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Problema de la carga de la prueba.

Esto surge con la necesidad de determinar quién debe aportar la prueba. Es por esto que hay una serie de reglas, para ver a quién le incumbe para saber quién deberá soportar el perjuicio derivado de la falta de prueba.


Principio general.

La parte que afirma la existencia de un hecho controvertido tiene la carga de probarlo.


Así como también cuando haya una norma que el magistrado no tiene obligación de conocerla.


Además las partes deberán probar el presupuesto de hecho de la norma/s que ha invocado como fundamento de su pretensión, defensa o excepción.


La doctrina dice que este principio es insuficiente, y establece según tres clases de hechos:


Los hechos constitutivos deben ser probados por actor.


Los hechos impeditivos deben ser probados por el demandado.


Los hechos extintivos deben ser probados poe el demandado.


Los extintivos e impeditivos pueden incumbirles al actor cuando constituyan fundamento de su pretensión.


Por último es preciso aclarar que quien alegue un hecho negativo debe probarlo.

Medidas para mejor proveer.

En principio a las partes deben dar iniciativa al proceso, la aportación de hechos, y presentar las pruebas que acrediten estos hechos. Pero junto a este principio también se otorga al juez la facultad de ordenar toda diligencia o medida que fuese necesaria para esclarecer la verdad de los hechos. Esta facultad se denomina medidas para mejor proveer.


El codigo establece que puede disponer la comparecencia personal de las partes y las explicaciones.


Puede decidir la comparecencia de peritos y testigos para interrogarlos de lo que creyera necesario.


Mandar a que se agreguen los documentos existentes en poder de las partes o de terceros.


También puede disponer de oficio la declaración de testigos de los escritos, volver a interrogarlos, que hagan careo o aclaren sus declaraciones.


También puede de oficio hacer reconocimiento judicial del lugar o cosas, concurrencia de peritos y testigos al acto, y confección planos.

Fundamento y limites de las medidas de mejor proveer.

Se cree que la prueba de las partes es susceptible de impedir esclarecimiento de la verdad es por esto que se faculta al juez de dichas medidas.


Estas medidas no derogan el principio dispositivo ya que cuentan con ciertas limitaciones, correspondiendo con el derecho de defensa de las partes. Estas medidas no pueden suplir la omisión o negligencia de las partes en la producción de la prueba. A parte de esto se debe dar traslado a la contraparte para que se manifieste sobre ella y ofrezca contra prueba.


Además dichas medidas son de carácter complementario, se hacen en base a eliminar las dudas con las que tropieza juez, sobre los hechos controvertidos.