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68 Cards in this Set

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Deberes básicos de las entidades de crédito
  • Deber de asesoramiento leal a los clientes
  • Deber de secreto bancario
Deberes básicos de las entidades de crédito



Deber de asesoramiento leal a los clientes

Origen: principio de buena fe contractual



La información que una entidad de crédito facilite a sus clientesdebe ser veraz y poner de manifiesto los riesgos inherentes a lasoperaciones




Incumplimiento: daños y perjuicios

La importancia de la actividad financiera y la necesidad de protección dequienes contratan con entidades de crédito ha supuesto la aparición de:
Normas que protegen la libre competencia y la transparencia en lacontratación



Normas que protegen especialmente al contratante cuando tiene elcarácter de consumidor y usuario




Órganos mediante los que se lleva a cabo la tutela del cliente deservicios bancarios:




Normas que protegen especialmente al contratante cuando tiene el carácter de consumidor y usuario:

Origen: Artículo 51 CE



Normas generales de protección: Ley de Condiciones Generales dela Contratación, Ley General para la Defensa de los Consumidores yUsuarios y normas de desarrollo



Normas específicas en el sector crediticio: Ley de Crédito alConsumo

Órganos mediante los que se lleva a cabo la tutela del cliente deservicios bancarios:
A nivel administrativo: servicio de reclamaciones del Banco deEspaña



En cada entidad financiera: Departamento o servicio de atención alcliente y, en su caso, Defensor de Cliente

Servicio de reclamaciones del BdE
No se ha nombrado todavía un Comisionado para la Defensa del Clientede Servicios Bancarios; mientras tanto, actúa el Servicio deReclamaciones del Banco de España




  • Usuarios de entidades supervisadas por el Banco de España, porreclamaciones relacionadas con sus intereses y derechos legalmentereconocidos que deriven de presuntos incumplimientos por dichasentidades reclamadas de la normativa de transparencia y protección dela clientela o de las buenas prácticas y usos financieros
  • Consultas sobre normas aplicables en materia de transparencia yprotección a la clientela, así como sobre trámites relevantes
  • Requisito previo: haber presentado reclamación al Servicio de Atención alCliente o Defensor del Cliente de la entidad
  • Los informes no son vinculantes para las partes
Departamento de atención al cliente y defensor del cliente
Es una obligación para cada entidad de crédito



Su función es atender y resolver las quejas y reclamaciones que presentenlos usuarios, relacionadas con sus intereses y derechos legalmentereconocidos, que se deriven de



  • contratos bancarios
  • normativa de transparencia y protección de la clientela
  • buenas prácticas y usos financieros



El titular del departamento o servicio debe de tener honorabilidad comercial yprofesional, y conocimientos y experiencia adecuados




Principio de autonomía: Se separapa de los demás departamentoscomerciales y operativos de la entidad

Regulación del departamento de atención al cliente y defensor del cliente
Art. 29 de la Ley 44/2002 (Ley Financiera)



Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos yservicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidadesfinancieras

Defensor del cliente
  • No es obligatiorio para las EC
  • Designación para cada entidad o para varias, agrupadas por rama deactividad, volumen de negocio, área geográfica o cualquier otro criterio Su función es atender y resolver los tipos de reclamaciones que se sometan asu decisión según lo que disponga el Reglamento de Funcionamiento
  • Debe ser una entidad o experto de reconocido prestigio, conhonorabilidad comercial y profesional, y conocimientos y experienciaadecuados
  • Independencia y autonomía (ajeno a la organización de la entidad oentidades a que presta sus servicios)
  • Las decisiones del Defensor del Cliente serán vinculantes para lasentidades, con independencia de la tutela judicial efectiva
Informes anuales
  • El emisor es el departamento o servicio de atención al cliente y, en su caso,el Defensor del Cliente
  • Contenido similar al del Comisionado para la defensa del Cliente deServicios Bancarios
  • Resumen en la Memoria de la entidad de crédito
El deber de secreto bancario
  • Es el principal deber que surge de la relación de confianza entre el cliente y laentidad de crédito
  • Es un deber reconocido en todos los ordenamientos de nuestro entorno


  • En España no había una norma legal que lo estableciera hasta la citada Ley44/2002
Fundamentación constitucional del deber de secreto bancario
  • Su fundamentación debe buscarse en principios constitucionales y en usosbancarios
-Desde el punto de vista del cliente, en el derecho a la intimidad(artículo 18.1 CE)

-Desde el punto de vista de la entidad, en el secreto profesional(artículo 20.1 CE)


  • Fundamentación jurídico-privada: relación de confianza entre el cliente yla entidad que obliga a ésta a actuar de buena fe y guardar secreto salvoautorización del cliente o imperativo legal
Extensión del deber de secreto bancario
El secreto bancario juega frente a cualquier tercero y comprendetoda la información que la entidad de crédito haya obtenido comoconsecuencia de su relación con el cliente
Limitaciones del deber de secreto bancario
  • Frente a la Administración de Justicia
  • Frente a la Hacienda Pública
Información en el deber de secreto bancario
Las entidades y demás personas sujetas a la ordenación y disciplina de lasentidades de crédito están obligadas a guardar reserva de las informacionesrelativas a los saldos, posiciones, transacciones y demás operaciones de susclientes sin que las mismas puedan ser comunicadas a terceros u objeto dedivulgación
Fundamento del deber de secreto bancario
Derecho a la intimidad de las personas: el Estado favorece,en aras de la economía nacional, que los ciudadanos sitúen sus recursosfinancieros en y efectúen sus transacciones financieras a través de cuentasbancarias, pero para ello es preciso que esas transacciones estén protegidasdesde la perspectiva de la intimidad personal como si se efectuaran enefectivo
¿Es la protección absoluta en el deber de secreto bancario?
La protección no es absoluta cuando intereses públicos superiores asílo justifican, como ocurre con el cumplimiento de los deberes tributarios;



Sí que hay una especialprotección que consiste en establecer dos restricciones respecto al deber generalde colaboración:





  • la información sobre movimientos de cuentas bancarias sólo puedesolicitar en relación con un procedimiento de investigación o recaudaciónen marcha en relación con un determinado obligado tributario
  • se requiere que el requerimiento esté autorizado por unos determinadasórganos, que se supone deben servir de filtro para sólo autorizaraquellas investigaciones que tengan fundamento
Regulación básica de la normativa de transparencia y contratación bancaria
  • Ley 10/2014 de 26 de junio de ordenación, supervisión y solvencia deentidades de crédito (“LOSEC”)
  • Orden EHA/2899/2011 de 28 de octubre
  • Circular 5/2012 de 27 de junio del BdE
  • Normativa específica para préstamos y créditos hipotecarios
Intereses de la normativa de transparencia y contratación bancaria
  • Libertad en su fijación (salvo descubiertos a cuenta: no superiores a 2,5veces el interés legal del dinero)
  • Obligación de poner a disposición de los clientes los tipos de interésaplicados a los servicios que prestan con mayor frecuencia
  • Obligación de publicar los tipos aplicables a los descubiertos en cuentacorriente y a los excedidos en cuenta de crédito
  • Obligación de remisión mensual de información al Banco de España(tipos medios)
Tipos de cambio en la normativa de transparencia y contratación bancaria
  • Las entidades de crédito que realicen con sus clientes operaciones decompraventa de divisas contra euros por ventanilla deben publicar lostipos mínimos de compra o máximos de venta que aplicarán cuando losimportes no excedan de 3.000 euros
  • La publicación de los tipos de cambio indicará las comisiones y gastos
Comisiones en la normativa de transparencia y contratación bancaria
  • Libertad en su fijación (salvo compensación por amortización anticipadaen préstamos hipotecarios y créditos al consumo)
  • Han de responder a servicios efectivamente presados o gastos habidos
  • Publicación de folleto de tarifas de comisiones y gastos repercutibles

Comisiones en la normativa de transparencia y contratación bancaria



¿Qué se publica en el folleto de tarifas de comisiones y gastos repercutibles?
  • Sólo operaciones habituales (pueden excluirse servicios de caráctersingular y penalizaciones o indemnizaciones por incumplimiento)
  • Tarifas máximas
  • Redacción clara, concreta y fácilmente comprensible
  • Control por el Banco de España (salvo comisiones por servicios deinversión)
  • Folletos parciales
Condiciones de valoración en la normativa de transparencia y contratación bancaria

Están contempladas en un anexo. Las que no lo están son adeudos y abonos dentro de la misma entidad que se valoran en el mismodía hábil y adeudos y abonos entre distintas entidades que se valoran el día hábil siguiente




 Inclusión en el folleto de tarifas

Tablón de anuncios según la normativa de transparencia y contratación bancaria
Es obligatorio en todas las oficinas abiertas al público y contiene:



 Información sobre tipos de interés aplicables Referencia al folleto de tarifas y normas de valoración


 Modificaciones de tipos de interés, comisiones y gastos repercutibles


 Referencias a posibilidad de presentar reclamaciones, normativa detransparencia y protección a la clientela


 Tipos de cambio mínimos de compra y máximos de venta


 Existencia de folleto informativo sobre préstamos hipotecarios y posibilidad desolicitar ofertas vinculantes sobre créditos al consumo y determinadosprestamos hipotecarios

Entrega de documentos contractuales (adicionalmente, el folleto de tarifas) según la normativa de transparencia y contratación bancaria:
Hay veces que es obligatorio (ej.: aperturas de cuenta corrienteo de ahorro o arrendamiento financiero) pero en general, siempre que lo pida el cliente
Contenido contractual según la normativa de transparencia y contratación bancaria:
Los documentos contractuales en los que intervenga el factor tiempo deben recoger, de forma explícita y clara:



 El tipo de interés nominal y el tipo de interés efectivo anual equivalente(referencia explicita al TAE y al modo de cálculo)


 La periodicidad con que se producirá el devengo de intereses y fechas dedevengo y liquidación


 Las comisiones y gastos repercutibles que sean de aplicación (no bastaremisiones genéricas al folleto informativo de tarifas)


 Los derechos del cliente en cuanto al reembolso anticipado


 Los derechos que contractualmente correspondan a las partes en orden ala modificación del interés pactado, de las comisiones o gastos y delprocedimiento de modificación


 Los demás que deban incluirse de acuerdo con la normativa específica decada entidad de crédito

Publicidad según la normativa de transparencia y contratación bancaria:
Hasta 2010 sujeta a autorización previa de Banco de España o CCAA. Ahora solo obligaciones deinformación reguladas por la Circular 6/2010 del Banco de España
Normativa especial de protección del cliente de préstamoshipotecarios según la normativa de transparencia y contratación bancaria:
Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales yde la financiación del terrorismo

 El Reglamento de la anterior Ley 19/1993, aprobado por el Real Decreto925/1995, modificado por el RD 54/2005, de 21 de enero


 Existe un anteproyecto de Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abrilde prevención del blanqueo de capitales y de la financiación delterrorismo


 Directiva 2005/60/CE, de 26 de octubre, sobre la prevención de lautilización del Sistema Financiero para el blanqueo de capitales y lafinanciación del terrorismo desarrollada por la Directiva 2006/70/CE de laComisión, de 1 de agosto de 2006 del Parlamento Europeo

Objeto de la Ley de prevención de blanqueo de capitales
Protección de la integridad del sistema financiero y de otros sectores deactividad económica mediante el establecimiento de obligaciones deprevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
Ámbito objetivo: concepto de blanqueo de capitales I:
 La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que dichosbienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en unaactividad delictiva, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícitode los bienes o de ayudar a personas que estén implicadas a eludir lasconsecuencias jurídicas de sus actos

 La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, lalocalización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes oderechos sobre bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden deuna actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva


 La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en elmomento de la recepción de los mismos, de que proceden de unaactividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva


 La participación en alguna de las actividades mencionadas en las letrasanteriores, la asociación para cometer este tipo de actos, las tentativasde perpetrarlas y el hecho de ayudar, instigar o aconsejar a alguien pararealizarlas o facilitar su ejecución

Ámbito objetivo: concepto de blanqueo de capitales II:
  • Existirá blanqueo de capitales aun cuando las conductas descritas en lasletras precedentes sean realizadas por la persona o personas que cometieronla actividad delictiva que haya generado los bienes
  • Se entenderá por bienes procedentes de una actividad delictiva todo tipo deactivos cuya adquisición o posesión tenga su origen en un delito, tantomateriales como inmateriales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles,así como los documentos o instrumentos jurídicos con independencia de suforma, incluidas la electrónica o la digital, que acrediten la propiedad dedichos activos o un derecho sobre los mismos, con inclusión de la cuotadefraudada en el caso de los delitos contra la Hacienda Pública
Ámbito objetivo: concepto de blanqueo de capitales III:
  • Se considerará que hay blanqueo de capitales aun cuando las actividades quehayan generado los bienes se hubieran desarrollado en el territorio de otroEstado
  • Se considera financiación del terrorismo el suministro, depósito, ladistribución o la recogida de fondos o bienes, por cualquier medio, de formadirecta o indirecta, con la intención de utilizarlos o con el conocimiento de queserán utilizados total o parcialmente, para la comisión de cualquier tipo dedelitos de terrorismo tipificados en el Código Penal
Ambito subjetivo: sujetos obligados para la normativa de blanqueo de capitales
 Entidades de crédito españolas y sucursales en España de entidades decrédito extranjeras



 Muchos otros tipos de entidades (empresas de servicios de inversión,establecimientos de cambio de moneda, casinos, abogados, notarios,aseguradoras, promotores inmobiliarios, auditores de cuentas,registradores, personas que comercien por importes superiores a 15.000euros, etc.)

Ambito subjetivo: nuevos sujetos obligados para la normativa de blanqueo de capitales
 Entidades de pago

 Registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles


 Empresas dedicadas a la constitución de sociedades, o ejerzanfunciones de dirección o secretaría


 Fundaciones y asociaciones (con restricciones) Gestores de tarjetas de crédito o débito

Obligaciones para la prevención del blanqueo de capitales
 Identificación de los clientes

 Información sobre la naturaleza de la actividad profesional o empresarialdel cliente y sobre el propósito e índole prevista de la relación denegocios. Seguimiento continuado de la relación de negocios


 Medidas de diligencia debida (incluso para clientes existentes): aplicaciónen distinto grado de las medidas sobre titular real, propósito e índole yseguimiento, en función del riesgo y del tipo de cliente


 Medidas Reforzadas: actividades no presenciales (un mes para recibirtoda la documentación), corresponsalía bancaria transfronteriza,personas con responsabilidad pública


 Posibilidad de recurrir a terceros para aplicar las medidas de diligenciadebida:

Obligaciones para la prevención del blanqueo de capitales



Identificación de los clientes

  • Deber de exigir la presentación de documentos fehacientesacreditativos de la identidad antes de entablar relaciones de negocioo realizar operaciones con clientes (pendiente desarrolloreglamentario sobre documento fehaciente)

 Actuación del cliente por cuenta de terceros. Concepto de titularreal:




 Persona por cuya cuenta se pretenda intervenir




 Persona que posean o controlen directa o indirectamente másdel 25% del capital de, o gestionen o controlen, una personajurídica




 Persona beneficiaria o que controle más del 25% de los bienesde una persona o si el beneficiario está sin determinar el grupode personas beneficiarias

Obligaciones para la prevención del blanqueo de capitales



Posibilidad de recurrir a terceros para aplicar las medidas de diligenciadebida

 Acuerdo escrito

 Responsabilidad del sujeto obligado

Medidas simplificadas de diligencia debida para la prevención de blanqueo de capitales
  • Entidades de derecho público de los EEMM UE o equivalente
  • Entidades financieras domiciliadas EEMM UE o equivalente
  • Sociedades cotizadas en mercados regulados UE o equivalente
  • Otros supuestos:

 Pólizas de seguro de vida cuya prima anual sea inferior a 1.000euros o prima única 2.500 euros Instrumentos de previsión social


 Seguros colectivos


 Dinero electrónico

Operaciones especiales para la prevención de blanqueo de capitales
 Cualquier hecho u operación, con independencia de su cuantía, que, porsu naturaleza pueda estar vinculada al blanqueo de capitales o lafinanciación del terrorismo, reseñando por escrito los resultados delexamen.

Cualquier operación compleja, inusual, o sin un propósitoeconómico o lícito aparente, o que presente indicios de simulación ofraude


 Deber de elaboración y difusión de un documento a los directivos,empleados y agentes con una relación de operaciones susceptibles deestar vinculadas


 Reglamentariamente podrán determinarse operaciones concretas

Deber de conservación de documentación para la prevención de blanqueo de capitales:
10 años desde la ejecución de la operación o terminación de la relaciónde negocios
Comunicaciones al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención delBlanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (el Servicio Ejecutivo) para la prevención de blanqueo de capitales:
 Inmediatamente, cualquier hecho u operación (incluso la meratentativa) respecto de la que existe indicio o certeza de estarrelacionada con el blanqueo de capitales, o que no se correspondacon naturaleza, volumen o antecedentes del cliente, y no se apreciejustificación

 (a la espera de desarrollo reglamentario) Mensualmente, lasoperaciones que supongan movimiento físico de dinero de más de30.000 euros, las operaciones por encima de ese importe conresidentes de determinados países, u otras que se determinen, salvoque se trate de clientes habituales y se haya aprobado internamente




 Abstención de ejecución de operaciones sin haber efectuado antes lacomunicación (si no es posible, justo después, salvo notarios)


 Confidencialidad frente al cliente y terceros

Medidas y órganos de control interno para la prevención de blanqueo de capitales:
 Los sujetos obligados establecerán un procedimiento y órganosadecuados de control interno y comunicación a fin de cumplir susobligaciones

 Política expresa de admisión de clientes (tipos de clientes con perfil deriesgo superior) Medidas para que los empleados hagan las oportunas comunicaciones alórgano de control A disposición del Servicio Ejecutivo un manual adecuado sobre medidasde control interno


 Creación de órgano adecuado responsable de las políticas yprocedimientos en materia de PBC y FT (reuniones periódicas,levantamiento de actas)


 Examen anual por experto externo (posibilidad de sustitución porinforme de seguimiento para solventar deficiencias detectadas), exceptoempresarios y profesionales individuales

Medidas y órganos de control interno para la prevención de blanqueo de capitales:



Representante ante el Servicio Ejecutivo
 Cargo de administración o dirección

 Responsable de las obligaciones de información


 Si es empresario individual será este


 Acceso ilimitado a la información del sujeto obligado

¿Debe haber formación obligatoria (acreditación) de los sujetos obligados y su personal?
Medios de pago para la prevención de blanqueo de capitales:
Obligación de declaración previa del origen, destino y tenencia de los fondos



 Salida o entrada de territorio nacional: 10.000 euros


 Movimientos en territorio nacional: 100.000 euros

Infracciones y sanciones por blanqueo de capitales



Muy graves

Incumplimiento injustificado del deber de comunicación,cuando directivo expresamente lo comunica, negativa a proporcionarinformación, resistencia labor inspectora, graves durante 5 años



 Amonestación pública


 Multa mínima 150.000 euros y máxima del mayor de: 5%patrimonio neto, el doble de la operación o 1.500.000 euros


 Adores o directivos: amonestación privada o pública, multa mínimo60.000 euros y máximo 600.000 euros, suspensión temporal 10 año

Infracciones y sanciones por blanqueo de capitales graves
Falta de cumplimiento de las obligaciones:



 Amonestación privada, pública


 Multa mínima 60.001 euros y máxima del mayor de: 1% patrimonioneto, la operación más el 50% o 150.000 euros


 Adores o directivos: amonestación privada o pública, multa mínimo3.000 euros y máximo 60.000 euros, suspensión temporal 1 año

Infracciones y sanciones por blanqueo de capitales leves
El resto, hasta 60.000 euros amonestación privada
Regulación del régimen sancionador aplicable a las entidades de crédito
  • General, artículos 96 a 106 LOSSEC
  • Régimen sancionador especial en otras normas (ej.: prevención delblanqueo de capitales)
Personas y entidades sujetas según el régimen sancionador aplicable a las entidades de crédito
 Entidades de crédito (incluidas sucursales de entidades extranjeras)

 Quienes en ellas ostenten cargos de administración o dirección


 Las personas que posean una participación significativa


 Las personas de nacionalidad española que controlen una entidad de crédito de otroEstado Miembro


 Las personas físicas o jurídicas que no sean entidades de crédito pero que ejerzanlas actividades de éstas


 Las entidades financieras que ostenten la condición de cabecera de grupoconsolidable de entidades de crédito y sus administradores y directivos


 Las sucursales abiertas en España por entidades de crédito extranjeras


 Las sociedades financieras de cartera, las sociedades financieras mixtas de carteray a los que ostenten cargos de administración o dirección en las mismas


 Todas las demás entidades que se prevean en el ordenamiento jurídico

Puntos extra según el régimen sancionador aplicable a las entidades de crédito
* El régimen sancionador se aplicará sin perjuicio de las funciones atribuidas alBCE de conformidad con lo previsto en el Reglamento UE 1024/2013 de 15 deoctubre



* Las sanciones impuestas, así como cualquier recurso interpuesto contra lasmismas, habrán de ser comunicados a la Autoridad Bancaria Europea





Clasificación de infracciones a las normas de ordenación y disciplina según el régimen sancionador aplicable a las entidades de crédito:
 Infracciones muy graves

 Infracción graves


 Infracciones leves

Competencias de las infracciones según el régimen sancionador aplicable a las entidades de crédito



Muy graves

Instrucción del expediente el Banco de Españay imposición de sanciones el Ministro de Economía y Competitividad, apropuesta del Banco de España (salvo la revocación de autorización, queimpondrá el Consejo de Ministros)
Competencias de las infracciones según el régimen sancionador aplicable a las entidades de crédito



Graves y leves

Instrucción del expediente y imposición desanciones el Banco de España
Sanciones del régimen sancionador aplicable a las entidades de crédito



Muy graves

Una omás de las siguientes sanciones:




  • Multa, que podrá ser a juicio del órgano competente a resolver:



- De entre el triple y el quíntuplo del importe de los beneficios derivadosde la infracción, cuando dichos beneficios puedan cuantificarse


- De entre el 5% y el 10% del neto anual total; o multa de entre5.000.000 y 10.000.000 de euros si aquel porcentaje fuera inferior a estacifra





  • Revocación de la autorización (o prohibición de operaciones en casode sucursales)

Sanciones del régimen sancionador aplicable a las entidades de crédito




Muy graves



Adicionalmente a las sanciones previstas, podrán imponerse lassiguientes accesorias:
 Requerimiento al infractor para que ponga fin a su conducta y seabstenga de repetirla

 Suspensión de los derechos de voto del accionista/s responsable/s de lossupuestos de comisión


 Amonestación pública con publicación en el BOE

Sanciones del régimen sancionador aplicable a las entidades de crédito



Graves

Una multaque podrá ser, a juicio del órgano competente para resolver:



 De entre el doble y el triple del importe de los beneficios derivadosde la infracción, cuando dichos beneficios puedan cuantificarse




 De entre el 3% y el 5% del neto anual total; o multa de entre2.000.000 y 5.000.000 de euros si aquel porcentaje fuera inferior aesta cifra





Sanciones del régimen sancionador aplicable a las entidades de crédito



Graves




Adicionalmente a las sanciones previstas, podrán imponerse las siguientes accesorias:

 Requerimiento al infractor para que ponga fin a su conducta y se abstenga de repetirla


 Amonestación pública con publicación en el BOE

Sanciones del régimen sancionador aplicable a las entidades de crédito



Leves

 De entre el doble y el triple del importe de los beneficios derivadosde la infracción, cuando dichos beneficios puedan cuantificarse



 De entre el 0,5% y el 1% del neto anual total; o multa de entre100.000 y 1.000.000 de euros si aquel porcentaje fuera inferior aesta cifra

Sanciones del régimen sancionador aplicable a las entidades de crédito



Leves




Adicionalmente a las sanciones previstas, podrán imponerse las siguientes accesorias:

 Requerimiento al infractor para que ponga fin a su conducta y seabstenga de repetirla

 Amonestación privada

Sanciones del régimen sancionador aplicable a las las personas que ejerzan, de hecho o de derecho, cargos deadministración en la entidad de crédito que haya cometido unainfracción muy grave
 Multa a cada uno por un importe no superior a 500.000 euros(compatible con cualquiera de las dos últimas)

 Suspensión en el ejercicio del cargo por plazo no superior a 3 años


 Separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos deadministración o dirección en la misma entidad de crédito por unplazo no superior a 5 años


 Inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección enentidades del sector financiero por plazo no superior a 10 años

Sanciones del régimen sancionador aplicable a las las personas que ejerzan, de hecho o de derecho, cargos de administración en la entidad de crédito que haya cometido una infracción Muy grave



Adicionalmente a las sanciones previstas, podrán imponerse las siguientes accesorias:

 Requerimiento al infractor para que ponga fin a su conducta y seabstenga de repetirla

 Amonestación pública con publicación en el BOE

Sanciones del régimen sancionador aplicable a las las personas que ejerzan, de hecho o de derecho, cargos de administración en la entidad de crédito que haya cometido una infracción

Grave

 Multa a cada uno por importe no superior a 250.000 euros(compatible con la última) Suspensión en el ejercicio por el plazo no superior a 1 año



 Separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos deadministración o dirección en la misma entidad de crédito por unplazo máximo de 2 años




 Inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección enentidades del sector financiero por plazo no superior a 5 años

Sanciones del régimen sancionador aplicable a las las personas que ejerzan, de hecho o de derecho, cargos de administración en la entidad de crédito que haya cometido una infracción

Grave




Adicionalmente a las sanciones previstas, podrán imponerse las siguientes accesorias:

 Requerimiento al infractor para que ponga fin a su conducta y seabstenga de repetirla

 Amonestación pública con publicación en el BOE

Sanciones del régimen sancionador aplicable a las las personas que ejerzan, de hecho o de derecho, cargos de administración en la entidad de crédito que haya cometido una infracción

Leve

 Multa a cada uno por importe no superior a 500.000 euros(compatible con la última)

 Amonestación privada

Sanciones del régimen sancionador aplicable a las las personas que ejerzan, de hecho o de derecho, cargos de administración en la entidad de crédito que haya cometido una infracción

Leve




Adicionalmente a las sanciones previstas, podrán imponerse las siguientes accesorias:

Requerimiento al infractor para que ponga fin a su conducta y seabstenga de repetirla
¿A quién podrán aplicarse también Las sanciones mencionadas aplicables a administradores y directores?
A los accionistas con participación significativa
Plazo de prescripción:
 Infracciones muy graves: 5 años

 Infracciones graves: 4 años


 Infracciones leves: 2 años