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Tipos de proceso:

Declarativo: se denomina generales y comprenden el verbal y el verbal sumario.los declarativos especiales son la expropiación, deslinde y amojonamiento, divisor y monitor.



Ejecutivo:son el instrumento central con el cual se ha dotado a las autoridades jurisdiccionales para llevar a cabo tan trascendental misión.



El juez es el proceso de cognición,como el ejecutivo emite declaraciones de voluntad,que en ocasiones se concretan como lógicamente debe acontecer en conductas físicas, es algo que no permite desconocer la clase de la conducta.



Liquidatorio:se agrupan procesos que más que declaración de derecho y de ejecución,persiguen la finalización de relaciones jurídicas patrimoniales que provienen del vínculo de consanguinidad, testamento, contrató matrimonial, contrato de sociedad o negocio jurídico con el fin de que después de disuelta la sociedad se distribuye al capital.

Jurisdiccion y Competencia

Bajo el término de jurisdicción se hace referencia la esfera de actuación de los órganos de un estado frente a los de otros así como la de los órganos de los distintos órdenes jurisdiccionales entre sí (civil, penal, contencioso administrativo y social).



Por su parte,el término competencia delimita lo que es la intervención de los órganos de cada orden jurisdiccional entre sí.



por lo tanto la jurisdicción es la función de administrar justicia que corresponde al poder judicial, mientras la competencia es el modo o la manera cómo se ejerce esa función.

Función jurisdiccional, acto jurisdiccional y sentencia.

Función jurisdiccional: atribución del poder Estatal para resolver válida y definitoria mente conflictos sociales.



Acto jurisdiccional:declarar derecho para caso concreto con carácter de cosa juzgada y con posibilidad de ejecutar la decisión (acto administrativo y cosa decidida).



Sentencia: concreción material, acto jurisdiccional.


ARTÍCULO 15. CLÁUSULA GENERAL O RESIDUAL DE COMPETENCIA.

Corresponde a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento de todo asunto que no esté atribuido expresamente por la ley a otra jurisdicción.


Corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil, el conocimiento de todo asunto que no esté atribuido expresamente por la ley a otra especialidad jurisdiccional ordinaria.



Corresponde a los jueces civiles del circuito todo asunto que no esté atribuido expresamente por la ley a otro juez civil.

ARTÍCULO 16. PRORROGABILIDAD E IMPRORROGABILIDAD DE LAJURISDICCIÓN Y LA COMPETENCIA.

La jurisdicción y la competencia por los factoressubjetivo y funcional son improrrogables. Cuando se declare, de oficio o a petición de parte, la falta de jurisdicción o la falta de competencia por los factores subjetivo o funcional, lo actuado conservará validez, salvo la sentencia que se hubiere proferido que será nula, y el proceso seenviará de inmediato al juez competente. Lo actuado con posterioridad a la declaratoria de falta de jurisdicción o de competencia será nulo.



Jurisprudencia VigenciaCorte Constitucional



- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la CorteConstitucional mediante Sentencia C-537-16 de 5 de octubre de 2016, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Linares Cantillo.



La falta de competencia por factores distintos del subjetivo o funcional es prorrogable cuando no se reclame en tiempo, y el juez seguirá conociendo del proceso.



Cuando se alegue oportunamente lo actuado conservará validez y el proceso se remitirá al juez competente.

ARTÍCULO 17. COMPETENCIA DE LOS JUECES CIVILES MUNICIPALES EN ÚNICAINSTANCIA.

Los jueces civiles municipales conocen en única instancia:



1. De los procesos contenciosos de mínima cuantía, incluso los originados en relaciones de naturaleza agraria, salvo los que correspondan a la jurisdicción contencioso administrativa.


2. De los procesos de sucesión de mínima cuantía, sin perjuicio de la competencia atribuida por la ley a los notarios.


3. De la celebración del matrimonio civil, sin perjuicio de la competencia atribuida a los notarios.


4. De los conflictos que se presenten entre los copropietarios o tenedores del edificio o conjunto o entre ellos y el administrador, el consejo de administración, o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, en razón de la aplicación o de la interpretación de laley y del reglamento de propiedad horizontal.


5. De los casos que contemplan los artículos 913, 914, 916, 918, 931, 940 primer inciso, 1231, 1469 y 2026 del Código de Comercio.


6. De los asuntos atribuidos al juez de familia en única instancia, cuando en el municipio no haya juez de familia o promiscuo de familia.7. De todos los requerimientos y diligencias varias, sin consideración a la calidad de las personas interesadas.


8. De los que conforme a disposición especial deba resolver el juez con conocimiento de causa, obreve y sumariamente, o a su prudente juicio, o a manera de árbitro.


9. De las controversias que se susciten en los procedimientos de insolvencia de personasnaturales no comerciantes y de su liquidación patrimonial, sin perjuicio de las funciones jurisdiccionales otorgadas a las autoridades administrativas.



PARÁGRAFO. Cuando en el lugar exista juez municipal de pequeñas causas y competenciamúltiple, corresponderán a este los asuntos consagrados en los numerales 1, 2 y 3.