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9 Cards in this Set
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Articulo
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1434
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Concepto
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Habrá cesión de crédito cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra parte el derecho que le compete contra su deudor, entregándole el título del crédito si existiese.
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Criticas al concepto
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1. Refiere a la cesión de créditos cuando en realidad este título alude también a la cesión de derechos no creditorios.
2. Parece indicar que la entrega del título es esencial para la formación del contrato, pero no es así. |
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Caracteres
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1. Consensual
2. Formal 3. Onerosa, en este caso sera bilateral y conmutativa 4. Gratuita, en este caso sera unilateral (donación) |
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Capacidad. Pcio General
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1. Para ceder a título oneroso se necesita la capacidad para vender y comprar.
2. A título gratuito se requiere la capacidad para donar. |
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Capacidad. Excepciones. Incapacidad de Hecho
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a. Menores emancipados: no pueden ceder sin autorización judicial de los títulos adquiridos gratuitamente.
b. Padres: no pueden ceder la inscripciones de deuda pública a nombre de sus hijos. c. Tutores, curadores, albaceas o administradores: se les prohibe ceder en todos los casos que se les prohibe vender. d. Marido: no puede ceder los títulos de deuda pública a nombre de su mujer. |
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Capacidad. Excepciones.
Incapacidad de Hecho. Efecto de la Nulidad |
Esta nulidad es relativa. Son confirmables cuando el menor llega a la mayoría de edad o cuando cesa la incapacidad x cualquier causa.
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Capacidad. Excepciones. Incapacidad de Derecho
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Se aplica las = reglas de la compravta y la donación, según sea el caso.
a. Administradores establecimientos públicos o privados. b. Mandatarios: no pueden ser cesionarios de créditos de sus mandantes. c. Abogados y procuradores. d. Funcionarios de la adm de justicia. |
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Capacidad. Excepciones.
Incapacidad de Derecho. Efecto de la Nulidad |
El carácter de la nulidad se rige x las reglas aplicables en la relación de compravta.
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