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294 Cards in this Set
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derecho civil |
conjunto de normas juridicas de derecho privado que tiene por objeto regular a la persona y sus relaciones patrimoniales |
|
normas de derecho privado son |
reunciables |
|
normas de derecho privado son renunciables siempre y cuando... |
no afecten orden publico ni derechos de terceros |
|
normas de derecho publico son |
irrenunciables |
|
en el _________ no se sabe si todas las leyes contenidas son de orden publico o no |
libro de bienes |
|
negocio juridico por excelencia |
contratos |
|
diferencia negocio y acto juridico |
es posible regular las consecuencias del negocio |
|
la mayoria de las normas del derecho civil son de |
derecho publico |
|
estructura institutas de gayo |
personas, cosas, acciones |
|
orden legislaciones mexicanas |
constitucion 1824, codigo civil oaxaca 1827, codigos civiles del distrito federal de 1870, 1884, 1928, 2000 |
|
codigo civil se baso en |
codigo napoleon e isabelino |
|
diferencia codigo 70 y 84 fue |
materia sucesoria |
|
diferencia codigo 84 y 28 |
ley de relaciones familiares, libro cuarto obligaciones |
|
libro menos reformado |
bienes |
|
obligaciones solo ha sido modificado en su apartado de |
contratos |
|
patrimonio |
conjunto de derechos subjetivos, derechos reales, de credito y obligaciones suceptibles de apreciacion pecuniaria inherentes a una persona y que constituyen una universalidad juridica |
|
caracteristicas del patrimonio |
unido indefectiblemente a cualquier sujeto de derecho, integrado por activo y pasivo, su nocion abstracta se circunscribe a derehos subjetivos, universalidad juridica |
|
activo |
derechos reales y de credito |
|
pasivo |
obligaciones |
|
universalidad juridica |
conjunto abstracto integrado por varios entes pero que es diferente de las partes que le componen |
|
principios teoria clasica del patrimonio |
solamente las personas tienen un patrimonio, toda persona tiene necesariamente un patrimonio, nadie puede tener mas de un patrimonio, el patrimonio es inseparable de la persona |
|
teorias del patrimonio |
clasica y patrimonio afectacion |
|
patrimonio afectacion |
bienes derechos y obligaciones destinadas a un fin juridico determinado |
|
principios patrimonio afectacion |
una persona tendra tantos patrimonios como destinos les de a sus diferentes bienes, no necesariamente una persona tiene patrimonio, patrimonio es autonomo |
|
tipos de derechos subjetivos |
pubicos y privados |
|
tipos de derechos privados |
reales y de credito |
|
derechos subjetivos publicos |
preservan una relacion de interes colectivo, tambien los que se derivan en favor de los particulares procedentes de normas de derecho publico |
|
derechos subjetivos privados |
se refieren a las relaciones de coordinacion de los particulares |
|
patrimonio se puede entender como |
bienes que una persona obtiene en su vida o abtracto juridico |
|
patrimonio como abstracto juridico |
atributo de la personalidad independientemente de que tengan bienes y/o deudas o tan solo la posibilidad de tenerlos |
|
en nuestro sistema juridico el patrimonio se encuentra _____ de forma______ a cualquier ______ de derecho |
unido, indefectible, sujeto |
|
tipos de universalidad juridica |
hecho y derecho |
|
universalidad juridica de hecho |
entes facticos o materiales |
|
universalidad de derecho |
entes juridicamente existentes |
|
ejemplo universalidad de derecho |
herencia |
|
prenda general tacita |
deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes excepto los inalienables e inembargables independientemente que estos hubiesen sido o no causa o razon de la deuda |
|
fundamento legal concurso de acreedores |
2966 |
|
fundamento legal emancipacion |
641 |
|
fundamento legal capacidad de ejercicio |
1798 |
|
tipos de error |
obstaculo, nulidad, derecho, indiferente, calculo |
|
error obstaculo |
naturaleza del contrato |
|
error nulidad |
del hecho parte o motivos |
|
error de derecho |
normas vigentes |
|
error indiferente |
es indiferente |
|
error de calculo |
numerico o gramatical en contrato |
|
dolo |
sugestion para inducir a alguien en el error |
|
mala fe |
dejar a alguien en el error |
|
dolo es conducta _____ y mala fe ____ |
activa, pasiva
|
|
violencia |
amenazas o fuerza fisica para dañar fisicamente a una persona o en su honor o integridad |
|
miedo |
perturbacion del animo o trastorno del pensamiento ocasionada por un mal juridicamente relevante, injusto einminente que conduce a una persona a llevar a cabo un acto juridico |
|
requisitos para miedo |
generado por violencia y desproporcion evidente entre las partes |
|
elementos de existencia del acto juridico |
licitud, causa, forma, solemnidad, formalidad |
|
fundamento legal licitud en el objeto |
1795 |
|
causa |
lo que motiva la voluntad |
|
forma |
en que debe expresarse consentimiento |
|
solemnidad |
forma elevada a rango de elemento de existencia |
|
formalidad |
requisito de forma que pide la ley |
|
fundamento legal contratos consensuales |
1832 |
|
contratos reales se perfeccionan mediante la |
entrega |
|
fundamento legal contratos reales se perfeccionan mediante la entrega |
2858 |
|
actio pro forma |
dar la forma adecuada cuando no lo haya |
|
fundamento legal actio pro forma |
1833 |
|
acto juridico se divide en |
uni o bilateral |
|
hecho juridico se divide en |
de la naturaleza o del hombre |
|
hecho juridico |
acontecimiento de la vida suceptible de producir el nacimiento, modificacion o extincion de relacion de derecho |
|
se deben diferenciar las figuras e instituciones porque |
tienen regimenes juridicos distintos y aplicables |
|
el patrimonio es un derecho que opera de la misma manera para |
personas fisicas y morales |
|
patrimonio etimologicamente |
pater monus |
|
otro nombre de Prenda General Tacita |
principio de responsabilidad patrimonial del deudor |
|
fundamento legal principio de responsabilidad patrimonial del deudor |
2964 |
|
deudor responde del incumplimiento de sus obligaciones con |
todos sus bienes |
|
principio de responsabilidad patrimonial del deudor es valido frente a acreedores |
de garantia real y quirografarios |
|
acreedores de garantia real |
sobre un bien en especifico |
|
ejemplos garantia real |
prenda e hipoteca |
|
acreedores quirografarios |
no tienen garantia ni bien especifico |
|
que acreedor tiene una garantia de mayor peso |
el de garantia real |
|
prenda general tacita no es prenda porque |
no hay ni bien especifico ni contrato de prenda |
|
prenda general tacita no es general porque |
no recae sobre todos los bienes (inalienables, embargables) |
|
prenda general tacita no es tacita porque |
todos los articulos son expresos |
|
bienes inalienables |
no se pueden enajenar, transmitir o hacer ajenos |
|
bienes inembargables |
inafectables por deuda |
|
fundamento legal bienes inalienables |
727 |
|
fundamento legal "no pueden ser rematados o embargados" |
544 |
|
prenda general tacita viene de codigo napoleon donde.. |
deudor daba bienes en prenda |
|
subrogacion real |
sustitución jurídica de un bien por otro en el patrimonio de una misma persona, de tal modo que el bien nuevo, ocupe el lugar del bien antiguo para ser sometido a su mismo régimen |
|
fines e importancia patrimonio |
cumplimiento obligaciones, explicar sucesiones, subrogacion real |
|
padres teoria clasica del patrimonio |
aubry et rau |
|
patrimonio personalidad |
principios de unidad e indivisiblidad |
|
Critica a teoria clasica del patrimonio |
unidad, indivisibilidad, se confunde con capacidad de goce, separacion patrimonio persona, pueden haber patrimonios sin personas |
|
capacidad es |
graduable |
|
teoria clasica viene de la escuela del |
exegesis |
|
no se confunden patrimonios ya que |
solo puede ser en beneficio del heredero |
|
deudas pendientes de muerto se cumpliran con |
patrimonio del difunto |
|
en patrimonio solo pueden haber bienes de caracter |
pecuniario, derechos reakes y de credito |
|
derecho real |
facultad persona para aprovecharse ecnomica, parcial o totalmente de una cosa de manera economica, oponible a terceros, que los demas estan obligados a respetar |
|
derecho de credito o personal |
vinculo juridico entre dos partes en virtud de la cual una parte esta facultada para exigirle a otra una prestacion de dar, hacer o no hacer suceptibles de apreciacion pecuniaria |
|
patrimonio es universalidad juridica porqueq |
derecho le da tutela y cohesion |
|
porque derecho tutela patrimonio |
figura como principio de responsabilidad para complimiento obligaciones |
|
todo patrimonio constituye una |
universalidad juridica |
|
no toda universalidad juridica |
es un patrimonio |
|
clasificacion del patrimonio segun Bonnecase |
de derecho comun, de explotacion, de liquidacion |
|
patrimonio de derecho comun |
el de todos los civiles destinado a mantenerse e incrementarse y guardarse |
|
patrimonio de explotacion |
dstinados a circular y explotarse |
|
patrimonio de liquidacion |
destinado a pagar a acreedores |
|
destinado a mantenerse e incrementarse y guardarse es un acto de |
actos de disposicion |
|
destinados a circular y explotaste |
actos administracion |
|
destinado a pagar |
acto de dominio/disponer
|
|
administrar |
acto que conserva/incrementa patrimonio |
|
disponer |
acto en que se dispone del patrimonio, disgregarlo/riesgo |
|
reglas para determinar si acto es de administracion o dominio (derecho comun) |
ver si codigo prohibe o permite acto, ver si ley omisa, ver la naturaleza del acto |
|
cuando codigo prohibe acto sera de |
dominio |
|
si codigo permite acto sera de |
administracion |
|
si ley es omisa se debera aplicar |
la analogia |
|
ver naturaleza de acto es ver |
si conserva o disgrega |
|
dos grupos de doctrina (derechos subjetivos, reales, etc) |
dualistas y monistas |
|
dualistas |
dividen derechos subjetivos privados en reales y personales |
|
dualistas tienen dos vertientes |
doctrina clasica y eclectica |
|
monistas |
pretenden incluir o derechos reales o personales dentro del otro indicando que solo existe un tipo de derecho subjetivo privado |
|
monistas tienen dos vertientes |
personalista y realista |
|
erga omnes |
absoluto y oponible ante todos |
|
erga debitorem |
sobre una persona determinada |
|
doctrina dualista clasica |
exegetas, reales inmediatos persona-cosa, absolutos, respeto, ius preferendi, preferencia titular registral que lo hizo primero personales mediatos, necesitan deudor, relativos, erga debitorem |
|
propiedad derecho real por excelencia |
sujeto ejerce poder directo e inmediato sobre la cosa como poder juridico ya que es un dominio reconocido por el derecho |
|
cuales son los derechos reales |
usufructo, uso, habitacion, derechos de garantia y servidumbres |
|
diferencias real-personal |
en derecho real hay poder juridico directo del hombre sobre cosa, realizacion y ejercicio pleno suponen la no intervencion terceros, absoluto es una cosa, en personales hay facultad para exigir algo a deudor, suponen sujeto pasivo, es inconocible sin sujeto pasivo, relativo, es una conducta |
|
sujeto pasivo |
intermediario |
|
doctrina monista personalista |
ambos derechos misma naturaleza, planiol y ortolan, no relaciones cosa-persona, no todos los reales absolutos ni todos los personales relativos por lo que critica que clasica hecha en base a propiedad |
|
diferencias derechos reales y personales segun doctrina monista personalista |
en real activo determinado, pasivo potencial universal indeterminado, obligacion es general, negativa y sin contenido patrimonial y en personal acreedor indeterminado,requiere sujeto determinado, obligacion determinada, positiva o negativa de contenido patrimonial |
|
critica a doctrina monista personalista |
sujeto pasivo universal puede existir tambien en personales, no hay obligaciones pasivas universales, a huevo un sujeto pasivo |
|
doctrina dualista eclectica |
definicion derecho real y los distingue en aspecto interno, asemeja en externo |
|
derecho real segun doctrina dualista eclectica (aubry y rau) |
los que creando una relacion inmediata y directa entre una cosa y persona son suceptibles de ser ejercidos sino contra todo mundo |
|
pasivo solo se determina |
en el momento que se viola derecho |
|
doctrina economica |
ambos derechos contenido economico real organizacion juridica y fenomeno de apropiacion de riqueza personal contiene fenomeno del servicio |
|
doctrina monista realista u objetivista |
relaciones juridicas solo de derechos reales entre un patrimonio y otro |
|
critica a doctrina monista realista |
no todas las obligaciones son de dar, derecho debe regular conducta hombres |
|
aspecto interno al que se refieredoctrina dualista eclectica |
relacion directa e inmediata de persona con cosa |
|
aspecto externo al que se refiere doctrina dualista eclectica |
conducta debida por sujeto pasivo universal |
|
caracteristicas derecho real |
facultad de realizacion directa de interes, exclusion, oponer titularidad real, persecusion, preferencia, son perpetuos y elasticos |
|
facultad de realizacion directa del interes |
poder directo e inmediato sobre la cosa y que no podia ser aplicado a los derechos reales de garantia |
|
facultad de realizacion directa del interes, se entiende variable dependiendo de |
la naturaleza del negocio |
|
facultad de exclusion tiene dos aspectos visibles |
preventivo y represivo |
|
aspecto preventivo facultad de exclusion |
posibilidad de poner la cosa en condiciones que evite perturbacion de terceros |
|
aspecto represivo facultad de exclusion |
medidas tendientes a poner fin a perturbacion derecho |
|
facultad de oponer la titularidad real |
derecho real es erga omnes y todos deberan tolerar el ejercicio del derecho por su titular |
|
facultad de persecusion |
ir a buscar la cosa donde se encuentre |
|
facultad de preferencia |
prioridad de titular sobre otra titular de mismo derecho pero constituido con posterioridad |
|
clasificacion derechos reales |
dominio y limitativos de dominio |
|
derechos reales de dominio |
propiedad y nuda propiedad |
|
derechos reales limitativos de dominio |
de garantia y de goce |
|
derechos reales limitativos de dominio de goce |
temporales y perpetuos |
|
derechos reales limitativos de dominio de garantia |
sobre muebles y sobre inmuebles |
|
derechos reales limitativos de dominio de goce temporal |
usufructo, uso, habitacion |
|
derechos reales limitativos de dominio de goce perpetuo |
servidumbre, superficie, enfiteusis |
|
derechos reales limitativos de dominio de garantia sobre muebles |
prenda |
|
derechos reales limitativos de dominio de garantia sobre inmuebles |
hipoteca, anticresis |
|
propiedad fundamento legal |
830 |
|
propiedad |
quien puede gozar y disponer de una cosa con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes |
|
fundamento legal usufructo |
980 |
|
usufructo |
derecho real y temporal de disfrutar de bienes ajenos |
|
uso |
derecho a percibir los frutos de una cosa ajena, los que basten a las necesidades del usuario y su familia aunque esta aumente |
|
fundamento legal uso |
1049 |
|
fundamento legal habitacion |
1050 |
|
habitacion |
ocupar gratuitamente en casa ajena las piezas necesarias para si y su familia |
|
fundamento legal servidumbre |
1057 |
|
servidumbre |
gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño |
|
inmueble a cuyo favor esta constituido esta constituida la servidumbre se llama |
predio dominante |
|
el que sufre servidumbre se llama |
predio sirviente |
|
fundamento legal prenda |
2856 |
|
prenda |
constituido sobre bien mueble enajenable para garantizar cumplimiento de una obligacion y preferencia en pago |
|
hipoteca fundamento legal |
2893 |
|
hipoteca |
garantia real constituida sobre bienes que no se entregan a acreedor y que da derecho a este, en caso de incumplimiento de la obligacion garantizada a ser pagado con el valor de los bienes en el grado de preferencia establecido por ley |
|
derechos reales no vigentes |
superficie, enfiteusis, anticresis |
|
superficie |
derecho de construir en derecho ajeno |
|
enfiteusis |
dueño de un inmueble cede dominio util reservandose el directo |
|
anticresis |
se transmite uso y goce de inmueble a acreedor para que se pague con los frutos que produzca
|
|
derechos reales no vigentes los regula |
8 transitorio |
|
escuela numeros apertus |
germanica |
|
escuela numeros clausus |
clasica |
|
numeros apertus |
puede haber tantos derechos reales como se puedan crear por voluntad de partes |
|
segun numeros apertus la lista de derechos reales en codigo cibil es |
de caracter enunciativo |
|
argumento a favor de numeros apertus |
autonomia de la voluntad, lo que no esta prohibido esta permitido, 3042 |
|
3042 |
pudieran inscribirse derchos innominados o atipicos |
|
teoria que sigue codigo civil |
clausus |
|
numeros clausus |
derechos reales establecidos en la ley, no se pueden crear mas |
|
segun numeros clausus la lista de derechos reales en codigo cibil es |
limitativo |
|
argumentos a favor numeros clausus |
derechos reales son orden publico, erga omnes, principio consensual |
|
pricipio consensual |
partes no pueden crear derechos reales ya que se violaria principio relatividad cuyas excepciones estan en la ley y violaria articulos 6, 8, 11 |
|
3013 |
en reales no preferencia a primero en registro primero en derecho no el principio de primero en tiempo primero en derecho |
|
derechos reales dudosos |
embargo, arrendamiento, concesion, tiempo compartido, masa hereditaria, fianza mercantil, consecion, propiedad fiduciaria |
|
embargo no es derecho real porque |
nuestra legislacion sigue numeros clausus y este no esta estipulado en la ley |
|
la suprema corte ha calificado el embargo como un |
derecho de credito |
|
la suprema corte ha calificado el embargo como un derecho de credito por lo que |
solo es oponible a un sujeto determinado y no es inmediato y directo |
|
el embargo tiene la naturaleza de ser una |
sancion preventiva |
|
el embargo tiene el error de que no tiene |
derecho de preferencia sobre un derecho real |
|
embargo no tiene derecho de preferencia sobre un derecho real siempre y cuando |
se den los avisos preventivos de acuerdo al articulo 3016 |
|
embargo |
acto de autoridad jurisdiccional por el que afectan los bienes del deudor para cumplir con sus obligaciones previamente establecidas |
|
el objetivo del embargo es asegurar que |
los bienes afectados se destinen al cumplimiento de las obligaciones contraidas |
|
embargo debe tener como base |
el auto de ejecusion |
|
tratandose de bienes raices el embargo debera |
inscribirse dentro del registro publico de la propiedad |
|
el embargo carece de la |
persecusion |
|
embargo no es derecho real argumento |
jurisprudencia
|
|
suprema cortr señalo en jurisprudencia que naturaleza juridica de embargo es la de un derecho |
de credito |
|
embargo si es derecho real argumentos |
no todo derecho real engendra poder directo sobre la cosa, no todo real implica derecho persecusion cuando esta pasa a poder de tercero, hay reales que no otorgan preferencia, embargo eficaz si se realiza como derecho real |
|
no todos los derechos reales engenderan poder directo sobre cosa ejemplos |
prenda e hipoteca |
|
no todo real implica derecho persecusion cuando esta pasa a poder de tercero ejemplo |
servidumbre |
|
hay reales que no otorgan preferencia como |
uso servidumbre habitacion
|
|
doctrinalmente es evidente no es posible _____ al embargo como derecho ____ |
definir, real |
|
doctrinalmente es evidente no es posible definir al embargo como derecho real porque |
no deviene de voluntad de dueño de bienes sino autoridad se limita al dominio de bienes afectados |
|
se pueden embargar bienes.. |
muebles e inmuebles |
|
en caso de embargar bienes inmuebles se debe |
inscribir en el registro de la propiedad |
|
"en caso de embargar bienes inmuebles se debe inscribir en el registro de la propiedad" fundamento legal |
3007 3009 |
|
El ____ no es un tercero registral ya que no es un _______ y unicamente los derechos reales gozan de ser un ________ |
embargo, derecho real, tercero registral |
|
arrendamiento es indentico al _____ por lo que deberia ser ____ como un ______ |
usufructo, inscrito, derecho real |
|
sin embargo arrendamiento no es identico al usufructo por ______ por lo que no es un _____ |
teoria numeros clausus, derecho real |
|
arrendamiento y usufructo son distintos en cuanto a _____ y ____ y _____ que se derivan, las obligaciones son completamente _____, por lo que el derecho real no puede ser el _______ |
efectos, derechos, obligaciones, distintos, arrendamiento |
|
consecion |
se le da a particulares facultad/derecho de aprovechamiento y goce de un derecho de dominio publico por lo que lo asemejan al usufructo |
|
"se le da a particulares facultad/derecho de aprovechamiento y goce de un derecho de dominio publico por lo que lo asemejan al usufructo" es erroneo porque |
consesion no es derecho real |
|
consecion no es derecho real por
|
numeros clausus y porque consecion es acto administrativo y porque es un acto administrativo y porque no es materia civil
|
|
derechos reales son de materia ____ y por ende ____ |
civil, local |
|
legislador federal no puede regular en materia |
local |
|
respecto al tiempo compartido el codigo civil es |
omiso |
|
respecto a tiempo compartido codigo civil es omiso pero existen |
leyes federales que lo regulan |
|
leyes federales que regulan tiempo compartidoq |
del consumidor y del ISR |
|
tiempo compartido no es real por |
numeros clausus y porque esta regulado en materia federal, no civil |
|
que principio aplicaria en el tema de tiempo compartido |
lex rei sitae |
|
masa hereditaria |
alguien se muere y dentro de las cosas que posee se encuentran bienes |
|
fundamento legal derecho de tanto |
1292 |
|
porque masa hereditaria no es real |
clausus |
|
hay disposicion en el codigo que permitiria la creacion de _______ a la ___ |
contrato similar a la antichresis |
|
teorias sobre la naturaleza de la superficie |
dominio divivido, similitud con otro derecho real, derecho real por si mismo |
|
teoria del dominio divivido |
dominio directo de verdadero dueño y dominio util de la otra persona, se descarta |
|
teoria de similitud con otro derecho real |
enfiteusis (derecho real) se asemeja a este, pero propietario es propietario pleno y puede enajenar. O se asemeja a la servidumbre, pero en superficie solo hay un predio, en servidumbre hay dos |
|
en servidumbre el predio ______ no es ____ del predio ____ mientras que en la ____ si es propietario |
dominante, propietario, sirviente, superficie |
|
las serivumbres son deudas entre |
predios |
|
en superficie se tiene derecho de |
dominio |
|
superficie tambien se asemeja con |
usufructo |
|
superficie y usufructo se parecen porque |
se transmite uso y goce |
|
superficie y usufructo se parecen pero |
usufructo es vitalicio, superficie no, superficie es transmisible, usufructo no, usufructuarios no pueden dañar la propiedad mientras que en superficie es valido destruir/dañar propiedad |
|
superficie es un derecho real que surge de un contrato en el que |
partes pueden pactar disposiciones |
|
derechos superficiario |
construir/plantar, conservar y mantener, reedificar, enajenar/hipotecar, ser indemnizado, deber de pagar contraprestacion fijada, no abusar, fijar objeto que debera cumplir |
|
derechos superficiante |
percibir contraprestacion, reversion al concluir plazo pactado de duracion, posibilitar ejercicio derecho, pagar por construcciones que hayan quedado en su finca |
|
superficiario |
construye |
|
superficiante |
presta inmueble |
|
requisitos superficie |
consentimiento, antecedentes que acrediten propiedad, duracion derecho, renta a pagar, objeto, destino |
|
modos de extincion de superficie |
termina plazo, incumplimiento, confusion, voluntad, renuncia, estado lo quita |
|
la superficie estuvo regulada en materia |
registral
|
|
1988 |
si regulo superficie |
|
2006 |
no regularo superficie por numeros clausus
|
|
2011 |
reforma regulo superficie |
|
2015 |
regula superficie |
|
obligaciones propter rem |
surgen con la titularidad de un derecho realr |
|
caracteristicas obligaciones propter rem |
accesorias al derecho, se transmiten con el derecho, normalmente son prestaiones de dar, no prescriben obligaciones pero si derecho a reclamo, se exinguira por abandono |
|
no existe en mexico |
abandono |
|
bien |
todo aquello util al hombre, que el derecho protege, se puede proteger y lesionar |
|
todo que le es util al hombre puede sr |
corporeo o incorporeo |
|
acepcion economica |
todo lo util que satisface necesidad |
|
cosa |
todo lo que existe en la naturaleza o es suceptible de apropiacion |
|
suceptible de apropiacion |
que esta en el comercio |
|
requisitos para que cosa sea bien |
suceptible de apropiacion y que este en el comercio
|
|
fundamento requisitos para que cosa sea bien |
747 748 749 |
|
tipos de bienes |
no/consumibles, no/fungibles, mostrencos/vacantes, in/muebles |
|
bienes consumibles |
se agotan al primer y unico uso |
|
bienes no consumibles |
no se agotan al primer y unico uso |
|
bienes fungibles |
pueden sustituirse por igual en especie, cantidadm calidad |
|
bienes no fungibles |
insustituibles |
|
bienes mostrencos |
muebles abandonados |
|
ejemplo bienes mostrencos |
animales |
|
bienes vacantes |
inmueble sin dueño determinado |
|
no existen bienes |
vacantes |
|
bienes sin dueño son propiedad de |
estado |
|
bienes muebles |
todos menos los que ley nombre inmuebles, automocion |
|
inmuebles |
por su naturaleza o ley no pueden moverse |
|
hay bienes inmuebles por su |
naturaleza, destino, incorporacion, objeto |
|
bienes inmuebles por su naturaleza |
por naturaleza inmoviles |
|
bienes inmuebles por su destino |
utilizados en industria, explotacion, ornato, individuales pero en conjunto inmuebles |
|
fundamento legal inmuebles |
750 |
|
bienes inmuebles por su incorporacion |
indeslindables sin detrimento son accesorios |
|
bienes inmuebles por su objeto |
derechos reales sobre inmuebles |
|
hay bienes muebles / por su |
naturaleza, determinacion legal, acciones socio en asociaciones/sociedades, embarcaciones, derivados de demolicion edificio, drechos autor, los no considerador por ley como inmuebles |
|
bienes corporeos |
tangibles |
|
bienes incorporeos |
intangibles |
|
ley protege mas a bienes |
inmuebles |
|
ley protege mas a inmuebles por su |
formalidad para transmision |
|
inmuebles regulados por disposicion... |
unica
|
|
disposiciones muebles pueden |
variar |
|
en materia fiscal es mas facil cobrar por un bien |
inmueble |
|
codigo 70 y 84 y const 857 propiedad |
puede ser expropiada pero era absoluta e individual |
|
constitucion 17 propiedad |
"de la nacion y esta la cede a los particulares" |
|
codigo del 28 propiedad |
solidaridad social, no individualista |
|
ley de asentamientos urbanos regula |
suelo y su tipo, uso suelo, etc |
|
elementos propiedad |
interno externo |
|
elemento interno propiedad |
cosa sujeta a voluntad propietario |
|
elemento externo propiedad |
oponibilidad erga omnes |
|
clasificacion propiedad |
dominio util, dominio directo, privada, publica, originaria |