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Condena a hacer.

Si la parte no cumpliese (o no pudiere) con lo que se le ordenó para su ejecución dentro del plazo señalado por el juez, se exigirá que cumple, o se hará a su costa o por terceros (requiere autorización judicial y determinación de costo), o se le obligara a resarcir los daños y perjuicios provenientes de la inejecución, esto es a elección del acreedor.


También podrán imponerse astreintes.


La determinación del monto de los daños tramitarán ante el mismo juez por las normas de liquidación, o por juicio sumario según el juez lo establezca.


La resolución será irrecurrible.


Para hacer efectiva la indemnización se aplicarán las reglas establecidas según que se haya fijado monto o no para el caso de la inejecución.

Condena de escriturar.

La sentencia que condena al otorgamiento de escritura pública contendra el apercibimiento de que si el obligado no cumpliere dentro del plazo fijado el juez lo suscribirá por él y a su costo. La escritura se otorgará ante el registro del escribano que proponga el ejecutante, si aquel no estuviera designado en el contrato.


El juez ordenará las medidas complementarias que correspondan.

Condena a no hacer.

Es aquella que tiene por objeto la abstención del deudor o tolerar una actividad ajena.


Si la obligada quebrantarse esta obligación de no hacer el acreedor tendrá opción para pedir que se reponga las cosas al estado en que se hallaban si fuese posible y a costa del deudor.


O que se le indemnizan los daños y perjuicios.