• Shuffle
    Toggle On
    Toggle Off
  • Alphabetize
    Toggle On
    Toggle Off
  • Front First
    Toggle On
    Toggle Off
  • Both Sides
    Toggle On
    Toggle Off
  • Read
    Toggle On
    Toggle Off
Reading...
Front

Card Range To Study

through

image

Play button

image

Play button

image

Progress

1/84

Click to flip

Use LEFT and RIGHT arrow keys to navigate between flashcards;

Use UP and DOWN arrow keys to flip the card;

H to show hint;

A reads text to speech;

84 Cards in this Set

  • Front
  • Back

Aproximación final.

Parte de un procedimiento de aproximación por instrumentos que se inicia en el punto o referencia de aproximación final determinado o, cuando no se haya determinado dicho punto o dicha referencia, a) al final del último viraje reglamentario, viraje de base o viraje de acercamiento de un procedimiento en hipódromo, si se especifica uno; o b) en el punto de interceptación de la última trayectoria especificada del procedimiento de aproximación; y que finaliza en un punto en las inmediaciones del aeródromo desde el cual: 1) puede efectuarse un aterrizaje; o bien 2) se inicia un procedimiento de aproximación frustrada.
Accidente.
Todo suceso, relacionado con la utilización de una aeronave, que ocurre dentro del período comprendido entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave, con intención de realizar un vuelo, y el momento en que todas las personas han desembarcado
En relación a accidente: a) cualquier persona sufre lesiones mortales o graves a consecuencia de:
— hallarse en la aeronave, o — por contacto directo con cualquier parte de la aeronave, incluso las partes que se hayan desprendido de la aeronave, o — por exposición directa al chorro de un reactor, excepto cuando las lesiones obedezcan a causas naturales, se las haya causado una persona a sí misma o hayan sido causadas por otras personas o se trate de lesiones sufridas por pasajeros clandestinos escondidos fuera de las áreas destinadas normalmente a los pasajeros y la tripulación;
En relación a accidente: b) la aeronave sufre daños o roturas estructurales que:
— afectan adversamente su resistencia estructural, su performance o sus características de vuelo, y — normalmente exigen una reparación importante o el recambio del componente afectado, excepto por falla o daños del motor, cuando el daño se limita al motor, su capó o sus accesorios; o por daños limitados en las hélices, extremos de ala, antenas, neumáticos, frenos o carenas, pequeñas abolladuras o perforaciones en el revestimiento de la aeronave;
En relación a accidente: c) la aeronave desaparece o
es totalmente inaccesible.
Una aeronave se considera desaparecida cuando
se da por terminada la búsqueda oficial y no se han localizado los restos.
Para uniformidad estadística únicamente, toda lesión que ocasione la muerte dentro de
los 30 días contados a partir de la fecha en que ocurrió el accidente, está clasificada por la OACI como lesión mortal.
Autorización anticipada.
Autorización otorgada a una aeronave por una dependencia de control de tránsito aéreo que no es la autoridad de control actual respecto a dicha aeronave.
Dependencia aceptante
Dependencia de control de tránsito aéreo que va a hacerse cargo del control de una aeronave.
Dependencia transferidora.
Dependencia de control de tránsito aéreo que está en vías de transferir la responsabilidad por el suministro de servicio de control de tránsito aéreo a una aeronave, a la dependencia de control de tránsito aéreo que le sigue a lo largo de la ruta de vuelo.
Fase de emergencia.
Expresión genérica que significa, según el caso, fase de incertidumbre, fase de alerta o fase de peligro.
Fase de alerta.
Situación en la cual se abriga temor por la seguridad de una aeronave y de sus ocupantes.
Fase de incertidumbre.
Situación en la cual existe duda acerca de la seguridad de una aeronave y de sus ocupantes.
Fase de peligro.
Situación en la cual existen motivos justificados para creer que una aeronave y sus ocupantes están amenazados por un peligro grave e inminente y necesitan auxilio inmediato.
DETRESFA.
Palabra clave utilizada para designar una fase de peligro.
INCERFA.
Palabra clave utilizada para designar una fase de incertidumbre.
ALERFA.
Palabra clave utilizada para designar una fase de alerta.
Gestión de afluencia del tránsito aéreo (ATFM).
Servicio establecido con el objetivo de contribuir a una circulación segura, ordenada y expedita del tránsito aéreo asegurando que se utiliza al máximo posible la capacidad ATC, y que el volumen de tránsito es compatible con las capacidades declaradas por la autoridad ATS competente.
Incidente.
Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que no llegue a ser un accidente, que afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones.
Navegación de área (RNAV).
Método de navegación que permite la operación de aeronaves en cualquier trayectoria de vuelo deseada, dentro de la cobertura de las ayudas para la navegación referidas a la estación, o dentro de los límites de las posibilidades de las ayudas autónomas, o de una combinación de ambas.
Performance de comunicación requerida (RCP).
Declaración de los requisitos de performance para comunicaciones operacionales en relación con funciones ATM específicas.
Performance de navegación requerida (RNP).
Declaración de la performance de navegación necesaria para operar dentro de un espacio aéreo definido.
Ruta de navegación de área.
Ruta ATS establecida para el uso de aeronaves que pueden aplicar el sistema de navegación de área.
Por mutuo acuerdo, un Estado podrá delegar en otro
Estado la responsabilidad de establecer y suministrar los servicios de tránsito aéreo en las regiones de información de vuelo y áreas o zonas de control que se extiendan sobre los territorios del primero.
Las partes del espacio aéreo sobre alta mar o en espacio aéreo de soberanía indeterminada en las que haya que suministrar servicios de tránsito aéreo, se determinarán
a base de acuerdos regionales de navegación aérea. El Estado contratante que haya aceptado la responsabilidad de suministrar servicios de tránsito aéreo en tales partes, habrá de tomar las medidas necesarias para que los servicios se establezcan y suministren de conformidad con las disposiciones de este Anexo.
Cuando se haya decidido que se suministren servicios de tránsito aéreo
los Estados interesados designarán las entidades encargadas de suministrar tales servicios.
Los objetivos de los servicios de tránsito aéreo serán:
a) prevenir colisiones entre aeronaves; b) prevenir colisiones entre aeronaves en el área de maniobras y entre esas y los obstáculos que haya en dicha área; c) acelerar y mantener ordenadamente el movimiento del tránsito aéreo; d) asesorar y proporcionar información útil para la marcha segura y eficaz de los vuelos; e) notificar a los organismos pertinentes respecto a las aeronaves que necesitan ayuda de búsqueda y salvamento, y auxiliar a dichos organismos según sea necesario.
Los servicios de tránsito aéreo comprenderán tres servicios con las siguientes denominaciones:
Servicio de control de área, Servicio de control de aproximación y Servicio de control de aeródromo
El servicio de información de vuelo se establecerá para:
satisfacer el objetivo asesorar y proporcionar información útil para la marcha segura y eficaz de los vuelos;
El servicio de alerta se establecerá para
satisfacer el objetivo de notificar a los organismos pertinentes respecto a las aeronaves que necesitan ayuda de búsqueda y salvamento, y auxiliar a dichos organismos según sea necesario.
Para determinar la necesidad de los servicios de tránsito aéreo se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) los tipos de tránsito aéreo de que se trata; b) la densidad del tránsito aéreo; c) las condiciones meteorológicas; d) otros factores pertinentes.
Cuando se designaran regiones de información de vuelo.
Se designarán como regiones de información de vuelo aquellas partes del espacio aéreo en las cuales se decida facilitar servicio de información de vuelo y servicio de alerta.
Se designará como áreas de control o zonas de control aquellas partes
del espacio aéreo en las cuales se decida facilitar servicio de control de tránsito aéreo a todos los vuelos IFR.
Aquellas partes de espacio aéreo controlado, en las que se determine que también se suministrará servicio de control de tránsito aéreo a los vuelos VFR, se designarán como espacio aéreo de Clases
B, C o D.
Cuando dentro de una región de información de vuelo se designen áreas y zonas de control
éstas formarán parte de dicha región de información de vuelo.
Se designarán como aeródromos controlados aquellos aeródromos en los que
se determine que ha de facilitarse servicio de control de tránsito aéreo al tránsito de los mismos.
Cuando las partes del espacio aéreo ATS se yuxtapongan verticalmente, es decir, una encima de la otra, los vuelos a un nivel común cumplirán con los requisitos correspondientes a
la clase de espacio aéreo menos restrictiva y se les prestarán los servicios aplicables a dicha clase.
Performance de navegación requerida (RNP) para las operaciones en ruta
Los Estados prescribirán los tipos de RNP. Si corresponde, el o los tipos de RNP para áreas, derrotas o rutas ATS designadas se prescribirán basándose en acuerdos regionales de navegación aérea.
Los Estados prescribirán los tipos de RCP. Cuando corresponda,
los tipos de RCP se prescribirán en virtud de acuerdos regionales de navegación aérea. El tipo de RCP prescrito será apropiado para los servicios de tránsito aéreo proporcionados en el espacio aéreo en cuestión.
Se establecerán centros de información de vuelo para prestar el servicio de información de vuelo y el de alerta dentro de las regiones de información de vuelo, a no ser que
tales servicios dentro de una región de información de vuelo se confíen a una dependencia de control de tránsito aéreo que disponga de las instalaciones y servicios adecuados para desempeñar su cometido.
Se establecerán dependencias de control de tránsito aéreo para prestar servicio de
control de tránsito aéreo, servicio de información de vuelo y servicio de alerta, dentro de áreas de control, de zonas de control y en los aeródromos controlados.
Las regiones de información de vuelo se delimitarán de modo que
abarquen toda la estructura de las rutas aéreas a las que presten servicios dichas regiones.
Las áreas de control, que incluyen, entre otras cosas, aerovías y áreas de control terminal, se delimitarán de modo que
comprendan espacio aéreo suficiente para incluir en ellas las trayectorias de los vuelos IFR, o partes de las mismas, a las que se desee facilitar aquellos elementos pertinentes del servicio de control de tránsito aéreo, teniendo en cuenta las posibilidades de las ayudas para la navegación normalmente usadas en tales áreas.
Se establecerá un límite inferior para el área de control a una altura sobre el suelo o el agua que no sea inferior a
200 m (700 ft).
En uno u otro de los siguientes casos se establecerá un límite superior para el área de control:
a) cuando no se facilite el servicio de control de tránsito aéreo por encima del límite superior; o b) cuando el área de control esté situada por debajo de una región superior de control, en cuyo caso, el límite superior del área coincidirá con el límite inferior de la región superior de control.
Los límites laterales de las zonas de control abarcarán por lo menos aquellas partes del espacio aéreo que
no estén comprendidas dentro de las áreas de control, que contienen las trayectorias de los vuelos IFR que llegan y salen de los aeródromos que deban utilizarse cuando reinen condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos.
Los límites laterales de las zonas de control se extenderán, por lo menos
a 9,3 km (5 NM), a partir del centro del aeródromo o aeródromos de que se trate, en las direcciones en que puedan efectuarse las aproximaciones.
Las rutas ATS se identificarán por medio de
designadores.
Se establecerán puntos significativos con el fin de definir una ruta ATS o en relación con los requisitos de los servicios de tránsito aéreo, para
información relativa a la marcha de las aeronaves en vuelo.
Los puntos significativos se identificarán por medio de
designadores.
Se dará la mayor atención, asistencia y prioridad sobre otras aeronaves a la aeronave que se sepa, o se sospeche, que se encuentra en estado de
emergencia, incluido el caso de que esté siendo objeto de interferencia ilícita, según exijan las circunstancias.
Un transpondedor SSR podría en la forma siguiente en el Modo A, código 7700
Emergencia
Un transpondedor SSR podría en la forma siguiente en el Modo A, código 7500
indica en forma específica que está siendo objeto de interferencia ilícita;
Un transpondedor SSR podría en la forma siguiente en el Modo A, código 7600
Falla de Comunicación
Cuando se sepa o sospeche que una aeronave es objeto de interferencia ilícita, las dependencias ATS atenderán con
prontitud las solicitudes de dicha aeronave. Seguirá transmitiéndose la información que proceda para que el vuelo se realice con seguridad, y se tomarán las medidas necesarias para facilitar la realización de todas las fases de vuelo, especialmente el aterrizaje, en condiciones de seguridad.
Aeronave extraviada.
Toda aeronave que se haya desviado considerablemente de la derrota prevista, o que haya notificado que desconoce su posición.
Aeronave no identificada.
Toda aeronave que haya sido observada, o con respecto a la cual se haya notificado que vuela en una zona determinada, pero cuya identidad no haya sido establecida.
Los Estados exigirán, como parte de su programa de seguridad operacional, que el proveedor de servicios de tránsito aéreo implante un sistema de gestión de la seguridad operacional que sea aceptable para el Estado y que, como mínimo:
a) identifique los peligros de seguridad operacional; b) asegure la aplicación de las medidas correctivas necesarias para mantener un nivel aceptable de seguridad operacional; c) prevea la supervisión permanente y la evaluación periódica del nivel de seguridad operacional logrado; y d) tenga como meta mejorar continuamente el nivel global de seguridad operacional.
Se suministrará servicio de control de tránsito aéreo:
a) a todos los vuelos IFR en el espacio aéreo de Clases A,B, C, D y E; b) a todos los vuelos VFR en el espacio aéreo de Clases B,C y D; c) a todos los vuelos especiales VFR; d) a todo el tránsito de aeródromo en los aeródromos controlados.
Las partes del servicio de control de tránsito aéreo descritas en su división serán provistas por las diferentes dependencias en la forma siguiente: Servicio de control de área:
1) por un centro de control de área; o 2) por la dependencia que suministra el servicio de control de aproximación en una zona de control o en un área de control de extensión limitada, destinada principalmente para el suministro del servicio de control de aproximación cuando no se ha establecido un centro de control de área.
Las partes del servicio de control de tránsito aéreo descritas en su división serán provistas por las diferentes dependencias en la forma siguiente: b) Servicio de control de aproximación:
1) por una torre de control de aeródromo o un centro de control de área cuando sea necesario o conveniente combinar bajo la responsabilidad de una sola dependencia las funciones del servicio de control de aproximación con las del servicio de control de aeródromo o con las del servicio de control de área; 2) por una dependencia de control de aproximación cuando sea necesario o conveniente establecer una dependencia separada.
Las partes del servicio de control de tránsito aéreo descritas en su división serán provistas por las diferentes dependencias en la forma siguiente: c) Servicio de control de aeródromo:
por medio de una torre de control de aeródromo.
Con el fin de proporcionar el servicio de control de tránsito aéreo, la dependencia del control de tránsito aéreo deberá:
a) disponer de la información sobre el movimiento proyectado de cada aeronave, y variaciones del mismo, y de datos sobre el progreso efectivo de cada una de ellas; b) determinar, basándose en la información recibida, las posiciones relativas, que guardan entre ellas, las aeronaves conocidas; c) expedir permisos e información para los fines de evitar colisiones entre las aeronaves que estén bajo su control y acelerar y mantener ordenadamente el movimiento del tránsito aéreo; d) coordinar las autorizaciones, en cuanto sea necesario, con las otras dependencias: 1. siempre que, de no hacerlo, una aeronave pueda obstaculizar el tránsito dirigido por dichas otras dependencias; 2) antes de transferir el control de una aeronave a dichas otras dependencias.
Las autorizaciones concedidas por las dependencias de control de tránsito aéreo proporcionarán separación:
a) entre todos los vuelos en el espacio aéreo de Clases A y B; b) entre los vuelos IFR en el espacio aéreo de Clases C, D y E; c) Los vuelos VFR están separados de los vuelos IFR en el Clase C, d) Entre los vuelos VFR Especiales
Todo vuelo controlado estará en todo momento bajo el control de
una sola dependencia de control de tránsito aéreo.
La responsabilidad del control respecto a todas las aeronaves que operen dentro de un determinado bloque de espacio aéreo recaerá en (Sin Embargo)
una sola dependencia de control de tránsito aéreo. Sin embargo, el control de una aeronave o de grupos de aeronaves podrá delegarse a otras dependencias de control de tránsito aéreo, siempre que quede asegurada la coordinación entre todas las dependencias de control de tránsito aéreo interesadas.
La responsabilidad del control de una aeronave se transferirá de una dependencia de control de tránsito aéreo a otra, Entre dos dependencias que suministren servicio de control de área.
La responsabilidad del control de una aeronave se transferirá de la dependencia que suministre el servicio de control de área, a la que suministre el servicio de control de área, en un área de control adyacente, en el momento en que el centro de control de área que ejerce el control de la aeronave calcule que la aeronave cruzará el límite común de ambas áreas de control o en cualquier otro punto o momento que se haya convenido entre ambas dependencias.
La responsabilidad del control de una aeronave se transferirá de una dependencia de control de tránsito aéreo a otra, Entre una dependencia que suministre servicio de control de área y otra que suministre servicio de control de aproximación.
La responsabilidad del control de una aeronave se transferirá de la dependencia que suministre el servicio de control de área a la que suministre el servicio de control de aproximación, y viceversa, en determinado momento o, en un punto o momento convenido entre ambas dependencias.
La responsabilidad del control de una aeronave se transferirá de una dependencia de control de tránsito aéreo a otra, Entre la dependencia que suministra el servicio de control de aproximación y una torre de control de aeródromo, Aeronaves que llegan:
a) se encuentre en las proximidades del aeródromo, y: 1) se considere que podrá realizar la aproximación y el aterrizaje por referencia visual a tierra; o 2) haya alcanzado condiciones meteorológicas ininterrumpidas de vuelo visual; o b) haya llegado a un punto o nivel prescritos, según lo especificado en cartas de acuerdo o instrucciones de la dependencia ATS; o c) haya aterrizado.
La responsabilidad del control de una aeronave se transferirá de una dependencia de control de tránsito aéreo a otra, Entre la dependencia que suministra el servicio de control de aproximación y una torre de control de aeródromo, Aeronaves que salen:
La responsabilidad del control de una aeronave que sale se transferirá de la torre de control de aeródromo a la que proporcione servicio de control de aproximación: a) cuando en las proximidades del aeródromo prevalezcan condiciones meteorológicas de vuelo visual: 1) antes del momento en que la aeronave abandone las proximidades del aeródromo; o 2) antes de que la aeronave pase a operar en condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos; o 3) a un punto o nivel prescritos, según lo especificado en cartas de acuerdo o instrucciones de la dependencia ATS; b) cuando en el aeródromo prevalezcan condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos: 1) inmediatamente después de que la aeronave esté en vuelo; o 2) a un punto o nivel prescritos,
La responsabilidad del control de una aeronave no será transferida de una dependencia de control de tránsito aéreo a otra sin
el consentimiento de la dependencia de control aceptante, el cual deberá obtenerse según lo indicado en los procedimientos establecidos.
La dependencia de control transferidora comunicará a la dependencia de control aceptante las
partes apropiadas del plan de vuelo actualizado, así como toda información de control pertinente a la transferencia solicitada.
Cuando haya de realizarse la transferencia del control utilizando datos radar o ADS B, la información de control pertinente a dicha transferencia incluirá
información referente a la posición y, si se requiere, la derrota y la velocidad de la aeronave observada por radar o ADS B inmediatamente antes de la transferencia.
Cuando haya de realizarse la transferencia del control utilizando datos ADS C, la información de control pertinente a dicha transferencia incluirá
la posición en cuatro dimensiones y otras informaciones, según corresponda.
La dependencia de control aceptante deberá:
a) indicar que se halla en situación de aceptar el control de la aeronave en las condiciones expresadas por la dependencia de control transferidora, a no ser que, por previo acuerdo entre ambas dependencias, la ausencia de dicha indicación deba entenderse como una aceptación de las condiciones especificadas; o indicar los cambios necesarios al respecto; y b) especificar cualquier otra información o autorización referente a la parte siguiente del vuelo que la aeronave necesite en el momento de la transferencia.
Los permisos del control de tránsito aéreo tendrán como única finalidad
cumplir con los requisitos de suministrar servicio de control de tránsito aéreo.
La autorización del control de tránsito aéreo contendrá:
a) la identificación de la aeronave que figura en el plan de vuelo; b) el límite de la autorización; c) la ruta de vuelo; d) el nivel o niveles de vuelo para toda la ruta o parte de ella y cambios de nivel si corresponde; e) las instrucciones o información necesaria sobre otros aspectos, como las maniobras de aproximación o de salida, las comunicaciones y la hora en que expira la autorización.
La tripulación de vuelo colacionará al controlador de tránsito aéreo las partes de las autorizaciones e instrucciones que se transmiten oralmente del ATC que estén relacionadas con la seguridad. Se colacionarán los siguientes elementos:
a) autorizaciones de ruta ATC; b) autorizaciones e instrucciones para entrar, aterrizar, despegar, mantenerse en espera a distancia, cruzar y retroceder en cualquier pista; y c) pista en uso, reglajes de altímetro, códigos SSR, instrucciones de nivel, instrucciones de rumbo y de velocidad y niveles de transición, ya sean expedidos por el controlador o incluidos en las radiodifusiones ATIS. d) Otras autorizaciones o instrucciones, incluidas las autorizaciones condicionales, serán colacionadas o se dará acuse de recibo de las mismas de forma que se indique claramente que han sido comprendidas y que se cumplirá con las mismas.
La autorización del control de tránsito aéreo se coordinará entre las dependencias del control de tránsito aéreo, para que abarque toda ruta de la aeronave, o determinada parte de la misma, de la manera siguiente. Se expedirá una autorización a la aeronave para toda la ruta hasta el aeródromo del primer aterrizaje previsto:
a) cuando haya sido posible, antes de la salida, coordinar la autorización con todas las dependencias bajo cuyo control pasará la aeronave; o bien, b) cuando haya seguridad razonable de que se logrará previamente la coordinación entre aquellas dependencias bajo cuyo control pasará subsiguientemente la aeronave.
Cuando una aeronave intente partir de un aeródromo situado dentro de un área de control para entrar en otra, dentro de un período de _________, o de otro período de tiempo especificado que convengan los centros de control de área pertinentes, se efectuará la coordinación con la dependencia de control subsiguiente antes de extender la autorización de partida.
30 minutos
Se implantará la gestión de afluencia del tránsito aéreo (ATFM) en el espacio aéreo en el que
la demanda de tránsito aéreo excede a veces, o se espera que exceda, de la capacidad declarada de los servicios de control de tránsito aéreo de que se trate.
El movimiento de personas o vehículos, comprendidas las aeronaves remolcadas, dentro del área de maniobras de un aeródromo será controlado por
la torre de control del aeródromo, cuando sea necesario, para evitarles peligros o para evitárselos a las aeronaves que aterrizan, están en rodaje o despegan.
Los vehículos de emergencia que vayan a prestar ayuda a una aeronave en peligro tendrán
prioridad sobre todo otro tráfico de superficie.
Los vehículos que se encuentren en el área de maniobras deberán observar las siguientes reglas:

a) todos los vehículos, comprendidos los que remolquen aeronaves, cederán el paso a las aeronaves que estén aterrizando, despegando o en rodaje; b) los vehículos que remolquen aeronaves tendrán paso preferente; c) los vehículos se cederán mutuamente el paso de conformidad con las instrucciones de la dependencia ATS; d) no obstante lo dispuesto en a), b) y c), todos los vehículos, comprendidos los que remolquen aeronaves, observarán las instrucciones de la torre de control de aeródromo.