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Creada por iniciativa de la ONU |
En el tratado de Roma 17 de julio de 1998 En vigor 1 de julio de 2002 |
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Sera una institución de carácter |
Permanente y tendrá personalidad jurídica internacional |
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La corte penal como organismo internacional independiente |
Esta vinculada estrecha a la ONU pero no forma parte de esta estructura |
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El objetivo |
Sera juzgar los crimenes internacionales de mayor gravedad |
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Primera parte del estatuto de roma |
De la corte |
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La corte sera |
Una institución permanente y estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de transcendencia inter |
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Tendrá carácter |
Complementario de las jurisdiccionales penales nacionales |
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Competecia y funcionamiento |
Se regirán por la disposiciónes del presente estatuto |
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Sede |
La Haya |
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Tiene personalidad jurídica |
internacional y la capacidad jurídica que sea necesaria para desempeñar sus funciones |
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La corte tendrá competencia sobre los crimenes de |
Genocidio Lesa humanidad Guerra Agresión |
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Elementos de los crimenes |
Ayudaran a la corte a interpretar y aplicar los artículos sobre genocidio, crimenes de lesa humanidad o de guerra y agresión Seran aprobados por mayoría de 2/3 de los miembros de la asamblea de los EP |
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Podrán proponer enmiendas |
A los elementos de los crimenes los EP Los magistrados por mayoria absoluta y el fiscal |
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Competencia temporal |
La corte tendrá competencia únicamente de los crimenes cometidos despues de la entrada en vigor del presente estatuto |
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Si un E emite al Fiscal un crimen o el Fiscal inicie una investigación de oficio |
La corte podrá ejercer su competencia si uno o varios de los estados siguientes son partes en el presente estatuto o han aceptado la competencia de la corte |
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El estado en cuyo territorio haya tenido lugar esa conducta o a bordo de un buque o aeronave y también |
El estado en que haya sido nacional el acusado del crimen |
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Si la aceptación de un estado que no sea parte en el presente estatuto |
Dicho estado mediante una declaración podrá consentir que la corte ejerza su competencia |
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La corte podrá ejercer su competencia |
Si un estado parte remite al Fiscal Si el consejo de seguridad remite al fiscal Si el fiscal a iniciado una investigación |
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Todo EP podra remitir una situación |
Y el fiscal investigara la situación con el fin de determinar si ha de acusar a una o a várias personas determinadas |
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El fiscal podrá iniciar de oficio |
Una investigación y analizará la veracidad de la info |
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Si el fiscal llega a la conclusión de que existe fundamento para abrir la investigación |
Presentara a la sala de cuestiones preliminares una petición de autorización para ello
Las víctimas podrán presentar observaciones |
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Si la sala considera que hay fundamento |
Podra autorizar la investigación La negativa no impedirá que el fiscal presente despues otra petición basada en nuevos hechos o nuevas pruebas |
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Ejercicio de la competencia respecto al crimen de agresión |
La corte podrá ejercer su competencia de conformidad con la indagación del fiscal de oficio y de un estado que remita al fiscal |
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La corte unicamente podrá ejercer su competencia cuando |
Sea cometido un año despues de la ratificación o de la aceptación de las enmiendas por 30 estados parte |
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Respecto de un estado no parte en este estatuto |
La corte no ejercerá su competencia cuando esta sea cometido por los nacionales estado o en el territorio del mismo |
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El fiscal verificará |
Primero: si el consejo de seguridad ha determinado la existencia de una acto de agresión Despues: el fiscal notificara al secretario gral de las UN la situación ante la corte |
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Cuando el consejo de seguridad haya realizado dicha determinación el fiscal podrá |
Iniciar dicha investigación acerca de un crimen de agresión |
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Cuando no se determine dicha investigación en un plazo de |
6 meses El fiscal podrá iniciar los procedimientos, siempre y cuando la sección de cuestiones preliminares haya autorizado el inicio de la investigación. Y el consejo de seguridad no haya dicho lo contrario |
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En caso de que el consejo de seguridad pida a la corte que no inicie o que suspenda por un plazo |
De 12 meses la investigación o enjuiciamiento que haya iniciado La corte procederá a la suspensión |
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La corte resolverá la inadmisibilidad de un asunto cuando el asunto sea objeto |
De una investigación o enjuiciamiento de un E que tenga jurisdicción sobre él Cuando un asunto sea objeto de una investigación o enjuiciamiento por E que tenga jurisdicción sobre un asunto haya decidido no incoar acción penal contra la persona de que se trate Cuando la persona de que se trate haya ya sido enjuiciada por la conducta que se refiere ya la denuncia Cuando el asunto no sea de gravedad suficiente |
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A fin de determinar si hay o no disposición en un asunto determinado |
La corte examinara que el juicio haya estado o este en marcha y tambien que ya haya habido una demora injustificada O sea incompatible con la intención de hacer comparecer a esa persona |
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También tendrá en cuenta |
Que el proceso no haya sido o no esté siendo independiente o imparcial |
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Decisiones preliminares |
El fiscal que inicia la investigación de oficio lo notificará a todos los estados parte y aquellos E que teniendo en cuenta la información disponible ejercerán normalmente la jurisdicción sobre esos crimenes |
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Cuando el fiscal se haya inivido de su competencia en la relación con la investigación |
Podrá pedir al estado de que se trate de que le informe periodicamente |
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En cuanto a la impugnación |
Podrán impugnar la admisibilidad de la causa o impugnar la competencia de la corte -el acusado - un E que tenga jurisdicción en la causa porque esta investigandola, enjuiciandola o lo ha hecho antes -un E cuya aceptación lo requiera |
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Antes de la confirmación de los cargos la impugnación sera |
Asignada a la sala de cuestiones preliminares |
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Después de ser confirmados esos cargos sera |
Asignada a la sala de primera instancia |
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Las decisiones podrán ser recurridas ante |
La sala de apelaciones |
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Si la impugnación es hecha por E el Fiscal |
Suspenderá la investigación hasta que la corte lo resuelva Hasta antes de que la corte se pronuncie el F le podra pedir autorización para -practicar las indicaciones necesarias -tomar declaración a un testigo -impedir que eludan la acción de la h Just personas que tengan una orden de detención |
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Nadie sera procesado por la corte con razon de conductas constitutivas de crimenes |
Las cuales ya hubieran sido condenado o absuelto por la corte |
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La corte no procesará a nadie que ya haya sido procesado por otro tribunal a menos que |
Que obedeciera al propósito de sustraer al acusado de su responsabilidad penal |
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La corte aplicara en primer lugar |
El presente estatuto Los elementos de los crimenes Sus reglas de procedimiento y prueba |
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La corte aplicara en segundo lugar |
Los tratados aplicables Los principios y normas del D inter |
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La app e interpretación del D de conformidad con el presente art |
Deberá ser compatible con los DH internacionalmente reconocidos sin distinción alguna |