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Condena de entregar cosas.

Cuando fuera esta condena se librará mandamiento para desapoderar de esa al vencido, quién podrá oponer las excepciones dichas anteriormente en el quinto día.


También se la cuerda al acreedor la Facultad de pedir que se autorice adquirir la cosa por un tercero (designación de perito).


Si la condena no pudiera cumplirse,entregará el equivalente de su valor previa determinación (si fuese necesario) con los daños y perjuicios.La fijación del monto se hará ante el mismo juez o por juicio sumario, según lo establezca.La resolución será irrecurrible.



La fijación del monto se hará ante el mismo juez o por juicio sumario, según lo establezca.


La fijación del monto se hará ante el mismo juez o por juicio sumario, según lo establezca.La resolución será irrecurrible.


La resolución será irrecurrible.

Rendiciones de cuenta y liquidaciones complicadas.

Cuando las liquidaciones o cuentas fueron muy complicadas y de lenta y difícil justificación con requieren conocimientos especiales serán sometidas a la decisión de peritos árbitros o amigables componedores (si hubiere conformidad de partes).


La liquidación de sociedad y la que determina el carácter propio o ganancial de los bienes de la sociedad conyugal, podrán tramitarse por juicio ordinario sumario o incidental, según el juez.


Esta Norma se refiere cuando haya condena de rendir cuentas, cuándo una condena de pago y líquido o concluido el trámite de liquidación y el juez advierta la conveniencia de someter la decisión a personas que poseen conocimientos técnicos. especiales.

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