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68 Cards in this Set
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Deberes básicos de las entidades de crédito
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Deberes básicos de las entidades de crédito
Deber de asesoramiento leal a los clientes |
Origen: principio de buena fe contractual
La información que una entidad de crédito facilite a sus clientesdebe ser veraz y poner de manifiesto los riesgos inherentes a lasoperaciones Incumplimiento: daños y perjuicios |
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La importancia de la actividad financiera y la necesidad de protección dequienes contratan con entidades de crédito ha supuesto la aparición de:
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Normas que protegen la libre competencia y la transparencia en lacontratación
Normas que protegen especialmente al contratante cuando tiene elcarácter de consumidor y usuario Órganos mediante los que se lleva a cabo la tutela del cliente deservicios bancarios:
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Normas que protegen especialmente al contratante cuando tiene el carácter de consumidor y usuario:
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Origen: Artículo 51 CE Normas específicas en el sector crediticio: Ley de Crédito alConsumo |
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Órganos mediante los que se lleva a cabo la tutela del cliente deservicios bancarios:
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A nivel administrativo: servicio de reclamaciones del Banco deEspaña
En cada entidad financiera: Departamento o servicio de atención alcliente y, en su caso, Defensor de Cliente |
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Servicio de reclamaciones del BdE
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No se ha nombrado todavía un Comisionado para la Defensa del Clientede Servicios Bancarios; mientras tanto, actúa el Servicio deReclamaciones del Banco de España
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Departamento de atención al cliente y defensor del cliente
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Es una obligación para cada entidad de crédito
Su función es atender y resolver las quejas y reclamaciones que presentenlos usuarios, relacionadas con sus intereses y derechos legalmentereconocidos, que se deriven de
El titular del departamento o servicio debe de tener honorabilidad comercial yprofesional, y conocimientos y experiencia adecuados Principio de autonomía: Se separapa de los demás departamentoscomerciales y operativos de la entidad |
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Regulación del departamento de atención al cliente y defensor del cliente
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Art. 29 de la Ley 44/2002 (Ley Financiera)
Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos yservicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidadesfinancieras |
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Defensor del cliente
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Informes anuales
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El deber de secreto bancario
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Fundamentación constitucional del deber de secreto bancario
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-Desde el punto de vista de la entidad, en el secreto profesional(artículo 20.1 CE)
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Extensión del deber de secreto bancario
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El secreto bancario juega frente a cualquier tercero y comprendetoda la información que la entidad de crédito haya obtenido comoconsecuencia de su relación con el cliente
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Limitaciones del deber de secreto bancario
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Información en el deber de secreto bancario
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Las entidades y demás personas sujetas a la ordenación y disciplina de lasentidades de crédito están obligadas a guardar reserva de las informacionesrelativas a los saldos, posiciones, transacciones y demás operaciones de susclientes sin que las mismas puedan ser comunicadas a terceros u objeto dedivulgación
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Fundamento del deber de secreto bancario
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Derecho a la intimidad de las personas: el Estado favorece,en aras de la economía nacional, que los ciudadanos sitúen sus recursosfinancieros en y efectúen sus transacciones financieras a través de cuentasbancarias, pero para ello es preciso que esas transacciones estén protegidasdesde la perspectiva de la intimidad personal como si se efectuaran enefectivo
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¿Es la protección absoluta en el deber de secreto bancario?
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La protección no es absoluta cuando intereses públicos superiores asílo justifican, como ocurre con el cumplimiento de los deberes tributarios;
Sí que hay una especialprotección que consiste en establecer dos restricciones respecto al deber generalde colaboración:
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Regulación básica de la normativa de transparencia y contratación bancaria
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Intereses de la normativa de transparencia y contratación bancaria
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Tipos de cambio en la normativa de transparencia y contratación bancaria
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Comisiones en la normativa de transparencia y contratación bancaria
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Comisiones en la normativa de transparencia y contratación bancaria |
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Condiciones de valoración en la normativa de transparencia y contratación bancaria
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Están contempladas en un anexo. Las que no lo están son adeudos y abonos dentro de la misma entidad que se valoran en el mismodía hábil y adeudos y abonos entre distintas entidades que se valoran el día hábil siguiente Inclusión en el folleto de tarifas |
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Tablón de anuncios según la normativa de transparencia y contratación bancaria
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Es obligatorio en todas las oficinas abiertas al público y contiene:
Información sobre tipos de interés aplicables Referencia al folleto de tarifas y normas de valoración Modificaciones de tipos de interés, comisiones y gastos repercutibles Referencias a posibilidad de presentar reclamaciones, normativa detransparencia y protección a la clientela Tipos de cambio mínimos de compra y máximos de venta Existencia de folleto informativo sobre préstamos hipotecarios y posibilidad desolicitar ofertas vinculantes sobre créditos al consumo y determinadosprestamos hipotecarios |
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Entrega de documentos contractuales (adicionalmente, el folleto de tarifas) según la normativa de transparencia y contratación bancaria:
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Hay veces que es obligatorio (ej.: aperturas de cuenta corrienteo de ahorro o arrendamiento financiero) pero en general, siempre que lo pida el cliente
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Contenido contractual según la normativa de transparencia y contratación bancaria:
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Los documentos contractuales en los que intervenga el factor tiempo deben recoger, de forma explícita y clara:
El tipo de interés nominal y el tipo de interés efectivo anual equivalente(referencia explicita al TAE y al modo de cálculo) La periodicidad con que se producirá el devengo de intereses y fechas dedevengo y liquidación Las comisiones y gastos repercutibles que sean de aplicación (no bastaremisiones genéricas al folleto informativo de tarifas) Los derechos del cliente en cuanto al reembolso anticipado Los derechos que contractualmente correspondan a las partes en orden ala modificación del interés pactado, de las comisiones o gastos y delprocedimiento de modificación Los demás que deban incluirse de acuerdo con la normativa específica decada entidad de crédito |
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Publicidad según la normativa de transparencia y contratación bancaria:
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Hasta 2010 sujeta a autorización previa de Banco de España o CCAA. Ahora solo obligaciones deinformación reguladas por la Circular 6/2010 del Banco de España
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Normativa especial de protección del cliente de préstamoshipotecarios según la normativa de transparencia y contratación bancaria:
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Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales yde la financiación del terrorismo
El Reglamento de la anterior Ley 19/1993, aprobado por el Real Decreto925/1995, modificado por el RD 54/2005, de 21 de enero Existe un anteproyecto de Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abrilde prevención del blanqueo de capitales y de la financiación delterrorismo Directiva 2005/60/CE, de 26 de octubre, sobre la prevención de lautilización del Sistema Financiero para el blanqueo de capitales y lafinanciación del terrorismo desarrollada por la Directiva 2006/70/CE de laComisión, de 1 de agosto de 2006 del Parlamento Europeo |
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Objeto de la Ley de prevención de blanqueo de capitales
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Protección de la integridad del sistema financiero y de otros sectores deactividad económica mediante el establecimiento de obligaciones deprevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
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Ámbito objetivo: concepto de blanqueo de capitales I:
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La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que dichosbienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en unaactividad delictiva, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícitode los bienes o de ayudar a personas que estén implicadas a eludir lasconsecuencias jurídicas de sus actos
La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, lalocalización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes oderechos sobre bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden deuna actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en elmomento de la recepción de los mismos, de que proceden de unaactividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva La participación en alguna de las actividades mencionadas en las letrasanteriores, la asociación para cometer este tipo de actos, las tentativasde perpetrarlas y el hecho de ayudar, instigar o aconsejar a alguien pararealizarlas o facilitar su ejecución |
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Ámbito objetivo: concepto de blanqueo de capitales II:
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Ámbito objetivo: concepto de blanqueo de capitales III:
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Ambito subjetivo: sujetos obligados para la normativa de blanqueo de capitales
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Entidades de crédito españolas y sucursales en España de entidades decrédito extranjeras
Muchos otros tipos de entidades (empresas de servicios de inversión,establecimientos de cambio de moneda, casinos, abogados, notarios,aseguradoras, promotores inmobiliarios, auditores de cuentas,registradores, personas que comercien por importes superiores a 15.000euros, etc.) |
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Ambito subjetivo: nuevos sujetos obligados para la normativa de blanqueo de capitales
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Entidades de pago
Registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles Empresas dedicadas a la constitución de sociedades, o ejerzanfunciones de dirección o secretaría Fundaciones y asociaciones (con restricciones) Gestores de tarjetas de crédito o débito |
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Obligaciones para la prevención del blanqueo de capitales
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Identificación de los clientes
Información sobre la naturaleza de la actividad profesional o empresarialdel cliente y sobre el propósito e índole prevista de la relación denegocios. Seguimiento continuado de la relación de negocios Medidas de diligencia debida (incluso para clientes existentes): aplicaciónen distinto grado de las medidas sobre titular real, propósito e índole yseguimiento, en función del riesgo y del tipo de cliente Medidas Reforzadas: actividades no presenciales (un mes para recibirtoda la documentación), corresponsalía bancaria transfronteriza,personas con responsabilidad pública Posibilidad de recurrir a terceros para aplicar las medidas de diligenciadebida: |
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Obligaciones para la prevención del blanqueo de capitales
Identificación de los clientes |
Actuación del cliente por cuenta de terceros. Concepto de titularreal: Persona por cuya cuenta se pretenda intervenir Persona que posean o controlen directa o indirectamente másdel 25% del capital de, o gestionen o controlen, una personajurídica Persona beneficiaria o que controle más del 25% de los bienesde una persona o si el beneficiario está sin determinar el grupode personas beneficiarias |
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Obligaciones para la prevención del blanqueo de capitales
Posibilidad de recurrir a terceros para aplicar las medidas de diligenciadebida |
Acuerdo escrito
Responsabilidad del sujeto obligado |
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Medidas simplificadas de diligencia debida para la prevención de blanqueo de capitales
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Pólizas de seguro de vida cuya prima anual sea inferior a 1.000euros o prima única 2.500 euros Instrumentos de previsión social Seguros colectivos Dinero electrónico |
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Operaciones especiales para la prevención de blanqueo de capitales
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Cualquier hecho u operación, con independencia de su cuantía, que, porsu naturaleza pueda estar vinculada al blanqueo de capitales o lafinanciación del terrorismo, reseñando por escrito los resultados delexamen.
Cualquier operación compleja, inusual, o sin un propósitoeconómico o lícito aparente, o que presente indicios de simulación ofraude Deber de elaboración y difusión de un documento a los directivos,empleados y agentes con una relación de operaciones susceptibles deestar vinculadas Reglamentariamente podrán determinarse operaciones concretas |
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Deber de conservación de documentación para la prevención de blanqueo de capitales:
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10 años desde la ejecución de la operación o terminación de la relaciónde negocios
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Comunicaciones al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención delBlanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (el Servicio Ejecutivo) para la prevención de blanqueo de capitales:
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Inmediatamente, cualquier hecho u operación (incluso la meratentativa) respecto de la que existe indicio o certeza de estarrelacionada con el blanqueo de capitales, o que no se correspondacon naturaleza, volumen o antecedentes del cliente, y no se apreciejustificación
(a la espera de desarrollo reglamentario) Mensualmente, lasoperaciones que supongan movimiento físico de dinero de más de30.000 euros, las operaciones por encima de ese importe conresidentes de determinados países, u otras que se determinen, salvoque se trate de clientes habituales y se haya aprobado internamente Abstención de ejecución de operaciones sin haber efectuado antes lacomunicación (si no es posible, justo después, salvo notarios) Confidencialidad frente al cliente y terceros |
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Medidas y órganos de control interno para la prevención de blanqueo de capitales:
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Los sujetos obligados establecerán un procedimiento y órganosadecuados de control interno y comunicación a fin de cumplir susobligaciones
Política expresa de admisión de clientes (tipos de clientes con perfil deriesgo superior) Medidas para que los empleados hagan las oportunas comunicaciones alórgano de control A disposición del Servicio Ejecutivo un manual adecuado sobre medidasde control interno Creación de órgano adecuado responsable de las políticas yprocedimientos en materia de PBC y FT (reuniones periódicas,levantamiento de actas) Examen anual por experto externo (posibilidad de sustitución porinforme de seguimiento para solventar deficiencias detectadas), exceptoempresarios y profesionales individuales |
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Medidas y órganos de control interno para la prevención de blanqueo de capitales: |
Cargo de administración o dirección
Responsable de las obligaciones de información Si es empresario individual será este Acceso ilimitado a la información del sujeto obligado |
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¿Debe haber formación obligatoria (acreditación) de los sujetos obligados y su personal?
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Sí
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Medios de pago para la prevención de blanqueo de capitales:
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Obligación de declaración previa del origen, destino y tenencia de los fondos
Salida o entrada de territorio nacional: 10.000 euros Movimientos en territorio nacional: 100.000 euros |
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Infracciones y sanciones por blanqueo de capitales
Muy graves |
Incumplimiento injustificado del deber de comunicación,cuando directivo expresamente lo comunica, negativa a proporcionarinformación, resistencia labor inspectora, graves durante 5 años
Amonestación pública Multa mínima 150.000 euros y máxima del mayor de: 5%patrimonio neto, el doble de la operación o 1.500.000 euros Adores o directivos: amonestación privada o pública, multa mínimo60.000 euros y máximo 600.000 euros, suspensión temporal 10 año |
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Infracciones y sanciones por blanqueo de capitales graves
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Falta de cumplimiento de las obligaciones:
Amonestación privada, pública Multa mínima 60.001 euros y máxima del mayor de: 1% patrimonioneto, la operación más el 50% o 150.000 euros Adores o directivos: amonestación privada o pública, multa mínimo3.000 euros y máximo 60.000 euros, suspensión temporal 1 año |
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Infracciones y sanciones por blanqueo de capitales leves
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El resto, hasta 60.000 euros amonestación privada
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Regulación del régimen sancionador aplicable a las entidades de crédito
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Personas y entidades sujetas según el régimen sancionador aplicable a las entidades de crédito
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Entidades de crédito (incluidas sucursales de entidades extranjeras)
Quienes en ellas ostenten cargos de administración o dirección Las personas que posean una participación significativa Las personas de nacionalidad española que controlen una entidad de crédito de otroEstado Miembro Las personas físicas o jurídicas que no sean entidades de crédito pero que ejerzanlas actividades de éstas Las entidades financieras que ostenten la condición de cabecera de grupoconsolidable de entidades de crédito y sus administradores y directivos Las sucursales abiertas en España por entidades de crédito extranjeras Las sociedades financieras de cartera, las sociedades financieras mixtas de carteray a los que ostenten cargos de administración o dirección en las mismas Todas las demás entidades que se prevean en el ordenamiento jurídico |
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Puntos extra según el régimen sancionador aplicable a las entidades de crédito
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* El régimen sancionador se aplicará sin perjuicio de las funciones atribuidas alBCE de conformidad con lo previsto en el Reglamento UE 1024/2013 de 15 deoctubre
* Las sanciones impuestas, así como cualquier recurso interpuesto contra lasmismas, habrán de ser comunicados a la Autoridad Bancaria Europea |
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Clasificación de infracciones a las normas de ordenación y disciplina según el régimen sancionador aplicable a las entidades de crédito:
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Infracciones muy graves
Infracción graves Infracciones leves |
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Competencias de las infracciones según el régimen sancionador aplicable a las entidades de crédito
Muy graves |
Instrucción del expediente el Banco de Españay imposición de sanciones el Ministro de Economía y Competitividad, apropuesta del Banco de España (salvo la revocación de autorización, queimpondrá el Consejo de Ministros)
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Competencias de las infracciones según el régimen sancionador aplicable a las entidades de crédito
Graves y leves |
Instrucción del expediente y imposición desanciones el Banco de España
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Sanciones del régimen sancionador aplicable a las entidades de crédito
Muy graves |
Una omás de las siguientes sanciones:
- De entre el triple y el quíntuplo del importe de los beneficios derivadosde la infracción, cuando dichos beneficios puedan cuantificarse - De entre el 5% y el 10% del neto anual total; o multa de entre5.000.000 y 10.000.000 de euros si aquel porcentaje fuera inferior a estacifra
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Sanciones del régimen sancionador aplicable a las entidades de crédito Muy graves |
Requerimiento al infractor para que ponga fin a su conducta y seabstenga de repetirla
Suspensión de los derechos de voto del accionista/s responsable/s de lossupuestos de comisión Amonestación pública con publicación en el BOE |
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Sanciones del régimen sancionador aplicable a las entidades de crédito
Graves |
Una multaque podrá ser, a juicio del órgano competente para resolver:
De entre el doble y el triple del importe de los beneficios derivadosde la infracción, cuando dichos beneficios puedan cuantificarse De entre el 3% y el 5% del neto anual total; o multa de entre2.000.000 y 5.000.000 de euros si aquel porcentaje fuera inferior aesta cifra |
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Sanciones del régimen sancionador aplicable a las entidades de crédito
Graves Adicionalmente a las sanciones previstas, podrán imponerse las siguientes accesorias: |
Requerimiento al infractor para que ponga fin a su conducta y se abstenga de repetirla Amonestación pública con publicación en el BOE |
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Sanciones del régimen sancionador aplicable a las entidades de crédito
Leves |
De entre el doble y el triple del importe de los beneficios derivadosde la infracción, cuando dichos beneficios puedan cuantificarse
De entre el 0,5% y el 1% del neto anual total; o multa de entre100.000 y 1.000.000 de euros si aquel porcentaje fuera inferior aesta cifra |
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Sanciones del régimen sancionador aplicable a las entidades de crédito
Leves Adicionalmente a las sanciones previstas, podrán imponerse las siguientes accesorias: |
Requerimiento al infractor para que ponga fin a su conducta y seabstenga de repetirla
Amonestación privada |
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Sanciones del régimen sancionador aplicable a las las personas que ejerzan, de hecho o de derecho, cargos deadministración en la entidad de crédito que haya cometido unainfracción muy grave
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Multa a cada uno por un importe no superior a 500.000 euros(compatible con cualquiera de las dos últimas)
Suspensión en el ejercicio del cargo por plazo no superior a 3 años Separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos deadministración o dirección en la misma entidad de crédito por unplazo no superior a 5 años Inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección enentidades del sector financiero por plazo no superior a 10 años |
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Sanciones del régimen sancionador aplicable a las las personas que ejerzan, de hecho o de derecho, cargos de administración en la entidad de crédito que haya cometido una infracción Muy grave
Adicionalmente a las sanciones previstas, podrán imponerse las siguientes accesorias: |
Requerimiento al infractor para que ponga fin a su conducta y seabstenga de repetirla
Amonestación pública con publicación en el BOE |
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Sanciones del régimen sancionador aplicable a las las personas que ejerzan, de hecho o de derecho, cargos de administración en la entidad de crédito que haya cometido una infracción
Grave |
Multa a cada uno por importe no superior a 250.000 euros(compatible con la última) Suspensión en el ejercicio por el plazo no superior a 1 año
Separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos deadministración o dirección en la misma entidad de crédito por unplazo máximo de 2 años Inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección enentidades del sector financiero por plazo no superior a 5 años |
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Sanciones del régimen sancionador aplicable a las las personas que ejerzan, de hecho o de derecho, cargos de administración en la entidad de crédito que haya cometido una infracción
Grave Adicionalmente a las sanciones previstas, podrán imponerse las siguientes accesorias: |
Requerimiento al infractor para que ponga fin a su conducta y seabstenga de repetirla
Amonestación pública con publicación en el BOE |
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Sanciones del régimen sancionador aplicable a las las personas que ejerzan, de hecho o de derecho, cargos de administración en la entidad de crédito que haya cometido una infracción
Leve |
Multa a cada uno por importe no superior a 500.000 euros(compatible con la última)
Amonestación privada |
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Sanciones del régimen sancionador aplicable a las las personas que ejerzan, de hecho o de derecho, cargos de administración en la entidad de crédito que haya cometido una infracción
Leve Adicionalmente a las sanciones previstas, podrán imponerse las siguientes accesorias: |
Requerimiento al infractor para que ponga fin a su conducta y seabstenga de repetirla
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¿A quién podrán aplicarse también Las sanciones mencionadas aplicables a administradores y directores?
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A los accionistas con participación significativa
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Plazo de prescripción:
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Infracciones muy graves: 5 años
Infracciones graves: 4 años Infracciones leves: 2 años |