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128 Cards in this Set

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3 derechos que se tienen que inscribir para que existan

1) hipotecas sobre bienes inmuebles
2) regimen de propiedad horizonal
3) modificaciones al regimen de PH
2 presunciones que establece el Registro
• Que los derechos registrados existen y pertenecen a su titular de la forma expresada en el asiento, y
• Que quien tenga inscrito el dominio de los inmuebles o derechos reales tiene la posesión de los mismos.
un "tercero" es:
Una persona que no es parte o sujeto a la relación jurídica que provocó la inexactitud registral (o sus herederos).

Es necesario que haya adquirido el derecho real en torno al cual existe la inexactitud registral.
requisitos para la protección del tercero registral (8)
1) Ser un tercero civil adquirente
2) de un derecho real
3) negocio jurídico válido
4) a título oneroso
5) de quien tiene inscrito su derecho
6) tener buena fe en el momento de la tradición
7) que del registro no surja clara y expresamente las causas de nulidad o resolución
8) el tercero tiene que inscribir el documento/derecho
suspensión de la tercería (2 situaciones donde se suspende temporeramente)
1) cuando se adquiere un derecho real de un heredero NO forzoso, la tercería se suspende por 2 años desde la inscripción de la herencia

2) immatriculaciones a favor del gobierno
Términos de suspensión - immatriculaciones a favor del gobierno
Si el gobierno certifica que estuvo en posesión por 30 años o más → no hay suspensión.

Si el gobierno certifica que estuvo en posesión por más de 20 años o más, pero menos de 30 → 2 años de suspensión.

Posesión por 10 años o más, pero menos de 20 → 5 años de suspensión.

Posesión por menos de 10 años → 10 años de suspensión.
3 situaciones en donde el tercero registral tendrá un término de tiempo para invocar sus derechos, o los pierde
1) Cuando se enfrenta a un usucapiente (ya consumado o dentro de un año para su consumación), el 3ro puede radicar una acción reivindicatoria o declaratoria de dominio dentro de 1 año de su adquisición

2) Adquirente de un derecho extinguido por prescripción extintiva (ej.: por el no uso) - tiene 1 año.

3) Si se enfrenta a una servidumbre negativa adquirida mediante la prescripción adquisitiva, tiene 1 año a partir de que se entere de la existencia de la servidumbre o desde el acto obstativo (lo que ocurra primero) para interponer una acción negatoria de servidumbre.
especialidad (def)
La exigencia de que en toda transacción jurídica sobre bienes inmuebles conste con claridad todo lo referente:
-- a las fincas objeto de la transacción,
-- a los derechos que van a inscribirse, y
-- los titulares de los derechos.
horas que tiene que llegar el fax de presentación
8am-12pm y 1pm-3pm.

Si no se envía durante estas horas, la presentación se dará por no recibido.
quien puede presentar por fax
-- los abogados-notarios autorizantes de las escrituras públicas
-- los abogados de instancia registrales
-- los funcionarios públicos de las agencias del gobierno, corporaciones o instrumentalidades públicas o municipios
que solicitud específica no se puede hacer por fax?
solicitud de reserva de prioridad
cual libro está en orden alfabetico?
libro de sentencias
efecto que tiene una inscripción en el Libro de Sentencias
La sentencia tiene el efecto de imponer un gravamen sobre TODOS LOS INMUEBLES del demandado (no exentos) y sobre todos los que adquiera en el FUTURO.
para que copia de los documentos inscritos en el R sean admisibles en evidencia, se necesita una:
certificación del R.
excepciones a la tercería registral (no hay protección contra las siguientes situaciones) (11)
1) características físicas de los inmuebles (EXP: PH)
2) Características personales de los titulares
3) derechos personales
4) servidumbres aparentes
5) derechos que ya tienen publicidad por ley (ej.: hipotecas y servidumbres legales)
6) casos de doble inmatriculación (diferentes titulares o mismo titular, pero con gravamenes o enajenaciones)
7) posesión (el que adquiere dentro de 10 años después de un expediente posesorio)
8) mera mención de un derecho (a opuesto a una inscripción oficial)
9) acciones rescisorias y resolutorias que consten explícitamente en el R
10) Rescición de enajenación en fraude de acreedores cuando el segundo posedor es complice
11) revocación de donación por incumplimiento de una condición resolutoria inscrita
la primera inscripción de una finca debe contener (8):
• Una descripción del inmueble
• El derecho que se inscribe
• Derecho sobre el cual se constituye el que es objeto de la inscripción
• Nombre del titular registral
• Nombre del adquiriente del derecho
• Descripción del documento que motiva la inscripción, si es notarial, judicial o administrativo
• Fecha y hora de presentación con los datos de Asiento y Diario de Entrada.
• Fecha de la inscripción, firma del Registrador y derechos arancelarios cobrados.
descripción de finca rústica debe contener (6)
• Expresar el término municipal o demarcación en que se encuentran
• Sus linderos por los cuatro puntos cardinales
• La naturaleza de los predios colindantes
• Medida superficial
• Nombre propio si lo tiene
• Cualquier otra característica que la distinga de otras fincas.
descripción de finca rústica debe contener (7)
• Expresar término municipal y pueblo en que se encuentre
• Nombre de la calle o sitio
• Número si tiene
• Nombre del edificio
• Linderos por los cuatro puntos cardinales
• Medida superficial
• Cualquier otra característica que la distinga de otras fincas.
descripción de titulares
• Se requiere que se designen los titulares con sus dos apellidos y sin iniciales.
• Si se trata de personas casadas → se tiene que expresar el nombre de ambos cónyuges.
• Si se trata de un menor → se tiene que expresar su edad, profesión y domicilio.
• Si se trata de una persona jurídica → se tiene que designar el nombre con que es reconocida, su domicilio y el nombre y circunstancias personales de su representante.
requisito de especialidad y las hipotecas sobre más de una finca
Tiene que especificar por cuanto responde cada finca.
requisito de especialidad y la co-propiedad
• Cuando se adquieren partes indivisas de una finca o derecho debe precisarse la porción de cada co-dueño en porciento o fracción.
reserva de prioridad (def)
Aquel que va a hacer un contrato dentro de un tiempo futuro puede solicitar que desde ahora se le reserve la prioridad de ese derecho en el Registro.
procedimiento para reserva de prioridad
1) Se debe presentar en el Registro lo siguiente:
o Una Solicitud de Reserva de Prioridad firmada, sellada, y rubricada por notario describiendo el negocio a otorgarse, la finca sobre la cual recae, etc.
o Un documento suscrito ante notario donde conste el consentimiento del titular del derecho inscrito autorizando la reserva de la prioridad solicitada.

2) Si procede la solicitud, se extiende asiento en el Diario y se pone nota al margen de la finca indicando que se admitió la solicitud.

3) Una vez se presenta la solicitud, las partes tendrán 20 días para otorgar el contrato o título y 5 días más para llevarlo al Registro.

-- Si el Registrador encuentra una falta en la solicitud de reserva, debe denegar la presentación en el Diario. Tiene 2 días para denegar.

-- Se notifica la denegatorio de inscripción al solicitante y este tiene 20 días a partir de la fecha de denegatoria para interponer Recurso Gubernativo.
permuta de rango (def y requisitos)
Surge cuando los titulares de derechos deciden cambiar de posición.

1) Escritura pública
2) Consentimiento del acreedores de cuyos rangos serán permutados.
3) Consentimiento de todos los acreedores de rango intermedio.
4) Consentimiento de quien tenga algún gravamen sobre la hipoteca (sub-hipoteca).
posposición a favor de hipoteca futura
1) Escritura pública
2) Consentimiento del acreedor que pospone su rango
3) Consentimiento de todos los acreedores con posiciones posteriores al que va a posponer, incluyendo todos los acreedores que lleguen antes de que se inscriba la hipoteca futura.
4) Consentimiento los que tengan algún gravamen sobre la hipoteca pospuesta (ej. una subhipoteca).
5) Que se describa la hipoteca futura conforme al principio de especialidad. Tiene que especificar los detalles del negocio, tales como la cuantía principal, el interés, fecha de vencimiento, etc.
6) Que se registre la hipoteca futura dentro del término pactado (cual no puede exceder 4 años partir de la presentación de la posposición).
tracto formal (def)
Este principio gobierna la entrada ordenada de inscripciones en una misma finca. El historial de la finca debe reflejar una secuencia encadenada de eventos sin saltos.
para que se usa el expediente de dominio (3)
o la inmatriculación de fincas que no están registradas a favor de persona alguna,
o la reanudación de tracto, y/o
o la inscripción de excesos de cabida.
procedimiento de inscripción de derecho real sobre fina ajena no inscrita.
1) Tiene que presentar su título en la sección correspondiente del Registro, solicitando que el Registrador practique una anotación preventiva por 1 año por falta de inscripción de la finca.
o Este término es de caducidad.

2) La persona tiene que requerir que el dueño de la finca empiece los trámites para inscribir la finca.

3) Si dentro de 20 días desde el requerimiento el dueño no inscribe la finca, la persona con el derecho real podrá demandar al dueño.
o Si la persona gana el pleito, la anotación preventiva se convierte en un asiento que describe su derecho real (ej. dominio y usufructo).
legitimación (def)
Es la presunción de exactitud de que disfrutan todos los asientos registrales. El registro se presume correcto y exacto tanto a nivel administrativo como para todos los titulares.
prescripción adqusitiva secundum tabula
se presumirá que el que ha poseído en concepto de dueño, pública y pacíficamente durante el término de su asiento y que lo mismo ha ocurrido con los titulares anteriores.
principio de rogación
Las actuaciones del Registrador tiene que ser rogadas o solicitadas. Por lo general, el Registrador no puede actuar de oficio. Solo lo hará cuando la ley permita.
cuando el R puede actuar de oficio
1) menciones particulares
2) derechos personales indebidamente inscritos
3) asientos que hayan caducado
4) gravámenes cuando un optante ejercita su derecho a opción de compraventa o tanteo
5) cancelar la hipoteca si la cosa hipotecada pasa a manos del acreedor hipotecario
6) defectos subsanables que no se corrigen
quien puede solicitar una inscripción?
• El que adquiere el derecho
• El que lo transmita
• Quien tenga interés en asegurar la inscripción del derecho; y
• Quien tenga la representación de cualquiera de ellos.
calificación (def)
Es la obligación que tiene el Registrador de examinar los documentos que se presentan para verificar que éstos sean válidos o legales, tanto en el aspecto formal como en el sustantivo.

Se espera que todos los documentos que se presenten sean válidos y perfectos. Cualquier violación en la ley le da base para que el Registrador notifique el defecto para que éste sea corregido. Si no se corrige, el documento no se inscribirá.
poder del R cuando califica documentos notariales
El Registrador examinará:
1) las formas extrínsecas (requisitos de forma),
2) la capacidad de los otorgantes (capacidad plena, si no, tienen que haber documentos correspondientes de tutela, etc.) y
3) la validez de los actos y contratos, según todas las leyes aplicables (evaluar la legalidad del documento a la luz del derecho vigente).

Al calificar, el Registrador solo puede depender de lo que aparece en el Registro, las leyes aplicables y los documentos que se hayan presentado, incluyendo los complementarios.

El fin es determinar si el doc ES O NO INSCRIBIBLE.
calificación cuando se trata de documentos expedidos por autoridad judicial o administrativa
La calificación es limitada y sólo alcanzará:

o La Jx y la competencia del T, la naturaleza y efectos de la resolución dictada, si este se produjo en el juicio correspondiente y si se observaron en él los trámites y preceptos esenciales para su validez.
o Las formalidades extrínsecas de los documentos presentados; y
o Antecedentes del Registro
3 situaciones cuando el R puede pedir documentos suplementarios
• Cuando la ley exija la presentación del documento complementario
• Cuando del propio documento surge la necesidad de examinarlo
• Cuando es necesario para el examen de la legalidad del documento.

Todas las firmas tienen que estar notarizadas

NO PUEDE ir en expediciones de pesca
finca normal
• Un pedazo de terreno continuo que está limitado por los cuatro puntos cardinales.
finca anormal - discontinua
Físicamente no son contiguas entre sí, aunque pueden ser pedazos de terreno, pero están unidas por un motivo de dependencia o explotación económica.

La ley permite 3 tipos:
• Las que formen una unidad orgánica o un cuerpo de bienes dependientes entre si por motivos de explotación agrícola o industrial.
• El apartamento y la unidad que se destine como su estacionamiento; y
• Las fincas que se unen a un edificio sometido al Régimen de PH en calidad de elementos comunes.
concesiones administrativas
o Es el acto mediante el cual el Estado concede a un particular el derecho de uso y aprovechamiento exclusivo sobre bienes de dominio público.
agrupación (def y requisitos)
Operación registral mediante la cual dos o más fincas previamente inscritas se unen para formas una nieva entidad registral.

Requisitos:
• 1) Unidad de propietarios (son el mismo o varios dueños en común proindiviso, aunque sea en diferentes porciones).
• 2) Son fincas colindantes, edificadas o no; y
• 3) en caso de que los lotes no sean colindantes, deberán cumplir con los requisitos de finca discontinua (ver arriba).
segregación
La operación registral mediante la cual surge una nueva finca que se desprende de otra que existía anteriormente.
agregación
es una figura mixta. Se refiere al proceso de segregar un pedazo de una finca para agruparla a otra.

• Requisitos: Hay que cumplir con los requisitos de la segregación y la agrupación.
3 maneras de hacer cambios de cabida
1) Sentencia firme de un procedimiento de deslinde judicial.

2) Por escritura pública en los siguientes casos

Disminución de cabida
• No importa cuanto sea, siempre se hace por escritura pública.
• Tiene que venir acompañada con una mensura jurada y suscrita por el agrimensor que la practicó
• y la autorización de OGPE (para asegurar que no hayan segregaciones clandestinas)

Exceso de cabida no mayor de 20% de la cabida registrada
• Escritura pública de Rectificación de Cabida, acompañada con una mensura jurada y suscrita por el agrimensor que la practicó

3) Por Expediente de Dominio en el T. si el aumento de cabida es mayor del 20% de la finca registrada.
Documentos otorgados en el extranjero se pueden inscribir si:
1) el asunto o materia del contrato no está prohibido por las leyes de PR

2) los otorgantes tienen la capacidad legal según la leyes de su país.

3) en el otorgamiento se cumplieron con las formalidades de PR o con las del lugar en que se verificó el contrato

4) el documento contiene la legalización; y

5) el documento ha sido protocolizado en PR.
derechos personales que se pueden inscribir
1) negocios de tipo fiduciario
2) arrendamientos (6 años o más)
3) opción de compraventa
4) derecho hereditario
5) retracto y tanteo convencional
6) sentencias de incapacidad
7) prohibiciones de disponer o enajenar
anotaciones preventivas (def y características)
Son asientos transitorios principales que anuncian unos derechos o situaciones que por sí mismas no podrían entrar al Registro. Son temporeras – eventualmente se convierten en asientos registrales completos o se cancelan.

Características:
1) Son numeros clausus
2) transitorias
3) susceptibles a sufrir conversión a una inscripción si la anotación anuncia el mismo derecho que se presenta en el R para inscripción
4) de caracter prospectivo - afectan a quienes haya adquirido derechos con posterioridad a la anotación
hipoteca (def)
Es un derecho real que grava bienes inmuebles ajenos enajenables para garantizar el cumplimiento de una obligación dineraria. Los bienes permanecen en la posesión de su propietario hasta que se ejecuta la hipoteca.
la extensión de la hipoteca (5)
- accesiones naturales
- exceso de cabida (aunque se registre con posterioridad a la hipoteca)
- importe de indemnizaciones concedidas por aseguradoras
- importe de indemnizaciones concedidas por expropiación forzosa
- mejoras consistentes en obras de reparación o seguridad (aunque las haya sufragado un tercer poseedor)
las mejoras sobre las cuales se extiende la hipoteca (siempre y cuando sea sufragado por el deudor) (6)
• Nuevas plantaciones
• Obras de riego o desague
• Obras de comodidad
• Obras de adorno
• Elevación de edificios (ej.: una segunda planta)
• Objetos muebles colocados permanentemente, cuando separarlos dañaría el inmueble o los objetos mismos.
la hipoteca NO se extiende a: (5)
• Los objetos colocados permanentemente en la finca hipotecada bien para su adorno, comodidad o explotación, cuando puedan separarse sin quebranto o deterioro de la materia o del objeto
• Los frutos
• Rentas vencidas y no satisfechas al tiempo de exigirse el cumplimiento de la obligación
• Las fincas agrupadas
• Las nuevas construcciones donde antes no había.

EXP - (1) se haya pactado lo contrario, y (2) fueron costeadas por el deudor
publicación de la notificación de subasta
-- avisos por escrito colgados en 3 SITIOS PUBLICOS del municipio en que ha de celebrarse la subasta (ej.: la alcaldía, el T, la colecturía) por 2 SEMANAS

-- En la COLECTURIA del lugar donde reside el demandado

-- Mediante edicto publicado en 2 periodicos de circulación general, por un espacio de
2 SEMANAS consecutivas cada una, con
por lo menos 7 días entre ambas
contenido del aviso de subasta
Regla General: debe ser lo más específico que sea posible.

• Día, hora y sitio donde se efectuará la subasta
• Que los autos y todos los documentos radicados estarán disponibles en la Secretaría del T en horas laborables
• Que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante continuarán subsistiendo entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos.
• Una descripción de los bienes o derechos reales objeto de la subasta
• El precio mínimo del remate según pactado por las partes en la escritura de hipoteca (o la cuantía de embargo establecida por el tribunal en los casos de cobro dinero).
-- nombre de todas las personas que tienen derechos reales inscritos después de la hipoteca a ejecutarse (ej.: otras hipotecas)
expediente de dominio (def)
Es un procedimiento judicial para que el propietario que carezca de titulo inscribibe pueda inscribir su dominio en el Registro de la Propiedad.
admisibilidad en evidencia - documentos no inscritos en el R
Un documento que constituye, transmite, modifique o extingue un derecho real inscribible NO ES ADMISIBLE en evidencia en cualquier T o foro administrativo.

EXP:
-- para corroborar un título inscrito posteriormente
-- rectificar el R
-- acción de nulidad o cancelación de asiento
principio de PUBLICIDAD FORMAL
Una característica que tiene un sistema registral es hacer accesibles las constancias de sus libros a quienes quieran consultarlos.
los 5 libros
1) Libro de Operaciones Diarias (de Presentación)
2) Libro de Inscripción
3) Libro de Sentencias
4) Libro de Embargos Contributivos a Favor del ELA
5) Libro de Embargos Federales
Libro de Operaciones Diarias
Aquí se apuntan los documentos presentados al Registro para ser inscritos. Este libro es importante porque la fecha de inscripción de todo documento será la de su presentación.
Presentación personal - procedimiento a seguir
1) El presentante va a la Oficina del Registrador y le provee al oficial a cargo la siguiente información:
• Número de la finca
• Datos de inscripción
• Tipo de documento
• Nombre de las partes
• Número de comprobantes
• Cantidad

2) Le provee la siguiente información para poder enviarle notificaciones al Notario:
• Nombre del Notario autorizante
• Su dirección física
• Número de telefax
• Teléfono
• Dirección de correo electrónico
• Un sobre pre-dirigido y con sellos pagados

3) El oficial le da al presentante un recibo de presentación.

4) El R notificará al notario cuando se inscribe el doc, usando el sobre predirigido.

5) El presentante tiene que ir al R para buscar el recibo de inscripción. Si no viene o no incluyó un sobre predirigido, el R destruirá el doc después de 30 días.

O --> si el documento tiene algún defecto que impide su inscripción, el R notifica al Notario.
Presentación por correo - requisitos y procedimiento
Requisito: solo mediante USPS

Procedimiento:
1) Hay que enviar:
-- documentos a inscribir y sus complementos
-- sellos y comprovantes de Rentas Internas
-- Carta que indique la información de contacto del Notario
-- 2 sobres predirigidos y prepagados (1 es para enviarle el recibo de presentación, 1 para informarle cuando se inscriba)

La presentación se perfecciona cuando el oficial entre la información en el sistema

2) Después el oficial le enviará el recibo de presentación por correo (no personalmente o por fax)
Presentación por telefax: (9 pasos)
1) Se envía los docs son una Minuta de Presentación:
-- cuando se trata de escrituras públicas e instancias registrales, la MP tiene que ir suscrita y sellada por el abogado que autorizó la escritura
-- cuando se trata de un documento judicial, la MP tiene que estar suscrita por el abogado de la parte interesada con la primera página del doc judicial con sello del T, y la página que conste la certificación del T con sello.

2) Se tiene que enviar dentro de las horas 8am-12pm, y 1pm-3pm. La hora de recibo será la hora que se recibe físicamente en el R. Todo doc que llegue fuera de estas horas se dará por no recibido, sin avisar al presentante.

3) R verifica que los docs cumplan con requisitos, y los ingresa en el Libro Diario del sistema informático registral.

4) El oficial remitirá, por fax, el recibo de presentación provisional dentro de 2 días.

5) Dentro de 10 días laborables, se tienen que presentar los docs PERSONALMENTE. Si no, el asiento caduca.

El presentante también puede DESISTIR, acudiendo personalmente al R y haciendolo constar bajo su firma al margen del asiento de presentación.

6) Oficial verifica que los docs cumplan con todos los requisitos establecidos por ley.

7) El oficial hace una nota de Consolidación en el Libro Diario de presentación.

8) R emite un recibo de presentación.

9) mismo proceso para notificar al Notario de la inscripción o denegación
limitación simultánea
o Cuando un documento contenga varios derechos reales, se puede solicitar, mediante comunicación escrita dirigida al Registrador, una limitación simultánea.
o Se puede solicitar una limitación después de la inscripción del documento, pero solamente en aquellos casos en que no haya un documento posterior que pudiera afectarse.
Libro de Inscripción
• En este aparece la historia de cada una de las fincas.
• Libros de Sentencia (def y su contenido)
Cuando un π gana un pleito, el π puede inscribir la sentencia en el Registro. El Registrador sacará un extracto que contendrá:
o el principal adeudado más los intereses,
o el nombre del π y del ∆,
o el Tribunal que dictó sentencia y
o el número del caso.

Esta inscripción se hace en este libro especial en orden alfabetico. Para que sea eficaz, se tiene que incluir el índice del libro.
efecto de una sentencia inscrita en el libro de sentencias
o La sentencia tiene efecto de gravamen sobre todos los inmuebles del ∆ no exentos de embargos y sobre todos los que posteriormente se adquieren en dicho distrito.
o No afecta a quienes hubieran adquirido el bien antes de la inscripción de la sentencia.
duración del asiento de sentencia
La anotación dura 5 años y puede ser renovada por términos adicionales de 5 años.

Este término no es de caducidad.

Si el π quiere ejecutar la sentencia después que hayan transcurrido los 5 años, tiene que conseguir autorización del T.
• Después que pasan los 5 años, cualquier parte puede pedir que se cancele la sentencia.
• La sentencia continua en vigor hasta que sea cancelada.
• Libro de Embargos Contributivos a Favor del ELA (def y duración de asientos)
• El Colector de Rentas Internas expide una certificación de deuda contributiva y una certificación de embargo. El Registrador entonces anota el embargo en el Libro de Inscripción y en el Libro de Embargos.
• Una vez registrado se le notifica al contribuyente y le advierte que si no paga dentro del término concedido, la propiedad se vendrá en pública subasta.
• Tiene un término de 6 años que no es de caducidad.
detalles que debe contener la certificación del Colector para inscribir un embargo del ELA
1) nombre del contribuyente moroso
2) el número catastral que se le haya asignado al inmueble para propósito fiscales
3) el monto de las contribuciones y penalidades adeudadas
4) la descripción del inmueble
5) que el embargo será válido a favor del ELA
procedimiento de embargo contributivo del ELA
1) Colector de Rentas Internas prepara una certificación de embargo
2) se presenta en el R para inscripción. deberá ser registrada y devuelva al Colector dentro de 10 días
3) una vez registrado el embargo se le notifica al contribuyente y se le advierte que si no paga en el término concedido, la prop se venderá en pública subasta
4) se anuncia la subasta (1) por lo menos 3 veces, (2) por un periodo de 1 semana, (3) en 2 periódicos de circulación general
5) La subasta se realiza en facilidades del Colector. Dentro de 60 días se prepara un certificado de compra
6) Dentro de 30 días de la subasta, se le notifica al contribuyente. (para que se lleve lo que sobró o que inste un procedimiento de redención).
procedimiento de redención (embargo del ELA)
Dentro de 1 año a partir de la emisión del certificado de venta

Se tiene que pagar al Colector:
1) valor de la compra,
2) más las mejoras y gastos incurridos por el comprador,
3) más un 20% como compensación al comprador

Entonces el comprador entre el certificado de compra, al dorso del cual hará constar que ha recibido el dinero necesario para la redención.
Libro de embargos federales
• Es un gravamen que afecta todo “real and personal property” hasta que el contribuyente pague o hasta que prescribe la deuda.
• Término: 10 años.
expediente de dominio contradictorio
El artículo 104 de la Ley Hipotecaria establece la presunción de que el que tiene inscrito el dominio de los inmuebles o derechos reales tiene también la posesión de los mismos. El propio artículo establece también que esa presunción es controvertible. La forma de controvertirla es por juicio ordinario de dominio contradictorio.

Tiene que establecerse un juicio ordinario en el que se demande al titular registral porque con este expediente de dominio la persona que está fuera del Registro debe probar que su derecho prevalece sobre el derecho del titular inscrito.
Derecho Real sobre Finca Ajena no Inscrita (def y procedimiento)
El Artículo 248 de la Ley Hipotecaria permite que el titular de un derecho real impuesto
sobre finca ajena que no está inscrita pueda solicitar la inscripción de su derecho. El procedimiento es como sigue:
1) Presentará su título en la sección correspondiente del Registro de la Propiedad solicitando que el Registrador practique una anotación preventiva por un (1) año por falta de inscripción de la finca. Esta anotación caducará al año a contarse desde su fecha.
2) Requerirá notarialmente al dueño de la finca para que, en el plazo de veinte (20) días desde el requerimiento, proceda a inscribir la finca apercibiéndolo que de no inscribir o impugnar tal pretensión dentro del plazo, el interesado recurrirá al tribunal para que éste, en procedimiento ordinario, ordene la inscripción.
3) El dueño de la finca no podrá hacer impugnación alguna sin solicitar a la vez la inscripción de la finca.
4) La sentencia firme que el tribunal dicte en procedimiento ordinario será título suficiente para inscribir la finca en el Registro.
Inmatriculación por el Estado
No hay que litigar nada en tribunales. Basta con que el jefe de la dependencia expida una "Certificación" bajo los términos del Artículo 250 de la Ley Hipotecaria para que proceda la inmatriculación al favor del solicitante.

El Estado y los municipios podrán inscribir bienes de su pertenencia siempre que lo hayan poseído por más de 30 años en concepto de dueño, quieta, pública, continua y pacíficamente.
términos de caducidad

opción de compraventa
el asiento de opción de compraventa caduca cuando venza el término pactado o a los 5 años, cual ocurra primero
términos de caducidad

defectos subsanables que no se refieran a estado civil o capacidad
5 años
términos de caducidad

anotación preventiva
1 año
faltas que impidan la registración del título presentado:
(1) Las que causen la inexistencia del acto o contrato a registrarse o la nulidad o anulabilidad de éste o del documento presentado.
(2) Las que originen en obstáculos del Registro.
(3) Las que funden en disposiciones de esta ley.
(4) El no presentar los documentos complementarios necesarios o no acreditarse el cumplimiento de las formalidades exigidas por las leyes."
cuando puede el R solicitar documentos complementarios?
"En cualquier caso el Registrador podrá requerir que se produzcan los documentos complementarios necesarios para una adecuada calificación, bien sean estos notariales, judiciales o administrativos."

• Cuando la ley exija la presentación del documento complementario
• Cuando del propio documento surge la necesidad de examinarlo
• Cuando es necesario para el examen de la legalidad del documento.
calidad requerida de los docs complementarios
tienen que ser igual de válidos que los docs principales.

Las firmas tienen que estar notarizadas
la mensura jurada debe constar:
1. la cabida original de la finca
2. la descripción nueva de la finca;
3. la constancia de que se citó a los propietarios colindantes; y
4. la aseveración del agrimensor a los efectos de que la mensura se efectuó correctamente.
como se inscribe una segunda mensura?
solamente con orden judicial
constancia de obra nueva (generalmente)
Como regla general no es necesario inscribir las obras nuevas si son del mismo dueño del suelo porque se presume que lo edificado pertenece al dueño del suelo.

Las obras nuevas que se harán constar bajo el mismo número de finca son las que pertenecen al mismo dueño del suelo. Se inscribirán con número distinto de finca las edificaciones que no pertenezcan al dueño del suelo. (ej.: derecho de superficie)
inscripción del derecho de superficie - requisitos
-- debe constar en escritura pública
-- que demuestre el consentimiento del propietario del terreno y cualquier persona que ostente dominio útil sobre la finca (arrendatario, usufructuario, etc.).

Si el objeto es una edificación, se deberá previamente hacer una declaración de obra nueva. Lo que pasa es que el derecho de superficie se inscribe en la finca principal, y el de obra nueva como una finca INDEPENDIENTE a favor del cesionario.

Al momento de hacer la declaración de obra nueva, los contratantes expresarán todos los acuerdos respecto al uso y disfrute de la obra por el superficiario, incluyendo el acceso a la vía pública.
inscripción del derecho de superficie - cuando el edificio no está construido todavía
-- el derecho de construir se debe hacer constar en una anotación preventiva a favor del superficiario.
-- el asiento caducará si no se hace la declaración de obra nueva al finalizar el término pactado por las partes (cual no puede exceder 5 años).
-- cuando se presenta la declaración de obra nueva, la anotación preventiva se convierte en una inscripción.
requisitos para inscribir una opción de compraventa:
a) que esté en escritura pública.
b) que se incluya el precio para la compra de la finca y,
c) que se establezca un plazo para el ejercicio de la opción.
cuando son inscribibles los contratos de retracto o tanteo
-- se pactó su inscripción
-- si se pactan dentro de otro contrato principal y que ese contrato principal se inscribe

Es importante recordar que el tanteo y retracto solo afecta a terceros desde su inscripción.
requisitos para inscribir un derecho hereditario
El documento de la sucesión hereditaria es el testamento o la declaración judicial de herederos.

Para inscribir el testamento o la declaratoria de herederos, debe acompañarse con una Instancia suscrita por parte interesada ante notario, excepto cuando el abogado de la sucesión es el que la suscribe.

La Instancia debe incluir:
a) descripción de las fincas sobre las que se interese la inscripción y su cita de inscripción,
b) circunstancias personales de los herederos, incluyendo la viuda.
la declaración de herederos debe contener: (6)
1) fecha de fallecimiento
2) estado civil del causante a la fecha de fallecimiento
3) la relación de quiénes son los herederos
4) Copia certificada del Testamento
5) Certificación del Registro de Poderes acreditativa de que ese testamento es vigente
6) Certificado de Defunción
cuando se puede inscribir un precio aplazado
Cuando se considere la falta de pago como una condición resolutoria expresa.

Si se da la condición, debe devolverse la finca al vendedor mediante:
1) escritura de resolución de contrato donde comparezca el comprador
2) notificación judicial o notarial hecha por el vendedor al comprador de quedar resuelta la venta y se acompañe el título del vendedor.
documento principal v. complementario
Documento principal es aquel en que una persona basa su derecho, es el que declara el derecho de la persona.

Los complementarios “complementan” y “viabilizan” la entrada del principal al Registro.
instancia (def y uso)
Es una solicitud de parte interesada jurada ante notario, para que el Registrador cancele un derecho inscrito o inscriba un derecho. La propia Ley Hipotecaria autoriza el uso de Instancias para cancelar derechos por prescripción o extinción. En el caso de la inscripción de derecho la Instancia se usa como complemento del documento principal, no es la que motiva la inscripción.
inscripción de actas notariales, afidávits o testimonios
Solo tiene acceso al registro como documento complementario o si ley especial lo ordena.
cancelación de asientos (generalmente y regla general)
Cuando un asiento registral se cancela, tiene el efecto de publicar la extinción de un derecho y está protegido por el principio de la legitimación. Se presume que el derecho que ha sido cancelado ha dejado de existir en la realidad extra-registral.

Regla General - La cancelación del derecho se produce de la misma manera que entró el asiento al Registro. “Se van como vinieron.” Y por lo general, se requiere el consentimiento del que tiene el derecho inscrito en el asiento, a menos que el asiento haya caducado o extinguido.
procedimiento para cancelar gravámenes inscritos después de una hipoteca ejecutada
o El acreedor hipotecario tiene que ir al tribunal y acreditar que los acreedores posteriores fueron debidamente notificados.
o Si el acreedor cobró lo suyo y no sobró nada de la venta de la propiedad hipotecada, tiene que notificar al tribunal y los otros acreedores.
o Si sobra algo, esto se consigna al T para beneficio de los titulares posteriores.
o Después el T dicta una orden solicitando la cancelación de todos esos derechos y gravámenes posteriores.
cancelación de hipoteca principal, cuando está gravada por sub-hipoteca
• Cuando el deudor vaya a cancelar la hipoteca principal, se puede cancelar la sub-hipoteca también sin obtener la autorización de su titular, siempre que del R no surja que el dueño del inmueble y deudor fue notificado de la constitución de la sub-hipoteca.
• Excepción: si del R surge que el deudor fue notificado de la sub-hipoteca, tendrá que consignar el pago a favor del acreedor bajo la sub-hipoteca u obtener su consentimiento.
proceso para la cancelación de un pagaré extraviado

cuando ya está satisfecha la obligación
o Será necesario llevar un procedimiento judicial en la que se demanda al último tenedor conocido y se emplaza por edicto a todo el que pueda tener interés en el pagaré.
o En el juicio el T, si el juez queda convencido de que el pagaré se perdió y ya quedo satisfecha la obligación, procederá a ordenar la cancelación de la hipoteca.
proceso para la cancelación de un pagaré extraviado

Cuando no está satisfecha la obligación
o Se tiene que seguir el mismo procedimiento.
o Si el juez queda convencido, ordenará que se suscriba un pagaré sustituto ante un notario.
o Éste se presentará al R acompañado de la sentencia judicial y del mandamiento, de los cuales debe surgir que se cumplieron con todos los trámites de ley.
cancelación total o parcial de una hipoteca por pagaré
Escritura pública donde el notario da fe:
1) que examinó el pagaré,
2) que de su faz surge que el compareciente es su tenedor legal,
3) que el notario procedió a inutilizarlo (si se trata de una cancelación total), o que procedió a poner la correspondiente nota al dorso del mismo (si se trata de una cancelación parcial).
cancelación de hipoteca por pagaré - caso de los desarrolladores
En el caso de desarrolladores, que acuerdan liberarse del préstamo poquito a poco cada vez que venden un solar,
-- es posible realizar liberaciones sin necesidad de hacer cancelaciones simultáneas.
-- Pero, una vez vayan a obtener la última liberación, tienen que hacer la cancelación de la deuda simultáneamente. Y va a tener que pagar por la cancelación de la hipoteca que surja del R.
cancelación de una hipoteca por prescripción extintiva:
El Art. 145 de la Ley H establece que las hipotecas pueden cancelarse por prescripción extintiva dependiendo si tienen o no fecha de vencimiento.

Si tienen fecha de vencimiento – se cancelan a los 20 años contados a partir de su fecha de vencimiento.

Si no tienen fecha de vencimiento – se pueden cancelar a los 20 años contados a partir de la fecha en que fueron constituidas.

Y no puede haber ocurrido nada que interrumpa esta prescripción:
o Que del R no surja que se interpuso demanda o procedimiento alguno de cobro o ejecución de la hipoteca que se pretende cancelar;
o Que del R no conste cualquier reclamación, acto o reconocimiento que signifique la subsistencia de la hipoteca.
cancelación ordinaria v. cancelación por extinción
La cancelación ordinaria presupone que el Registrador haga un trámite calificador y luego publique un hecho nuevo. En la cancelación por extinción el Registrador solo verifica si el derecho se extinguió o no, no tiene que publicar un hecho nuevo porque ya el Registro publica la extinción y verifica que la prescripción no se haya interrumpido.

A la cancelación ordinaria = se hará mediante documento de la misma naturaleza al que provocó su entrada, con el consentimiento de quien tiene el derecho inscrito. En la cancelación por extinción = permite su cancelación por instancia de parte interesada.
cuando se cancelan anotaciones preventivas (que no tienen su origen en orden judicial o admin)
1. cuando se extinga el derecho objeto de ellas
2. cuando los interesados lo convengan.
como se cancelan anotaciones preventivas (todas)
a. Por escritura pública
b. Por resolución judicial firme
c. Por Instancia de parte interesada jurada ante notario
como se cancelan las anotaciones preventivas que tienen origen judicial:
Las que tienen origen judicial se cancelan por orden judicial, a menos que
-- haya transcurrido un término de caducidad. En estos casos, el R los puede cancelar de oficio
-- o que haya transcurrido un término de prescripción. En estos casos, cualquier persona con interés puede solicitar la cancelación al R.

Si no tienen término de caducidad, se cancelarán a los 4 años, a menos que por ley tengan un plazo distinto. El T puede prorrogarlas por periodos adicionales de 4 años.
• Anotación Preventiva de Demanda:

quien la puede pedir?
-- el que reclame en juicio la propiedad de bienes inmuebles,
-- el que reclama la constitución, modificación o extinción de un derecho inscribible.
-- el que reclama en alguna acción que AFECTE el título de propiedad inmueble, o la validez del título
• Anotación Preventiva de Demanda:

requisitos:
Requiere una orden judicial y se refiere a litigios en los que se está dirimiendo una cuestión relativa a la existencia o no existencia de algún derecho inscribible.

EXP - cuando la acción tenga un derecho real ya inscrito como base para su ejercicio. En estos casos, sería suficiente copia certificada de la demanda.

En los casos que requieren una orden judicial, habrá que presentarle al juez que de la orden un “documento bastante.”
o Es un documento que demuestre una especia de causa probable. Es un documento suficiente para llevar al ánimo del juez que existe razón fundada para considerar la posibilidad que el reclamante pudiera prevalecer.
efecto de la anotación preventiva de demanda (4)
1) sujeta la propiedad a la suerte que corra el pleito entablado,
2) coloca a cualquiera que adquiera el dominio o cualquier derecho real sobre la finca en litigio en la posición de un adquiriente pendente lite. (Aunque haya adquirido su título con fecha anterior a la anotación.)
3) los terceros quedan avisados de que el título del inmueble afectado está adscrito a la contingencia de un pleito en desarrollo.
4) reduce el “ius disponende” de los demandados.
requisitos para la anotación preventiva de embargo (3)
1) notificar a la parte adversa
2) celebrar vista previa
3) prestar fianza

NO TIENE que haber un vínculo entre la causa de acción y el derecho inscrito (diferente que la anotación preventiva de demanda).
EXP al requisito de celebrar una vista previa
El requisito de vista previa solo puede ser excusado en “circunstancias extraordinarias”. Se ha entendido que eso significa circunstancias que demuestren que el demandado está llevando a cabo actos dirigidos a transferir o gravar sus propiedades para impedir en su día la ejecución de una sentencia que le sea adversa.
EXP al requisitos de prestar fianza
El requisito de prestación de fianza puede obviarse en los siguientes casos:

1) cuando existen documentos públicos o privados que demuestren que la obligación es legalmente exigible

2) (a) cuando el litigante es insolvente, (b) la demanda aduce hechos suficientes de una causa de acción y (c) hubiese motivos fundados, previa vista, de que si no se concede el remedio la sentencia sería académica, (tienen que darse las tres circunstancias juntas)

3) cuando se solicite el embargo después de la sentencia.
efecto de la anotación preventiva de embargo (4)
1) el acreedor anotante del embargo tiene preferencia para el cobro solo en cuanto a los créditos posteriores.

2) no impide que el inmueble sea enajenado, gravado o hipotecado. Lo que ocurre es que estos terceros estarán sujetos al resultado del pleito.

3) quienes adquieren e inscriben derechos sobre el inmueble después de la anotación están sujetos al resultado del pleito (han sido advertidos).

4) PERO un acreedor embargante no prevalece sobre quien haya comprado el bien antes de que el embargo fue anotado, no importa la fecha que se presente la escritura de compraventa para inscribirse. Esto es porque el negocio tiene existencia fuera del R
• Anotación Preventiva de Prohibición de Enajenar
• Esta anotación – diferente que las demás – tiene el efecto de impedir que el R inscriba algún acto de enajenación del inmueble, aunque tenga fecha anterior. (Esta persona tendrá que ir al T y solicitar una orden).
• Excepción: Se podrán inscribir enajenaciones posteriores a la prohibición de enajenación, solamente si se trata de ventas en ejecución de derechos registrados antes de la prohibición.
• Anotación Preventiva de Legado
-- Podría pedir una anotación preventiva el legatario de cosa específica del testador que no sea heredero.

-- Requisitos:
o Instancia con firma autenticada ante notario
o Certificado de defunción
o Copia certificada del testamento debidamente inscrita en el R de Testamentos
o Certificación acreditativa de que el mismo no ha sido modificado o revocado.

-- El R no tiene la facultad para determinar si el legado es inoficioso. Pero si puede exigir que todos los legitimarios presten su consentimiento antes de inscribir.
• Anotación Preventiva de Incapacidad:
Requisitos para solicitar:
o Orden judicial
o La radicación de la demanda (el afectado debe ser notificado)
o Una instancia donde se especifican los inmuebles del ∆.

Efecto:
o Si el T declara que el ∆ es incapacitado, la anotación se convertirá en un asiento registral que anunciará la sentencia de incapacidad.
o La inscripción de la sentencia evitará que el R inscriba actos del incapaz, sin importar la fecha del documento presentado, a menos que su inscripción sea dispuesta por un T.
3 requisitos esenciales de la hipoteca
• Que la hipoteca se constituya para asegurar el cumplimiento de una obligación principal
• Que el bien hipotecado pertenezca en propiedad al que la hipoteca, y
• Que las personas que constituyan hipoteca tengan la libre disposición de sus bienes, o en caso de no tenerla, se hallen legalmente autorizadas para ello con arreglo de las leyes.
hipotecas

o Naturaleza Real
• La hipoteca le brinda al su titular, el acreedor hipotecario, el derecho de perseguir la cosa hipotecada y provocar su venta judicial en caso de incumplimiento, independientemente de quien sea su propietario.
• Si la venta de la cosa hipotecada no satisface la deuda entera, el acreedor tiene el derecho de ir contra todo el patrimonio de su deudor.
hipotecas

o Accesoriedad:
• La hipoteca no es un derecho real por si solo. Es accesoria a una obligación. De tal manera, si la obligación se extingue, la hipoteca se extingue, si la obligación es nula, la hipoteca también es nula. No se puede transferir la hipoteca independientemente del crédito
• La hipoteca es un derecho conectado a un crédito y sigue su suerte.
hipotecas

indivisibilidad
La hipoteca seguirá gravando la totalidad del inmueble hasta que se pague la deuda entera.

Pero, las partes puede pactar en contra de la indivisibilidad.

• También, en casos donde el deudor coge un préstamo y lo garantiza con 2 fincas separadas (o sea que una hipoteca grava dos fincas), el deudor puede pedir la cancelación de la hipoteca sobre una de las fincas cuando pague la cantidad que la finca garantizaba.
hipotecas

especialidad
• Por lo general, cuando se hipotecan 2 o más bienes o derechos hay que hacer una distribución del crédito hipotecario. Si no, la hipoteca es nula.
hipotecas

• Clausula de tasación
• En las escrituras de las hipotecas, es necesario incluir una cláusula de tasación donde se pactará la cantidad que servirá de tipo mínimo en la venta judicial en caso de ejecución hipotecaria.
acreedor hipotecario frente a un tercero poseedor
• Cuando la cosa hipotecada se vende a un tercero, éste automáticamente no adviene deudor obligacional.
• Por solamente adquirir la cosa hipotecada, ese comprador no se hace responsable de la obligación, ni su patrimonio responde por el cumplimiento de la obligación.
cuales bienes se pueden hipotecar?
Se puede hipotecar todos los bienes y derechos reales que sean enajenables e inscribibles.
hipoteca voluntaria unilateral - sin pagaré
Son las que resultan de un negocio jurídico unilateral. Es el fruto de la exclusiva decisión del propietario del bien que resultará gravado.

Esta persona inscribe en el R la hipoteca sin que sea necesario que conste la aceptación del hipotecario.

• La hipoteca unilateral grava la finca desde su inscripción hasta su cancelación.
• El gravamen subsiste (aparte de la prescripción a los 20 años), mientras que el dueño del a finca no requiera la aceptación del acreedor.
• Una vez se hace el requerimiento de aceptación al acreedor, el acreedor tiene 2 meses para que el acreedor haga constar su consentimiento (cual no tiene que ser por escritura pública).
• Si el acreedor no acepta durante este término (o rehusa la hipoteca), el deudor puede pedir la cancelación de la hipoteca.
hipoteca voluntaria unilateral - con pagaré
La obligación nace cuando se negocia el pagaré y el deudor la entrega al acreedor, quien al recibirlo está aceptando la hipoteca.
o La hipoteca se inscribe unilateralmente por el propietario. Pero, en el R no es necesario que surja la aceptación del acreedor. Lo importante es que exista el contrato de préstamo como consecuencia del cual se negocia el pagaré.
hipoteca legal
Son aquellas que existen porque la ley lo dispone
extensión del crédito de la hipoteca

• Si el bien hipotecado permanece en manos del deudor y no hay terceros con un derecho sobre el bien (segundas hipotecas) :
la hipoteca garantiza al acreedor todo el principal y todos los intereses no prescritos, aunque no estén inscritos en el R.
extensión del crédito de la hipoteca

• Si el bien hipotecado está en manos de un tercero que no es el deudor obligacional o hay terceros con derechos reales sobre el bien:
la hipoteca solamente garantiza el principal más intereses de 2 años y la corriente, si están inscritos.

• Si no están inscritos en el R, el acreedor solo podrá cobrar el principal. El deudor los sigue adeudando, pero el acreedor no los puede sacar de la venta del bien.