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Intimación de pago.

Presentada la demanda si es un título ejecutivo completo o concluidas las diligencias preparatorias tendientes a la integración información del título, el juez observarás cuidadosamente el instrumento con que se usa el ejecución y que se encuentran cumplidos los presupuestos procesales, a partir de estos mandara mandamiento de embargo. (La resolución que denegare ejecución será apelable).


No obstante esta expresión corresponde señalar que el respectivo instrumento tiene por fin primero y principal el requerimiento de pago y subsidiariamente la traba del embargo.


El mandamiento de constar la cantidad cuyo pago Se exigen más otra que el juez el mandamiento de constar la cantidad cuyo pago Se exigen más otra que el juez fija provisionalmente para responder a intereses y costas


Debe contener autorización para requerir El auxilio de la fuerza pública y accionar el domicilio en el caso de que se resista a la diligencia.


Pueden individualizarse los bienes sobre los que se traba el embargo

Forma y lugar de la intimación.

Los mandamientos entregado al ejecutante diligenciado por los oficiales de justicia (oficina de mandamientos y notificaciones).


El requerimiento del pago de hacerse en la persona del deudor no caben otra clase de notificaciones.


Celador no estuviese presente en el acto del embargo se dejará constancia de ello celebra saber dentro de tres días siguientes al de la traba Y si seguí no eras el domicilio se nombrará al defensor oficial previa citación por edictos que se publicarán una sola vez.


El oficial de justicia debe requerir que manifieste encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen y en su caso por orden de qué juez expediente y nombre domicilio de los acreedores.


Como el objeto de la intimación de pago tiende a evitar la prosecución del proceso, la circunstancia en el que el ejecutado satisfaga crédito reclamado en el acta de intimación no exime del pago de las costas si se encuentran mora.S


Intimación de pago de verificarse en el domicilio real del ejecutado en el domicilio constitutivo de obligación.Como el objeto de la intimación de pago tiende a evitar la prosecución del proceso, la circunstancia en el que el ejecutado satisfaga crédito reclamado en el acta de intimación no exime del pago de las costas si se encuentran mora.Solo constituye causal de eximición de costas el pago efectuado antes o a tiempo del requerimiento por el deudor no moroso.


Solo constituye causal de eximición de costas el pago efectuado antes o a tiempo del requerimiento por el deudor no moroso.


Embargo.

En el juicio ejecutivo Constitución a medida que es consecuencia inmediata del resultado negativo de la intimación de pago.


No constituye un trámite esencial del juicio ejecutivo, es una garantía a favor del acreedor quién puede renunciar a ella y pedir directamente que se cita el ejecutado para la defensa.


El código dispone que si no se conocieron bienes del deudor o si los embargados resultaren presuntamente insuficientes para cubrir el crédito ejecutante podrá solicitarse contra el ejecutado iniciar general de vender o gravar sus bienes.

Citación para la defensa.

Es el acto mediante el cual se acuerda al deudor la posibilidad de oponerse a la actuación de la pretensión ejecutiva valiéndose del planteamiento de algunas de las excepciones previstas por ley.


El código Establece que la intimación de pago importará la citación para oponer excepciones. Y corresponde dejar al ejecutado copia de la diligencia, del escrito de la iniciación del juicio y de los documentos acompañados.


Las excepciones deben oponerse dentro del plazo de cinco días en un solo escrito juntamente con el ofrecimiento de prueba. ( también debe constituir domicilio).


El plazo para oponer excepciones es susceptible de ampliación en razón de la distancia, perentorio, individual.


Ampliación de la ejecución antes de la sentencia.

Cuando durante el juicio ejecutivo y antes de pronunciarse la sentencia, se venciera algún plazo de la obligación, a pedido del actor podrá ampliarse la ejecución por su importe sin que el procedimiento retrotraiga y considerándose comunes a la ampliación de los trámites que la hayan precedido.


O sea va a proceder cuando se trate de una misma obligación que tenga vencimientos sucesivos, no será así si son obligaciones diversas.


El requisito de ampliación es que debe efectuarse la intimación del pago correspondiente, pero no lo autoriza a oponer excepciones pues lo contrario implicaría retrotraer el procedimiento.


Ampliación posterior a la sentencia.

Si durante el juicio pero con posteridad a la sentencia vencieron nuevos plazos o cuotas de la obligación, la ejecución podrá ser ampliada pidiendosé que el deudor exhiba dentro del quinto día los recibos correspondientes o documentos que acrediten la extinción de la obligación, bajo apercibimiento de hacerse extensiva la sentencia a los nuevos plazos y cuotas vencidas.


Si el deudor no exhibiere recibos o documentos que fueron reconocidos por el ejecutante o no se comprobase sumariamente su autenticidad se hará efectivo el apercibimiento, sin recurso alguno.


Esto también regirá para el cobro de alquileres y expensas comunes