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184 Cards in this Set

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obligación (def)
consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa
Una obligación puede surgir de cuatro fuentes:
• 1) De una ley
• 2) De un contrato
• 3) De un cuasi-contrato
• 4) De un acto u omisión ilícita
• Obligaciones Civiles
• Se configuran por el ordenamiento jurídico. Las que están acordes con la ley.
• Aquí en acreedor tiene una acción judicial para exigir el cumplimiento de tal obligación.
• Obligaciones Naturales o Morales:
• Aquellas en las cuales el ordenamiento jurídico no autoriza que se inste una acción judicial para exigir cumplimiento. La obligación existe pero no se puede hacer cumplir.
• Pero, si el deudor voluntariamente cumple con su obligación, será válida y se extingue la obligación.
• Obligaciones Unilaterales:
• Solamente una parte tiene el derecho de exigir la obligación, mientras que la otra persona está jurídicamente obligada a realizarla.
• Obligaciones Bilaterales:
• Existen prestaciones y contraprestaciones independientes. Una es la causa determinante de la otra.
• Obligaciones Puras:
• Aquellas que no están sujetas a condición que pueda constituir una limitación de sus efectos. Son exigibles inmediatamente y sin condición.
• Obligaciones Condicionales:
Son las que dependen de que ocurra o no un hecho futuro o incierto. Existe la incertidumbre. Se pueden subdividir en: (1) suspensivas y (2) resolutorias
• Obligaciones Condicionales Suspensivas
• En estas, la obligación no surge hasta que se produzca el hecho incierto. Cuando pase la condición, la obligación se convierte en pura y simple y es exigible.
• Si la obligación es de dar, se retrotrae a la fecha en que se constituyó la obligación.
• Si la obligación es de hacer o no hacer, dependerá de los que resuelva el tribunal.
Obligaciones Condicionales Resolutorias:
• Cuando se produce la condición, hace que se desaparezcan los derechos ya adquiridos a virtud de la obligación.
• Mientras tanto existe la obligación, es exigible como si fuera pura y simple y la condición no se hubiera pactado.
• Obligación a Plazos:
• Sólo serán exigibles cuando llegue el día cierto. El día necesariamente ha de llegar. Si hay incertidumbre, la obligación es condicional.
• Las partes se ponen de acuerdo para el plazo.

Suspensiva – la obligación no surge hasta que llegue el plazo.
• Ej.: Puedes ocupar mi casa sin canon alguno empezando cuando se muera mi madre.

Resolutoria – la obligación existe hasta que llegue el plazo, entonces se extingue.
• Obligaciones Mancomunadas
• Aquellas en cuales hay una pluralidad de deudores o acreedores. Son más de uno.
• Existe cuando cada acreedor sólo tiene derecho a pedir una parte de la prestación total. También cuando cada deudor sólo viene obligado a cumplir una parte de las misma.
• Si el negocio no aclara, se presumirá mancomunado
• Obligaciones Solidarias (def y 3 clases)
Con aquellas que tienen varios deudores o acreedores simultáneamente, pero cumplen como uno. Son tres clases:
o 1) de varios deudores y un solo acreedor = solidaridad pasiva
o 2) varios acreedores y un solo deudor = solidaridad activa
o 3) varios acreedores frente a varios deudores en una sola obligación. = solidaridad mixta
principios sobre la solidaridad
La solidaridad no se presume. Esta solidaridad se deriva de:
o Un acuerdo expreso de las partes contratantes, o
o De una disposición legislativa.

Efecto: Cada deudor garantiza la absoluta prestación, aunque no la debe en su totalidad.
• Obligaciones Positivas o Negativas
• Positivas: Aquellas que requieren que el deudor haga algo. Generalmente consisten en dar o hacer algo.
• Negativas: Aquellas que le imponen al deudor la obligación de no hacer, o a veces, de no dar.
• De Tracto Único y de Tracto Sucesivo
De Tracto Único: Aquellas que se cumplen con un solo acto.
o Ej.: construir una pared

De Tracto Sucesivo: Aquellas que consisten en realizar una serie de actos periódicamente hasta que se quede debidamente cumplida la prestación.
• Obligación Genérica
Genéricas:
o Las partes no designan la cosa de forma específica, sino por su pertenencia en un género. La calidad y circunstancias de la cosa no se expresaron.
o Estas cosas en el mismo género se pueden intercambiar unas por otras. Por lo tanto, no se puede exigir mayor calidad, ni entregar menor calidad.
obligación específica
Aquellas obligaciones en que deben entregarse una cosa concreta y determinada desde el nacimiento de la obligación.

Incluye entregar todo lo accesorio, aunque no haya sido mencionado.
obligaciones Pecuniarias
Consisten en entregar una suma de dinero. Son genéricas.
obligaciones

Principales y Accesorias
Principales
o Aquellas obligaciones que no dependen de ninguna otra para su validez. La existencia de la obligación no depende de algún otro vínculo.

Accesorias
o No tienen vida propia. Dependen de la existencia de una obligación principal para que puedan ser exigibles.
o Si la obligación principal se extingue, la accesoria también se extingue.
Obligaciones Alternativas (def y principios básicos)
Cuando una persona está obligada alternativamente a diversas prestaciones.

El deudor debe cumplir con la prestación que escoge por completo. El acreedor no puede ser forzado a recibir parte de una alternativa y parte de otra.

El deudor es el que escoge con cual alternativa cumplirá. Excepto: cuando se pacta expresamente que la elección le pertenece al acreedor.

Si, por culpa del deudor, todas las alternativas desaparecen o se imposibilitan, el deudor tendrá que indemnizar en daños al acreedor.

Cuando la elección de selección es delegada al acreedor, la obligación deja de ser alternativa el día que se le notifica la elección al deudor.
obligación del deudor por cosa perdida
• Si alguna de las cosas se perdió por caso fortuito, se puede cumplir entregando la que el acreedor elija, entre las restantes, o la que haya quedado, si queda.
• Si la pérdida de algunas cosas pasó por culpa del deudor, el acreedor puede reclamar cualquiera de las que quedan, o el precio de la cosa.
• Si todas las cosas se perdieron por culpa del deudor, el acreedor le puede cobrar el precio.
La subrogación de un deudor/acreedor por otro se presumirá:
-- Cuando un acreedor paga a otro acreedor que tiene una acreencia preferente a la suya.
-- Cuando un tercero, no interesado en la obligación, paga con el consentimiento expreso o tácito del deudor; y
-- Una persona que tiene interés en el cumplimiento de la obligación paga, aunque no tenga el consentimiento del deudor, salvo los efectos de la confusión en cuanto a la porción que le corresponda.
Pago Mediante Consignación en el Tribunal:
Uno radica una demanda y paga la deuda

¿Cuándo se puede hacer?
• Cuando se perdió el título de la obligación.
• Cuando el acreedor no quiere aceptar el pago.
• Cuando está ausente el acreedor
• Cuando el acreedor es menor de edad o incapaz
• Cuando hay varias personas que reclamen el mismo pago

Requisitos:
• Que previo a la consignación se notifique la intención de consignar a todas las personas interesadas en el cumplimiento de la obligación.
• Que la prestación consignada se ajuste estrictamente a las disposiciones que regulan el pago.
Pago Mediante Consignación en el Tribunal:

consecuencias
• Se extingue la obligación.
• No hay que pagar intereses desde la fecha de la consignación.

La consignación no coge efecto hasta que el Tribunal coteje que se haya cumplido con todos los requisitos exigidos por ley y la declare “bien hecha.”

El deudor puede retirar la consignación antes que el tribunal lo haya declarado “bien hecho.”
Transacción al Instante o “Pago Finiquito” (def)
Surge cuando, habiendo una controversia bona fide sobre la cantidad exacta que se debe, una de las parte remite a la otra una cantidad particular con el claro entendimiento de que ésta representa el pago total. Si la otra parte acepta dicho pago, se configura un pago en finiquito

El acreedor no le puede poner condiciones a la aceptación.
Transacción al Instante o “Pago Finiquito” (def)

requisitos
• 1) Que existe una controversia bonafide sobre la cantidad exacta que el deudor le debe al acreedor.
• 2) El deudor remite una suma fija en el entendimiento que es por el pago total.
• 3) El acreedor acepta el pago.
• Dación de Pago (requisitos)
Se da cuando el deudor le entrega algo diferente que lo acordado al acreedor y éste lo acepta.

Requisitos
• 1) Una obligación anterior que se quiere extinguir;
• 2) Acuerdo entre las partes para extinguir la obligación vieja a cambio de una nueva; y
• 3) Una prestación realizada con intención de pagar de modo total y definitivo. “La tradición.”

Efecto: Se extingue automáticamente la obligación original y desaparecen las garantías accesorias.
imputación de pago (def)
Si una deuda produce intereses, no podrá estimarse hecho el pago por cuenta del capital mientras no estén cubiertos los intereses.

Un acreedor tiene derecho a resistir una imputación de pago contraria a esto.

O sea, que primero que tienen que pagar los intereses devengados, después lo que sobre va al capital, si sobra.
extinción de la obligación por pérdida de la cosa
Cuando se pierde la cosa debida se extingue la obligación, si la cosa se pierde cuando el deudor aún no estaba en mora.
extinción de la obligación por pérdida de la cosa

¿Quién corre con las pérdidas?
-- Si se puede determinar específicamente que la cosa se perdió por culpa de uno de los contratantes, ése corre con los riesgos y tendrá que pagar el valor de la cosa o los daños.

-- Cuando no se puede determinar, el riesgo en las obligaciones estará a cargo del deudor de la obligación.
excepción al riesgo del deudor de la obligación
Excepción: en los casos de compraventa, si no se puede precisar quien tiene la culpa, los riesgos son del comprador, que es el acreedor de la cosa.

La excepción no se da en dos situaciones:
• 1) Cuando se trata de cosas fungibles que se venden por precio fijo o en relación al peso, número o medida. El riesgo no es del comprador hasta que las cosas se hayan pesado, contado o medido.
• 2) En las compraventas sujetas a condición suspensiva. No son del comprador porque no hay venta firma todavía.
defensa del deudor de caso fortuito o fuerza mayor
Únicamente se puede librar de pagar daños o el valor si prueba que no fue negligente. Una de las formas de probar esto es demostrar que fue un caso fortuito.

Si la cosa se pierde por fuerza mayor o caso fortuito, nadie responde por la pérdida de la cosa.
fuerza mayor
El acontecimiento que no se ha podido resistir ni precaver. Este excede absolutamente el concepto de diligencia, porque el daño no se puede evitar, aunque se tomen medidas necesarias para hacerlo.
caso fortuito
Parecido a la fuerza mayor, pero éste es un acontecimiento inesperado, que tampoco se puede resistir o precaver.
condonación de una obligación
Se puede extinguir una obligación si se condone expresa o tácitamente.

Expresa: Cuando la condonación es expresa, hay que cumplir con todas las formalidades de las donaciones y la donación de inmuebles tiene que constar en la escritura pública.

Tácita: Se reputará tácita cuando el acreedor deje de prescribir el término para hacer su reclamación.
La Compensación:
Surge cuando el deudor y el acreedor se deben recíprocamente una cosa de la misma especie y calidad

Elementos:
• 1) Dos deudas independientes
• 2) Dos personas que se deban mutuamente
• 3) El objeto de la prestación en ambas deudas es de la misma calidad y especie.
Son tres clases de compensación:
• 1) Judicial – la compensación es determinada por un juez por sentencia
• 2) Voluntaria – Surge cuando hay un acuerdo voluntario entre las partes para compensarse sus respectivas obligaciones.
• 3) Legal – Aquella que reglamenta el CC
requisitos de una compensación legal (6)
• 1) Las dos deudas son líquidas y exigibles
• 2) Ambas obligaciones están vencidas
• 3) La obligación entra cada uno es una obligación principal y no accesoria.
o Excepción: el fiador podrá oponer la compensación respecto de lo que el acreedor debiere al fiador.
• 4) Ambas deudas consisten de una cantidad de dinero o sean fungibles de la misma especie y calidad.
• 5) Las sumas no han sido embargadas (retención o contienda promovida por terceras personas y notificada)
• 6) No puede existir prohibición legal que impida la compensación.
excepciones a la compensación legal
-- Una reclamación de salarios que un obrero haga a su patrono con alguna deuda que el obrero tuviera con el patrono.

-- Una reclamación de alimentos con lo que el alimentista le adeude al alimentante.
• Esta prohibición sólo aplica cuando es entre parientes (alimentos para hija menor), pero no en el caso del ex cónyuge.
• No se extiende a alimentos devengados o vencidos. Estos constituyen un crédito que es susceptible de ser transigido.
• Cuando una de las obligaciones sea por contrato de depósito
• Cuando una sea por el contrato de comodato.
compensación excepcional - cesión de créditos (def)
La cesión de créditos es el contrato mediante la cual un acreedor cede sus derechos contra un deudor a favor un tercero, cual se convierte el nuevo acreedor.
cesión de créditos

consecuencias cuando el deudor tiene una reclamación contra el acreedor
Si el deudor consintió a la cesión, no puede oponer al nuevo acreedor ninguna compensación por reclamaciones que el deudor tuviera contra el cedente.

Si el deudor fue notificado, pero no consintió, puede oponer al nuevo acreedor las reclamaciones que el deudor tuviere contra el cedente que fueren anteriores a la cesión.

Si no se notificó ni se pidió al deudor consentimiento para la cesión, éste puede oponer al nuevo acreedor todas las reclamaciones que el deudor tuviera contra el cedente, ya sean anteriores o posteriores a la cesión.
• Novación:
• Surge cuando una obligación varía su objeto y/o sus condiciones principales y/o cambie el deudor y/o cambie el acreedor.
• Se divide en dos clases: extintivas y modificativas.
• Novación:

requisitos
1) Existe una obligación válida;

2) Ocurre una alteración sustancial a esa obligación en cuanto al:
• objeto
• las partes
• las condiciones
• Creación de una nueva obligación (en la extintiva)
• Voluntad de novar.
o Novación Extintiva:
Cuando la obligación original se extingue y se crea una obligación nueva.

Puede ser expresa o tácita:
• Expresa: Las partes expresan su intención de novar
• Tácita: Ocurre una alteración sustancial que causa que exista una incompatibilidad absoluta entre la antigua y la nueva obligación.
o Novación Modificativa:
Esta no extingue la obligación original, sino que la modifica.

Las obligaciones pueden modificarse:
• Variando su objeto o condiciones principales
• Sustituyendo la persona del deudor y
• Subrogando a un tercero en los derecho del acreedor.

Las obligaciones accesorias permanecen.
• Asunción de deuda:
Un k a virtud del cual un tercero, con consentimiento expreso o tácito del acreedor, toma a su cargo una obligación preexistente, constituyéndose en deudor y LIBERANDO al deudor original. Subsisten el resto de los elementos, garantías y derechos accesorios de la obligación original.

Para que pase la sustitución de deudor, el acreedor tiene que dar su consentimiento manifiesto, claro y positivo a la sustitución.

Si el acreedor no consiente, se crea una subrogación de un tercero en el lugar del deudor, no una novación.
efecto de la subrogación
No se extingue el vínculo original, sino que nace uno nuevo entre el nuevo deudor y el acreedor original. El deudor original responde al acreedor por cualquier incumplimiento por parte del tercero subrogado.
La Incuria:
Cuando se deja pasar un término irrazonablemente largo de tiempo sin reclamar un derecho ante los tribunales.

Principios:
• Sólo aplica cuando la ley no establece término prescriptivo.
• No es solamente el paso del tiempo:
• Se requiere que, además, se haya ocasionado un perjuicio al ∆ o que se le haya puesto en desventaja por razón del tiempo transcurrido.
• Se considera la dejadez del π.
• Debe tomarse en cuenta la naturaleza y jerarquía del derecho que se reclama y el interés público que reviste el asunto en litigio.

Aplica en casos donde se solicitan remedios extraordinarios, como el mandamus.
• La Prescripción de las Acciones:

generalmente
El transcurso del tiempo puede causar la extinción de una obligación.

El derecho de plantear la defensa de prescripción es sustantivo, no procesal, porque esa matera está reglamentada por el CC.

Como es una defensa afirmativa, se considera renunciada si no se invoca a tiempo, a menos que el ∆ demuestre que no se omitió por falta de negligencia (justa causa).
• Propósito de los términos prescriptivos (2)
• Garantizar la estabilidad de las relaciones económicas y sociales porque estimula el rápido reclamo del cumplimiento de las obligaciones.
• También se evita las consecuencias que vienen con el transcurso del tiempo: pérdida de evidencia, memoria imprecisa, dificultad para encontrar testigos.
o Acciones que nunca prescriben: (3)
-- Acciones para declarar la inexistencia de un contrato o un procedimiento judicial.

-- Acciones para pedir:
• la división de una comunidad de bienes, (aunque se divorcien, las personas tienen toda la vida para pedir la división de la comunidad de bienes).
• la partición de una herencia y
• el deslinde de fincas contiguas

-- Las acciones creadas así por jurisprudencia. Ej.: la acción de reclamación de alimentos, reclamación de liquidación de sociedad de bienes gananciales
Acciones Que Prescriben a los 15 Años: (3)
-- Cuando una acción personal no tiene un término de prescripción fijado expresamente por el CC:
• 1) se mira a ver si existe una acción análoga que tenga término. Si lo hay, se utiliza ese término.
• 2) si no, se usa el plazo general de 15 años.

-- Acción de reembolso/pago por tercero
• Una vez un tercero paga la deudor por el deudor, el deudor obtiene una acción personal de reembolso a su favor.

-- Daños por incumplimiento de contrato.
o Acciones Que Prescriben en 5 años: (3)
• 1) La acción para reclamar pensiones alimenticias que ya han sido concedidas
• 2) Acciones para el cobro de cánones de arrendamiento.
• 3) Acciones para reclamar intereses de cualquier clase. • Fundamento: proteger al deudor de la acumulación ruinosa de rentas, pensiones e intereses.
o Acciones Que Prescriben en 3 años:
• 1) Reclamaciones de abogados por sus honorarios. También incluye peritos y agentes.
• 2) Todas las reclamaciones de salarios a contar del momento en que dejaron de prestarse los servicios.
• 3) Una acción civil contra el Estado, cuando una persona es victima de hostigamiento, discrimen o amenazas después de haber denunciado actos de corrupción.
• “dejar de prestar servicios” =
o el trabajador cesa de trabajar para su patrono
o interrumpe sus servicios por un periodo de tiempo sin explicación, aunque el patrono lo vuelva a emplear
o sigue trabajando para el patrono, pero se opera una novación por haber ocurrido un cambio sustancial en la naturaleza del servicio que se presta
o Acciones Que Prescriben al Año: (6)
• Acciones de daños y perjuicios por culpa o negligencia
• Reclamaciones por daños y perjuicios contra las compañías de seguros.
• Acción de injuria y calumnia mediante publicación libelosa.
• Acciones por violaciones de derechos civiles federales, basadas en la terminación discriminatoria de un contrato
• Acción que el obrero de patrono no asegurado concede la Ley de Compensaciones por Accidentes de Trabajo.
• Acción del obrero contra el tercero responsable.
interrupción cuando se enmienda una demanda (cuando se da, cuando no y 3 excepciones)
• Si la enmienda alega reclamaciones que surgen de la conducta, acto, omisión o evento expuesto en la alegación original, no está prescrita.
• Si la enmienda intenta añadir un nuevo π o ∆, la demanda sí estará prescrita contra este nuevo π o ∆, con 3 excepciones.

Excepciones:
• 1) Cuando la demanda se radica por una parte que no es aquella a cuyo favor la ley le consagra la causa de acción y luego se sustituye por la parte a quien le corresponde. (Regla 15.1)
• 2) Cuando se radica contra un ∆ cuyo nombre se desconoce y después se enmienda para incluir el nombre correcto. (Regla 15.4)
• 3) Cuando se ha radicado contra un deudor solidario, incluyendo un co-causante del daño, y luego se enmienda para incluir a otro deudor solidario o co-causante del daño, que se descubrió diligentemente. Fraguada.
interrupción

• Radicación de querellas ante agencias administrativas:
o Si la agencia administrativa tiene la facultad para conceder el remedio a que se refiere la acción judicial (ej.: daños), sí interrumpe.
o Si no tiene la facultad de ofrecer un remedio, no interrumpe.
interrupción

• Radicación de un pleito de clase:
o Interrumpe el término prescriptivo para los litigantes individuales que entendían que eran parte de la clase, aunque el pleito no fuera certificado como tal y aunque tales litigantes potenciales no fueron nombrados en el pleito original.
o El término comienza a computarse a partir del momento en que se denegó la certificación como pleito de clase.
término prescriptivo y los ausentes
• Ausentes: El tiempo que una persona esté ausente de PR no se contará para el cómputo de los términos de las acciones en su contra
término prescriptivo

Cuando fallece el dueño de la causa de acción:
Si la causa de acción es una que se puede heredar, sus herederos tendrán un año para ejercitarla, a partir del momento de la muerte.
RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO de las OBLIGACIONES
• Generalmente:
El incumplimiento puede ser imputable al deudor con o sin culpa. Una persona responde en daños y perjuicios al otro contratante cuando:
• Un contratante no cumple con su obligación, o
• Cumple pero lo hace negligentemente.
• Daños en la Fase Precontractual: (generalmente y requisitos para CdA)
Sucede cuando alguna de las partes no se comporta de buena fe o abusa de su derecho de retirarse de las negociaciones, terminando las negociaciones injustificadamente, puede incurrir en responsabilidad civil extracontractual a base de:
• culpa,
• fraude,
• dolo,
• quebrantamiento de la buena fe o
• abuso de derecho,
• negligencia.

Requisitos:
• 1) Las negociaciones estaban en una etapa bien adelantada; y
• 2) Que existía una expectativa real de que se llegará a perfeccionarse; y
• 3) Falta de buena fe.
Daños en la Fase Precontractual: propósito
La responsabilidad no surge bajo Art. 1802. Es un remedio de equidad, sui generis.
• El propósito primordial de esta causa de acción es “regresar las partes a la situación en la que se encontraban antes de comenzar los tratos fallidos.”
• Por eso se le compensa a la parte afectada por sus gastos incurridos durante las negociaciones, no por angustias mentales.
• Daños Contractuales:

buena v. mala fe
Estos daños surgen de un contrato – por incumplimiento o por cumplimiento negligente.

Cuando el deudor incumple de buena fe: éste solo responderá por los daños previstos o que se hubiesen podido prever y que sean consecuencia de su falta de cumplimiento.

El ∆ puede ser responsable por daños morales/angustias mentales por incumplimiento de contrato cuando son previsibles al momento de constituirse la obligación.

Cuando el deudor incumple de mala fe: (dolo), con intención específica de no cumplir, el deudor va a responder por todos los daños que se deriven de su falta de cumplimiento.
o La doble infracción:
Requisitos:
• 1) el hecho causante del daños es a la vez incumplimiento de una obligación contractual y una violación de un deber de no causar daño
• 2) el perjudicado es la misma persona (el acreedor contractual)
• 3) la doble infracción ha sido cometido por la misma persona (el deudor contractual).
CdA por Nulidad de Contrato – Causa Ilícita
o Surge cuando ambos contratantes, en un segundo contrato, se ponen de acuerdo para ocasionar daños a un tercero.
o En estas ocasiones, el contrato será nulo por tener causa ilícita.
Interferencia Torticera con Obligaciones Contractuales de Terceros: (4 elementos)
Elementos:
• Que existe un contrato en el cual un tercero interfiere;
• Que media culpa – se tiene que demostrar el tercero actuó intencionalmente, con conocimiento de que existía el contrato anterior.
• Que ocasionó un daño al π
• El daño fue una consecuencia de la acción culposa del ∆.
La Mora
• Es el retraso en el cumplimiento de las obligaciones. Empieza la mora cuando el acreedor le exige judicial o extrajudicialmente que cumpla.
Requisitos - La mora
1) • La obligación está vencida y líquida.
-- (hasta que no haya llegado el día pactado y hasta que no haya certeza de lo que debe, no se le puede exigir cumplimiento)
2) • Que el deudor retarde el cumplimiento de la obligación.
3) • Que el acreedor le requiera, ya sea judicial o extrajudicialmente. (puede ser verbal o escrita)
obligación vencida =
Cuando ya ha llegado el día pactado para cumplir con la obligación
obligación líquida =
Cuando ya hay certeza de lo que se debe
La mora

(excepciones al requisitos de requerimiento)
1) Cuando en la propia obligación se expresa que el deudor incurre en mora tal día sin necesidad de requerirle.
2) En casos donde expresamente lo declara una ley.
3) En casos en que, de las circunstancias de la obligación, resulta que la época en que había de entregarse la cosa o hacerse el servicio fue un factor determinante para establecer la obligación.
4) Cuando se trate de obligaciones recíprocas, en cuyo caso la mora comienza para uno de los obligados desde que el otro cumpla su prestación sin necesidad de que medie requerimiento.
5) Cuando el deudor incurre en dolo.
La mora

Dos efectos fundamentales:
• El acreedor podrá reclamar del deudor los D y P que resulten de la tardanza. (En casos en que se debe dinero, el acreedor le puede cobrar intereses, aunque se hayan pactado o no).

• En casos en que la obligación es de dar una cosa específica, los riesgos por la pérdida de la cosa estarán a cargo del que está en mora.
• Acción Rescisoria de Actos Fraudulentos del Deudor (Acción Pauliana):
Surge cuando un deudor enajena sus bienes, en anticipación del cobro del acreedor, con el resultado de que queda insolvente. El acreedor entonces no puede cobrar su deuda.

Mediante ésta acción, los acreedores pueden impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho.

Efecto - de restituir las cosas al estado en que se encontraban al ocurrir el acto fraudulento. Los bienes enajenados retornan al patrimonio del deudor.
• Acción Subrogatoria:
o Mediante esta acción, los acreedores pueden ejercitar todas las acciones que el deudor tuviera contra terceros, excepto cuando sean inherentes a la persona del deudor.
• Cláusula Penal: (def y propósito)
Es una estipulación de carácter accesorio que puede incluirse en un contrato con el fin de asegurar que se cumpla la obligación.

Propósito:
• Fijar de antemano la cuantía de los daños que se han de causar si una parte incumple.
• Tiene una función punitiva de coerción y amenaza que apremia el cumplimiento de la obligación.
o Modificación de la Cláusula Penal:
Como remedio de equidad, el Art. 1108 provee para la modificación judicial de la pena cuando la obligación principal hubiera sido cumplida sólo parcial o irregularmente por el deudor. Solo se puede reducir, nunca aumentar.

Sólo se debe usar este poder con “gran cautela y justificación” y en circunstancias extraordinarias porque el tribunal estaría limitando la autonomía de la voluntad de los contratantes.

Se puede modifica para prevenir el enriquecimiento injusto.
modificación de una cláusula de pena MORATORIA
Es una pena que se le impone a un incumplidor por estar en mora.

El tribunal sólo podrá moderar una pena moratoria cuando:
o Ésta sea crasamente irrazonable
o El retraso se debe a la culpa del propio dueño de la obra.
• Derecho de Retención: (def y requisitos)
Facultad que tienen algunos acreedores de retener en su posesión un objeto del deudor hasta que el deudor page la totalidad de la obligación.

Requisitos:
• Retención de un bien ajeno, el cual puede ser mueble o inmueble
• Que el acreedor tenga un crédito contra el deudor
• Que ese crédito existente esté relacionado con ese bien
o Quien puede ejercer el derecho de retención (9)
• El que de buena fe construye, planta, siembra en suelo ajeno puede retener 
el suelo.
• El que adquiere un bien por venta en pública subasta y de buena fe y luego 
resultó que era un bien perdido.
• El que haya realizado un trabajo en obra mueble ajena.
• El usufructuario que realizó reparaciones de tipo extraordinario, puede 
retener el objeto del usufructo hasta que se le reembolse aquello en cuanto 
aumentó en valor la cosa por dicho arreglo.
• El depositario podrá retener el objeto depositado hasta que se le pague.
• El acreedor pignoraticio podrá quedarse con el objeto cuando vigente ese 
contrato contrae el deudor otra deuda para con él que ha de vencer antes.
• El poseedor de buena fe tiene derecho a retener la cosa hasta que le indemnicen los gastos útiles y los necesarios que hubiera invertido en la 
cosa.
• En arrendamiento de inmuebles, cuando el arrendatario hubiera realizado 
reparaciones necesarias por cuenta del propietario, tendrá un derecho de 
retención de la cosa arrendada hasta que se le abonen los gastos hechos.
• En el arrendamiento de cosa mueble, el que ejecuta una obra en cosa 
mueble tiene derecho a retenerla en prenda hasta que le paguen.
cuasi-contrato (def)
Surgen cuando se realiza un acto que consiste en unos servicios sin que medie ilicitud.

Son cuasi-contratos por que la otra parte no tiene que haber consentido.
Cuasi-Contrato de Pago de lo Indebido:
Cuando una persona recibe alguna cosa a la que no tenía derecho a cobrar y que por error ha sido indebidamente entregada, surge la obligación de restituirla.

Elementos:
• Se pago indebidamente
• Por error o equivocación, y
• Quién lo recibió no tenía derecho a recibirlo.
Cuasi-Contrato de Gestión de Negocios Ajenos:
El que se encarga de la administración del negocio de otro sin mandato de este está obligado a continuar su gestión hasta que se termine el asunto.

El gestor debe desempeñar su encargo con toda diligencia como HPR.
• Tendrá que indemnizar por los D y P causados por su culpa o negligencia.
• Si existen dos o más gestores serán solidarios.
• También responderá en casos fortuitos si comete operaciones arriesgadas que el dueño no haría.

Si el dueño se aprovecha de las ventajas de la gestión:
• será responsable por las obligaciones contraídas en su interés e
• indemnizar a gestor por gastos necesarios y útiles.
Enriquecimiento Injusto:

def y 6 requisitos
Regla de derecho que se basa en la equidad, la cual permea todas las áreas del derecho.

Requisitos:
• Acto lícito
• Existencia de un enriquecimiento injusto
• Correlativo empobrecimiento de otra persona
• Conexión entre ese enriquecimiento y el empobrecimiento (Un mismo hecho dio lugar a la pérdida y a la ganancia.)
• La inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del enriquecimiento sin causa. (No existe ley que provea remedio).
• Falta de causa de acción para su reclamación.
Enriquecimiento Injusto:

Cuando se puede usar contra el estado
Las formalidades de ley no han sido observadas, pero que son fácilmente subsanables o susceptibles de haber sido ejecutadas con un asesoramiento adecuado.

Ante los organismos administrativos dentro de determinadas circunstancias.
Enriquecimiento Injusto:

Cuando NO se puede usar contra el estado
Cuando aplicarla sea contraria a la política pública contenida en un estatuto o en la Constitución.

Cuando el contrato es nulo:
o No se le puede reclamar al gobierno por servicios ya prestados pero no pagados, usando esta doctrina.
o Esto violaría la política pública de promover la transparencia y eficiencia en el uso de fondos públicos.
Enriquecimiento Injusto:

consecuencia
o Consecuencia: si están presentes los requisitos de la norma, surgirá la obligación de compensar al que fue víctima de enriquecimiento injusto.
• Requisitos para la existencia de un contrato:
o Consentimiento de los contratantes
o Objeto cierto que sea materia del contrato (Lo que se tiene que dar, hacer o no hacer)
o Causa de la obligación (¿por qué?)
• Nacimiento de un contrato:
o Una vez los tres requisitos se dan, habrá un contrato válido y exigible. = perfeccionamiento.

o Una vez nace un contrato, las partes se obligan y el contenido tendrá fuerza de ley entre ellos.

No tiene que estar por escrito
• La Buena Fe en los Contratos:
o Esto es un principio que está presente durante todas las fases de un contrato.
o La buena fe vincula las partes durante las relaciones precontractuales, afectan la interpretación de los contratos, regulan su cumplimiento y permiten su modificación.
o La buena fe exige a las partes contratantes a actuar lealmente en sus obligaciones recíprocas. Significa rectitud y honradez.
• Autonomía de la Voluntad en los Contratos:
o Todas las personas en PR tienen la libertad para contratar. §3372. Las partes están libres para hacer cualquier tipo de contrato, con cualquier nombre, etc.
o Excepción: No existe un contrato si resulta contrario a la ley, a la moral o el orden público.
• La Moral y el Orden Público
• Un conjunto de valores eminentes que guían la existencia y bienestar de la sociedad.
• Son esos contratos que, aunque no están explícitamente prohibidos por ley, perjudicaría, de tolerarse, al interés general.
• Cláusulas Sobre Selección de Foro:
o Def.: una cláusula donde las partes estipulan una determinada jurisdicción para someter pleitos que surjan por la interpretación del contrato.
o Generalmente, las cláusulas de selección de foro se presumen válidas.
o Pero, podrían ser nulas si están contra el orden público – si, a la luz de las circunstancias del caso, su aplicación resultaría injusta e irrazonable.
o Las clausulas de foro no aplican en cualquiera de las siguientes circunstancias:
• Cuando el foro seleccionado resulta ser irrazonable e injusto,
• Que de ventilarse el caso en dicho foro resultaría en una clara o patente inequidad, o sería irrazonable o injusto.
• Que la cláusula no es válido, porque fue negociado mediante fraude o engaño; o
• Que la implantación de dicha clausula derrotaría la política publica del Estado
• Cláusula sobre arbitraje contractual:

generalmente
• La Ley de Arbitraje, 32 LPRA 3201, permite que dos o mas partes convengan por escrito al someter a arbitraje cualquier controversia que pudiera surgir de una acción existente entre ellos.
• El contrato le puede dar jurisdicción al arbitro sobre cualquier controversia legal que surga del contrato, incluyendo la validez del mismo contrato.
• En PR, existe una política publica vigorosa que favorece la sumisión de las partes a los procedimientos de arbitraje.
• Una vez acordado el arbitraje, los tribunales carecen de discreción respecto a su eficiencia y tienen que dar cumplimiento al arbitraje acordado.
• Se permite la revisión judicial cuando las partes estipulan expresamente que las controversias sometidas al árbitro sea resuelta conforme a derecho.
que no se puede someter a arbitraje
procedimiento para la partición de bienes gananciales

arbitraje para adjudicar reclamos de impericia médica

estarían contrario a la moral y orden público
La cláusula de no competencia en un contrato de empleo:

6 requisitos
Este tipo de cláusulas se miran con sospecha por los tribunales.

Estos acuerdos serán válidos si cumplen con los siguientes requisitos:
• El patrono tiene un interés legítimo en la clausula porque, si no hace, su negocio se afectaría sustancialmente.
• Se limita a actividades similares a las que efectúa ese patrono.
• El término de no-competencia no excede 2 meses.
• El contrato especifica los límites geográficos de la prohibición o los clientes específicos afectados por ella.
• Geografía = El área debe ser la estrictamente necesario para evitar competencia real con el patrono.
• Clientes = se deben limitar a aquellos que el empleado atendió personalmente durante un periodo razonable antes que renuncie.
• El patrono le ofrece una contraprestación – como un ascenso – a cambio de la firma de la cláusula.
• Debe tener consentimiento, objeto y causa y no adolecer de los vicios del consentimiento. → ser un contrato válido!
La cláusula de no competencia en el contexto de franquicias
se usan los mismos requisitos, ajustados:
• Las restricciones de área geográfica y actividades deben ser razonables en lo necesario para proteger los intereses legítimos del franquiciante.
• Es un balance – tampoco se pueden provocar dificultades irrazonables al franquiciado, ni pueden atentar contra el interés público.
• La Cláusula de Reembolso en Contrato de Empleo
Un acuerdo entre el patrono y el empleado mediante la cual el empleado se compromete a repagarle al patrono los costos incurridos para entrenarlo, si el empleado se va antes de que el patrono haya podido recuperar la inversión mediante el rendimiento del empleado.

Requisitos:
• La cuantía del reembolso debe tener relación con los gastos verdaderamente incurridos por el patrono
• El termino pactado debe ser moderado y debe existir una correlación entre los gastos incurridos y el término impuesto
• La inversión del patrono debe ser considerable, determinación que se hará caso a caso.
• El acuerdo debe ser por escrito.
• La Cláusula Contractual de Indemnización y Relevo:
Una cláusula contractual mediante la cual dos partes acuerdan que cada entidad se hacía responsable por los daños que causara y exoneraba de responsabilidad a la otra parte.

No es contraria al orden público, siempre que la renuncie de derechos que ella contenga sea una clara e inequívoca.

Pero no se permite en un contrato de compraventa de una vivienda, dentro de un contrato de adhesión, porque el comprador estaría renunciando cualquier reclamo por defectos o vicios de construcción al momento de aceptar la casa.
o Contratos Normativos
• Aquellos que tienen por objeto determinar las cláusulas que obligatoriamente se van a incluir en todos los contratos que se hacen entre las partes desde ese momento en adelante.
• Propósito: fijar el modo de contratar aquellos convenios que las partes quieran concertar.
o Contratos Normados
• Aquellos a cuales les aplica reglamentación gubernamental previa que limita la naturaleza de ciertas cláusulas que las partes pueden incluir.
• Las reglamentos se entienden incorporadas al contrato.
Algunos contratos sí tienen que seguir una cierta forma. Si no se siguen las formalidades, no nace el contrato. Esos contratos son:
• Contrato de sociedad al cual se aporten bienes muebles
• Las capitulaciones matrimoniales
• Las hipotecas de inmuebles
• Toda donación de inmuebles
• La escritura en que se constituye el régimen de propiedad horizontal
• Las repudiaciones de herencia tiene que aparecer en documento público o en el Tribunal
• Servidumbres en equidad
• Fideicomisos con bienes inmuebles
• El contrato de compraventa de cuota de un bien inmueble.
• Los contratos con los municipios y el gobierno
consentimiento

generalmente
o Consentimiento significa dar su aprobación, estar de acuerdo.
o Generalmente se manifiesta mediante la aceptación de una oferta.
• Oferta
• Una proposición unilateral que una parte dirige a la otra parte para celebrar un contrato.
• Sólo hay oferta cuando el contrato puede quedar cerrado con la sola aceptación de la otra parte. Que contenga todos los elementos esenciales de un contrato.
• Contratos de Adhesión y el Consentimiento Limitado:
Aquellos contratos en los cuales una de las partes tiene tanta fuerza económica que el consentimiento de la otra parte tiene que ser limitado.

Usualmente, una de las partes redacta los términos y condiciones del contrato y la otra lo acepta o no hay contrato.

Validez:
• Son válidos, pero cuando existe incertidumbre sobre las condiciones del contrato, el tribunal debe interpretar el contrato de la manera más favorable para la parte que no intervino en su redacción.
• Consentimiento Simultáneo o no Simultaneo:
No existe consentimiento (offer and acceptance) hasta que el oferente conoce la aceptación de la otra parte. Antes de eso, se puede arrepentir y retirar la oferta.

Si el oferente fijó un plazo en la oferta original está obligado a esperar que transcurra el plazo antes de que pueda retirarlo.
• Capacidad de las Partes: (para consentir a un contrato)
o Consiste en la libertad para disponer de los bienes.
Prohibiciones Especiales: Los siguientes no pueden adquirir por compra, ni subasta, directa o indirectamente:
• Los tutores → bienes del pupilo
• Mandatarios → bienes del mandante que están bajo su administración o a quienes se ha encargado su enajenación.
• Los albaceas → bienes a su cargo
• Los empleados públicos → a bienes del ELA o de los municipios de cuya administración estuviesen encargados.
• Los jueces, fiscales, secretarios del tribunal → bienes en litigio ante el tribunal.
• Los contadores partidores de una herencia → bienes confiados a su cargo para la consiguiente contabilización y partición.
• El marido y la mujer no podrán venderse bienes recíprocamente.
--> Excepto: cuando se hubiese pactado la separación de bienes mediante capitulaciones o cuando hubiere separación judicial de los mismos bienes.
• Abogados → bienes envueltos en los litigios en los cuales estén interviniendo.
o Consentimiento a través de un tercero, el mandato y la ratificación:
• Una persona le puede prestar consentimiento a un contrato mediante un tercero quien comparece en representación de la persona.

Requisito:
• 1) La existencia de un mandato o, en ausencia de este,
• 2) Que el principal posteriormente ratifique en contrato.
• Autocontratos:
Un acto unilateral de voluntad que pone en relación dos patrimonios independientes.

Surge cuando una persona, actuando en doble representación (ej., en su capacidad personal y en su capacidad como presidente de una corporación), consiente a un contrato entre sus dos representaciones (ej., el presidente le vende y compra personalmente propiedad de la corporación).

Efecto:
Solamente serán inválidos cuando surge un conflicto de intereses.
• Autocontratos: 2 ocasiones específicas en cuales se prohiben
• Cuando el mandatario intenta comprar las cosas que se le encargó vender; y
• Bajo el Código de Comercio, se le prohíbe al comisionista, sin tener autorización del comitente, comprar las cosas que se le mandaron a vender o vender las cosas que se le mandaron a comprar.
4 vicios de consentimiento y sus efectos
Los cuatro son:
• Error
• Dolo
• Violencia
• Intimidación

Si uno de estos está presente, el consentimiento está viciado y el contrato va a resultar anulable.
el error
• Un error, sobre las condiciones sustanciales de la cosa, invalida el consentimiento en un contrato.
• Sustancia del contrato: Aquello que motivó que el contratante contratara.
• Pero, el contratante que impugna el contrato invocando error tiene que demostrar que hizo todo lo posible para evitar el error – que fue diligente.
• Test: Hay error cuando la persona puede probar que no hubiese hecho el contrato de haber conocido la verdad.
• Errores sobre condiciones secundarias:
• El contrato no es anulable, pero el contratante tendría derecho a reclamar daños por el incumplimiento en cuanto a esa condición secundaria.
• Divergencia:
surge cuando no existe la absoluta concordancia entre la voluntad real y la declarada.
• Divergencia Consciente
o Uno de los contratantes tiene reserva mental. Quiere una cosa distinta de la que se declara sin que el otro contratante conozca esta consciente divergencia.
• → Efecto → ninguno. Lo que se dijo en las negociaciones producirá todos sus efectos jurídicos en el contrato.

Simulación → Cuando ambas partes, de común acuerdo, quieren una cosa distinta de la que declaran en el contrato. Su propósito es engañar a los demás.

• Efecto: no hay contrato.
• Divergencia Inconsciente:
o Si el error inconsciente se hubiera podido evitar empleando mediana diligencia, sería un error inexcusable.
o Si el error lo podía haber cometido cualquier persona prudente y razonable, el contrato sería nulo.
• El Dolo Grave
Una maquinación insidiosa que realiza uno de los contratantes para inducir al otro a realizar un contrato.

Grave = Un tipo de dolo que no es cosa pasajera, sino sustancial.
• Dolo en la contratación:
• Un contratante obtiene el contrato a través de maquinaciones insidiosas, incluyendo el engaño, el fraude, la falsa representación y la indebida influencia.
• Que, haber sido conocidas por la otra parte, la hubiera llevado a no contratar.
• Dolo en el cumplimiento:
• La omisión consciente y voluntaria del obligado de cumplir con su obligación, a sabiendas de que realiza un acto injusto.
• No implica un designio malévolo del deudor, sólo conocimiento del hecho de su propio incumplimiento, consciente de que ha de afectar la expectativa del acreedor.
o 2 Requisitos para Anular por DOLO
• 1) Que haya dolo grave. Se define como aquél que motiva y lleva a celebrar el contrato, de modo tal que, sin él, no se hubiese contratado.
• 2) Que sea realizado por uno solo de los contratantes. Si los dos se han tratado de hacer dolo, no hay nulidad.

Factores para determinar si existe dolo que anula el consentimiento:
• 1) la preparación académica del perjudicado
• 2) su condición social y económica y
• 3) las relaciones y el tipo de negocio en que se ocupa.
o Remedios por DOLO
• La parte afectada tiene 4 años desde la consumación del contrato para pedir la nulidad y resolución del contrato. Si deja pasar ese término, se confirma el contrato y no se podrá impugnar.
• Pero, el dolo usado como defensa, no prescribe.
o Dolo por Silencio:
• El dolo también se puede cometer por silencio, al permanecer callado sobre
• (1) condiciones esenciales del contrato que
• (2) hubieran evitado a la otra parte prestar su consentimiento para la contratación.
o Dolo Incidental: (def y efecto)
Es una maquinación que hace uno de los contratantes para engañar al otro, y facilita pero no es la razón esencial por la cual el otro contrata.

No se puede usar el dolo incidental para anular un contrato, pero si se puede usar para reclamar D y P.
Porque el contrato se hubiera celebrado comoquiera, pero no bajo las mismas condiciones.
o Prueba Necesaria: DOLO
preponderancia de evidencia.
• La Violencia:
El uso de medios físicos para forzar la voluntad del contratante. §3406.
o Para que vicie el consentimiento, tiene que ser una fuerza irresistible.
o La acción de nulidad prescribe a los 4 años desde el momento que cesa la violencia.
• La Intimidación:
• Es un temor racional y fundado de recibir un mal inminente en la persona del contratante, sus bienes o en la de su cónyuge, descendientes, ascendientes o a los bienes de éste o éstos.
• Puede ser expresa o tácita.
• La Intimidación:

forma de la amenaza
• Tiene que ser ilícita. Si lo que se le informa a la persona es que se va llevar a cabo una acción legal o se va a reclamar un derecho ante los tribunales, no hay intimidación.
• Pero esta norma no es inflexible. No se debe seguir ciegamente cuando el resultado sería contrario a la equidad, o sería injusto o irrazonable para el deudor, según las circunstancias.
• La Intimidación:

o Por un Tercero:
• La violencia o intimidación de un tercero también anula el contrato, aunque el tercero no intervenga en el mismo.
EL OBJETO DE LOS CONTRATOS:
El objeto del contrato es la obligación por cual se contrata.

Ordinariamente se llama objeto del contrato las cosas o servicios que son materia respectivamente de las obligaciones de dar o hacer.

Puede ser objeto de contrato todo lo que esté en el comercio de los hombres.
Cosas que no están en el comercio de los hombres (4)
• Los bienes comunes y los dedicados al uso público
• Las cosas cuya posesión está prohibida por ley. Ej.: drogas, armas
• Las cosas que son contrarias a la moral o al orden público.
• Cosas o servicios imposibles. §3422 Ej.: vender una estrella.
• ¿Qué implica que un contrato atenta contra la moral o el orden publico?
o Se trata de todo aquello que sea contrario a las normas que por un consenso de nuestra sociedad rigen la conducta social.
o Ej.: dar muerte a alguien, comprar el derecho al voto, etc.
LA CAUSA

• ¿Qué es?
o La causa es la razón o fin de la obligación, su por qué. ¿Por qué se debe?
o No tiene origen en las razones o motivos que tuvieron las partes para contratar. Se trata del fin más próximo que se proponen las partes con la prestación y contraprestación de las cosas o servicios convenidos.
LA CAUSA
• Principios Fundamentales:
o Se presume que todo contrato tiene causa, a menos que de los mismos hechos surja que no la tiene.
o El que impugna un contrato por falta de causa tiene el peso de probar que el contrato carecía de causa.
o Se presume que la causa es lícita. El que la ataca debe probar lo contrario.
• La causa es ilícita cuando es contraria a la ley, a la moral o el orden público.
• Los negocios que se han hecho en “fraude de herederos” serán nulos bajo las doctrinas de causa torpe o causa ilícita.
o Si el que ataca destruye esa presunción, le toca al que lo defiende para demostrar que existió una causa verdadera y lícita.
• Causa Falsa:
Surge cuando las partes dicen en el contrato que su causa es una cosa, cuando en realidad es otra. Ej.: contrato de compraventa, cuando en realidad era una donación.

El juez le debe dar oportunidad a las partes la oportunidad de presentar prueba para aclarar la verdad.
o Contrato simulado:
Contrato que no existe y simula.

Juan dice en una escritura que le traspasó la casa a un amigo por $50,000 pero en realidad se quedó viviendo en su casa.

Efecto: contrato inexistente. No tiene efectos jurídicos.
o Contrato disimulado:
Contrato que en verdad se realiza aunque la causa que expresa en el contrato es falsa. Existe otra causa lítica, aunque sea la mera liberalidad.

Para que la donación disimulada de un bien inmueble sea una válida, deben concurrir 3 requisitos:
• 1) que el contrato que encubre la donación se haya otorgado mediante escritura pública,
• 2) que se describan individualmente los bienes donados y, de ser onerosa la donación, que se expresen las cargas que el donatario asume y
• 3) que se haga constar la aceptación del donatario en la misma escritura o en una separada.
o Contraescritura:
Ocurre cuando las partes realizan una compraventa con su escritura correspondiente. Se manifiesta un precio en la escritura, pero se radica entre ellos un contrato privado demostrando el precio actual.

La contraescritura (el contrato que vino después) es un mecanismo válido para que se refleje la verdadera causa de un contrato y para que produzca efectos contra las mismas partes, pero no contra terceros.
responsabilidad del notario

documentos con causa falsa
• El notario sí incurría en responsabilidad ética si, a sabiendas, otorga una escritura con causa falsa – cualquier contrato que simule o disimule, sin importar que sean válidos.
Promesa de Contrato:
• Cuando ambas partes de comprometen a celebrar un contrato, pero faltan datos para celebrarlo o hay una prohibición legal transitoria.
contratos preparatorios
o Los contratos preparatorios son aquellos que crean un estado de derecho previo a que se celebren otros contratos posteriores. Se consideran contratos completos.

o Objeto: La negociación de buena fe.
o Efecto: Los contratantes tendrán derecho a reclamar recíprocamente el cumplimiento de lo pactado.
o Contrato bilateral de promesa:
• Dos o mas personas se comprometen a celebrar un contrato en un plazo cierto y determinado que, por el momento, no pueden o no quieren estipular.
• Pacta Sunt Servanda:
o Los contratos, desde su perfeccionamiento, obligan al cumplimiento de lo expresamente pactado y de las consecuencias que sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley. §3375.
o Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley.
• Remedios Por Incumplimiento:
1) Exigir el cumplimiento específico del contrato, o
• Una de estas opciones es el “injunction,” cuando la obligación fue de no hacer.
• Excepción: No se le puede obligar a cumplir, cuando se trata de una obligación de hacer, que es personalísima.
o Ej.: el pintor, un violinista, un boxeador, etc.
o Pero sí se le puede radicar un injunction para que no hagan.

2) Exigir la resolución de la obligación, además del resarcimiento de los daños y perjuicios.
• Interpretación de los Contratos:
Primero, los tribunales se deben dejar llevar por el sentido literal de los términos de un contrato cuando éstos son claros y no dejan dudas de la intención de los contratantes.

Cuando el contrato es ambiguo, la intención de las partes es el criterio fundamental para fijar el alcance de las obligaciones contractuales.

La intención se puede demostrar por todos los medios, por actos coetáneos, posteriores y anteriores al contrato y por las circunstancias indicativas de la voluntad de las partes.
• Son dos consecuencias de todo contrato: (con sus excepciones)
1) Irrevocabilidad.
• Con 4 excepciones:
• Revisibilidad por la Doctrina de Mala Fe
• Revisibilidad por Rebuc Sic Stantibus
• El deudor no viene obligado a cumplir cuando hay caso fortuito
• La facultad resolutoria tácita

2) El contrato no afectará a los terceros que no son parte del mismo.
• Con 2 excepciones:
• 1) Contrato con Estipulaciones a Favor de Terceros, y
• 2) Contrato en Daño de Tercero
• 1) Revisibilidad por la Doctrina de Mala Fe:
• La regla general de pacta sunt servanda debe ceder en circunstancias extraordinarias cuando la onerosidad de las prestaciones alcance dimensiones de mala fe.
• En algunos casos adecuados, no es necesario que se anule totalmente el contrato. El tribunal puede revisar los términos del contrato.
• Esto se debe usar con suma cautela y patente justificación.
• 2) Revisibilidad por Rebus Sic Stantibus
Ocurre cuando la obligación se convierte imposible de cumplir

Requisitos:

1) Imprevisibilidad de las circunstancias que hacen oneroso cumplir con el contrato
• Factor aquí: Que el riesgo no haya sido motivo determinante a la hora de contratar. Ej.: contrato de especulación.
• Es para eventos realmente extraordinarios.

2) Que se produzca una agravación que haga tan difícil el cumplimiento que es realmente oneroso aunque no imposible el cumplir.

3) Que el contrato sea de tracto sucesivo.

4) Que la alteración de las circunstancias sea posterior a la celebración del contrato y que tenga carácter de permanencia.
• 3) Caso Fortuito:
El deudor no viene obligado a cumplir con los contratos si se cumplen con 2 requisitos o elementos:
o 1) Que sea un hecho independiente de la voluntad de los contratantes
o 2) Que el hecho debe ser imprevisible o, si previsible, inevitable.
Factores importantes en caso de fenómenos naturales:
Un factores importantes en caso de fenómenos naturales:
o La previsibilidad del fenómeno
o Las medidas tomadas para evitar o aminorar el daño que aconsejan la prudencia y la ciencia.
cuando no aplica la excepcion de caso fortuito
o Las partes han contratado que sea así
o Cuando la ley o el CC así lo disponga.
• 4) La facultad resolutoria tácita:
Si uno de los contratantes no ha cumplido con su obligación y el otro sí, el que ya cumplió le puede exigir al otro:
o Que se dé por resuelto el contrato y que le indemnice en D y P e intereses
o Que cumpla de inmediato con sus obligaciones.

El que exige tiene que estar al día con sus obligaciones. Si no, el D puede usar ese incumplimiento como una defensa.
El contrato con estipulaciones a favor de terceros:
Se trata de disposiciones contractuales en que las partes le concede a un tercero, quien no participó en el negocio ni quedó vinculado al mismo, el derecho a poder reclamar lo estipulado a su favor en el tribunal.

El tercero adquiere el derecho aún antes de haber aceptado la estipulación. Una vez el estipulante acepta – tácita o expresamente – el estipulante no la puede revocar.

Las estipulaciones son válidas aunque se hagan a favor de una persona indeterminada.
o Contratos en Daño de Tercero: (requisitos y consecuencias)
Ocurre cuando A y B contratan, y luego B crea un contrato nuevo con C que le causa daños a A.

Requisitos:
• Dicho tercero sufrió un daño real
• Existe un nexo causal entre el contrato y el daño sufrido por el tercero.
• Que uno o ambos de los nuevos contratantes tenían la intención y el deseo de causar daño.

Consecuencias:
• Este nuevo contrato sería inexistente porque su causa es ilícito en aquellos casos que los nuevos contratantes sabían que existía un contrato anterior.
• El tercero puede solicitar la nulidad.
• Si ambos contratantes nuevos tenían conocimiento del contrato anterior, su responsabilidad es solidaria.
• Si unos de los que participó en el segundo contrato no había confabulado para causarle daño al tercero, el segundo contrato no será nulo.
contratos nulos (4)
1) Contratos que carecen de causa, objeto o de consentimiento.
• OJO!
o Vicio de consentimiento = anulable.
o Cuando el contrato carece totalmente de consentimiento, como en los casos de menores que no pueden discernir y los locos que no tienen conciencia de lo que hacen, el contrato es inexistente.

2) Contratos que sean contrario a la ley, a la moral o al orden público

3) Contratos que no cumplan con las solemnidades exigidas por el CC, entendiéndose que no constan en escritura públic

4) Contrato realizado por un loco.
• Si el loco estaba en una etapa de lucidez, el contrato será válido.
• Si el tutor del loco lo hace sin permiso del triunal en los casos en que se requiere, también sería inexistente.
contratos nulos

Consecuencias
• Cualquier persona con legitimación (standing) puede planear la inexistencia de un contrato, aunque no sea uno de los contratantes.
• Nunca puede haber confirmación, ni ratificación.
• Esta acción nunca prescribe.
• Contratos Anulables: (2)
1) Contratos que adolecen de uno de los cuatro vicios del consentimiento.
2) Los que ha habido consentimiento, pero con un defecto en la capacidad de contractar:
• Menores que pueden discernir (Ej.: el de 19 años).
• Pródigo por sentencia
• Ebrios por sentencia
• Cualquier contrato realizado por una persona a nombre de otra, sin estar autorizado para ellos.
• Contratos Anulables:

o Consecuencias:
• Solamente la parte a quien la anulabilidad lo favorece puede pedir la nulidad del contrato.
• Sí se pueden confirmar o ratificar.
• Solo pueden ser invalidados en el tribunal durante el periodo de 4 años. En el caso de los menores, de los ebrios y pródigos, desde que cesa la restricción a su capacidad.
• Si se anula antes de haberse cumplido las respectivas prestaciones, quedan libres las partes y no deben devolverse nada.
• Si ya se ejecutó el contrato parcial o totalmente, los contratantes tendrán la obligación de restituirse uno la cosa objeto del contrato con sus frutos y el otro el precio con sus intereses.
---> Excepto: En casos que envuelven incapaces (menores sin discernimiento, etc.), éstos solamente estarán obligados a devolver aquella suma con la que se enriquecieron.
o Extinción de la Acción de Nulidad
1) Cuando la cosa objeto del contrato se ha perdido por culpa o dolo de quien tiene a su favor la acción.
• Excepto: si se trata de menores o incapaces, mientras no tengan capacidad, no se les podrá imputar culpa o dolo.

2) Cuando se confirma o ratifica el contrato anulable dentro del término de 4 años. Se computa de la siguiente forma:
• Violencia – desde que cesa
• Intimidación – desde que cesa
• Error o Dolo – Desde que se hizo el contrato (Si el dolo se levanta como defensa, nunca prescribe. )
• Menores con discernimiento o incapaces – desde que cesa la minoridad o incapacidad.
• Contratos Nulos Parcialmente:
o Si el contrato tiene una parte nula que no afecta el contenido de dicho contrato, o que la parte nula no afecta de forma que no pueda sobrevivir el resto, el tribunal puede decretar que sea nulo tan solo esta parte.
confirmación de un contrato anulable (def, requisitos, efecto)
Solo opera en negocios anulables por vicio de consentimiento. O sea, que opera para subsanar actos propios.

Para que una confirmación sea válida debe:
• Realizarse por una persona que podría llevar la acción de nulidad
• Hacerse con conocimiento del vicio del contrato
• Haber desaparecido el vicio o causa de nulidad.

Efecto: El negocio habrá producido sus efectos desde el comienzo. Cuando se confirma, los efectos devienen en definitivos.
ratificación de un contrato anulable
Solamente opera en el campo de mandatos o representación. O sea, que el propósito es subsanar los actos de otros.

Ej. Mandante ratifica un contrato de compraventa que el mandatario no tenía autoridad para hacer.

Efecto: Como el negocio hecho por el mandatario es ineficaz (porque se excedió de su autoridad), el negocio no surte efecto hasta que el mandante lo ratifique. Los efectos comienzan después de la ratificación.
rescición
Es como una variante de la anulabilidad fundada en unos vicios especiales que la ley señala. Los vicios causan una lesión o perjuicio a un contratante o tercero.
• Causas para la Rescisión de los Contratos

Hay 4 causas específicas y 1 causa general.
o 1) Cuando un tutor celebra un contrato (en aquellos casos que puede hacerlo sin la autorización del tribunal), y el pupilo sufre lesión en más de la cuarta parte del valor de la cosa.
o 2) Cuando se celebra un contrato en representación de un ausente, si hay lesión en más de la ¼ parte para el ausente. Si se celebra el contrato con autorización del tribunal, no procede la rescisión.
o 3) Cuando el contrato se celebra en fraude de acreedores si estos no pueden cobrar de otro modo. (Acción Pauliana).
o 4) Puede ser rescindido en contrato cuando el ∆ en un pleito lo hiciere sobre una cosa litigiosa del ∆ sin la aprobación de las partes o del tribunal, aunque aún no se le hubiese embargado.
o 5) Cualesquiera otra, en que especialmente lo determine la ley.”
• Naturaleza de la acción: rescición
o La rescisión es una acción subsidiaria. → Quien la ejerza tiene que alegar que es lo único que queda por hacer.
rescisión - principios
Para llevar a cabo una rescisión se presupone que existía un contrato válido y que dicho contrato surtirá efectos mientras no se pueda probar una de las causas específicas de rescisión. Un contrato nulo es inexistente.

No procede la rescisión cuando terceros de buena fe ya tienen las cosas objeto del contrato en sus manos.
• La Acción Pauliana (def)
• Una acción mediante la cual un acreedor puede revocar un enajenamiento válido hecha por su deudor en fraude de acreedores.
o Tres categorías de contratos que se presumen en fraude de acreedores:
• Todo contrato en el cual el deudor aparezca enajenando bienes a título gratuito.
• Cuando un deudor, después de haber sido declarado por sentencia o notificado de un embargo, enajena los bienes a título oneroso.
--> • Si el contrato ocurre antes de la sentencia, el acreedor tendrá que llevar prueba específica de confabulación o fraude
• Todo escritura de venta en que el notario confiese que el precio se pagó antes del otorgamiento

No se excluyen otros medios para probar fraude
o Requisitos para la acción Pauliana (6)
• Que exista una obligación a su favor
• Que la obligación sea líquida y exigible
• Que el deudor realice un acto que tiene el efecto de disminuir su patrimonio.
• Que el acto del deudor fue en fraude de acreedores (se activa una de las presunciones? o ver indicios de fraudulencia). Basta con que el deudor conocía de la imposibilidad de que el acreedor cobrara después de la enajenación.
• Que el acto dejó al deudor insolvente.
• Haber realizado todas las gestiones posibles para cobrar la deuda (este es el último remedio)
La Acción Pauliana

Indicios de fraudulencia:
Celeridad (velocidad) en la enajenación
Insolvencia del deudor
Una relación entre el deudor y el adquirente:
• Intimidad
• Parentesco
• Confianza
Estado de los negocios del transmitente
Reclamaciones judiciales en su contra pendiente
La Acción Pauliana

Efecto
El que adquirió tiene que devolver.

Si quien adquirió lo hizo de mala fe y ya no tiene el objeto, está obligado a indemnizar a los acreedores los D y P.
• Si el adquirente enajenó el bien, para poder ejercitar la acción en su contra y pedir indemnización, se necesita:
1) Que estén presentes los requisitos de la acción pauliana.

2) La transferencia al tercero haya sido:
o A título gratuito
o A título oneroso, pero procedió con conocimiento del fraude.
RESOLUCION DE CONTRATOS: (def)
Dar por terminado un contrato existente
• Se puede pedir la resolución en 2 situaciones:
Por acuerdo de las partes:
• Las partes pueden pactar que sus contratos una cláusula que le confiera a una sola parte la facultad de poner fin al contrato unilateralmente por su mera voluntad.
• Si el contrato no confiera tal facultad, una parte no puede dejar de cumplir un contrato, incluyendo el ELA.

Condición Resolutoria Tácita:
• En las obligaciones recíprocas, cuando uno de los obligados cumple y el otro no, el primero puede optar por el cumplimiento del contrato y daños, o por la resolución del contrato y daños.
• Tiene que ser un incumplimiento SUSTANCIAL, no mero cumplimiento parcial o negligente.
Condición Resolutoria Tácita:

excepciones (3)
1) Cuando se trata de una transacción judicial (judicial settlement), no procederá la resolución, aunque una parte ha cumplido con lo que obligó.

2) Cuando se trata de una transacción extrajudicial, una parte puede solicitar al tribunal que ordene la resolución del contrato, ya que aquí no se producen los efectos de una sentencia firme.

3) Cuando se trata del incumplimiento de condiciones secundarias, no procede la resolución. Solamente procede una acción de D y P.
Resolución

Efecto
La resolución destruye el contrato de forma retroactiva, por lo que cada parte debe restituir lo que ha recibido sin perjuicio de terceros

Excepción: Los contratos de tracto sucesivo no habrá retroactividad posible, ya que el tracto no se puede retraer en tanto en cuanto ha transcurrido. (Ej.: en un K de arrendamiento, ya la casa se vivió y el canon está pagado).
Resolución

Término
15 años.
Declaraciones Unilaterales de Voluntad: (7 requisitos y efectos)
Una persona puede obligarse por su propia voluntad a dar, hacer o no hacer alguna cosa a favor de otra persona.

Requisitos: Una persona puede obligarse:
1) Por su voluntad
2) Cuando goza de capacidad legal suficiente
3) A dar, hacer o no hacer alguna cosa a favor de otra persona
4) Siempre y cuando su intención de obligarse es clara, no ambigua ni dudosa
5) Surge de un acto jurídico idóneo
6) Existe certeza sobre la forma y el contenido de la declaración; y
7) No sea contraria a la ley, la moral ni el orden público.

Si se cumplen los requisitos, la declaración obliga al prominente desde el momento en que la efectúa.

Si no cumple, el declarante tendrá que indemnizar los D y P que provoque por razón de su incumplimiento.
Declaraciones Unilaterales de Voluntad: término
15 años, contados a partir desde el momento en que la pretensión del acreedor es insatisfecha, para reclamar los derechos
Doctrina de Actos Propios: (def y requisitos, efecto, y excepción)
Una acción para evitar el enriquecimiento injusto y prevenir que una persona que actúa de mala fe se beneficie de los efectos de dicha conducta.

Requisitos:
1) Una conducta determinada de un sujeto
2) Que ha engendrado una situación contraria a la realidad y mediante tal apariencia influyó en la conducta de los demás
3) Que terceras personas, confiando en dicha apariencia, hayan procedido en tal forma que le causaría perjuicios si su confianza quedara defraudada.

Efecto: La persona afectada podrá exigir que se cumpliera a base de la actuación original.

Excepto: No aplica cuando afectaría la política publica. (Ej.: exigirle a la Junta de Examinadora que admita a un aspirante después que lo dejaron entender que había pasado la reválida, cuando en realidad no).
cuando se da el consentimiento tácito (asunción de deuda)
El elemento determinante del consentimiento tácito es la conducta o hechos de las partes y no las palabras que utilicen para expresarlo. Los hechos deben revelar inequívocamente la voluntad de consentir y no pueden ser compatibles con otra voluntad ni estar sujetos a diversas interpretaciones.

Una aceptación de pago por un tercero, en circunstancias que revelen un patrón de conducta del cual pueda derivarse la intención del acreedor de aceptar al nuevo deudor, constituye consentimiento tácito para la asunción de deuda.