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noción de conceptos jurídicos
fundamentales
las categorías o nociones irreductibles, en cuya ausencia resultaría imposible
entender un orden jurídico cualquiera
conceptos históricos o contingentes
no están presentes en todo ordenamiento jurídico positivo, lo que sí
acontece con aquellos, ya que son parte constitutiva del sistema jurídico.
La teoría fundamental del Derecho
tiene por tarea la explicación de los conceptos
jurídicos fundamentales
rama de la Filosofía del Derecho
otra rama Axiología Jurídica
Hay dos tipos de Conceptos Jurídicos Fundamentales:
A) Los de carácter formal.
B) Los de carácter material.
Los de carácter formal
“Supuesto jurídico”, que es
“ la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por
la norma.”
Algunos juristas comparan la relación que une a los supuestos jurídicos con las
consecuencias normativas
con la relación que hay entre las causas y los efectos
en el campo de las leyes físicas
en los juicios normativos existe la contingencia de que
pueda o no realizarse la hipótesis -supuesto normativo
No hay consecuencia jurídica si antes no existe el supuesto de Derecho
el enlace jurídico se expresaría de la manera siguiente:
I. El supuesto jurídico como simple hipótesis.
II. La realización de ésta.
III. Las consecuencias de Derecho.
IV. La realización o no realización de las consecuencias de Derecho.
El segundo tipo de concepto jurídico
Los de carácter material.
es el hecho jurídico y el acto jurídico.
el hecho jurídico
un acontecimiento engendrado por la actividad humana o puramente material,
que el Derecho toma en consideración para hacer derivar de él, a cargo o en
provecho de una o varias personas, una situación general o permanente o, por el
contrario, un efecto de Derecho limitado
el “acto jurídico”
una manifestación exterior de voluntad, bilateral o unilateral, cuyo fin directo
consiste en engendrar, con fundamento en una regla de Derecho o en una
institución jurídica, a cargo o en provecho de una o varias personas, un estado, es
decir, una situación jurídica permanente y general, o por el contrario, un efecto de
Derecho limitado, relativo a la formación, modificación o extinción de una relación
jurídica.”
La distinción entre el hecho jurídico y el acto jurídico
Está en base a la
manifestación de la voluntad, bilateral o unilateral; manifestación que está
presente en el acto jurídico y no en el hecho jurídico.
Los actos jurídicos se
clasifican de la manera siguiente:
1- El delito.
2- Cuasidelito.
3- Contrato.
4- Cuasicontrato.
I). El delito.
Es la acción antijurídica, típica, culpable y sanciona con una pena.
II) Cuasidelito.
Son los actos ilícitos que, sin ser un delito, están prohibidos por la ley. Por
ejemplo: el daño a las personas, o en los bienes por acción personal, o por poner
en movimiento máquinas o maquinarias que por su velocidad, por su naturaleza
explosiva o inflamable, o por otras causas análogas, causen daño a las personas
o a las cosas.
III) Contrato.
Suponen el consentimiento de las partes contratantes que genera derecho y
obligaciones entre los contratantes. Por
ejemplo: el depósito, la permuta, etcétera.
IV) Cuasicontrato.
Son los actos jurídicos de una persona permitidos por la ley, que se obligan hacia
otra u obligan a otra hacia ella, sin que entre ambas exista ningún convenio.
Ladiferencia entre los cuasicontratos y los contratos radica en
Que los cuasicontratos
no hay consentimiento; es la ley o la equidad las que producen el deber jurídico.
No todos los hechos, ni tampoco todos los actos humanos son jurídicos
Puesto que muchos de ellos son totalmente indiferentes al Derecho.
c) El tercero de los conceptos fundamentales es el
“Derecho Subjetivo” y “deber
jurídico”.
Toda norma jurídica conlleva una facultad a favor de una persona
(pretensor) y una obligación a cargo de otra (obligado). Es así como nacen los
conceptos jurídicos fundamentales denominados
“derecho subjetivo” y “deber
jurídico”
Derecho Subjetivo:
El poder, pretensión, facultad o autorización que conforme a la norma jurídica
tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia
actividad o determinar la de aquellos.”
Los Derechos Subjetivos pueden referirse
A la propia conducta o a la
conducta ajena.
Cuando el Derecho a la propia conducta es de hacer algo, se le da el nombre de
“facultas agendi”
Cuando es de no hacer algo, se le denomina
“facultas omitendi”
Cuando se refiere a la conducta de otra persona, se le llama
“facultas exigendi”
Los Derechos Subjetivos pueden ser:
I. Relativos
II. Absolutos
I. Relativos
La obligación correspondiente incumbe a uno o varios sujetos, individualmente
determinados. Ejemplo: el derecho de crédito
II. Absolutos
Cuando el deber correlativo es una obligación universal de respeto. El ejemplo clásico
de tal tipo de derecho es el de la propiedad, cuyo obligado es todo mundo, quien
tiene el deber universal de respetar al titular del derecho de propiedad su facultad
de usar y disponer de la cosa de que es dueño
Los derechos subjetivos también pueden clasificarse en:
I. Privados.
II. Públicos.
I. Privados.
Son aquellos en los que tanto el obligado como el facultado, son particulares.
II. Públicos.
Son aquellos en los que siempre alguno de los sujetos relacionados, ya sea el
activo o el pasivo, es el Estado o alguno de los órganos de la autoridad pública.
El conjunto de derecho subjetivos públicos da lugar a los que se conoce con el
nombre de:
“status de la persona”, o sea, la suma de facultades que los
particulares tienen frente al poder público y de limitación que el Estado se impone
a sí mismo.
Finalmente, los derechos subjetivos se clasifican en:
I. Derechos reales.
II. Derechos personales.
I. Derechos reales.
Son los que recaen en las cosas.
II. Derechos personales.
Son los que recaen en las personas, por ejemplo: los derechos de crédito.
Todos los derechos subjetivos son personales por cuanto en todos ellos
la
bilateralidad, por la cual se da un sujeto activo y un sujeto pasivo, encuentra
siempre a sujetos o personas a cuyo cargo tienen el cumplimiento de un deber
jurídico.”
Toda norma jurídica se deriva una obligación de la misma
naturaleza, ésta última es la que constituye un
“Deber jurídico”.
“Deber jurídico”.
La exigencia normativa para el sujeto pasivo de la relación, de no impedir la
actividad del titular del Derecho Subjetivo y, en su caso, someterse a las pretensión
de éste.”
Otra noción de “deber jurídico” es
Es la facultad correlativa de un deber general de respeto, que una persona tiene de obtener directamente de
una cosa todas o parte de las ventajas que ésta es susceptible de producir.
Es la facultad que una persona llamada acreedor, tiene de exigir a otra persona llamada deudor, un dar, un
hacer o un no hacer.
Otra noción de “deber jurídico” es
Esta noción fue tomada del autor en cita de: PRECIADO HERNÁNDEZ.
es la restricción de la libertad exterior de una persona, derivada de la facultad
concedida a otra, u otras, de exigir de la primera cierta conducta, positiva o
negativa.”
Un concepto jurídico más es el de “sanción jurídica”. Se entiende por tal:
La consecuencia que atribuye la norma a la observancia e inobservancia de
lo preceptuado por ella.”
De toda norma jurídica se desprende el derecho subjetivo
a favor del sujeto activo
de la relación y el deber jurídico a cargo del sujeto pasivo u obligado.
Ante el incumplimiento de éste último, se produce de manera inmediata
una “sanción”
una “sanción”
Que es la consecuencia del deber jurídico incumplido.
Los conceptos jurídicos fundamentales de tipo material, hay que señalar que son:
El contenido permanente de la propia norma jurídica”
Conceptos jurídicos fundamentales materiales, se ubican los siguientes:
a) Personas.
b) Estado.
c) Coacción.
d) Acción.
a) Personas.
“Todo ente capaz de tener facultades y deberes”
Las personas jurídicas se clasifican en dos tipos:
Personas físicas.
Personas morales.
Personas físicas.
El sujeto jurídico individual, es decir, el ser humano, en cuanto poseedor de obligaciones y derechos. Este tipo de personas poseen capacidad
jurídica, la que se adquieren con el nacimiento y pierden con la muerte.
Tal tipo de capacidad de personas físicas se divide en:
Capacidad de goce y de ejercicio.
Capacidad de goce
Se adquiere con el nacimiento y se pierde con la muerte.
De ejercicio
Se adquiere después de haber cumplido 18 años o con motivo de adquirir la calidad de emancipado.
Personas morales.
Son las asociaciones dotadas de personalidad.
“Asociaciones o instituciones formadas para la consecución de un fin y reconocidas
por la ordenación jurídica como sujetos de derecho”
Una noción de Estado la proporciona Miguel Acosta Romero, quien dice que:
“Es la organización política soberana de una sociedad humana establecida en un territorio determinado, bajo un régimen jurídico, con independencia y autodeterminación, con órganos de gobierno y de administración que persigue
determinados fines mediante actividades concretas.”
El Estado tiene como elementos los siguientes:
I. El territorio
II. La población
III. El gobierno
IV. La soberanía
V. La identidad
VI. Legalidad
VII. Nacionalidad
I. El territorio:
Se entiende por tal, al espacio o porción geográfica en la que se realiza la actividad estatal y se ejerce la soberanía. Comprende el suelo con todos sus
accidentes estructurales, el subsuelo, el espacio aéreo y marítimo.
El territorio se extiende en tres dimensiones:
a) Superficie
b) Altura y
c) Profundidad.
II. La población
La totalidad de individuos que habitan el territorio de un estado.
La población presenta dos aspectos:
a) El demográfico o cuantitativo, referido a su número y densidad;
b) El demológico o cualitativo, vinculado a la raza, herencia y selección.
III. El gobierno.
La función principal del Estado es lograr la materialización del bien público
temporal, del bien común. La autoridad tiene no sólo el derecho, sino el deber de
vigilar que sus disposiciones y mandatos se cumplan, y en caso de no ser así,
obligar a los destinatarios a cumplirlos, aún por medio del uso de su poder y
fuerza.
IV. La soberanía.
La soberanía es un elemento o atributo del Estado y una cualidad del poder, que
convierte y transforma al poder político en supremo,
la ausencia de subordinación respecto de otro poder. Poder soberano y
poder superior o más alto, son sinónimos.
V. La identidad.
Referida al Estado, hace alusión a la distinción de características específicas de
un grupo Pequeñas diferencias en la
pronunciación de un idioma o diferentes dialectos utilizados en una región, son
aspectos suficientes para categorizar a alguien como miembro o no de una nación
VI. Legalidad
También llamado “Estado de Derecho”.es necesario que el sistema jurídico del Estado posea determinadas
peculiaridades, lo que trae consigo la materialización de un Estado de Derecho
real y material.
VII. Nacionalidad.
un “Estado
Nación”. El concepto de Nación se promulgó en un principio en base al
mantenimiento de una lengua estandarizada y parte de sus dialectos o lenguas
hermanas, y a poner en especial evidencia las diferencias raciales
c) Coacción.
la aplicación forzada de la sanción
*El cumplimiento voluntario de una obligación.
*Llevar a efecto lo mandado por la ley.
*Hacer efectivo un mandato jurídico, ya sea el contenido en la ley, en la sentencia
definitiva, o en alguna otra resolución judicial o mandato concreto.
*Conjunto de actos necesarios para la efectuación del mandato.
d) Acción
La coacción consiste en la aplicación forzada, o ejecución de la sanción y ésta es
la consecuencia del deber jurídico incumplido. Para poder llegar a la ejecución
forzada del incumplimiento del deber jurídico a cargo del obligado se necesita el
ejercicio del derecho de acción.
Hay diferencia entre coacción y coerción, porque éste último revela la posibilidad de cumplimiento no
espontáneo de la obligación, que es como se define
la coercibilidad y éste no es un concepto jurídico, sino un
elemento de la norma jurídica, igual que la bilateralidad, la exterioridad y la heteronomía
El derecho de acción es:
la facultad de pedir de los órganos jurisdiccionales la aplicación de las normas
jurídicas a casos concretos, ya sea con el propósito de esclarecer una situación
jurídica dudosa, ya el de declarar la existencia de una obligación y, en caso
necesario hacerla efectiva”
la Axiología Jurídica o teórica de los valores del Derecho
tiene por objeto:
“(_) estudiar los valores a cuya realización debe aspirar el orden jurídico positivo.”
Un problema de la referida Axiología del Derecho es
determinar cuáles son los
valores que interesan al Derecho para su realización.
Una gran cantidad de
filósofos del Derecho muestra su acuerdo respecto a ubicar a
la “justicia”26 como el
valor supremo del Derecho.
¿qué es lo justo?,
dependen de cientos de variables, entre ellas, la
ideología, la detentación del poder, los intereses económicos, el tiempo y las
circunstancias sociales, etcétera.
Otro grupo de filósofos del Derecho ubican en el lugar de privilegio de los valores
del Derecho, al
“bien común”
otros más colocan en ese lugar a
a la paz social, o a
la seguridad jurídica, o al orden público, etcétera
la realidad es que en caso de conflicto debe la
justicia ser postergada en
beneficio de la paz y el orden..
como simple suceso o
acontecimiento no trasciende al derecho
sino lo que hace que trascienda al
derecho es el sentido objetivo ligado a ese hecho, el significado que tiene este
último.
El hecho o acontecimiento factual logra su sentido específicamente jurídico, su
significación en el campo del derecho
por medio de una norma que se refiere a él
con su contenido, que le otorga significación en derecho, de suerte que el acto
puede ser explicitado según la norma. La norma funciona como un esquema de
explicitación.
el enunciado de un acto de conducta humana situado en el tiempo y el espacio
es un acto de, o contrario a derecho, es resultado de una explicitación específica, a saber, una explicitación normativa.
La norma que otorga al acto el significado de un acto conforme o contrario a
derecho
es ella misma norma producida mediante un acto de derecho que, por un
lado, nuevamente recibe su significación jurídica de otra norma.
El que un hecho sea la ejecución conforme a derecho de una sentencia de muerte, y no un
homicidio,
es una cualidad que aparece sólo a través de un proceso intelectual: a
partir de la conformación de un código penal y uno de procedimientos penales.
El conocimiento jurídico
está dirigido hacia normas que poseen la característica de
ser normas jurídicas; que otorgan a ciertos acontecimientos el carácter de actos
conformes o contrarios a derecho
el derecho que constituye el objeto
del conocimiento jurídico
es una ordenación normativa del comportamiento
humano; lo que significa que es un sistema de normas que regulan el
comportamiento humano.
la palabra norma se alude
a que algo deber ser o producirse; especialmente, a que un hombre deba
comportarse de determinada manera. Este es el sentido que tienen ciertas
acciones humanas dirigidas con intención hacia el comportamiento de otros
cuando, conforme a su sentido, proponen (ordenan) ese comportamiento; pero
también cuando lo permiten y, muy especialmente, cuando se le otorga el poder de
establecer él mismo normas.”
Un orden
es un sistema de normas cuya unidad ha sido constituida en cuanto a
que todas tienen el mismo fundamento de validez.
El fundamento de validez del
orden normativo
es una norma fundante de la cual deriva la validez de todas las
normas pertenecientes al orden.
Una norma aislada
sólo es norma jurídica en cuanto pertenece a un determinado orden jurídico, y pertenece a un determinado
orden jurídico cuando su validez reposa en la norma fundante de ese orden.
Las normas del orden jurídico
regulan conducta y comportamiento humano dirigiendo una amenaza de castigo en caso de que no se obedezcan.
el orden jurídico
es un sistema social, solo regula positivamente la conducta de un hombre en tanto y en cuanto se refiere, inmediata o mediatamente a otro hombre.
Es el comportamiento recíproco de los
hombres
lo que configura el objeto de la regulación del derecho.
Otra nota común de derecho en cuanto sistema social, radica en que es un orden
coactivo
que reacciona con un acto coactivo (esto es: con un mal), como la privación de la vida, la salud, etcétera, y ante ciertas circunstancias consideradas indeseables, en cuanto socialmente perjudiciales;
el acto coactivo que funciona como sanción
inflige un mal al que lo padece
Pero puede suceder excepcionalmente que tal cosa no
suceda; así por ejemplo:
cuando quien ha cometido un delito y desea, por remordimiento, sufrir el castigo estatuido por el orden jurídico, lo siente entonces como bueno; o cuando alguien comete un delito para sufrir la pena de prisión prevista para él mismo, porque así se asegura techo y comida, pero este caso se trata de una excepción.
Puede aceptarse que el acto de coacción que funciona como sanción
normalmente será sentido por el que lo sufre como un mal.
los órdenes sociales denominados “derecho”
son órdenes coactivos de la conducta
humana
Esto es, faculta a determinado individuo para dirigir contra otro individuo un acto coactivo como sanción.
Las sanciones establecidas por el orden jurídico
son a diferencia de las trascendentales, socialmente inmanentes, y a diferencia de las que consisten en la mera aprobación o desaprobación, son sanciones que tendrán la categoría de socialmente organizadas.
el objeto de la ciencia del derecho es el derecho, se encuentra incluida la afirmación de que el
objeto de la ciencia del derecho lo
constituyen las normas jurídicas, y también la conducta humana, pero sólo en la
medida en que está determinada en las normas jurídicas como condición o efecto;
en otras palabras, en cuanto la conducta humana es contenido de normas
jurídicas.
Las relaciones entre los hombres sólo interesan como objeto de la
ciencia del derecho en cuanto relaciones jurídicas, las que constituyen el objeto de un conocimiento jurídico
relaciones jurídicas
cuanto son relaciones constituidas mediante
las normas jurídicas.
La ciencia del derecho intenta concebir “jurídicamente” su objeto
esto es, concebirlo desde el punto de vista del derecho. Pero concebir algo como jurídico,
no puede querer decir otra cosa, sino concebir algo como derecho, y ello implica
como norma jurídica, o como contenido de una norma jurídica.