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Derecho
es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos inter subjetivos.
norma jurídica
es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.
derecho positivo
es el conjunto de normas jurídicas escritas en un ámbito territorial en el que de manera puntual genera polémica de ser el más normativo, y que abarca toda la creación jurídica del legislador, ya sea vigente o no vigente, no sólo recogida en forma de lo que viene siendo la ley.
iusnaturalismo o Derecho natural
es una teoría ética y un enfoque filosófico del derecho que postula la existencia de derechos del hombre fundados en la naturaleza humana, universales, anteriores y superiores (o independientes) al ordenamiento jurídico positivo y al derecho fundado en la costumbre o derecho consuetudinario.
Derecho consuetudinario
también llamado costumbre, es una fuente del Derecho. Son normas jurídicas que se desprenden de hechos que se han producido repetidamente, en el tiempo, en un territorio concreto. Tienen fuerza vinculante y se recurre a él cuando no existe ley (o norma jurídica escrita) aplicable a un hecho. Conceptualmente es un término opuesto al de Derecho escrito.
derechos humanos
son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos1 que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de etnia, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.2
ordenamiento jurídico
es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado en una época concreta. En el caso de los estados democráticos, el ordenamiento jurídico está formado por la Constitución del estado, que se rige como la norma suprema, por las leyes y del poder ejecutivo, tales como los reglamentos, y otras regulaciones tales como los tratados, convenciones, contratos y disposiciones particulares.
orden jurídico
el conjunto de normas que rigen una determinada área del ordenamiento jurídico. La relación en conceptos es de género a especie.
iuspositivismo
también conocido como positivismo legal o positivismo jurídico, es una corriente de pensamiento jurídico. La principal tesis del iuspositivismo es la separación entre moral y derecho, que supone un rechazo a una vinculación lógica fuerte necesaria entre ambos.
DIFERENCIAS ENTRE LAS LEYES NATURALES Y LAS NORMAS.-
LEYES NATURALES


POR EL FIN


Explicación de las relaciones constantes entre fenómenos de la naturaleza.

POR EL OBJETO


“El Ser”

Lo que es

POR EL SUJETO


No Tiene

POR SU VALIDEZ


Cuando Son Validas.


POR EL SUPUESTO


La existencia de la relación necesaria entre los fenómenos que se supone que existe.
LAS NORMAS
POR EL FIN
Provocan o regulan un comportamiento o conducta humana.
POR EL OBJETO
“El Deber Ser”

Lo que debe ser.
POR EL SUJETO
Los Seres Libres
POR SU VALIDEZ
Cuando mandan o proceden un Valor Intrínseco.
POR EL SUPUESTO
La Libertad de los Sujetos de cumplirla o no (Contingente).

(Libre Albedrío)


Valor:
Grado de utilidad o aptitud de las cosas, para satisfacer las necesidades o proporcionar bienestar o deleite. (Sirven para alcanzar el fin para el cual fueron credos).
Valor intrínseco:
valor que una cosa tiene naturalmente por su materia, prescindiendo del artificio o en cuanto es signo o medio de otra cosa.
ESTRUCTURA DE LAS NORMAS.
Estructura: Distribución y orden con que esta compuesta una cosa.


Existen dos estructuras:

Formal - Forma que asume la Norma.

Real - Contenido mismo “El Deber”.
Estructura de la Norma (Jurídica)
Formal: Juicio Imperativo, atributivo e hipotético.

Real: Su contenido (El Deber).

Por lo que la norma expresa en forma imperativa, una necesidad moral que en cuanto conocido por nuestro entendimiento, se convierte en una exigencia racional de actuar “El Deber” de realizar los actos que son conforme al bien de la naturaleza humana, por esos mismo lo perfecciona o de omitir aquello lo degrada.
Juicios
De existencia
Son aquellos que enuncian de una cosa lo que es.

(Ejemplo - Leyes naturales que se mueven en el mundo del ser).
Juicio
De Valor
Que enuncia algo que no le añade o quita nada al causal existencial o a la esencial de la cosa.

(Ejemplo - Juan es bueno).
Juicio enunciativo
Son aquellos que enuncia una apreciación o criterio de valor que considero que tiene el sujeto.

(Ejemplo - Juan es bueno).
Juicio imperativo
Impone una obligación o deber
Juicio Categórico
Debe ser A debe ser B

Son aquellas que mandan una acción de carácter objetivo.
Positivo - Manda.

Negativo - Prohíbe.
Juicio Hipotético
Si es A debe ser B.

Los que prescriben una conducta como medio para lograr un fin determinado
Postula un deber condicionado que depende de la realización de supuesto normativo.
La norma postula un deber condicionado, para que surja un deber debe realizarse una condición que es el supuesto jurídico.
Supuesto Jurídico

Supuesto Normativo

Supuesto de la Norma
Es la hipótesis de cuya realización depende el nacimiento del deber (1) estatuido en la Norma
Consecuencia Jurídica o derecho o norma
Crear, transmitir, modificar o extinguir Derecho y obligaciones o deberes.
Hipótesis significa suposición o lo que se pone a la base de algo.
En la base del derecho estan los hechos tanto de la naturaleza como de la conducta humana, pero los actos en potencia, no los actos consumados.
Supuesto normativo
Descripción de un hecho de cuya realización depende las consecuencias de derecho.
DATOS DE LA ESTRUCTURA DE LAS NORMA JURÍDICA.
Dato: Antecedente necesario para llegar al conocimiento exacto de una cosa o para deducir las consecuencias legitimas de un hecho.
DATOS FORMALES DE LA ESTRUCTURA DE LA NORMA

Determinación exterior de la materia.
1.- Un Mandato.

orden o precepto que el superior impone al inferior.

2.- El Destinatario.

3.- La relación de Finalidad.

Conexión, Correspondencia de una cosa con otra.
4.- La Sanción.
DATOS REALES DE LA ESTRUCTURA DE LA NORMA

Determinación interior de la materia.
1.- El deber.
2.- La Persona (El Obligado)
3.- El Bien Común.
4.- Premio o Castigo en que se traduce la sanción.
DIVERSAS ESPECIES DE NORMAS.
1.- Normas Religiosas.

“Son aquellas que regulan la conducta del hombre para con el ser supremo”.
a).- Religión Natural.

“El hombre por la sola luz de la razón sin necesidad de recurrir a ninguna otro principio ha establecido la existencia de un primer principio y por lo tanto ha descubierto su obligación necesaria hacia él (normas de la religión natural).

b).- Religión Revelada.

“Al hombre le ha sido revelado la existencia de un primer principio y de su obligación necesaria hacia el (normas de la religión relevada).
2.- Normas Morales.

“Son aquellas que regulan la conducta del hombre en cuanto a si mismo”.
a).- Moral Natural.

“Si las normas de moral las descubre el hombre por su propia luz de la razón estamos frente a las normas morales naturales.

b).- Moral Revelada

“En cambio estamos dentro de una religión revelada ahí surge obligaciones también de orden moral y entonces estuviéramos hablando de norma de moral relevada”.
En la norma moral se tiene por fin, someter los apetitos sensibles y la voluntad de cada persona a la regla de la razón. Conclusión.- Si yo admito la existencia de un primer principio, tengo que admitir que el orden que existe en la naturaleza no es fortuito, sino que ha sido causado, precisamente por ese creador, y nosotros no somos mas que una parte de ese orden universal y estamos obligados a conservarlo y a no destruirlo.

Por lo tanto en el fondo la religión va a fundamentar los deberes del hombre para consigo mismo.
3.- Normas Jurídicas.

“Son Aquellas que regulan la conducta del individuo en sociedad, coordinar las diversas voluntades de los individuos a lograr el bien común de carácter esencial”.
PRINCIPIOS:

A).- Conllevan las sujeción de la voluntad individual a la social “Somos Siervos de las Leyes para ser Libres” (Cicerón)

B).- Prescriben lo que cada persona tiene derecho a exigir a los demás, bajo la razón de deuda y ordena la conducta que cada individuo tiene que seguir para contribuir al logro del bien común”.

C):- Tiene la finalidad de coordinar las diversas voluntades de los individuos a lograr el bien común.
4.-Usos o convencionalismos Sociales
“Son Aquellas que regulan la conducta del individuo en sociedad, coordinando las diversas voluntades de los individuos a lograr el bien común de carácter contingente”.

Reglas de Trato Social (Luis Recaséns Siches.)

/Ejemplo: Moda, etiqueta, Educación)
DIFERENCIAS ENTRE LA MORAL Y EL DERECHO

Norma Moral
Norma Moral
Interna

“Toma en cuenta únicamente las intenciones

(Mira a la Conciencia al aspecto interno)”.
Externa

“Toma en cuenta únicamente los hechos externos, el aspecto externo de la conducta”.
Unilateral

“Frente al sujeto a quien obliga, no hay otra persona facultada (autorizada) para exigirle el cumplimiento de su Deber”.
Autónoma

“El origen o fuente esta en la voluntad misma de quien debe acatarla”.

Incoercible

“El cumplimiento no se puede lograr a través de la fuerza, sino que debe ser voluntaria”.
Norma Juridica
Bilateral

“Frente al sujeto obligado existe otro sujeto facultado para exigirle el cumplimiento de su Deber”.
Heterónoma

“EL origen o fuente no esta en la voluntad de quien debe acatarla, sino en una voluntad distinta”.
Coercible

“El cumplimiento se puede lograr a través de la fuerza, aun en contra de la voluntad del obligado”.
Problema de distinción de los convencionalismos Sociales y las normas.
a).- Exposición de doctrinas que niegan la posibilidad de distinguir conceptualmente las regla jurídicas y los convencionalismos sociales (tesis de Giorgio del Vecchio y Gustavo Radbruch).
b).- Discusión sobre los principales criterios distintivas propuestos (Rodolfo Stambler, Rodolfo Jhering, Felix Sonló, Luis Recaséns Siches)
NORMA RELIGIOSA
Interna


Unilateral


Autónoma


Incoercible
NORMA MORAL
Interna


Unilateral


Autónoma


Incoercible
NORMA JURIDICA
Externa


Bilateral


Heterónoma


Coercible
Regla de trato Social
Externa


Unilateral


Heterónoma


Incoercible
DIFERENTES CLASES DE DERECHO
Derecho Objetivo
“El conjunto de normas Impero-Atributivas que ordenan nuestra conducta en sociedad hacia el bien común”.
Derecho Subjetivo
a).- Faculta de omitir o hacer algo lícitamente.

b).- Posibilidad de hacer o omitir algo lícitamente.
Derecho Vigente
“El conjunto de normas que en cierta época o en un designado lugar la autoridad de Estado declara como obligatorias”
a).- Promulgado - Normas

b.- Jurisprudenciales.

c).- Consuetudinario.

d).- Individualizadas.

“Es aquella norma que ya se ha concretizado a un caso particular y por lo tanto, los sujetos comprendidos por el están perfectamente determinados o sea individualizados.
Constitucionales.

Tratados Internacionales.

Federales.

Ordinarias.

Reglamentarias.

Sentencias.

Contratos.

Testamentos.
Derecho Positivo
No todo Derecho Vigente es Positivo.

No todo Derecho Positivo es Vigente.
a).- “Es el derecho dictado por una autoridad competente”.

b).-Es el Derecho que goza de la cualidad de positividad o facticidad.

(El hecho de que la norma sea acatada y observada por los sujetos de la comunidad, aun no siendo obligatorio).
Derecho Natural
“Es el conjunto de principios eternos e inmutables que derivan de la naturaleza racional del hombre y que sirven de base y fundamento a todo derecho positivo”.
FUENTES DEL DERECHO
Fuente - En general se dice que es aquello de donde brota algo, se llama fuentes (Sentido Vulgar).
Claude Du Pasquier, autor francés que hablando metafóricamente (sentido estricto) la fuente del derecho o de la disposición jurídica equivale a buscar el sitio de donde ha salido de las profundidades de la vida social.
El derecho es un fenómeno social.
Por lo tanto en un primer análisis la fuente del derecho hay que buscarlo en la vida social, auque entramos en la vida social tiene que surgir inmediatamente la norma jurídica (Los niños que juegan tienen que haber reglas, ya que estamos en sociedad).
Definición: Medios de creación de las normas jurídicas.
Del ser
“Son las fuentes que determinan el ser mismo del derecho”.

Por lo tanto son las que crean el derecho propiamente.
Formales
“Son los procesos de creación de la norma juridica”.

Proceso: Conjunto de etapas que se suceden en cierto orden y que deben realizar determinados supuestos.
Legislación

Costumbre

Jurisprudencia

Tratados Internacionales

Doctrina (NO)

“Doctrina esta constituida por los estudios de los jurisconsultos y los peritos del derecho con el objeto de sistematizar o explicar los procesos de los preceptos legales o normas jurídicas”.
Reales
“Son los factores o elementos que determina el contenido mismo de la norma”.

Las fuentes reales miran al contenido en contra posición a las formales que miran al proceso externo de la creación de normas.
Del Conocimiento

“Son todos aquellos documentos para llegar al conocimiento de los fenómenos jurídicos del pasado.
Históricas
Documentos que tienen el texto de ley

Siempre refiriéndose a las instituciones del pasado, de todos los documentos, papiros, códices, inscripciones donde se encuentran inscritas las normas de un derecho positivo del pasado.
Del Deber ser
Axiológicas
Los principios o Valores que justifican el derecho
axiología
(del griego άξιος 'valioso' y λόγος 'tratado'), o filosofía de los valores, es la rama de la filosofía que estudia la naturaleza de los valores y juicios valorativos. El término axiología fue empleado por primera vez por Paul Lapie en 1902 y posteriormente por Eduard von Hartmann en 1908.
ETAPAS DEL PROCESO LEGISLATIVO.-
La legislación es el proceso por el cual uno o varios órganos de la Autoridad del Estado intervienen en la creación, modificación o extinción de determinadas normas jurídicas del carácter general. (leyes).
La legislación es el proceso por el cual uno o varios órganos de la Autoridad del Estado intervienen en la creación, modificación o extinción de determinadas normas jurídicas del carácter general. (leyes).
A Cargo del Poder Legislativo.
1.- Iniciativa de la Ley.
2.- Discusión.
3.- Aprobación.
A Cargo del Poder Ejecutivo.
4.- Sanción.
5.- Publicación.
6.- Iniciación de Vigencia.
A Cargo del Poder Legislativo
El poder legislativo esta depositado en el Congreso de la Unión; integrado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores; que unidos forman el Congreso de la Unión. (Articulo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).
1.- Iniciativa de la Ley.
“El acto por el cual determinados órganos del Estado someten a consideración del Congreso un Proyecto de Ley”.
Proyecto de ley
Propuesta de creación, modificación o extinción de normas jurídicas de carácter general
¿Cuáles son estos Órganos?
a).- Presidente de la Republica (Titular del Poder Ejecutivo).

b).- Diputado o Senador (Cualquier miembros de las Cámaras o del Congreso de la Unión),

c).- Legislaturas Estatales. (Articulo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).
2.- Discusión.
“El acto por el cual las cámaras deliberan lo positivo y negativo de la iniciativa de ley, a fin de determinar si debe o no ser aprobada”.
Cámara de Origen
es aquella que debe o conoce y discute en primer lugar la iniciativa de Ley.
Cámara Revisora
es aquella que conoce y discute en segundo lugar la iniciativa de ley.
La regla general
LA INICIATIVA DE LEY puede presentarse indistintamente ante cualquiera de las cámaras.
La excepción a esta regla es respecto de iniciativas de ley que versen sobre alguna de las siguientes materias y que deben presentarse primero ante la Cámara de Diputados
a).- Empréstitos de la Nación;

b).- Contribuciones o empréstitos, y

c).- Reclutamiento de tropas.

(Articulo 72 Inciso H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).
3.- Aprobación.
“Es el acto por el cual ambas cámaras aceptan el proyecto de ley.
A Cargo del Poder Ejecutivo
El poder Ejecutivo se ha depositado una persona que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. (Articulo 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).
4.- Sanción
“Es el acto por el cual el Ejecutivo acepta o aprueba una iniciativa de ley que le presenta el Congreso de la Unión”.
VETO.
“Es la facultad que tiene el ejecutivo para negar su aprobación a un proyecto de ley que le presenta el Congreso de la Unión”. .

(Articulo 72 Inciso C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).
5.- Publicación.
“El acto por el cual la ley aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla”.

Existe una Discusión respecto al contenido o significado del término publicación y promulgación.

Promulgación es el acto del Ejecutivo por el cual interpone su autoridad para que la ley debidamente aprobada por las cámaras se declare obligatoria.
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
(Leyes Federales)

Ley de Diario Oficial de la Federación (D.O. 24/XII/1986)

GACETAS O PERIODICOS OFICIALES DE LOS ESTADOS.

(Leyes Estatales)
6.- Iniciación de Vigencia.
“Es el acto por el cual la ley aprobada y sancionada comienza a tener obligatoriedad para aquellos quienes deben de cumplirla”.
Sistema Sincrónico:
“Cuando la ley establece el día exacto en que comienza a ser obligatoria”

Artículo 4 del Código Civil Federal.

Artículo 33 de la Constitución Política del Estado de B.C.
Sistema Sucesivo:
“Cuando la ley no establece el día exacto, sino que comienza a tener obligatoriedad, a partir del transcurso de un lapso de tiempo, contado a partir de su publicación..”

Artículo 3 del Código Civil Federal.

Artículo 33 de la Constitución Política del Estado de B.C.
Vacatio Legis:
“Es el lapso de tiempo comprendido entre el momento de su publicación y aquel que entra en vigor o es obligatoria la ley ”.
LA COSTUMBRE.- (1)
D E F I N I C I O N.
El Derecho Romano

(Doctrina Romana-Canónica de la Costumbre).
“Inveterata consuetudo et opinio juris seu necessitatis”.
Claude Du Pasquier.-
“La costumbre es un uso implantado en una colectividad y considerado por ésta como jurídicamente obligatoria”
Analizando esta definición se desprenden dos elementos.
1.- Uso es decir un conjunto de practicas socialmente repetidas por un periodo mas o menos largo.

(Elemento objetivo).
2.- Considerado por una comunidad como jurídicamente obligatoria, es el reconocimiento por una comunidad, de ese uso considerándolo obligatorio.

(Elemento Subjetivo).
Doctrinas sobre la formación y fuerza obligatoria de la costumbre.

¿Cuál es el origen de la obligatoriedad de la costumbre?
Teoría de la fuera normativa de los hechos.

(Jorge Jellinek).
“Cuando un habito social se prolonga, acaba por producir en la conciencia de los individuos la creencia de que es obligatoria”

“Lo acostumbrado (repetición de actos) se transforma en lo debido”.

¿En que momento la costumbre deja de ser un mero acto social para convertirse en norma? No lo expresa.
¿Todos los hábitos se convierten en normas jurídicas?
No, por que si bien es cierto que la generalidad de las veces una practica seguida por una colectividad se convierte por razón de esa repetición, en una norma de derecho, sin embargo vemos que no toda practica social, necesariamente se va a convertir en una norma jurídica.
Por que?
Existen muchos hábitos que son contrarios al derecho, a la moral o a la misma naturaleza de hombre, que de ninguna manera van a convertirse en normas de derecho.

Ejemplo - El canibalismo, una práctica que no se ha convertido en una norma de derecho, el Duelo).

Esto es la consecuencia de establecer un principio tan general.
LA COSTUMBRE.- (2)
Doctrinas sobre el momento en que surge la Obligatoriedad o fuerza obligatoria la costumbre.
¿En que momento surge la obligatoriedad y fuerza de la costumbre?

Existen diversas respuestas.
1.- La obligatoriedad de la costumbre se la da los órganos del Estado o el Estado mismo. (Autores)
a).- Kelsen.

b).- Planiol.

c).- Djuvara.
2.- La obligatoriedad de la costumbre se da con independiencia de los organos del Estado o del Estado mismo. (Autores)
a).- Francois Gény.

b).- Augusto Simonius.
a).- Kelsen.
Las reglas de conducta sólo asumen carácter obligatorio cuando representa un mandato de la voluntad del Estado, en consecuencias la costumbre solo tiene fuerza de obligatoriedad si el Estado la decreta o interviene el derecho.
La obligatoriedad nace de la actividad misma del Estado. No puede ser autentico derecho si el Estado no lo decreta. (Teoría de la Estatalidad)
b).- Planiol.
Sostienen que al margen de la jurisprudencia, que surge de la actividad judicial, no es posible crear reglas consuetudinarias jurídicamente obligatorias, por lo tanto cuando esta determina o acepta que una practica social, la costumbre tiene obligatoriedad.
c).- Djuvara.
Sostiene que la costumbre no puede ser fuente del derecho positivo, si no es aplicada por los órganos del Estado en casos concretos. Remiten el origen de la obligatoriedad al Estado.
a).- Francois Gény.
La aplicación de la costumbre no constituye un acto de creación, sino del reconocimiento de la norma, por lo cual la aplicación que hacen los tribunales de una costumbre, es simplemente el reconocimiento previo de la validez de esa conducta.
¿Por qué?
Los tribunales aplican una costumbre por que consideran que es jurídicamente obligatoria. (costumbre obligatoria).
b).- Augusto Simonius.
Sostiene al igual que Gény, que la costumbre vale por si misma, no por la aplicación de los órganos del Estado.

Ejemplo - Que la costumbre puede formarse en contra de la actividad del Estado, no necesita del Estado, para tener obligatoriedad. (Duelo, el Dote, La venta de esposa ).
LA COSTUMBRE.- (3)


Relaciones del Derecho consuetudinario con el Derecho Legislado.
EXISTE TRES TIPOS DE COSTUMBRE O DE DERECHO CONSUETUDINARIO
a).- Delegante:
“Es cuando una norma consuetudinaria, costumbre obligatoria autoriza, a que una institución pueda a su vez crear normas de derecho”.

Delegante por que delega una fuerza a un órgano para crear normas.

Ejemplo - La monarquía en un país, que la costumbre creaba al Rey con todas sus facultades de dictar normas.
b).- Delegada:
“Es cuando la ley (Derecho Positivo) se remite a la costumbre para dar una solución a determinada controversia”.

El derecho le esta otorgando obligatoriedad a la costumbre.

Derecho Mercantil, nos remite a los usos y practicas bancarias o mercantiles como soluciones a muchísimas controversias que se solucionan por esos usos.
c).- Derogatoria:
“Es cuando la costumbre o derecho consuetudinario se forma en contra de la ley”.

Si se llega a formar una costumbre y llega a derogar la ley, costumbre derogatoria”.

“Artículo 10 del Código Civil Federal que prescribe “Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o practica en contrario” , y no la delegante o derogatoria.
JURISPRUDENCIA




CONCEPTO DE JURISPRUDENCIA.
El concepto doctrinal y positivo de jurisprudencia, tienen las siguientes acepciones concretas.
Desde el punto de vista etimológico:
Juris - Derecho

Prudentia - En que obra juiciosamente.

El que prevé las cosa con conocimiento.
Derecho romano:
“El conocimiento de las cosas divinas y humanas”

“Ciencia de lo justo y lo injusto”
Definiciones de jurisprudencia en un sentido amplio y otra en sentido restringido.
Sentido amplio - Equivaldría a la ciencia del derecho.

Sentido restringido -

1,- Conjunto de resoluciones dictadas por los tribunales cualquiera que sea.

2.- Compilación de todas las tesis o decisiones de los tribunales.

3.- Criterios constantes y uniformes para aplicar el derecho mediante las sentencias de los jueces.

4.- Conjunto de principios que en materia de derecho se observan en cada país o en cada tribunal o en los tribunales de determinado país;

5.- Serie de juicio o sentencias uniformes y constantes que integran el uso o la costumbre jurídica; y

6.- Criterio constante y uniforme para interpretar y aplicar el derecho, expresado en la sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito; el habito para juzgar de manera uniforme una misma cosa; el conjunto de principios que en materia de derecho se observan y, en fin, la serie de juicios o sentencias uniformes y constantes que integran el uso o costumbre jurídica de los mencionados tribunales.
Concepto:

(Jurisprudencia Obligatoria).

(Articulo 94 párrafo octavo, 103 y 107 Constitucional, 192 al 197-B de la Ley de Amparo y 177 de la Ley Orgánica de Poder Judicial de la Federación)
“La tesis o conjunto de tesis contenidas en las sentencias ejecutorias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionado el Pleno y en Salas, así como las resoluciones de los Tribunales Colegiados de Circuito y otros tribunales en materia de su competencia a las que la ley les da el carácter de obligatorias cuando reúnen los requisitos que esta le señala”.