• Shuffle
    Toggle On
    Toggle Off
  • Alphabetize
    Toggle On
    Toggle Off
  • Front First
    Toggle On
    Toggle Off
  • Both Sides
    Toggle On
    Toggle Off
  • Read
    Toggle On
    Toggle Off
Reading...
Front

Card Range To Study

through

image

Play button

image

Play button

image

Progress

1/39

Click to flip

Use LEFT and RIGHT arrow keys to navigate between flashcards;

Use UP and DOWN arrow keys to flip the card;

H to show hint;

A reads text to speech;

39 Cards in this Set

  • Front
  • Back
¿Cuál es la doctrina actual sobre la ID del sospechoso antes del juicio?
 En Puerto Rico, se podrá utilizar la rueda de detenidos, ID por voz y ID por fotografías.
ID

 El Estado puede recurrir a: (5)
1. Rueda de detenidos
2. Fotografías
3. Huellas dactilares
4. Muestra de sangre
5. Muestra de voz
derecho de abogado en proceso de ID (y como se renuncia)
Hay derecho a ser asistido por abogado en el proceso de identificación cuando ya se ha presentado la denuncia o acusación o se ha centrado la investigación y se considera un sospecho.

Se renuncia a este derecho por escrito y 2 testigos.
 La participación del abogado se limita a:
1. Presenciar el proceso.
2. Escuchar la conversación entre testigos y policías.
3. Indicar cualquier infracción a las reglas.
4. NO puede interrogar testigos.
 Forma de la Rueda de Detenidos:
1. NO menos de 4 personas más el detenido.
2. Apariencias físicas similares.
3. Un solo sospechoso por rueda.
4. NO sugestividad.
Rueda de Detenidos:

procedimiento
1. Testigos NO verán la composición antes.
2. NO se informa a testigos de que hay un sospechoso antes.
3. NO información sobre el componente de la rueda.
4. Cada testigo se identificara por separado.
 NO se pueden comunicar entre si.
5. Si se requiere que el sospechoso diga, haga o vista algo en particular, así lo harán el resto de los interrogantes.
6. La ID se hará con la menor intervención posible de la policía.
7. Nunca se sugerirá la persona a escoger.
8. Encargado de la rueda levantara un acta con:
-- Nombre de los integrantes
-- Resumen de lo sucedido
-- Foto de la rueda
¿Cuál es la doctrina en cuanto a la Identificación Por Voz?
Vía EXCEPCIÓN y solo en condiciones extraordinarias o cuando NO haya otro modo se podrá utilizar la id por voz.
ID por voz

procedimiento
1. Provocar descripción de voz al testigo.
 Conseguir voces con los mismos rasgos,
2. 4 personas incluyendo al sospechoso =5.
3. Testigo NO pueden ver los componentes de la rueda.
4. NO comunicación entre los testigos.
5. Grabar las voces de la rueda.
cuando se puede hacer ID por foto?
Solo puede utilizarse cuando:
1. NO sea posible una rueda de detenidos por razones ajenas al estado.
2. NO hay sospechosos.
3. El sospechoso impide la id por rueda.
4. Sospechoso ausente de citación.
5. Sospechoso se niega a participar en la rueda.
¿Cuáles son los requisitos para la Identificación Por Fotografías?
1. Se muestra un mínimo de 9 fotografías.
2. Se levanta una acta si hubo un id positivo.
Se identifica las fotos utilizadas.
Resumen de los hechos.
¿Cuál es el estado de derecho actual en cuanto a la Evaluación del Tribunal de las ID?

que pasa si se viola un requisito
La violación a los requerimientos procesales de la id por sí sola NO conlleva inadmisibilidad; hay que considerar la totalidad de las circunstancias.
1. Tiempo entre crimen y la id.
2. Grado de atención.
3. Grado de certeza.
4. Corrección de la descripción.
5. Oportunidad de observar.
¿Cuál es el estado de derecho actual en cuanto a la Evaluación del Tribunal de las ID?

cuando la víctima ya conoce al acusado
Cuando la víctima conoce previamente al acusado; las salvaguardas de la sugestividad se reducen al mínimo.

La validez de una id se determina evaluando:
1. Si el id fue confiable.
2. Si hubo alguna irregularidad.

ID durante una detención ilegal o irrazonable NO afecta la id que hizo un testigo en un juicio cuando basada en el recuerdo confiable del testigo.

Lo importante NO es el método utilizado, si no que el id sea libre, espontánea y confiable.
• Privilegio contra la autoincriminación:
o Se prohíbe que el estado obligue a una persona a prestar testimonio en su contra, oral o escrito.
o El derecho se puede reclamar ante cualquier foro gubernamental (legislatura, agencia administrativa, T), si se incrimina penalmente.
o No se puede invocar si la persona habla o escribe voluntariamente sobre la acción delictiva cometida.
• Privilegio de guardar silencio:
• En PR, la Constitución consagra no solo el derecho contra la autoincriminación, sino que expresamente señala que el acusado tiene el derecho de mantener silencio. Estos son privilegios distintos.
o El derecho prohíbe comentar sobre el silencio del acusado. Aplica siempre, si el ∆ se siente a testificar o no.
o El derecho se activa el momento en que la policía a centralizado una investigación criminal sobre un sospechoso.
cuando se considera una persona sospechosa
Lo importante no es que título la policía le da a la persona, es como la policía lo trata.

el momento en que la policía a centralizado una investigación criminal sobre un sospechoso.
o Cuando el fiscal comenta indebidamente sobre el silencio:
• No necesariamente invalida el juicio.
• El juez tiene que regañar al fiscal y instruir al jurado inmediatamente que ocurra el incidente, que no debe tomar en consideración el comentario del fiscal.
o Confesión –
el ∆ admite todos los elementos del delito y se considera una declaración de culpabilidad.
o Admisión –
El ∆ se limita a la admisión de uno o más eslabones de la prueba que conducen a la culpabilidad. Puede ser que se admita a algunos elementos del delito, y otros no.
o Doctrina de advertencias
Hay que hacer las advertencias de los derechos del ∆ cuando el sospechoso está bajo custodia y tan pronto lo ponen en custodia si se le intenta interrogar.

Propósito = evitar toda coerción inherente en los interrogatorios bajo custodia, y así garantizar el derecho contra la autoincriminación bajo la 5ta enmienda de la Constitución federal.

Si no se advierte, cualquier admisión o confesión que hace el sospechoso mientras está en custodia, interrogado, no sería admisible en juicio.
Custodia =
la persona no está en libertad de irse a su voluntad. El que ejerce la custodia tiene que ser un funcionario del estado.
• Renuncia voluntaria - del derecho a auto-incriminarse
La renuncia debe ser expresa, voluntaria, inteligente y libre de coacción o engaño.

Para poder usar una confesión dada después de las advertencias, el fiscal tiene el peso de la prueba de demostrar que se le hicieron todas las advertencias de rigor al acusado y que éste renuncio voluntaria e inteligentemente.
cuando se activa la regla de exclusión - 4 requisitos
• 1) Al momento de obtener la declaración el imputado ya era sospechoso de haber cometido un delito
• 2) El imputado se encontraba bajo custodia (no tenía la libertad de irse o quedarse en el lugar).
• 3) La declaración fue el producto de un interrogatorio de los agentes.
• 4) Antes de que comenzara el interrogatorio de que se hicieran la declaración, los agentes no le hicieron las advertencias al imputado.
cuando no hay que hacer advertencias (5)
• Cuando la persona no ha sido arrestada, sino que meramente invitado a ir a donde un policía o investigador y se encuentra en libertad para irse en cualquier momento.
• Cuando el acusado hace expresiones voluntarias antes de comenzar el interrogatorio
• Cuando se investiga un accidente rutinario de tránsito.
• Se puede admitir como prueba de impugnación si lo que declara el acusado en su testimonio en el juicio es diferente de lo que declara en la confesión.
• Si el acusado confiesa a una persona que no es funcionario del gobierno. Ej.: amigos, parientes
efecto - “el fruto del árbol ponzoñoso”
o Estas son confesiones que se hacen dentro del contexto de ilegalidad de un acto o evento. Ej.: si la confesión se hace dentro del contexto de un registro ilegal.
o Estas confesiones deben ser suprimidas.
corroboración de la confesión
o La convicción de un acusado tiene que descansar en algo más que la mera confesión o admisión no corroborada. Tiene que haber prueba independiente que, conjunta con la confesión, establezca el delito.
o Propósito → evitar que el acusado pueda ser convicto a base de confesiones falsas.
expectativa a la intimidad en autos
La expectativa es menor que dentro de su hogar – privacidad diluida

Porque los carros transitan por vías públicas, puede ser detenido por infracciones a la ley de transito, y por las mismas características físicas del automóvil.

Regla General – solamente se puede hacer un R de un auto sin orden judicial cuando hay circunstancias apremiantes. Por ejemplo, cuando los policías ven evidencia de un delito en plena vista
o Bloqueo en las carreteras:
• Serán razonables dependiendo del balance de:
• El grado de interés público que se pretende proteger con la incautación
• El grado en que la incautación adelanta tal interés público
• El grado de interferencia con la libertad e intimidad de la persona afectada.

• Se deben establecer guías previas de cómo llevar a cabo un bloque para que los agentes no excedan su discreción y no se lleve a cabo el bloqueo de manera arbitraria.
o Bloqueo en las carreteras:

son válidos (2)
• cerca de la frontera internacional aunque no haya sospecha individualizada contra un conductor, porque se justifica para detectar inmigrantes ilegales.
• para examinar brevemente si los conductores conducen bajo los efectos del alcohol.
o Bloqueo en las carreteras:

excepción
caso de emergencias

• Se podría realizar un bloqueo sin que el gobierno tenga que cumplir con las exigencias normales.
registro de inventario
• Es un procedimiento administrativo que se sigue cuando una persona es arrestada o detenida en el cuartel de policía y se tuvo que confiscar el carro en donde viajaba.
• Por si algo de valor se pierde, se sabe exactamente lo que estaba dentro del carro cuando se confiscó, para que la persona después no acuse la policía de haberse robado algo.

Consecuencia:
• No se necesita orden judicial para registrar el auto confiscado
• Si haciendo ese inventario se encuentra material delictivo, el registro será válido y la evidencia admisible.
• El fiscal tiene que demostrar que el registro se hizo según los procedimientos de la ley.
requisitos para hacer una R&A de lo que se encuentra en PLENA VISTA
• El artículo fue descubierto por estar en plena vista o percepción del agente.
• Que el agente que observó la prueba tenía derecho a estar en la posición donde podía verse tal prueba.
• Que el objeto fue descubierto inadvertidamente.
• La naturaleza delictiva del objeto surgía de la simple observación, o por su olor, o el ruido, o sea, aplicable a los sentidos.
o Propósito de la garantía contra registros e incautaciones irrazonables
• Amparar la intimidad de las personas y su dignidad como seres humanos
• Proteger sus documentos u otras pertenencias
• Interponer la figura del juez – un funcionario imparcial – entre el ciudadano y el agente del orden público para asegurar que los procesos de registro sean razonables.
2 requisitos para establecer una expectativa de intimidad
• 1) Que la persona haya exhibido una expectativa subjetiva de intimidad. O sea, que exhibió conducta de actos afirmativos que demuestran de manera inequívoca la intención de gozar de la intimidad.
• 2) la sociedad tiene que reconocer esa expectativa individual como razonable.
• Como determinar la expectativa razonable: Factores
o La naturaleza y grado de intrusión en la intervención
o El propósito u objetivo de la intervención
o Si la conducta de la persona era indicativa de una expectativa subjetiva de intimidad
o La existencia de barreras físicas que restrinjan la entrada o visibilidad del lugar registrado
o La cantidad de personas que tienen acceso legítimo al lugar registrado
o Las inhibiciones sociales relacionadas con el lugar registrado
• Motivos fundados =
• La creencia, basada en hechos concretos, de lo que una persona prudente y razonable concluiría que es un delito.
• Puede ser información personal del agente o información policiaca colectiva
cuando un policía puede arrestar sin orden judicial (2)
• 1) Cuando tuviese motivos fundados para creer que la persona ha cometido un delito en su presencia
• 2) Cuando tuviese motivos fundados que la persona cometió un delito grave, aún cuando no fuese en su presencia, independientemente de que el delito se hubiere cometido en realidad.

o Nunca se puede arrestar sin orden judicial a una persona por haber cometido un delito menos grave en ausencia
o Arresto por Ciudadano Particular:

sin orden judicial - cuando puede
• 1) Cuando se cometa cualquier delito en su presencia
• 2) Cuando en realidad se hubiera cometido un delito grave y el ciudadano tuviere motivos fundados para creer que el arrestado lo cometió.

• Se requiere certeza de la comisión de un delito o su tentativa.

o Nunca se puede arrestar sin orden judicial a una persona por haber cometido un delito menos grave en ausencia
procedimiento después del arresto sin orden
• Cuando se ha arrestado a una persona por un agente o por un particular, sin orden judicial, la Regla 22 exige que se lleve a la persona ante un juez sin demora innecesaria.
• No debe tomar más de 36 horas, en ausencia de circunstancias extraordinarias.
• No se tiene que presentar una denuncia en todos los casos.
• El juez puede encontrar causa probable para ordenar su arresto o citación.
denuncia (deF)
o El pliego acusatorio que radica el estado para imputar formalmente a un ciudadano de haber cometido un delito.