• Shuffle
    Toggle On
    Toggle Off
  • Alphabetize
    Toggle On
    Toggle Off
  • Front First
    Toggle On
    Toggle Off
  • Both Sides
    Toggle On
    Toggle Off
  • Read
    Toggle On
    Toggle Off
Reading...
Front

Card Range To Study

through

image

Play button

image

Play button

image

Progress

1/10

Click to flip

Use LEFT and RIGHT arrow keys to navigate between flashcards;

Use UP and DOWN arrow keys to flip the card;

H to show hint;

A reads text to speech;

10 Cards in this Set

  • Front
  • Back

Definición de bien jurídicamente protegido

Todo lo que es merecedor de protección legal en cuyo contenido están valores, bienes y derechos con independencia de su carácter patrimonial o extrapatrimonial.

Definición jurídica de bien civil

Toda cosa es susceptible de apropiación y de valorización económica que forma parte del activo del patrimonio de una persona.

Diferencia entre bien y cosa

Bien: susceptible de apropiación


Cosa: no susceptibles de apropiación

Bienes consumibles y no consumibles

*Consumibles: son aquellos que al ser utilizados para su fin primordial de agotan en su primero uso de acuerdo consu naturaleza.


*No consumibles: son aquellos que al ser utilizados en su fin primordial no se agotan al primer uso.


Bienes fungibles y no fungibles

*Fungibles: son aquellos que pueden ser sustituidos por otros de su misma especie, cantidad y calidad.


*No fungibles: son aquellos que no pueden ser sustituidos por otros de su misma especie cantidad y calidades. Los bienes inmuebles siempre son diferentes entre sí, por lo que los inmuebles nunca son fungibles a menos de que en la permuta se preste como tales.

Inmuebles

Artículo 750 toma en cuenta:


1) naturaleza: movilidad


2) destino: al ser utilizados para la explotación, ornato o industria de inmuebles.


3) incorporación: unidos a un inmueble


4) por su objeto: el objeto directo de los derechos reales es la cosa "derechos inmobiliarios"


Muebles

1) Por su naturaleza: que pueden trasladarse a otro lugar ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de fuerza exterior.


2) Por disposición de le ley


3) por anticipación: aquellos que en la actualidad no son muebles pero están llamados a ser muebles y pueden considerarse como tales para efectos de constituir un derecho real de garantía que es la prenda


Mostrencos y vacantes

Mostrencos: Son aquellos inmuebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore.


Vacantes: son inmuebles que no tienen dueño cierto ni conocido

Genéricos e individualizados

Genéricos: aquellos que se determina por su género


Individualizados: aquellos que se determina de manera directa y exclusiva.

Bienes del Estado