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10 Cards in this Set
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Artículo 343 |
La pérdida de vida ocurre cuando se presenta la muerte encefálica o el paro cardiáco irreverible, más la ausencia de reflejos del tronco encefálico |
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Artículo 346 |
Los cadáveres no pueden ser objeto de prioridad y siempre serán tratados con respeto, dignidad y consideración |
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Artículo 347 |
Los cadáveres se clasifican de la siguiente manera: -De personas conocidas -De personas desconocidas |
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Artículo 348 |
La inhumación o incineración de cadáveres sólo podrá realizarse con la autorización del oficial del registro civil que corresponda, quien exigirá la presentación del certificado de defunción |
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Artículo 349 |
El depósito y manejo de cadáveres deberán efectuarse en establecimientos que reúnan las condiciones sanitarias que fije la secretaría de salud |
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Artículo 350 bis |
La secretaría de salud determinará el tiempo mínimo que han de permanecer los restos en las fosas |
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Artículo 350 bis 2 |
Para la práctica de necropsias en cadáveres de seres humanos se requiere consentimiento del cónyuge, concubinario, concubina, ascendiente, descendientes o de los hermanos, salvo que exista orden por escrito del disponente |
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Artículo 350 bis 3 |
Para la utilización de cadáveres o parte de ellos de personas conocidas, con fines de docencia e investigación, se requiere el consentimiento del disponente |
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Artículo 350 bis 5 |
Los cadáveres de personas desconocidas, los no reclamados y los que se hayan destinado para docencia e investigación, serán inhumanos o incinerados |
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Artículo 350 bis 7 |
Los establecimientos en los que se realicen actos relacionados con cadáveres de seres humanos deberán presentar el aviso correspondiente a la secretaría de salud en los términos de esta ley |