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61 Cards in this Set

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JÓVEN EMPRENDEDOR
1. GENERALIDADES
¿Actividad productiva?
Conjunto de acciones que realizan los "Jóvenes emprendedores rurales" para transformar materias primas y otros insumos, con el objeto de producir bienes y servicios.
JÓVEN EMPRENDEDOR
1. GENERALIDADES
¿Agroempresas?
Negocio derivado de la explotación sustentable de la tierra social y los recursos asociados a ella.
JÓVEN EMPRENDEDOR
1. GENERALIDADES
¿Apoyo directo?
Recurso federal previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2013, que se otorga al
"Joven emprendedor rural", para el desarrollo de alguno de los proyectos que contempla el "Programa".
JÓVEN EMPRENDEDOR
1. GENERALIDADES
¿Capacitación empresarial?
Actividad colectiva dirigida al "Comité de jóvenes", por medio de la cual se les facilita la
transferencia de información, experiencias y conocimientos orientados al desarrollo de habilidades y capacidades empresariales (mercado, finanzas, contabilidad y administración) en el "Proyecto escuela"
JÓVEN EMPRENDEDOR
1. GENERALIDADES
¿Capacitador?
Prestador de servicios que le ofrece al "Comité de jóvenes" sus servicios para la transferencia/impartición de conocimientos específicos y desarrolla habilidades mediante un proceso de enseñanza-aprendizaje
JÓVEN EMPRENDEDOR
1. GENERALIDADES
¿Caso fortuito?
Evento de origen humano, que se presente de manera inesperada e imprevisible. Es necesario que el que lo sufre esté efectuando un obrar legítimo con todas las precauciones y diligencias debidas, y que no sea posible atribuirle responsabilidad alguna por el mismo;
JÓVEN EMPRENDEDOR
1. GENERALIDADES
¿Comité de jóvenes?
Grupo de 15 a 30 "Jóvenes emprendedores rurales", constituido y organizado para realizar un
"Proyecto escuela".

La mesa directiva del Comité de Jóvenes, estará integrada por un Presidente, un Secretario y un Tesorero; quienes deberán ser elegidos democráticamente;
JÓVEN EMPRENDEDOR
1. GENERALIDADES
¿Compra de derechos parcelarios?
Adquisición onerosa de derechos parcelarios.

Los "Jóvenes emprendedores rurales", con los apoyos de la Etapa "Consolidación de agroempresas", podrán comprar los derechos sobre la parcela en la que tienen instalado el "Proyecto agroempresarial"
JÓVEN EMPRENDEDOR
1. GENERALIDADES
¿Comité Técnico?
Es la máxima instancia normativa del "Programa"
JÓVEN EMPRENDEDOR
1. GENERALIDADES
¿Consolidación de agroempresas?
Es la denominación de la tercera Etapa del "Programa", en la que se otorgan "Apoyos directos" y "Garantía líquida" a los "Jóvenes emprendedores rurales" que teniendo su "Agroempresa" con
sobrevivencia de más de dos ciclos productivos, requieran financiamiento para adquirir derechos parcelarios, capital de trabajo y acompañamiento técnico, con el propósito de incrementar sus ventas y/o reducir sus costos para tener una mayor productividad y competitividad en el mercado;
JÓVEN EMPRENDEDOR
1. GENERALIDADES
¿Delegación Estatal?
Es la Unidad Administrativa que forma parte de la "Secretaría" y la representa en cada estado de la República Mexicana y el Distrito Federal.
JÓVEN EMPRENDEDOR
1. GENERALIDADES
¿Documentación soporte?
Conjunto de documentos establecidos en el "Manual de Procedimientos", que comprueban los requisitos y criterios de elegibilidad;
JÓVEN EMPRENDEDOR
1. GENERALIDADES
¿Financiamiento?
Recurso aportado por una "Institución Financiera" mediante un contrato de crédito en términos y
condiciones favorables al "Joven emprendedor rural"
JÓVEN EMPRENDEDOR
1. GENERALIDADES
¿Fuerza mayor?
El evento originado por una fuerza de la naturaleza, que se presenta de manera inesperada e
imprevisible.

Es necesario que quien lo sufre esté efectuando un obrar legítimo con todas las precauciones y
diligencias debidas y que no sea posible atribuirle responsabilidad alguna por el mismo;
JÓVEN EMPRENDEDOR
1. GENERALIDADES
¿Garantía Líquida?
Recurso federal previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación, con el cual se respalda
el pago del "Financiamiento" que autoriza la "Institución Financiera" al "Joven emprendedor rural";
JÓVEN EMPRENDEDOR
1. GENERALIDADES
¿Institución Financiera?
Institución que cuenta con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para
prestar el servicio de banca y crédito.
JÓVEN EMPRENDEDOR
1. GENERALIDADES
¿Joven emprendedor rural?
Sujeto agrario, hombre o mujer, que resulta beneficiado con la solicitud de apoyo que ha sido aprobada por el "Comité Técnico" del "Programa", para desarrollar una actividad productiva en
tierra social.

Se considera que una vez que se presenta en las sesiones del "Comité Técnico" la solicitud de apoyo,
es porque se cubrieron los requisitos que prevén las Reglas de Operación y el "Manual de procedimientos";
JÓVEN EMPRENDEDOR
1. GENERALIDADES
¿Manual de procedimientos?
Conjunto de disposiciones que señalan el procedimiento para implementar las
acciones previstas en las presentes "Reglas". Se publica en la página www.sedatu.gob.mx/;
JÓVEN EMPRENDEDOR
1. GENERALIDADES
¿Matriz de marco lógico?
Herramienta que facilita el proceso de conceptualización, diseño, ejecución y evaluación
de programas presupuestarios.

Su énfasis está centrado hacia el "Joven emprendedor rural" y orientado a resultados;
JÓVEN EMPRENDEDOR
1. GENERALIDADES
¿Núcleo Agrario?
Término genérico por el cual se identifica a los núcleos ejidales o comunales, que han sido
beneficiados por una resolución presidencial dotatoria, de reconocimiento y titulación de bienes comunales o sentencia de los tribunales agrarios, a través de la cual les fueron concedidas o reconocidas tierras, bosques y aguas;
JÓVEN EMPRENDEDOR
1. GENERALIDADES
¿PA?
Procuraduría Agraria
JÓVEN EMPRENDEDOR
1. GENERALIDADES
¿Programa?
Programa Joven Emprendedor Rural y Fondo de Tierras;
JÓVEN EMPRENDEDOR
1. GENERALIDADES
¿Promotor?
Prestador/a de servicios que realiza actividades de difusión del "Programa", monitoreo, seguimiento e
informe a la "Secretaría", por lo menos una vez al mes, de los "Proyectos escuela", "Proyectos agroempresariales" y de la "Consolidación de agroempresas";
JÓVEN EMPRENDEDOR
1. GENERALIDADES
¿Proyecto Agroempresarial?
Es la denominación de la segunda Etapa del "Programa", en la que se otorgan "Apoyos
directos" a los "Jóvenes emprendedores rurales" para implementar una "Agroempresa", asociada a la explotación sustentable de la propiedad social y sus recursos;
JÓVEN EMPRENDEDOR
1. GENERALIDADES
¿Proyecto Escuela?
Es la denominación de la primera Etapa del "Programa", en la que se otorgan "Apoyos directos"
para que el "Comité de jóvenes" implemente, en el "Núcleo agrario", un modelo de "Agroempresa" a escala que le permita el aprendizaje y desarrollo de habilidades técnico-productivas y empresariales;
JÓVEN EMPRENDEDOR
1. GENERALIDADES
¿RAN?
Registro Agrario Nacional
JÓVEN EMPRENDEDOR
1. GENERALIDADES
¿Reglas?
Conjunto de normas que rigen la operación del "Programa";
JÓVEN EMPRENDEDOR
1. GENERALIDADES
¿Secretaría?
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
JÓVEN EMPRENDEDOR
1. GENERALIDADES
¿Sujeto agrario?
Ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios y comuneros, avecindados y posesionarios que sean reconocidos conforme a la Ley Agraria
JÓVEN EMPRENDEDOR
1. GENERALIDADES
¿TESOFE?
Tesorería de la Federación
JÓVEN EMPRENDEDOR
1. GENERALIDADES
¿Tutoria de negocios?
Proceso de acompañamiento empresarial, a través del cual se apoya a los "Jóvenes emprendedores rurales" para la elaboración del plan de negocios, implementación y consolidación del "Proyecto
agroempresarial";
JÓVEN EMPRENDEDOR
1. GENERALIDADES
¿Unidad Responsable?
La Dirección General de Política y Planeación Agraria, adscrita a la Subsecretaría de Política Sectorial de la "Secretaría".

Es la instancia ejecutora del "Programa"
JÓVEN EMPRENDEDOR
2. OBJETIVOS
¿Objetivo general?
Lograr que los "Jóvenes emprendedores rurales" implementen y consoliden su propia "Agroempresa" rentable y sustentable, preferentemente en el núcleo agrario al que pertenecen, o en otro cercano que no implique su cambio de residencia; a través de capacitación, renta de derechos parcelarios, adquisición de insumos y servicios de acompañamiento empresarial y acceso al financiamiento; con el fin de propiciar el arraigo, el acceso a la propiedad social y mejorar sus ingresos.
JÓVEN EMPRENDEDOR
2. OBJETIVOS
¿Objetivos específicos?
Que el "Joven emprendedor rural":
I. Desarrolle capacidades de organización para trabajar en grupo;
II. Desarrolle habilidades y capacidades técnico-productivas y empresariales, para implementar su "Agroempresa";
III. Acceda a la propiedad social de la tierra y al capital para implementar su "Agroempresa";
IV. Acceda al financiamiento; y,
V. Desarrolle actividades de mejora continua en su "Agroempresa".
JÓVEN EMPRENDEDOR
3. LINEAMIENTOS
¿Cobertura?
El "Programa" deberá aplicar en los "Núcleos agrarios" de los municipios que cumplan con los siguientes criterios:

1. Estén considerados dentro de la Zona de Atención Prioritaria Rural (ZAP);
2. Que los "Núcleos agrarios" se encuentren certificados;
3. Que los "Núcleos agrarios" no tengan conflicto agrario y,
4. Que los "Núcleos agrarios" tengan potencial productivo, cuenten con infraestructura y mercado local, para implementar un "Proyecto agroempresarial".
JÓVEN EMPRENDEDOR
3. LINEAMIENTOS
¿Población Objetivo?
"Sujetos agrarios" habitantes del "Núcleo agrario", con un mínimo de 18 años y hasta 39 años de edad al
momento de presentar la solicitud de incorporación al "Programa", que tengan interés de emprender una "Agroempresa" y, que habiten alguno de los "Núcleos Agrarios" que cumpla los criterios de cobertura, que presenta alta marginación y potencial productivo.
JÓVEN EMPRENDEDOR
3. LINEAMIENTOS
¿Requisitos para acceder al "Programa"?
I. Ser "Sujeto agrario";
II. Tener mínimo 18 años y hasta 39 años de edad;
III. Habitar en un "Núcleo agrario";
IV. Presentar identificación oficial con fotografía y firma, y;
V. Presentar Clave Unica de Registro de Población (CURP).
JÓVEN EMPRENDEDOR
3. LINEAMIENTOS
¿Tipos de apoyos que otorga el "Programa"?
Los tipos de apoyos que otorga el "Programa", de conformidad con los montos y conceptos previstos en el Anexo 1, son:

I. "Apoyo directo".
II. "Garantía líquida".
JÓVEN EMPRENDEDOR
3. LINEAMIENTOS
¿Cuándo pierden su caracter federal los apoyos del programa?
El "Apoyo directo" y la "Garantía líquida" del "Programa", no perderán su carácter federal al ser canalizados a la "Institución Financiera" y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio.
JÓVEN EMPRENDEDOR
3. LINEAMIENTOS
¿Cómo se divide el "total del gasto sustantivo" (sic)?
Los apoyos destinados a los "Proyectos escuela" podrán ascender hasta el 17% del total del gasto sustantivo.

Los apoyos destinados a los "Proyectos agroempresariales" podrán ascender hasta el 83% del total del gasto sustantivo.
JÓVEN EMPRENDEDOR
3. LINEAMIENTOS
¿Distribución del recurso del Programa?
Hasta el 8.21% a los gastos asociados a la planeación, operación, supervisión y evaluación del "Programa" y cuando menos el 91.79% a los apoyos para el "Joven emprendedor rural".
JÓVEN EMPRENDEDOR
3. LINEAMIENTOS
¿Criterios de elegibilidad?
1. Preferentemente deberá coincidir con alguno de los municipios del Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre y/o alguno de los municipios
que contemple la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, y

2. Tratándose de la actividad productiva del "Proyecto escuela", preferentemente se apoyará a los que tengan vocación productiva agroalimentaria.
JÓVEN EMPRENDEDOR
3. LINEAMIENTOS
¿Derechos del "Joven emprendedor rural"?
I. Recibir información completa y clara;
II. Recibir orientación para la interpretación y adecuado cumplimiento de las "Reglas";
III. Decidir la "Actividad productiva";
IV. Solicitar los apoyos del "Programa";
V. Recibir los apoyos del "Programa";
VI. Recibir por una sola ocasión los recursos que especifica el Anexo 1, para cada Etapa; con excepción del "Apoyo directo" para la "Tutoría de negocios", que recibirá en las Etapas 2 y 3;
VII. Recibir "Capacitación técnica", "Capacitación empresarial" y "Tutoría de negocios";
VIII. Recibir constancia de la "Capacitación técnica" y la "Capacitación empresarial" que recibió en el "Proyecto escuela";
IX. El uso y disfrute equitativo de los bienes o servicios generados durante el proceso de aprendizaje y desarrollo de habilidades del "Proyecto escuela";
X. Recibir atención y asesoría;
XI. Participar en la evaluación del "Capacitador";
XII. Acceder a los apoyos del "Proyecto agroempresarial" y optativamente a los apoyos de la "Consolidación de Agroempresas", organizándose con otros "Jóvenes emprendedores rurales", por lo menos cuatro (4); y,
XIII. Proponer a la "Unidad Responsable" el cambio de beneficiario, tratándose del "Proyecto agroempresarial", cuando alguno de ellos renuncia al apoyo que le fue autorizado, siempre y cuando el nuevo integrante reúna los requisitos.
JÓVEN EMPRENDEDOR
3. LINEAMIENTOS
¿Plazos para recibir los apoyos del programa?
a) Dentro de los 30 días hábiles posteriores a la fecha en que fue aprobada la solicitud de apoyo para "Proyecto escuela" o la del "Proyecto agroempresarial", por el "Comité Técnico" del "Programa";

b) Dentro de los 30 días calendario, posteriores a la fecha en que fue aprobada la solicitud de apoyo para
"Consolidación de agroempresas", por el "Comité Técnico" del "Programa", la "Unidad Responsable" instruirá la constitución de la "Garantía líquida".
JÓVEN EMPRENDEDOR
3. LINEAMIENTOS
¿Obligaciones del "Joven emprendedor rural"?
I. Cumplir con el 90% de las asistencias en el "Proyecto escuela";
II. Realizar la evaluación que apliquen los capacitadores;
III. Seleccionar al "Capacitador"";
IV. Denunciar desvíos o malversaciones de los apoyos, de que se tenga conocimiento;
V. Permitir las acciones de seguimiento y verificación;
VI. Reportar a la "Unidad Responsable" el
acontecimiento de cualquier "Caso fortuito" o causa de "Fuerza mayor" que impida el desarrollo del "Proyecto escuela", el "Proyecto agroempresarial" o la "Consolidación de agroempresas", dentro de los veinte días naturales
siguientes a la fecha en que haya acontecido;
VII. Ejercer el "Apoyo directo" y/o la "Garantía líquida" en estricto apego a los montos autorizados para cada concepto;
VIII. Presentar bimestralmente ante la "Delegación Estatal", informe de actividades y del ejercicio del "Apoyo directo" de conformidad con lo establecido en el "Manual de procedimientos";
IX. Firmar los documentos jurídicos mediante los cuales se haga constar la recepción y aplicación de los recursos otorgados. ;
X. Cumplir lo establecido en los documentos jurídicos que firmó al recibir los apoyos;
XI. Cubrir las garantías adicionales que en su caso requiera la "Institución Financiera" para la autorización del "Financiamiento" que se utilizará en la "Consolidación de agroempresas";
XII. Al concluir el proceso de capacitación del "Proyecto escuela", entregar el cierre administrativo, dentro de los 30 días naturales posteriores;
XIII. Al concluir el acompañamiento empresarial del "Proyecto agroempresarial" y de la "Consolidación de Agroempresas",
entregar un informe final de la aplicación del "Apoyo directo", adjuntando la documentación comprobatoria correspondiente.
JÓVEN EMPRENDEDOR
3. LINEAMIENTOS
¿Cuándo se aplican las sanciones?
En caso de incumplimiento de las obligaciones del "Joven emprendedor rural", la "Unidad Responsable" aplicará las medidas necesarias, cuando se incurra en cualquiera de las siguientes situaciones:

I. No ejerzan el "Apoyo directo" para los conceptos y fines aprobados;
II. Impidan la realización de visitas de supervisión e inspección;
III. No entreguen la documentación que acredite los avances, la conclusión de los compromisos y conceptos contenidos en las Etapas definidas en estas "Reglas";
IV. Exhiban "Documentación soporte", información y/o comprueben con datos inconsistentes;
V. Presenten documentación falsa o con datos falsos sobre la comprobación de los apoyos recibidos;
VI. Abandonen injustificadamente la implementación y desarrollo de los proyectos;
VII. Se nieguen a recibir el recurso autorizado por el "Comité Técnico".
JÓVEN EMPRENDEDOR
3. LINEAMIENTOS
¿Procedimiento de sanción?
En función de la gravedad del incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la "Unidad Responsable", deberá:

I. Requerir al "Joven emprendedor rural" para que dentro del plazo que se determine, subsane las omisiones o irregularidades advertidas en las visitas de seguimiento, supervisión e inspección, cuando la falta sea de las previstas por las fracciones I, II, III y IV del artículo anterior;

II. Requerir al "Joven emprendedor rural", la devolución del "Apoyo directo", cuando la falta sea alguna de las previstas en las fracciones I a VI del artículo 16 de estas "Reglas";

III. Notificar a la Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos de la "Secretaría;

IV. Determinar improcedente una nueva solicitud de apoyo, cuando la falta sea la prevista en la fracción VII del artículo anterior.
JÓVEN EMPRENDEDOR
3. LINEAMIENTOS
3.6 Participantes
¿Facultades y obligaciones de la Unidad Responsable?
I. Implementar medidas y acciones para el cumplimiento de la "Matriz de marco lógico" del "Programa";

II. Acreditar a los capacitadores y tutores/as de negocio;

III. Emitir opinión de viabilidad sobre los proyectos conforme a lo estipulado en el "Manual de procedimientos";

IV. Sugerir al "Comité Técnico" la implementación de mejoras a la operación del "Programa", cuando así lo amerite;

V. Administrar los apoyos del "Programa";

VI. Gestionar los acuerdos con las "Institución Financiera";

VII. Solicitar a la "Secretaría" la entrega del "Apoyo directo" al "Joven emprendedor rural";

VIII. Instruir a la "Institución Financiera", que ministre al "Joven emprendedor rural" los apoyos;

IX. Instruir a la "Institución Financiera", que constituya la "Garantía líquida";

X. Definir y ejecutar las tareas de promoción del "Programa";

XI. Coordinar y dar seguimiento a la ejecución del "Programa";

XII. Integrar el padrón único de "Jóvenes emprendedores rurales";

XIII. Integrar el padrón de capacitadores y tutores/as de negocios;

XIV. Monitorear y difundir los resultados del "Programa";

XV. Mantener actualizada toda la información disponible generada por el "Programa";

XVI. Convocar a sesión a los integrantes del "Comité Técnico" del "Programa"; con tres días hábiles para sesiones ordinarias y uno para sesiones extraordinarias;

XVII. Recibir las denuncias que formule el "Joven emprendedor rural"; y,

XVIII. Autorizar, cuando esté en riesgo la implementación del proyecto, la sustitución del beneficiario que decida abandonar el proyecto, siempre y cuando cumplan con los requisitos de elegibilidad de cada Etapa e informar al
"Comité Técnico" en su oportunidad.
JÓVEN EMPRENDEDOR
3. LINEAMIENTOS
3.6 Participantes
¿Cómo se integra el Comité Técnico?
Presidente
Secretario Ejecutivo
Secretario Técnico
6 Vocales
4 representantes del Órgano Interno de Control, Institución Financiera, Consejo Mexicano para el Desarrollo Sustentable y Consejo Nacional Agropecuario.
JÓVEN EMPRENDEDOR
3. LINEAMIENTOS
3.6 Participantes
¿Facultades y Obligaciones del Comité Técnico?
I. Conocer las "Reglas" y el "Manual de procedimientos" o sus modificaciones;

II. Aprobar o rechazar las solicitudes de apoyo conforme la disponibilidad presupuestaria;

III. Implementar y/o autorizar mejoras a la operación del "Programa", cuando así lo amerite;

IV. Resolver sobre los "Casos fortuitos" o de "Fuerza mayor" que se presenten en la operación y ejecución del "Programa";

V. Autorizar las modificaciones y/o aclaraciones que requieran los proyectos, para que éstos sean viables;

VI. Sesionar en forma ordinaria y extraordinaria, cuando el desarrollo del "Programa" lo requiera;

VII. Conocer de la administración de los apoyos del "Programa";

VIII. Cancelar o modificar el monto de los apoyos autorizados y autorizar la reasignación de estos recursos al "Programa";

IX. Conocer los términos del Convenio de colaboración celebrado con la o las "Institución(es)
Financiera(s)";

X. Conocer y aprobar el proyecto de los términos de referencia de la evaluación externa del "Programa"; e,

XI. Interpretar todo lo relacionado con las presentes "Reglas", resolviendo cuestiones no previstas.
JÓVEN EMPRENDEDOR
3. LINEAMIENTOS
3.6 Participantes
¿Facultades y obligaciones de la "Institución Financiera"?
I. Entregar a la "Secretaría" los reportes e informes requeridos y realizar las conciliaciones con la "Unidad
Responsable";

II. Recibir los recursos de la "Secretaría" para la administración conducente conforme a los convenios celebrados;

III. Entregar, en el caso de que así se haya acordado, el "Apoyo directo" atendiendo las instrucciones de la "Unidad Responsable";

IV. Administrar, en el caso de que así se haya acordado, las "Garantías líquidas" conforme lo pactado en el documento jurídico que para tal efecto se firme;

V. En su caso, documentar la constitución de la "Garantía líquida" de conformidad con las instrucciones de la "Unidad Responsable"; y,

VI. Entregar al "Joven emprendedor rural" el contrato de crédito y estados de cuenta correspondientes.
JÓVEN EMPRENDEDOR
3. LINEAMIENTOS
3.6 Participantes
¿Facultades y obligaciones de la "Delegación Estatal"?
I. Recibir las solicitudes de apoyo;

II. Ejecutar el procedimiento previsto en el artículo 25 de estas "Reglas";

III. Integrar los expedientes de los solicitantes y remitir los que hayan sido seleccionados a la "Unidad Responsable" para su resguardo;

IV. Revisar y validar la solicitud de apoyo y "Documentación soporte";

V. Dar seguimiento a los proyectos;

VI. Supervisar las actividades de los "Promotores" del "Programa";

VII. Apoyar a la "Unidad Responsable" en la operación y ejecución del "Programa"; y,

VIII. Recibir las denuncias que formule el "Joven emprendedor rural".
JÓVEN EMPRENDEDOR
4. OPERACIÓN
¿Procedimiento de Incorporación?
Los "Sujetos agrarios" que satisfagan los requisitos señalados en el artículo 6, deberán:

1. Ingresar la solicitud de incorporación al "Programa" y documentación soporte en la "Delegación Estatal", a partir de la
publicación de las presentes "Reglas" en el Diario Oficial de la Federación;

2. La "Delegación Estatal":

2.1 Revisará y validará que tanto la solicitud como la documentación soporte esté integrada en su totalidad.

2.2 Solicitará mediante oficio información a la PA y RAN, para saber si el "Núcleo agrario" se encuentra certificado en los términos del artículo 56 de la Ley Agraria.

2.3 Notificará a los "Sujetos Agrarios", mediante oficio, con copia a la "Unidad Responsable" y al "Promotor", si su solicitud fue aceptada o que deben subsanar en un plazo de 5 días hábiles las omisiones o inconsistencias; en caso de que sea aceptada, en el mismo oficio, les informará que deberán integrar un "Comité de jóvenes" ycontinuar conforme lo indica el "Manual de procedimientos".
JÓVEN EMPRENDEDOR
4. OPERACIÓN
¿Etapas del Programa?
Etapa 1. "Proyecto escuela".
Etapa 2. "Proyecto agroempresarial".
Etapa 3. "Consolidación de agroempresas".
JÓVEN EMPRENDEDOR
4. OPERACIÓN
¿Fases del Proyecto Escuela?
1. Ingreso de la Solicitud
2. Revisión
3. Opinión de viabilidad
4. Notificación y entrega del Apoyo Directo
JÓVEN EMPRENDEDOR
4. OPERACIÓN
¿Fases del Proyecto Agroempresarial?
1. Ingreso de la Solicitud
2. Revisión
3. Opinión de viabilidad
4. Notificación y orden de ministración
JÓVEN EMPRENDEDOR
4. OPERACIÓN
¿Fases de la consolidación de agroempresas?
1. Ingreso de la Solicitud
2. Revisión
3. Opinión de viabilidad
4. Notificación y orden de ministración
JÓVEN EMPRENDEDOR
4. OPERACIÓN
¿Ingreso de solicitud del Proyecto Escuela?
El "Joven emprendedor rural" que haya recibido la notificación de que se incorporó al "Programa", formará un "Comité de jóvenes", en conjunto con los demás integrantes y con la asesoría del "Promotor" requisitará la solicitud de apoyo para el "Proyecto escuela" e integrará la "Documentación soporte", debiéndola ingresar en la "Delegación Estatal",
dentro del mismo año en el que recibió la notificación de incorporación.
JÓVEN EMPRENDEDOR
4. OPERACIÓN
¿Revisión de la solicitud del Proyecto Escuela?
La "Delegación Estatal" remitirá a la "Unidad Responsable" la solicitud de apoyo y "Documentación soporte", una vez que haya revisado que la primera esté totalmente requisitada y la segunda esté completa, de conformidad con estas
"Reglas" y el "Manual de procedimientos".

Si derivado de la revisión se advierte que hay omisiones, la "Delegación Estatal", deberá requerir por única vez a los "Sujetos agrarios", para que en un plazo de 5 días hábiles subsanen lo procedente, apercibiéndoles que en caso de no atender el requerimiento se tendrá por no recibida la solicitud.
JÓVEN EMPRENDEDOR
4. OPERACIÓN
¿Opinión de viabilidad de la solicitud del Proyecto Escuela?
La "Unidad Responsable" emitirá una opinión de viabilidad del "Proyecto escuela" y, pondrá a consideración del "Comité Técnico" la solicitud de apoyo para su aprobación o rechazo.
JÓVEN EMPRENDEDOR
4. OPERACIÓN
¿Notificación y entrega del "Apoyo directo" para el Proyecto Escuela?
La "Unidad Responsable" por conducto de la "Delegación Estatal" notificará al "Joven emprendedor rural" la decisión del "Comité Técnico" y, en su caso gestionará la entrega del "Apoyo directo" para la puesta en marcha del "Proyecto
escuela".