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Artículo 138.1. El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.


138


EL QUE MATARE A OTRO


SERÁ CASTIGADO COMO REO DE HOMICIDIO


CON LA PENA DE PRISIÓN DE 10 A 15 AÑOS

138 2. Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos:


a) cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140, o



138.2 PENA SUPERIOR EN GRADO


a) Cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140.


140-1. Victima menor de 16 años de edad o


persona especialmente vulnerable por razón de su enfermedad o discapacidad



138.2.

b) cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550.

140.-2


Hecho subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima




140-3


Delito cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal

140 cp (1. El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1.ª Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad. 2.ª Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima. 3.ª Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.)

138,2,b)


PENA SUPERIOR EN GRADO


Cuando los hechos sean constitutivos además de un delito de atentado del artículo 550

Artículo 139.1. Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:



139 ASESINATO


Pena de prisión de 15 a 25 años


matare a otro con alguna de las circunstancias siguientes:



1.ª Con alevosía


2.ª Por precio, recompensa o promesa.


3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.


4.ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra

139.1

1. Alevosía


2.Precio, recompensa o promesa (PRP)


3 Ensañamiento: Aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido


4 Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.

artículo 139.2. Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el apartado anterior, se impondrá la pena en su mitad superior.

139.2


En un ASESINATO más de una de las circunstancias del 139.1


SE IMPONDRÁ LA PENA EN SU MITAD SUPERIOR


( de 20 años y 1 día a 25 años)

Artículo 140.1. El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.ª Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.

140.1


ASESINATO: PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE SI CONCURRE alguna DE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:


1ª Víctima menor de 16 años o persona especialmente vulnerable por edad, enfermedad o discapacidad

140.1


2.ª Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.


3.ª Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.



140.1


2ª Asesinato subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima


140.1.


3ª Asesinato cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal



140. 2. Al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas se le impondrá una pena de prisión permanente revisable. En este caso, será de aplicación lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 78 bis y en la letra b) del apartado 2 del mismo artículo.

140.2


PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE para el reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas. En este caso:

.


PARA LA PROGRESIÓN A TERCER GRADO SE REQUERIRÁ EL CUMPLIMIENTO DE UN MÍNIMO DE 20 AÑOS DE PRISIÓN


ARTÍCULO 78 BIS APARTADO 1 LETRA B)





.

PARA LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL RESTO DE LA PENA SE REQUERIRÁ QUE EL PENADO HAYA EXTINGUIDO UN MÍNIMO DE 30 AÑOS DE PRISIÓN


Artículo 78 bis apartado 2 Letra b)

Artículo 140 bis.A los condenados por la comisión de uno o más delitos comprendidos en este Título se les podrá imponer además una medida de libertad vigilada.

140 BIS


SE PODRÁ IMPONER LIBERTAD VIGILADA a los condenados por la comisión de uno o más delitos de los comprendidos en este TÍTULO

Artículo 141.La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los tres artículos precedentes, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada en su caso en los artículos anteriores.

141


provocación


conspiración


proposición


PARA COMETER LOS DELITOS DE LOS TRES ARTÍCULOS PRECEDENTES ¿140 BIS, 140 Y 139?

.

141


SE CASTIGARÁ CON LA PENA INFERIOR EN UNO O DOS GRADOS A LA SEÑALADA EN SU CASO EN LOS ARTÍCULOS ANTERIORES

Artículo 142.1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años. .../...

142.1 Imprudencia GRAVE


que causa la MUERTE de otro


REO DE HOMICIDIO IMPRUDENTE


Prisión de 1 a 4 años

.../... 142.1

Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a seis años..../...

142.1 Si el HOMICIDIO IMPRUDENTE se cometió utilizando UN VEHÍCULO A MOTOR O UN CICLOMOTOR


se impondrá ADEMÁS la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 a 6 años

.../... 142.1

Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un arma de fuego, se impondrá también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de uno a seis años..../...

142.1. .../...


Si el HOMICIDIO IMPRUDENTE se cometió utilizando UN ARMA DE FUEGO


se impondrá ADEMÁS la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de 1 a 6 años

.../... 142.1

Si el homicidio se hubiera cometido por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de tres a seis años.

142.1. .../... Si el HOMICIDIO IMPRUDENTE se cometió POR IMPRUDENCIA PROFESIONAL


se impondrá ADEMÁS la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de 3 a 6 años.

142.2.

El que por imprudencia menos grave causare la muerte de otro, será castigado con la pena de multa de tres meses a dieciocho meses.


.../....

142.2


IMPRUDENCIA MENOS GRAVE


QUE CAUSARE LA MUERTE DE OTRO


MULTA DE 3 A 18 MESES

142.2. .../....


Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses. .../....

142.2 Homicidio por IMPRUDENCIA MENOS GRAVE cometido utilizando UN VEHÍCULO A MOTOR O UN CICLOMOTOR


SE PODRÁ IMPONER TAMBIÉN


la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 3 a 18 meses

142.2. .../....

Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un arma de fuego, se podrá imponer también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de tres a dieciocho meses. .../....

142.2 Homicidio por IMPRUDENCIA MENOS GRAVE cometido utilizando UN ARMA DE FUEGO SE PODRÁ IMPONER TAMBIÉN


la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 3 a 18 meses

142.2. .../.... El delito previsto en este apartado sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

142.2 El HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA MENOS GRAVE


sólo será perseguible


mediante denuncia de la persona agraviada


o


de su representante legal

Artículo 143.1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.


143.1 LA INDUCCIÓN AL SUICIDIO DE OTRO


PENA DE PRISIÓN DE 4 A 8 AÑOS

143 2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.

143.2 LA COOPERACIÓN CON ACTOS NECESARIOS AL SUICIDIO DE UNA PERSONA


PENA DE PRISIÓN DE 2 A 5 AÑOS

143.3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.

143.3 LA COOPERACIÓN CON EL SUICIDIO DE OTRO QUE LLEGA HASTA EL PUNTO DE EJECUTAR LA MUERTE


PENA DE PRISIÓN DE 6 A 10 AÑOS

4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro,


por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, .../....



143.4


CAUSAR


O COOPERAR ACTIVAMENTE CON ACTOS NECESARIOS Y DIRECTOS


A LA MUERTE DE OTRO .../....



.../.... en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar,


será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo.

.../....


POR PETICIÓN EXPRESA


SERIA


E INEQUÍVOCA DE ÉSTE




.../....

.

EN EL CASO DE QUE LA VÍCTIMA SUFRIERA


UNA ENFERMEDAD GRAVE


QUE CONDUCIRÍA NECESARIAMENTE A SU MUERTE


O QUE PRODUJERA GRAVES PADECIMIENTOS


PERMANENTES


.../.... Y DIFÍCILES DE SOPORTAR







.

.../....


PENAS INFERIORES EN 1 ó 2 GRADOS


A LAS SEÑALADAS EN EL MISMO ARTÍCULO


PARA


-la cooperación al suicidio con actos necesarios


-la cooperación al suicidio hasta el punto de ejecutar la muerte