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Concepto de confesión. |
Es el testimonio de la parte, es la declaración que hace una parte respecto a la verdad de loa hechos pasados, relativos a su actuación personal y que son desfavorables para ella y favorables para la otra parte. Esto ocurre cuando no hay admisión. La confesión de los hechos es suficiente para que el juez tenga por existentes los hechos objetos de ella. |
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Confesión, admisión, reconocimiento y convención. |
La admisión sólo puede provenir del demandado, sobre cualquier clase de hechos, de una obligación ya contraída. El reconocimiento es una especie de la confesión. Puede haber confesión sin reconocimiento pero no reconocimiento sin confesión. La convención tiene por objeto hechos presentes y constituye el nacimiento de una obligacion. |
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Sujetos de la prueba de confesión. |
Solo las partes, que tengan capacidad procesal. Es por esto que la confesión de los incapaces debe hacerse por sus representantes legales. Las excepciones a estas reglas son los menores que tengan edad y grado de madurez suficiente cuando haya conflicto de intereses, sobre cuestiones relativas a tratamientos y cuidados del propio cuerpo, cuando hay emancipación o con titulo profesional habilitante y cuando tengan autorización judicial para comparecer en juicio. Con respecto a los incapaces o con restricciones deberán confesar el curador o apoyo designado. |
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Objeto de la prueba. |
Hechos pasados personales de favorables al confesante y favorables a la otra parte también deben ser controvertidos y verosímiles y no excluidos expresamente por la ley como materia de confesión. El derecho No puede ser objeto de la confesión salgo que sea una ley extranjera o la interpretación de un contrato. |
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Clases de confesión. |
Judicial: cuando es presentado en juicio y con arreglo de las formalidades. Para que sea válida requiere que haya sido presentado ante el juez que interviene en la causa (u otro si parte tmb esta). Extrajudicial: la que se presenta fuera de juicio. Expresa: importa un reconocimiento terminante y categórico de los hechos reviste carácter vinculatorio para el juez y es irrevocable. Tacita: por actitudes asumidas por el litigante su incomparecencia sin alegar justa causa, su mera negativa o respuestas evasivas puede destruirse mediante prueba en contrario. Simple: cuando reconoce lisa y llanamente sin salvedades el hecho firmado por la contraria. Calificada: cuando reconociéndose el hecho agrega un hecho no independiente que modifica o limita sus alcances. Compleja: reconoce el hecho agregando otro hecho ifica o limita sus alcances, ambos hechos son separables o independientes Divisible: sólo es divisible la confesión compleja. Esta confesión incumbe al confesante la carga de la prueba del hecho añadió Indivisible: la simple y calificada la parte que quiere aprovecharse de estas no puede aceptarla parte que fuera favorable y rechazarla que fuera de perjudicial. Entonces tiene la carga de probar la falsedad del hecho añadido. Entonces tiene la carga de probar la falsedad del hecho añadido. |