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51 Cards in this Set
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Concepto de patrimonio |
Conjunto de derechos subjetivos (derechos reales, de crédito y obligaciones) de contenido pecuniario, inherentes a una persona y que constituyen una universalidad jurídica. |
Atributo de la personalidad |
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Contenido del concepto de patrimonio |
1) unido indefectiblemente al sujeto 2) compuesto de activos (derechos reales y de crédito) y pasivo (obligaciones) 3) noción abstracta se circunscribe a derechos subjetivos de apreciación pecuniaria 4) universalidad por ser un conjunto abstracto y diferente a la suma de sus partes que lo componen
- explica la sucesión y la prenda general tácita |
Son 4 |
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Tipos de universalidad |
1) De hecho: entes fácticos o materiales 2) De derecho: conjunto de entes jurídicamente existentes |
1) Biblioteca 2) Herencia |
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Art. 2964 |
Circunstancia por la que "el deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes", excepto los inembargables e inalienables conforme a la ley |
Prenda General tácita |
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Art. 1281 |
Es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. |
Herencia |
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Teoría clásica del patrimonio (Felipe de la Mata y Roberto Garzón) |
1) solamente las personas tienen patrimonio 2) toda persona, necesariamente tiene patrimonio (conjunto vacío) 3) sólo un patrimonio por persona 4) inseparable de la persona |
Teoría francesa con defectos para explicar la sucesión. |
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Concepto del Patrimonio afectación |
Conjunto de bienes, derechos y obligaciones destinados a un fin jurídico determinado. |
Fin determinado |
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Postulados de la teoría del patrimonio afectación (Felipe de la mata y Roberto Garzón Jiménez) |
1) una persona tendrá tantos patrimonios como destinos les dé a sus diferentes bienes. 2) no necesariamente una persona tiene patrimonio 3) el patrimonio es autónomo |
Son 3 |
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Clasificación de los derechos subjetivos |
1) Públicos 2) Privados: reales y de crédito |
Son 2 |
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Doctrina clásica para los derechos reales |
1) absolutividad del derecho real (erga omnes) y relatividad del derecho personal (erga debitorem). *Hay un derecho real pleno, propiedad, y hay otros limitados o en cosa ajena 2) inmediatividad respecto de la cosa por el derecho real, mediatividad en torno al derecho personal 3) ius prefirendi (primero en tiempo, primero en derecho) y ius persiguiendo exclusivo de los derechos reales |
Dualista. Son 3 (realitvo, mediato, 2 ius) |
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Doctrina personalista |
1) no es jurídicamente aceptable que el existan relaciones entre objetos y sujetos 2) existe un sujeto pasivo contingente universal, por lo que estructuralmente son idénticos los derechos reales y de crédito |
Monista que critica a la clásica. 2 postulados. |
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Críticas a doctrina clásica |
1) se critica la absolutividad de los derechos reales, contra la llamada relatividad de los mismos (en la hipoteca se exige a la autoridad judicial la venta del bien garantizado, en el comodato o arrendamiento se ejercita o posee la cosa ajena, la hipoteca no puede ser lesionada por nadie, el arrendamiento tradicional como derecho personal es oponible a terceros y se inscribe en el registro público) 2) se duda de la llamada "obligación de respeto" |
2 críticas |
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Críticas a doctrina personalista |
1) pasivo contingente universal no es exclusivo a derechos reales (en el arrendamiento, no solo el arrendatario debe respetar el derecho, si no cualquiera; en el mutuo y préstamo, la obligación por incumplimiento abarca a cualquiera que interfiera en su evolución) 2) se duda que la llamada "obligacion universal de respeto" en realidad tenga tal característica, desde el punto de vista jurídico (sólo moral o social) |
Dos críticas |
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Tesis objetivista |
1) se disuelve la división porque las relaciones se pueden sintetizar en los derechos reales 2) la personalización de la obligación es algo falso, puesto que se basa en la noción de bien y patrimonio 3) los derechos reales y personales son semejantes puesto que tienen en común ser derechos sobre las cosas. |
Son 3 postulados |
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Críticas a la tesis objetivista |
1) no todos los derechos reales recaen en obligaciones de dar, también pueden ser de hacer o no hacer 2) sólo los seres humanos son capaces de obligarse 3) cómo consecuencia, el derecho norma la conducta humana 4) los derechos reales recaen sobre cosas determinadas |
Son 4 críticas |
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Teoría ecléctica |
1) aspecto interno: facultad de realización del interés que tiene el titular del derecho sobre la cosa, objeto del mismo (ejemplo, inmediatividad) 2) aspecto externo: la relación del titular de ese derecho con los terceros obligados a respetarlo (ejemplo, absolutez) |
Roma lo mejor de las posturas anteriores y divide en dos aspectos importantes. |
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Definición de derecho real según Felipe de la Mata Piazaña y Roberto Garzón Jiménez |
Grupo de derechos subjetivos privados que permiten la realización del interés jurídico y material del titular de manera inmediata y directa sobre un bien determinado, con exclusión de otros sujetos que se encuentren en la posibilidad contingente de perturbar el mismo. |
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Características de los derechos reales |
1) facultad de realización del interés (antes se denominaba como poder directo e inmediato sobre la cosa y no aplicable a derechos reales de garantía) 2) facultad de exclusión (función preventiva y represiva a la perturbación del derecho) 3) facultad de titularidad real (erga omnes, o sea, todos deberán tolerar el ejercicio por parte del titular inscrito en el registro público) 4) facultad de persecución 5) facultad de preferencia (primero en tiempo, primero en derecho)
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5 postulados |
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Clasificación tradicional de los derechos reales |
- De dominio: propiedad y nuda propiedad
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Art 830 |
Propietario de una cosa puede usar, gozar, disponer de ella de manera perpetua, exclusiva y absoluta. |
Propiedad |
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Art. 980 |
El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos |
Usufructo |
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Art. 1049 |
El uso da derecho para percibir los frutos de una cosa ajena, los que basten a las necesidades del usufructuario y su familia, aunque ésta aumente |
Uso |
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Art. 1050
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La habitación da, a quien tiene este derecho, la facultad de ocupar gratuitamente, en casa ajena, la piezas necesarias para sí y para las personas de su familia. |
Habitación |
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Art. 1057 |
La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre, se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente. |
Servidumbre |
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Art. 2856 |
La prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago |
Prenda |
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Art. 2893 |
La hipoteca es una garantía real constituida sobre bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho a éste, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley. |
Hipoteca |
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Derechos reales que considera el código civil vigente |
Propiedad, usufructo, uso, habitación, servidumbre, prenda, hipoteca |
Son 7 |
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¿En qué consistía la superficie enfiteusis, y anticresis? |
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Tesis de números abiertos |
Puede haber tantos derechos reales como se puedan crear por la voluntad de las partes porque: 1) La lista en código civil es de carácter enunciativo, pues el principio de legalidad en México es, para las autoridades, " lo que no está permitido, está prohibido" y para los particulares es "lo que no está prohibido está permitido". 2) art 3042. En el registro de la propiedad inmueble se inscribirán: los títulos por los cuales se cree, declare, reconozco, adquiera, transmita, modifique, limite, grave o extinga el dominio, la posesión originaria y LOS DEMÁS DERECHOS REALES SOBRE INMUEBLES. (Inominados o atípicos) 3) art 1858 y 1859 principio de autonomía de la voluntad. |
Voluntad diseña. 3 argumentos. |
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Tesis de números cerrados |
Únicamente son derechos reales los establecidos por la ley porque: 1)Lista de carácter limitativo 2)Las normas son de interés público. 3) art 6 y 8 prohíben crear libremente derechos reales. |
Ley, 3 argumentos. |
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Derechos reales dudosos |
1) embargo 2) fianza mercantil inscrita 3) derecho de arrendatario 4) propiedad fiduciaria 5) tiempo compartido 6) concesión 7) derecho de uso exclusivo en el condominio
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Son 7. E.f.ar.fid-t.con-usex. |
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Embargo o secuestro según Felipe de la Mata Pizaña y Roberto Garzón Jiménez |
Aquel acto de autoridad normalmente jurisdiccional, por el que se afectan los bienes del deudor para cumplir con sus obligaciones previamente establecidas |
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¿Cuál es el criterio de la suprema corte de la nación respecto de la naturaleza jurídica del embargo? |
Que es un derecho de crédito porque, según la tesis 175: 1) no hay poder directo e inmediato sobre los bienes, pues se tiene que acudir a un juez para embargar y rematar 2) no tiene derecho de preferencia 3) no se tiene derecho de persecución 4) no se tiene acción real hasta que se adjudique el bien 5) es una institución procesal, por lo que el embargante posee bienes materia del depósito, no del secuestro. (Queja 179/63)
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Son 4 + 1. |
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¿Porque es errónea la tesis de la SCJN respecto al embargo, en términos de Becerra Bautista y Eduardo Pallares? |
A) no todos los derechos reales engendran poder directo sobre a hipoteca B) no todos los derechos reales implican derecho de persecución de la cosa C) hay derechos reales que no otorgan ninguna preferencia. Aún así, el embargo tiene derecho de preferencia, aunque este subordinada a otros créditos privilegiados. Además, no solo engendra derechos entre embargante y el embargado, sino que debe ser respetado profesor terceras personas extrañas a la relación jurídica. D) el embargo hace pasar de la potencia al acto la prenda general que los acreedores tienen sobre todos los bienes del deudor. E) el amargo engendra una afectación, lo que significa excluir as pretensiones de los demás respecto de la cosa embargada hasta que el acreedor se encuentre satisfecho. F) la cosa embargada no es poseída directamente por el acreedor embargante sino por el depositario G)en el momento en que formalmente se traba el embargo, los bienes sufren un cambio jurídico, pues ya no se puede disponer libremente de él. Esa limitación de propiedad es un gravamen. El depósito en poder del propio deudor o de un tercero, es un acto posterior a la constitución del gravamen y, jurídicamente, no debe confundirse con el (una cosa es la traba y otra el depósito)
*No es posible definir al embargo como un derecho real en tanto que no deviene directamente de la voluntad del dueño, nos pareciera un acto procesal emanado directamente de la autoridad en qué se limita el dominio de los bienes afectados. |
A,b,c,d,e,f,g |
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Figuras afines a los derechos reales |
Obligaciones reales propter rem, ius ad rem y derechos reales un faciendo |
Son 3. |
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Definición de la Fianza mercantil inscrita o afectación de inmuebles de garantía derivados de la fianza mercantil de empresa inscrita |
*Es un contrato en virtud del cual una persona se compromete frente al acreedor al cumplimiento de una obligación en caso de que el deudor no lo haga. *Puede ser entre fiador y acreedor sin que deudor lo sepa o entre fiador y deudor. * Fianza de empresa es lo mismo pero el fiador es siempre una institución. |
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El fiador, el obligado solidario o, en su caso, el contra fiador deben garantizar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la fianza mediante cualquiera de las siguientes garantías: |
1) prenda, hipoteca o fideicomiso 2) obligación solidaria 3) contra fianza 4) afectación en garantía en términos de ley: acto jurídico por el cual se destinan preferentemente ciertos inmuebles para garantizar el incumplimiento de la obligaciones que tiene el fiado. art 31 de la ley federal de instituciones de fianzas (documento inscrito en registro público y ratificado ante notario, juez, corredor público o la comisión nacional de seguros y fianzas, surtirá efectos en contra del tercero desde el momento de su registro, conforme al artículo 100)
* A menos de que, a su juicio y bajo la estricta responsabilidad de la afianzadora (contando con elementos por escrito), el fiador solidario sea una persona ampliamente solvente. |
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Naturaleza jurídica de la afectación de bienes inmuebles en garantía |
*Elemento interno: posibilidad jurídicos que permite a la afianzadora, de manera directa e inmediata, realizar su interés, consistente en el reembolso (ejercitada por la acción de embargo) de la suma que pagó por virtud de su fianza *Elemento externo: la opinibilidad que el mencionado derecho tiene frente a cualquier nuevo adquiriente, acreedor hipotecario, generando asi una obligación de respeto
Doctrina contemporánea: -preferencia que tiene la afianzadora frente hipotecarios o embargados siempre y cuando sea su derecho anterior al registro de la afectación de los bienes - persecución: acción de embargo - exclusión: igual que la hipoteca |
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Derecho de arrendatario |
2398: es un contrato mediante el cual las partes contratantes se obligan recíprocamente, una allanada arrendador, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra llamada arrendatario, a pagar por ese uso o goce un precio cierto. * Elemento interno: existe una transmisión de uso y goce sobre un bien desmembrado (si se ve como un usufructo oneroso y no tradicionalmente, como generaría derechos personales) *Elemento externo: es erga omnes |
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Definición de la Propiedad fiduciaria |
Acto jurídico plurilateral y esencialmente mercantil por virtud del cual el fideicomiso transmite la propiedad de ciertos bienes o la titularidad de determinados derechos al fiduciario, a efecto de que con ellos cumpla los fines establecidos en el propio fideicomiso en favor de otra persona llamada fideicomisario (el fideicomitenre puede ser el propio fideicomisario y la segunda figura del beneficiario puede no existir en un primer momento. *Es indispensable la inscripción del negocio constitutivo en el registro público de la propiedad correspondiente. |
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Naturaleza jurídica de la propiedad fiduciaria |
De acuerdo con el texto, el fideicomiso es traslativo de propiedad a favor de la fiduciaria. Es indiscutible que modifica el régimen de propiedad a qué se encontraban sujetos los bienes fideicomisados, sin embargo, el derecho que tiene el fiduciario no corresponde al dominio que ostenta el propietario (aunque incluso pueda enajenar el bien) pues no puede disponer libre o autónomamente del bien afecto al mismo, si no que debe cumplir con los fines establecidos, o sea, se restringen los derechos. |
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Fideicomiso |
Acto jurídico plurilateral y esencialmente mercantil por virtud del cual el fideicomiso transmite la propiedad de ciertos bienes o la titularidad de determinados derechos al fiduciario, a efecto de que ellos cumplan con los fines establecidos en el propio fideicomiso en favor del fideicomisario. |
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¿Cómo afectó la reforma del 2003 el régimen de propiedad a qué se encuentran sujetos los bienes fideicomitidos? |
Cuando el fideicomiso recaiga sobre bienes individualizados, efectivamente modifica el régimen de propiedad a qué se encontraban sujetos los bienes fideicomitidos. Es un acto traslativo de porpiedad cuando se afectan los bienes. |
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¿La traslación de propiedad en el fideicomiso es un derecho real de propiedad a favor de la fiduciaria o es un derecho real diferente? |
Se considera que es una modalidad de la propiedad porque se afecta ella bien para que la disposición esté limitada al fin determinado para la persona a quién se ha transmitido el bien. |
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Concesión |
Acto por el cual se concede a un particular ella manejo y explotación de un servicio público o la explotación y el aprovechamiento de bienes del dominio público del estado. |
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Obligaciones propter rem |
Obligaciones personales que tiene en razón y medida la titular de un derecho real. Obligaciones unida indefectiblemente a un derecho real sobre un bien determinado. |
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Cuáles son las características de una obligación propter rem |
1) se transmiten con el derecho real correspondiente 2) se extinguen si el objeto del mismo se destruye 3) no puede tener un valor superior del objeto al que se afecta. 4) la obligación es de dar y solo excepcionalmente es de hacer 5) no prescriben, aunque prescribe el derecho a cobrar las sumas vencidas 6) aunque no existe en la ciudad de México, pueden perderse por abandono |
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¿Porque las obligaciones reales no existen según Ernesto Gutiérrez González? |
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Mencione los casos de obligaciones real que se presentan en nuestra legislación |
1) En la medianería y copropiedad 2) servidumbre 3) cuotas de condominio |
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Ius Ad rem |
Figura intermedia entre el derecho real y el personal por ser un derecho de crédito con vocación para convertirse en real. Se basa en el principio de primero en tiempo primero en derecho. |
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Derechos reales in faciendo |
Aquellos en que los terceros se encuentran obligados no solo a un tolerar, si no a un hacer en favor del titular. |
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