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10 Cards in this Set

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Artículo 343

La pérdida de vida ocurre cuando se presenta la muerte encefálica o el paro cardiáco irreverible, más la ausencia de reflejos del tronco encefálico

Artículo 346

Los cadáveres no pueden ser objeto de prioridad y siempre serán tratados con respeto, dignidad y consideración

Artículo 347

Los cadáveres se clasifican de la siguiente manera:


-De personas conocidas


-De personas desconocidas

Artículo 348

La inhumación o incineración de cadáveres sólo podrá realizarse con la autorización del oficial del registro civil que corresponda, quien exigirá la presentación del certificado de defunción

Artículo 349

El depósito y manejo de cadáveres deberán efectuarse en establecimientos que reúnan las condiciones sanitarias que fije la secretaría de salud

Artículo 350 bis

La secretaría de salud determinará el tiempo mínimo que han de permanecer los restos en las fosas

Artículo 350 bis 2

Para la práctica de necropsias en cadáveres de seres humanos se requiere consentimiento del cónyuge, concubinario, concubina, ascendiente, descendientes o de los hermanos, salvo que exista orden por escrito del disponente

Artículo 350 bis 3

Para la utilización de cadáveres o parte de ellos de personas conocidas, con fines de docencia e investigación, se requiere el consentimiento del disponente

Artículo 350 bis 5

Los cadáveres de personas desconocidas, los no reclamados y los que se hayan destinado para docencia e investigación, serán inhumanos o incinerados

Artículo 350 bis 7

Los establecimientos en los que se realicen actos relacionados con cadáveres de seres humanos deberán presentar el aviso correspondiente a la secretaría de salud en los términos de esta ley