las partes pactan para que uno reciba una cosa ajena con la obligación de guardarla y restituirla.
o Por lo general, es un pacto gratuito, a menos que las partes pacten lo contrario.
CONTRATO DE DEPOSITO

2 categorías
o Judicial
o Extrajudicial
CONTRATO DE DEPOSITO

Extrajudicial
El depositario está obligado a:
• Guardar la cosa y restituirla
• Responder en caso de dolo
• Responder por negligencia.

El depositario solo responde por la pérdida del objeto cuando no cumple con su deber de guardarlo como un BPF.
• A menos que el depositario se obligue por el contrato que va a responder en toda circunstancia.
CONTRATO DE DEPOSITO
• Dueños de estacionamientos:
• Cuando se opera el estacionamiento con ánimo directo lucro, como el negocio principal, existe una presunción de contrato de deposito que favorece el usuario.
• DACO tiene la Jx original para ventilar querellas sobre daños sufridos durante el depósito de autos en estacionamientos.
CONTRATO DE TRANSACCIÓN
o Un contrato por el cual las partes evitan o le ponen fin a un pleito.
o Toda transacción tiene el efecto de cosa juzgada, aunque no lo diga, entre las partes y sobre los asuntos que ella comprendía exclusivamente.
• También tiene el efecto de extinguir la obligación original.
o Una estipulación por la partes en un divorcio por consentimiento mutuo, que incluye relativo alimento, constituye un contrato de transacción.
CONTRATO DE TRANSACCIÓN

• Requisitos:
o Relación jurídica anterior incierta o litigiosa.
o Intención de las partes eliminar la incertidumbre del litigio, sustituyéndola con una relación cierta.
o Las partes se hacen concesiones recíprocas.
transacciones puras
o Puras:
• No atribuye derechos nuevos, sino que limita a reconocer la validez de unos derechos que ya pertenecieron a las partes.
• Se llama transacción pura, cuando aclara con certeza cuales eran las obligaciones de las partes que hasta el momento eran inciertas.
transacciones complejas
Reconoce derechos recíprocos que ya pertenecieron a las partes pero también

Contiene una atribución de derechos nuevos.

Efecto:
• Desaparece la fianza que garantizaba la obligación anterior si desaparece la obligación original.
• Excepción: continua la fianza si el fiador ofrece su consentimiento que continúe la fianza o garantía.
transacción extrajudicial
• Ocurre cuando las partes acuerdan eliminar la controversia mediante una transacción antes de comenzar un pleito.
transacción judicial
• Hay un pleito, y en el medio de éste, las partes deciden eliminar la controversia, solicitando que se incorpore el acuerdo al proceso judicial en curso.
• Aquí se requiere la aprobación del tribunal y tiene el efecto de terminar el pleito. Constituye una sentencia firme.
• La transacción judicial se puede hacer cumplir mediante la ejecución de la sentencia.
transacciones

• Prohibiciones:
1) No se puede transigir sobre el estado civil de las personas.

2) No se puede transigir asuntos relacionados a los alimentos futuros
• Excepto: entre cónyuges, una vez ya están divorciados y estén libres las partes, pueden transigir la pensión que tiene derecho cada cónyuge.

3) No se pueden transigir acciones judiciales donde estén involucrados menores o incapaces sin tener la aprobación previa del tribunal.

4) No se pueden transigir cuestiones sobre la mala practica de la abogacía o la notaría en el que se disponga que el perjudicado no podrá radicar querella contra el abogado por violación a los cánones de ética profesional.
CONTRATO DE MANDATO
o Un contrato consensual donde una de las partes de compromete a prestar un servicio o hacer una cosa por encargo de la otra parte.
o El mandatario siempre obra por cuenta del mandante.
o Mandato representativo indirecto
• El mandatario, a nombre propio, celebra el negocio con el tercero sin que éste conozca la relación de mandato.
• El mandante nunca queda vinculado con el tercero porque el mandatario carece de poder de representación.
o Mandato representativo directo
• El mandatario está facultado a representar al mandante.
• El tercero conoce que el mandatario está actuando por cuenta y a nombre del mandante-podernante.
• Mandatos Expresos y Tácitos:
o El mandato puede ser expreso o tácito. La aceptación también.
o Para que sea expreso, se requiere una manifestación clara, concreta y determinada sobre la intención del mandante.
o Mandato general
• Cuando el objeto del mandato no está identificado. El mandante confiere al mandatario poder para realizar una gestión o gestiones encomendadas sin especificar sobre qué bien o de qué asunto se trata.
o Mandato especial
• Cuando el mandante ha identificado con exactitud el objeto del mandato.
subclasificación:
• Específicos
• El mandatario está autorizado a efectuar un negocio determinado o una gestión particularizada.
subclasificación:
• Generales
• No se define el tipo de gestión. Cuando el mandatario no particulariza la gestión a efectuarse.
o Efecto de los diferentes tipos de mandatos
• Cuando se trata de un mandato elaborado en términos generales (ya sea general o especial), solamente dará lugar a la realización de actos de administración.
• Para enajenar, hipotecar, o gravar un bien se necesita un mandato en términos específicos.
• Obligaciones del Mandatario: (3)
1) Cumplir con el mandato,

2) No traspasarse de los límites establecidos por el mandante, a menos que el mandatario cumple de manera más ventajosa para el mandante

3) El mandatario puede nombrar sustituto, a menos que se le haya prohibido.
cuando el mandatario nombra un sustituto
El mandatario responde de la gestión del substituto cuando:
• No se le dio facultad para nombrarlo
• Se le dio esta facultad, pero sin designar la persona, y el nombrado era notoriamente incapaz o insolvente.

Cualquier cosa hecha por el sustituto será nulo si la mandate prohibió el nombramiento del sustituto.
• Responsabilidad del Mandatario:
Responde en D y P si no ejecuta el mandato después de aceptado.

Responsabilidad frente a terceros:
• Cuando pacta expresamente que responderá
• Cuando traspasa los límites del mandato sin dar conocimiento suficiente de sus poderes.
• Obligaciones del Mandante:
Frente a tercero: su obligación principal es cumplir con las obligaciones contraídas por el mandatario a su nombre, cuando están dentro de los límites del mandato.

Frente al Mandatario:
• Indemnizar al mandatario por los daños que le haya causado el cumplimiento del mandato sin culpa del mandatario.
• Anticiparle las cantidades necesarias para ejecutar el mandato.

Derecho de retención:
• El mandatario puede retener en prenda cosas objeto del mandato hasta que se le indemnice y se le haga los reembolsos necesarios.
• Normas sobre mandatos para la disposición de bienes inmuebles
Tiene que ser un poder escrito y estar redactado en términos precisos en cuanto a los negocios jurídicos autorizados.
• Debe ser lo suficientemente específico para que no haya lugar a dudas sobre el alcance de los actos permitidos y se puede determinar cuáles son las participaciones o intereses sobre los bienes inmuebles afectados.

Este requisito que el mandato sea expreso se refiere a los negocios jurídicos – no tiene nada que ver con la descripción del bien que se va a enajenar o gravar, ni el lugar donde el bien está localizado.

El mandato es válido si contiene una descripción general de los negocios autorizados y una referencia a si incluye bienes muebles e inmuebles.
• Ratificación de Mandatos
o Un acto realizado por el mandatario sin poder o que exceda los límites de éste es anulable.
o El mandante puede ratificar un acto realizado por el mandatario expresa o tácticamente y verbalmente o por escrito.
• Modos de acabarse el mandato: (4)
o 1) Revocación
o 2) Renuncia del mandato
o 3) Por muerte, quiebra o insolvencia del mandante o del mandatario.
o 4) Por la incapacidad del mandante de administrar sus bienes a menos que se haya otorgado un Poder Duradero
Mandatarios y el Auto-contrato:
Al mandatario se le prohíbe que compre para sí los bienes que, en ese momento, están bajo su administración o que él pueda enajenar.

Excepción:
• Si el mandante lo autoriza o ratifica. El mandante le puede vender directamente al mandatario.
• El mandatario también le puede comprar el bien a un tercero que lo haya comprado. (a menos que este hubiera sido un intermediario conspirador del mandatario).
• El Nuevo “Poder Duradero” (3 requisitos)
• Un mandato hecho mediante escritura pública para la administración de sus bienes y para cualquier otro asunto
• Que contiene en forma expresa una disposición que establece que el mandato será efectivo y válido aunque, después que se otorga, el mandante sobreviene una incapacidad o es declarado incapaz judicialmente.
• El notario tiene que incluir una cláusula en el mandato que advirtió al mandante sobre la naturaleza y consecuencias del Poder Duradero que se propone otorgar.
“Poder Duradero”

o Descripción de propiedades inmuebles
• Cuando el mandato dispone para la enajenación de una o más propiedades inmuebles del mandante, se deberá incluir la descripción de las mismas.
• También debe identificar cual de todas es su residencia.
• Si el mandante también quiere incluir cualquier propiedad que él adquiera después de otorgar el Poder Duradero, lo tiene que expresar en el documento.
• El mandante también puede excluir cualquier bien de la autorización.
“Poder Duradero”
o Cuando el mandante advenga incapacitado
• El mandatario podrá ejercer todas las facultades y poderes otorgados mediante el Poder Duradero.
• Pero, cuando se trata de la residencia del mandante, el mandatario tendrá que pedir autorización del tribunal para disponer de, gravar o enajenar dicha propiedad.
CONTRATO DE SOCIEDAD:
o Contrato bilateral o plurilateral mediante el cual dos o más personas se obligan a aportar un común dinero, bienes o servicios con el propósito de dividir entre ellos las ganancias.
o Sociedad particular:
• Se crea para un propósito determinado.
o Sociedad universal:
• De bienes presentes:
• “las partes ponen en común todos los [bienes] que actualmente les pertenecen con ánimo de partirlos entre sí, como igualmente todas las ganancias que adquieren con ellos.”
• Estos bienes y todas las ganancias pasaran a ser propiedad común de los socios.
• Ellos pueden pactar sobre como repartir otras ganancias, pero no pueden ser parte de la comunidad los bienes que los socios adquieren posteriormente por herencia.
o Excepción: pero sí los frutos.
o Sociedad universal:
• De ganancia –
• Comprende de todo lo que adquieran los socios por su industria o trabajo mientras dure la sociedad.
• Los bienes muebles o inmuebles que cada socio posee al tiempo de la celebración del contrato continúan siendo de su dominio particular. Pero, si se pasa a la sociedad el usufructo.
• Si las partes no estipulan que tipo de sociedad universal quieren crear, si entiende que es de ganancia.
requisitos de forma cuando se transfieren bienes inmuebles
1) Es necesario que se haga por escritura pública.
• Esto es necesario para que el traslado del inmueble sea efectivo para terceros.

2) Y que se haga un inventario, cual se une a la escritura pública. Si esto no se hace, la sociedad es nula.
o Sociedad especial:
• Las sociedades creadas al amparo de las leyes aplicables y en cumplimiento con todos los requisitos de la ley, no serán responsables con su patrimonio personal más allá de su aportación a la sociedad especial por las deudas y obligaciones de la sociedad.
contrato de sociedad

• Extinción
1) Cuando se expira el término por el cual se constituyó.
2) Por la conclusión del negocio para la cual fue constituida.
3) Por la pérdida de la cosa, antes de efectuarse la entrega a la sociedad, o cuando solamente tenían derecho de uso.
4) Por la muerte natural cualquier socio (a menos que pacten lo contrario).
5) Por la insolvencia de cualquier socio o cuando un acreedor particular de un socio haya embargado y ejecutado la participación de dicho socio en la sociedad civil.
6) Por la voluntad de cualesquiera de los socios, si nunca señalaron un término o por la naturaleza del negocio.
7) Por la voluntad de cualesquiera de los socios, aún cuando señalaron término, si tiene MOTIVOS FUNDADOS para pedirlo.
contrato de sociedad

MOTIVOS FUNDADOS para pedir la extinción del contrato (5 razones)
1) El incumplimiento grave por un socio de sus deberes de administración
2) Incumplimiento por un socio de su deber de fidelidad
3) Inhabilitarse un socio para los negocios sociales (incluye rompimiento de armonía o de confianza indispensables al negocio)
4) Injerencia indebida en las funciones de administración (injerencia = intervención, entrometimiento, interference)
5) Discordias graves entre los socios
CESION DE CREDITOS:
o Contrato mediante el cual el acreedor cede voluntariamente sus derechos contra el deudor a un tercero que pasa a ser acreedor.
• Efectos de la Cesión:
o Cuando hay una cesión de crédito, el crédito pasa con todas sus garantías.

o Lo único que el cedente le responde al cesionario de buena fe es de la existencia y legitimdad del crédito. No responde de que el deudor sea solvente, a menos que estipule lo contrario un contrato.
CESION DE CREDITOS:

• Consecuencias para el deudor:
o No se requiere el consentimiento del deudor para perfeccionar la cesión el crédito. Pero sí se requiere que se le notifique al deudor para que éste venga obligado a pagar el nuevo acreedor.
o Si al deudor no lo notifican y este le paga al viejo deudor, pagó bien.
CESION DE CREDITOS:

• Consecuencias para un tercero:
o Para que surta efecto contra tercero, la cesión tiene que tener fecha cierta.
CESION DE CREDITOS:

fecha cierta
La fecha se peude determinar de 3 maneras:
• Cuando aparezcan en documento público
• Cuando aparezca en documento privado, pero que sea suscrito ante notario
• Si se trata de un inmueble tendrá fecha cierta desde que se inscribió la cesión en el Registro.
o Cesión de derechos hereditarios
• Tiene lugar cuando se transmiten la totalidad de los derechos de un heredero.
• Si la herencia contiene inmuebles, el cesionario tendrá que inscribir su título en el Registro para que surte efecto contra terceros.
o Cesión de Globo
una venta en lazada de la totalidad de los derechos, rentas o productos de una persona.
o Cesión de créditos litigiosos (requisitos)
Requisitos gerenales para que sea válida la cesión de un crédito:
• Que el crédito sea transmisible
• Que el crédito esté fundado en un título válido y eficaz
• Que el crédito exista
• Que el crédito tenga su origen en una obligación válida y eficaz.
cuando un crédito es litigioso
• Se considera litigioso un crédito cuando se ha radicado la demanda y se ha radicado la contestación. Es este momento se convierte en litigioso.

Es esencial para que sea litigioso que el pleito a la fecha en que se vende o cede el crédito gire sobre si el crédito existe o no.
retracto del crédito litigioso
El deudor puede extinguirlo pagando al cesionario lo que éste pagó por el crédito, las costas y los intereses. El plazo de este retracto es de 9 días desde que el cesionario le reclame el pago.

Excepciones de retracto:
• Si la venta o cesión fue hecha a un coheredero o codueño del derecho cedido.
• O a un acreedor en pago del derecho de su crédito y
• Al poseedor de una finca sujeta al derecho litigiosos que se cede