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10 Cards in this Set
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Definición de bien jurídicamente protegido |
Todo lo que es merecedor de protección legal en cuyo contenido están valores, bienes y derechos con independencia de su carácter patrimonial o extrapatrimonial. |
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Definición jurídica de bien civil |
Toda cosa es susceptible de apropiación y de valorización económica que forma parte del activo del patrimonio de una persona. |
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Diferencia entre bien y cosa |
Bien: susceptible de apropiación Cosa: no susceptibles de apropiación |
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Bienes consumibles y no consumibles |
*Consumibles: son aquellos que al ser utilizados para su fin primordial de agotan en su primero uso de acuerdo consu naturaleza. *No consumibles: son aquellos que al ser utilizados en su fin primordial no se agotan al primer uso. |
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Bienes fungibles y no fungibles |
*Fungibles: son aquellos que pueden ser sustituidos por otros de su misma especie, cantidad y calidad. *No fungibles: son aquellos que no pueden ser sustituidos por otros de su misma especie cantidad y calidades. Los bienes inmuebles siempre son diferentes entre sí, por lo que los inmuebles nunca son fungibles a menos de que en la permuta se preste como tales. |
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Inmuebles |
Artículo 750 toma en cuenta: 1) naturaleza: movilidad 2) destino: al ser utilizados para la explotación, ornato o industria de inmuebles. 3) incorporación: unidos a un inmueble 4) por su objeto: el objeto directo de los derechos reales es la cosa "derechos inmobiliarios"
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Muebles |
1) Por su naturaleza: que pueden trasladarse a otro lugar ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de fuerza exterior. 2) Por disposición de le ley 3) por anticipación: aquellos que en la actualidad no son muebles pero están llamados a ser muebles y pueden considerarse como tales para efectos de constituir un derecho real de garantía que es la prenda |
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Mostrencos y vacantes |
Mostrencos: Son aquellos inmuebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore. Vacantes: son inmuebles que no tienen dueño cierto ni conocido |
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Genéricos e individualizados |
Genéricos: aquellos que se determina por su género Individualizados: aquellos que se determina de manera directa y exclusiva. |
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Bienes del Estado |
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