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116 Cards in this Set

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Artículos

115

Títulos

7 ( prelimi + 6)

Donde están reguladas las infracciones dentro de la LSV?

En el Título 5. RÉGIMEN SANCIONADOR (CAPÍTULO 1 INFRACCIONES)

Infracciones del Art 75 LSV?

A) no hacer uso de alumbrado en la Bici (75.a)



B) No ponerse las prendas reflectantes en las bicis (75.b)



C) Todas aquellas que no son ni graves, ni muy graves (75.c)

Infracciones Graves del 76

Van desde la a) a la z)

Infracciones Muy graves del Art 77

Van desde la a) a la r)

76.a

Conducir por encima del límite de seguridad cuando no sea muy grave



Sanción adminis -- depende del anexo 4


-- depende del anexo 4



Sanción penal -- penalmente puede ser el 379.1

76.b

Hacer obras sin comunicación previa


76.c

Incumplir ( preferencia de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atras, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes) y en general lo que joda al tráfico



Sanción adminis -- infracción por cambio de sentido van a ser 200 euros y 3 puntos TODAS LAS DEMÁS DE AHÍ ARRIBA SON 200 EUROS Y 4 PUNTOS



Sanción penal --


76.d

Parar o estacionar en ( carril bus, curvas, cambios de rasante, zonas de discapacitados, túneles, pasos inferiores, intersecciones peligrosas " que obstaculicen gravemente " )



Sanción adminis -- Sanción penal --

76.e

Circular sin alumbrado



Sanción adminis -- 200 euros y 3 puntos Sanción penal

76.f

Conducir con cascos de musica o cosas así



Sanción adminis -- 200 euros y 3 puntosSanción penal


76.g

Conducir con movil o enredando con el gps



Sanción adminis -- 200 euros y 3puntosSanción penal

76.h

Sin cinturon de seguridad



Sanción adminis -- 200 euros y 3 puntos Sanción penal

76.i

Pasajeros menores de 12 en ciclomotores o que van en asientos delanteros de automovil, cuando no se permita



Sanción adminis -- Sanción penal --

76.j

No respetar señales y ordenes de los agentes



Sanción adminis -- 200 euros y 4 puntosSanción penal

76.k

No respetar luz roja del semáforo



Sanción adminis -- 200 euros y 4 puntosSanción penal

76.L

No respetar el Stop ( R - 2 ) o el Ceda ( R - 1 )



Sanción adminis -- 200 euros y 4 puntos Sanción penal

76.LL

Conducir vehículo con una autorización que carece de validez, porque no cumple lo que dice ESPAÑA cuidado no confundir con el 77.L



76.m

Negligente

76.n

Arrojar cosas que incendian



Sanción adminis -- 200 Euros y 4 puntos Sanción penal podria acabar siendo un 385.1

76.ñ

No mantener la distancia de seguridad con el de delante



Sanción adminis -- 200 Euros y 4 puntosSanción penal

76.o

Incumplir ITV cuando no sea muy grave

76.p

No dejar que se vea bien la matrícula

76.q

No facilitar los datos a los agentes, cuando te los pidan por estar implicado en accidente

76.r

Conducir con la carga mal acondicionada " que sin caerse " pudiera caerse

76.s

Conducir vehículo teniendo prohibido su uso



Sanción adminis -- 200 euros y 4 puntos Sanción penal

76.t

Circular con permiso suspendido

76.u

Ocupar las plazas en mas del 50% EXCLUIDO CONDUCTOR

76.v

Permitir que otro coja tu coche sin que tenga carne

76.w

Incumplir normas del centro de conductores cuando no sea muy grave

76.x

Circular por autovías y autopistas con vehículos que no pueden

76.y

No instalar los dispositivos de alerta de garages

76.z

Conducir en posición paralela con vehículos que lo tienen prohibido

77.a

No respetar los límites de velocidad, cuando sea muy grave



Sanción adminis -- según el cuadro del Anexo 4



Sanción penal -- penalmente puede darse el 379.1

77.b

Circular con vehículo cuya carga ha caido por mal acondicionamiento provocando grave peligro

77.c

Tasas superiores y presencia de drogas



( regulada esta infracción por 14.1 LSV, 77c LSV y 21.1 RGCirc )



Referente al Alcohol tenemos



Si da + de 0.50 ó + de 0.30 ( cuando son profesionales, noveles con - de 2 años de permiso o nunca lo han tenido el permiso)


Sanción adminis -- 1000 Euros y 6 puntos


Sanción penal -- 379.2 (inciso segundo)



Todo esto según Art 21.1RGCir



Si da entre 0.25 hasta 0.5 ó si da entre 0.15 hasta 0.30 ( cuando son profesionales, noveles con - de 2 años de permiso o nunca han tenido el permiso)


Sanción adminis -- 500 Euros y 4 puntos


Sanción penal -- 379.2 (inciso segundo)



Todo esto según Art 21.1RGCir



Referente a las Drogas tenemos:



Sanción administrativa de 1000 Euros y 6 Puntos



Sanción penal 379.2 inciso primero



Todo eso regulado por el 27.1RGCir



77.d

Negativa Administrativa ( a pruebas de alcohol y drogas )



Regulado en el 14.2 LSV, 77d LSV, 21.1 RGCir 28.1 RGCir



Sanción Adminis 1000 Euros y 6 puntos



Sanción Penal 383

77.e

Conducción temeraria



Regulada en 10.2 LSV, 77e LSV, 3.1 RGCir



Sanción Adminis 500 Euros y 6 puntos Sanción Penal 380



77.f

Circular en sentido contrario



Regulado por 30.1 LSV 77f LSV y 80.4 RGC



S.admi 500 euros y 6 puntos



S.penal 381

77.g

Carreras ilegales



Regulado por 55.2 RGC S.admi 500 euros y 6 puntos S.penal 381




77.h

Conducir vehículo que tenga INSTALADO inhibidores S.admi 6000 euros y 6 puntos S.penal --

77.i

Exceder 50% el tiempo de conducción y disminuir 50% el descanso



Regulado por 120.1 RGC S.admi 500 euros y 6 puntos S.penal --

77.j

NO IDENTIFICAR AL CONDUCTOR por obligación del titular o arrendatario


o arrendatario


o arrendatario S.admi -- S.penal --

77.k

Conducir vehículo sin poseer permiso



Regulado por 1.1 RGC S.admi 500 euros y 4 puntos S.penal 384

77.L

Circular un vehículo con permiso que carece de validez No confundir con el 76.LL en el que DICE QUE CARECE DE VALIDEZ POR NO CUMPLIR REQUISITOS EN ESPAÑA. En este no se dice nada de españa



76.LL España



77.L NO ESPAÑA





77.LL

No cumple ITV GRAVEMENTE

77.m

Alterar uso de tacógrafo o limitador de velocidad



S. Ad 500 Euros 6puntos



S. P --

77.n

Realizar obras sin autorización así como la retirada, ocultación y alteración o deterioro de la señalización permanente o ocasional No confundir con 76.b que habla de obras sin permiso QUE NOS HABLA DE LA NO COMUNICACIÓN CON ANTERIORIDAD

77.ñ

NO instalar señalización de las obras poniendo en grave riesgo la seguridad vial



S.ad --



S.p -- 385.1



77.o

No cumplir actividades industriales que afecten a la seguridad vial

77.p

Instalar inhibidores en el coche



S.ad - 3000 euros

77.q

Incumplir normas de los centros de enseñanza cuando sean graves

77.r

Reventar la calle con la masa del vehículo cuando se carezca de la autorización aunque se reparen los daños

Art 78 que se necesita para el seguro?

Para poder asegurar un coche, este debe haber pasado la ITV

Art 80. "Tipos" capítulo 2 sanciones

Las infracciones leves multa hasta 100 euros



Las infeacciones graves multa hasta 200 euros



Las infracciones muy graves multa hasta 500 euros



El 77c y 77d son 1000 pavos (drogas y negativa)



En el de tasas para que te metan 1000 tienes que duplicar la tasa y tambien te pueden meter 1000 si te pillaron por lo mismo en año anterior



77j la multa para este será el doble si es leve y triple si es grave o muy grave



77h -- 6000 euros



77 (n, ñ, o, p, q, r) entre 3000 y 20000 euros



Con el 77q ( incumplir normas del centro ) en el caso de que tengas suspensión y te la saltas se te mete un año mas.. si te la vuelves a saltar 6 meses mas... y si te la saltas mas veces 1 año mas por cuantos quebrantos haya






La graduación de las multas en el art 81

Se incrementa en el 30%

Responsabilidades del Art 82

Eres responsable tanto de tu casco como de el del pasajero ( no llevas casco en moto.. 200 euros y 3 puntos y si tu compañero tampoco lo lleva.. 200 mas )



Asi como llevar a los crios que no cuentan con la edad o no llevarlos con SRI excepto los profesionales, el del taxi no tiene obligación de llevar un sri en el taxi



Cuando la cosa la comete un menor los padres responden solidariamente en el orden de padre--tutores--acogedores y guardadores legales



Artículo 84. COMPETENCIA

Si se comete infracción en el territorio de mas de una provincia, la competencia para su sanción corresponde al jefe de tráfico de la provincia en que la infracción hubiera sido primeramente denunciada



Sancionar



Vias interurbanas y travesias -- Jefe provincial de trafico



(Para autorizaciones tiene compe en todas las vías, tambien temas de seguro obligatorio, y en suspender permiso de conducción y el de circulación, también puede delegar en el director centro tratamiento de denuncias AUTOMATIZADAS, para la captación y reproducción de imágenes ( radars, pero los que son fijos totalmente ( no el de merida del puente )



Urbano -- Alcalde, Excepto por cosas de ITV y seguro, eso va a parte




Tambien pueden sancionar organos autonomos en las CCAA con competencia ejecutiva en tráfico y director General de tráfico en la CCAA en velocidad excesiva, conducción temeraria, situación de peligro




Denunciar tienen el "DEBER"



Vias interurbanas y travesias -- G.civil



Urbano -- Local




En ceuta y melilla las competencias del JPT pasan a ser de Jefes locales de tráfico



Art 85. Actuaciones administrativas y jurisdiccionales penales

Cuando se vea que la cosa no va administrativo, si no por penal.. la autoridad administrativa lo pone en conocimiento sel M.Fiscal



Si termina el proceso penal, en sentencia absolutoria se le puede seguir metiendo administrativo respetando siempre las pruebas que se hubieran demostrado en penal

Art 87 DENUNCIAS

Que tiene que llevar una denuncia por hechos de circulación?



- Saber que vehículo es


- Quien es el denunciado CUANDO SE SEPA


- Descripción SUCINTA del hecho ( lugar, tramo, fecha y hora )


- Nombre, apellidos y domicilio del denunciante, SI FUERA UN AGENTE, EL NÚMERO PROFESIONAL.



Denuncia en el ACTO



- la infracción ( cual es, dinero y puntos)



- Quien te sanciona y la norma que lo dice



- si el tio abona en el ACTO se selecciona lo que paga y las consecuencias de ello que se rigen por el 94 ( ABREVIADO )



-En el caso de que no tiene 20 DIAS NATURALES ( para alegar.. y proponer el pago que te dejan del 94 abreviado )



- Si no se paga en ese plazo.. te despides al dia siguiente del 94 y entras en el 95.4 ( ordinario )



- Tambien el domicilio pero si tiene DEV este dato no vale para nada




Si al tio le meten puntos el agente lo anota y lo comunica al registro de conductores e infractores del organismo autonómico



SI EL TIO ES EXTRANJERO Y NO TIENE DOMICILIO EN ESPAÑA el agente le dice pagame ahora y te quitas de lios... porque si el tio no paga, el agente inmoviliza y el tio lo tiene que trasladar donde le diga este.







Que valor tienen las DENUNCIAS?

Según el 88 tiene valor probatorio


y Naturaleza administrativa

Art 89 NOTIFICACIÓN DE LA DENUNCIA

Las denuncias se van a notificar en el ACTO al denunciado. PERO... habrá ocasiones en las que tengan que hacerse en un momento posterior



- CUANDO HAYA RIESGO PARA LA CIRCULACIÓN



- El vehículo está estacionado y el tio no esté



- QUE SE HAYAN OBTENIDO POR LA CAPTACIÓN y reproducción DE IMAGENES



- que el agente esté realizando labores de vigilancia y control


Art 90 Práctica de la notificación de las denuncias

CUANDO, no se puedan hacer en el acto, tendrémos que seguir el orden de comunicarlo en el



DEV -- si no hay... al Domicilio -- si no hay al Registro de la DGT



Para el DEV en el caso de las PERSONAS JURÍDICAS es obligatorio tenerlas.


Para las personas FISICAS es VOLUNTARIO



Bueno si tienes el puto DEV, una vez que te comuniquen tienes 10 dias NATURALES para verlo, si pasas de verlo se entiende como rechazado a menos que alegues contando que no has podido entrar por alguna razón.



En el caso de que no tengas DEV, pero si DOMICILIO, se puede hacer cargo quien viva en casa, si tu no estas a diferencia de LA PERDIDA TOTAL DE PUNTOS que esa tiene que ser a la persona. EN EL CASO DE QUE NADIE SE HAGA CARGO... te envian otra a los 3 DIAS SIGUIENTES, y si también pasas de su culo.. pues se publica en el BOE ( ART 91) Y surte efecto a los 20 días de salir publicado en el BOE

Art 92. TABLÓN EDICTAL ( TESTRA )

Caracter previo y facultativo " las notificaciones del boe tambien podrán publicarse en TESTRA

ART 93. CLASES DE PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES

Aqui nos dice que tanto si nos han notificado en el acto como si no... disponemos de 20 DIAS NATURALES para pagar ( ya sea 94 abreviado o 95 ordinario )



EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO NO ES posible en 77 ( vehículo con inhibidor instalado "H", no identificar verazmente "J", obras sin autorización ( reti, ocult, altera o detereio ) "N", no instalar señalización "Ñ" no normas industriles "O" incumplir normas de los centros "Q" cargarte la vías con el peso del vehículo "R" )

Del artículo 93 derivan el 94 ( abreviado ) y el 95 (ordinario) explique el procedimiento

Tenemos 2 posibilidades siempre y cuando no estemos en el h,j,n,ñ,o,p,q,r



Vale el tio te notifica la denuncia y ahora disponemos de 20 días NATURALES para pagarla.



Si decides pagarla nos estamos metiendo en el 94 abreviado que nos ofrece este procedimiento?



- reducción del 50%


- no alegaciones


- el dia que pagas termina todo


- agotas vías admi solo te queda contencioso


- para poder contencioso es el dia despues del pago


- firmeza de la sanción desde que hace el pago


- No va a figurar en el registro de conductores e infractres aunque sea "GRAVE" SIEMPRE QUE NO LLEVE PUNTOS APAREJADOS ESA INFRACCIÓN.




Y en el caso de no " pagar "

Pues nos metemos en el Art 95 el ordinario, en el caso de no pagarlo ni al momento ni tampoco durante esos 20 días naturales lo que podemos hacer es..



-Podemos usar esos 20 días Naturales para alegar ( presentando datos nuevos sobre el asunto)



-Si se dan datos nuevos el agente te va a informar de esas alegaciones en 15 días NATURALES



-Ahora podrán pasar 20 días NATURALES para la averiguación del conductor infractor



- AHORA SE ELEVA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN y nos dan otro para presentar alegaciones a esa propuesta otra vez, en 15 días



En todo caso si no pasa NADA DE LOS ANTERIOR Y CORREN LOS 20 DÍAS NATURALES INICIALES desde la notificación.. Y siempre que se trate de infracciones leves, Graves " sin puntos " o Graves y muy graves QUE SE HAYAN NOTIFICADO EN EL ACTO DE DENUNCIAR la sanción va a poder ejecutarse a los 30 DÍAS NATURALES desde la notificación de la denuncia



Según el Art 96.2 LSV contra esta resolución podrá interponerse RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN en el plazo de 1 mes desde el días siguiente a la notificación



Art 99 Cual es el punto de contacto nacional, para el intercambio de información de los ESTADOS MIEMBROS de la UE?

El punto de contacto nacional será el organismo autónomo JEFATURA CENTRAL DE TRÁFICO, gracias a su registro de vehículos

Donde están las Medidas provisionales y otras medidas? En la LSV?

Título 5 -- Capítulo 6 -- art del 103 al 107

Donde se encuentran las inmovilizaciones de los vehículos

La inmovilización se encuentra en el 104 ( tiene 7 puntos y en el punto 1 tiene las letras de la a) a la L)



Que pasa en el 104.1a)

Carezca de autorización administrativa para circular ( por no obtenerla, pérdida vigencia, o por estar en condiciones )

Que pasa en el 104.1.b

Presente deficiencias que constituyab riesgo especialmente grave para la seguridad vial.

Y en el 104.1.c?

El conductor o pasajero no hagan uso del casco de protección o SRI. ESTO NO SE APLICA A CICLISTAS

Y en el 104.1.d?

Negativa a efectuar pruebas del 14.2 y el 14.3 o que estas arrojen resultado positivo



Y el 104.1.e?

No seguro " actuación conforme al RDL 8/2004 de 29 de octubre

Y el 104.1.f

Exceso y minoración del 50% en trabajo y descanso, salvo que el conductor sea sustituido



Y el 104.1.g

Ocupación excesiva del vehículo en mas de 50% de las plazas, excluida la del conductor

Que dice el 104.1.h

Supere gases, humos y ruidos permitidos ( este va donde diga el agente de la autoridad y los gastos a cuenta del infractor )

104.1.i

Posible manipulación de los intrumentos de control ( este va donde diga el agente de la autoridad y los gastos a cuenta del infractor )

104.1.j

Mecanismos para eludir control por captación de imagenes ( este va donde diga el agente de la autoridad y los gastos a cuenta del infractor )

104.1.k

Conducir vehículo para el que se exije C o D careciendo de autorizaciób admi correspondiente

104.1.L

Supues ex art 39.4 ( orde muni PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS )

Según el 104.6 que pasa con el permiso de circulación?

Los agentes podrán retirar permiso de circulación hasta que se haya acreditado el abono de gastos

En el art 107 LSV tenemos las limitaciones de disposición en las autorizaciones administrativas por el títular del vehículo

El titular de un permiso o licencia de conducción no podrá efectuar ningún trámite relativo a vehículos de los que fuera titular si tiene impagadas COMO CONDUCTOR 4 sanciones firmes por infra GRAVES O MUY GRAVES



Ni tampoco si figuran en el historial 4 sanciones firmes en vía Admin GRAVES O MUY GRAVES



Tanto el 104 de inmovilizar como el 105 dice..

" Podrán " proceder

105 LSV Retirada y depósito del vehículo

105 va del a) al h)

105 a)

Constituye peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de " vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público

105 b)

En caso de accidente que impida continuar su marcha

105 c)

Procediendo legalmente a la inmovilización no haya lugar para poder hacerla sin que obstaculices la circulación

105 d)

Si habiendo inmovilizado por el 104.. no cesen las causas

105 e)

Si lo tienes puesto en minusvalidos sin autorización

105 f)

Vehículos que permanezcan estacionados en carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación de determinados usuaruos y en zonas de carga y descarga

105 g)

Si lo pones el coche en sitio con limitación horaria según ordenanza o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a ordenanza

105 h)

Cuando obstaculicen, dificulten o suponga peligro para la circulación

Según el 105.3 que pasa cuando se retira?

La Administración debe comunicar la retirada y depósito del vehículo al titular en 24H

Donde se regula el tratamiento residual del vehículo?

Art 106 LSV



Se va al tratamiento residual del vehículo cuando...



- Más de 2 meses desde su INMOVILIZACIÓN O RETIRADA DE LA VÍA " sin alegaciones "



- cuando se pegue más de 1mes en el mismo sitio con desperfectos que le obligan a no poderse desplazar o falte la matrícula



- si ha habido porrazo o averia en zona privada y el tio no lo retira en 2 meses


- con anterioridad a esa orden de que lo manden al tratamiento la ADMINISTRACIÓN advertirá al titular en el plazo de 1 MES que se traslada al CENTRO ese


En el artículo anterior se indica cuales son las causas por las que se hace el tratamiento residual. Expliquelas detenidamente



Opción A pasan 2 meses desde que hubo inmovilización y retiro " la admin comunica de la retirada en 24h " esa comunicación se entiende efectuada por cualquier medio con independencia de la fecha que la reciba el titular



Despues de eso -- se procede a la inspección ocular, reportaje fotográfico, testigos -- se consulta la titularidad en el registro de vehículos (art 2 RD 2822/98 RGV) -- se notifica en el ultimo domicilio conocido -- se publica en el BOP (art 42 y 46 ley 39/2015 LPAC) -- presupuestos CAT ( 3) -- baja de oficio en registro de vehículos (int/624/2008 de 26 de febrero -- certificado de destrucción de vehículo al final de su vida útil ( RD 20/2017 de 20 de enero )




se pega mas de 2 meses en retiro ( y habiendo comunicado las primeras 24h ese retiro ), se procede al acta de denuncia certifocada y acuse recibo ( ley 39/2015 y 40/2015 )



Opción B si pasa mas de 1 mes en el mismo lugar ( con desperfectos que impiden desplazamiento y faltando placa de matrícula ) se pega mas de 2 meses en retiro ( y habiendo comunicado las primeras 24h ese retiro ), se procede al acta de denuncia certifocada y acuse recibo ( ley 39/2015 y 40/2015 )Despues de eso -- se procede a la inspección ocular, reportaje fotográfico, testigos -- se consulta la titularidad en el registro de vehículos (art 2 RD 2822/98 RGV) -- se notifica en el ultimo domicilio conocido -- se publica en el BOP (art 42 y 46 ley 39/2015 LPAC) -- presupuestos CAT ( 3) -- baja de oficio en registro de vehículos (int/624/2008 de 26 de febrero -- certificado de destrucción de vehículo al final de su vida útil ( RD 20/2017 de 20 de enero )Opción C la de 2 meses en recinto privado ( por avería o accidente ) -- titular no retira tenemos:1. Requirimiento civil al titular2. Solicitud tratamiento residual3. Requirimiento advirtiendo retirada de vehículo de JPT4. Resolución JPT autorizando al tratamiento residual


Despues de eso -- se procede a la inspección ocular, reportaje fotográfico, testigos -- se consulta la titularidad en el registro de vehículos (art 2 RD 2822/98 RGV) -- se notifica en el ultimo domicilio conocido -- se publica en el BOP (art 42 y 46 ley 39/2015 LPAC) -- presupuestos CAT ( 3) -- baja de oficio en registro de vehículos (int/624/2008 de 26 de febrero -- certificado de destrucción de vehículo al final de su vida útil ( RD 20/2017 de 20 de enero )




Opción C la de 2 meses en recinto privado ( por avería o accidente ) -- titular no retira tenemos:



1. Requirimiento civil al titular



2. Solicitud tratamiento residual



3. Requirimiento advirtiendo retirada de vehículo de JPT


4. Resolución JPT autorizando al tratamiento residual





110 cobro de multas

CUANDO la sanción sea firme, el interesado dispone de un plazo final de 15 días naturales para pagarlo

Prescripción de la infracción Art 112

El hecho de hacer las cosas las prescripciones son esas tu la lias.. y el tiempo que tiene que pasar para que no te hagan proceso es de..



Las leves - 3 meses



Graves y muy graves - 6 meses






Las sanciones por infra graves y muy graves y la detracción de puntos deberán ser comunicadas al registro de conductores e infractores del Organismo autonomo de la jefatura central de tráfico... en que plazo ??

15 días Naturales siguientes a la firmeza administrativa

Y la cancelación del 113 ? Cuando se hace

Transcurridos 3 años desde el total cumplimiento o prescripción

Donde encontramos las normas que regulan la parada y el estacionamiento en la LSV?

Están reguladas en el RDL 6/2015 de 30 de octubre ( título 2 Normas generales de comportamiento en la circulación -- capitulo 2 circulación de vehículos -- sección 7 parada y estacionamiento )



Los artículos 39 Normas generales y el artículo 40 prohibiciones ( primero las de parada y luego estacionamiento )



Art 40 Prohibiciones ( parada y estacionamiento )

Las de parada son:



A)- Prohibido en curvas y cambios de rasante y en tuneles



B)- pasos a nivel



C)- carriles reservados a circulación de determinados usuarios



D)- intersecciones



E)- railes de tranvia



F)- donde jodas la visualización de las señales



G)- autovia y autopistas, salvo donde si se pueda



H)- en carriles reservados exclusivamente al transporte público urbano o a las bicis



I)- en zonas destinadas exclusivamente para estacionamiento y parada de uso exclusivo de transporte urbano



J)- en zonas señalizadas para el uso exclusivo de personas con discapacidad y pasos para peatones




Y de estacionamiento?

40.2 Prohibido estacionar



A) - todos los descritos en el apartado anterior



B) - estacionamiento con limitación horaria



C) - zona de carga y descarga



D) - uso exclusivo de personas con discapacidad



E) - aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de los peatones



F) - delante de los vados señalizados correctamente



G) - En doble fila



Cual es el marco jurìdico de la LSV?

Art 149.1.21 CE -- el estado tiene la competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.

Si hablamos de sancionar autores por la LSV a que artículo hacemos referencia?

Al Art 60

Los gases y humos con valores superiores... es una infracción?

Grave

En caso de perder puntos por comisiones muy graves... el plazo para recuperar la totalidad del crédito... será de?

3 años

Que dia se publicó en el BOE el RDL 6/2015?

31 de octubre de 2015

Y cuando entró en vigor?

El 31 de ENERO DE 2016

Según LSV? quien es competente para la expedición y revisión de los permisos y licencias para conducir vehículos a motor y ciclomotor?

EL MINISTERIO DEL INTERIOR

Al entrar el texto refundido... se carga a..

RDL 339/1990.... LEY 6/2014.. Y LEY 43/1999

El organismo Autónomo Jefatura Central de tráfico... declarará la pérdida de vigencia del permiso o licencia de conducción... cuando su titular pierda la totalidad de los puntos asignados.. como consecuencia de aplicar el baremo... recogido en...

ANEXOS 2 Y 4

Que orden regula el tablón edictal de sanciones de tráfico??

La orden INT / 2225 / 2015

Según el 113 del RDL 6/2015

Las sanciones GRAVES Y MUY GRAVES



La detracción de puntos.. deberán ser comunicadas al Registro de CONDUC E INFRACTORES.. a los 15 días NATURALES siguientes a su firmeza en vía administrativa