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prueba circunstancial

Aquella que tiende a demostrar el hecho en controversia probando otro distinto, del cual – junto a otros ya establecidos – puede razonablemente inferirse el hecho en controversia.
las reglas de evidencia aplican:
1) En todos los casos civiles y criminales en todos los T de PR, incluyendo el Supremo.
• Exp: en casos de desacato sumario.

2) En los procedimientos bajo leyes especiales, a menos que:
• La ley expresamente disponga lo contrario, o
• Sean incompatibles con la naturaleza del procedimiento especial

3) En los procedimientos disciplinarios contra abogados, siempre que no conflija con las disposiciones del Reglamento.
las reglas de evidencia NO aplican
1) En las determinaciones preliminares a la admisibilidad de prueba
2) Procedimientos interlocutorios o post sentencia, como:
• Vista para determinar causa probable para arrestar, expedir orden de R&A
o En la VP para acusar no aplican las reglas, pero la prueba usada tiene que ser admisible en el juicio.
• Fase de sentencia
• De fianza
• Vista de revocación de probatoria o libertad condicional
• Procedimientos relacionados con entredichos provisionales e interdictos preliminares
3) Los procedimientos ex parte
4) En procedimientos de arbitraje (salvo un pacto de lo contrario)
5) En los procedimientos administrativos (automáticamente)
Efecto del error cuando el juez se equivoca al admitir o excluir prueba:
Un error por parte del juez, por sí solo, no ocasiona que el TA revoque la sentencia en ese juicio.

Se requiere:
1) Que el abogado contrario hubiese objetado a tiempo y por el fundamento correcto.
2) Que esa evidencia específica haya sido un factor decisivo o sustancial en la sentencia que se dictó.
Excepción a la regla general de que se tiene que objetar cuando el juez comete un error al admitir prueba
Aun cuando el abogado no objeta oportunamente, el TA puede revocar la sentencia cuando el T hubiese incurrido en un error extraordinario tan grave y craso que podría ocasionar un fracaso de la justicia.

El efecto acumulativo de varios errores no extraordinarios pueden provocar la revocación, si el efecto acumulativo es un factor decisivo o sustancial en la sentencia que se dictó.
evidencia pertinente (def y regla general)
Evidencia pertinente es aquella que tiende a hacer la existencia de un hecho en controversia más o menos probable. Esto incluye prueba que se use para impugnar o sostener la credibilidad de un testigo.

Regla General – La evidencia no pertinente no es admisible. La evidencia pertinente si es admisible.
Regla General - cuando el juez puede excluir evidencia, aunque sea pertinente
El T puede excluir evidencia, aunque sea pertinente y admisible, cuando su valor probatorio es superado por:
• Riesgo de causar perjuicio indebido (Ej.: fotos muy gráficas de un muerto) --> Esto es prueba que pudiera provocar un resultado erróneo porque apela a los sentimientos y la emoción.
• Riesgo de causar confusión (Ej.: los peritos)
• Riesgo de causar desorientación al jurado
• Crearía una dilación indebida de los procedimientos
• Es innecesaria la presentación de prueba por ser acumulativa. (Ej.: 10 testigos que declararían lo mismo).
exclusión de evidencia pertinente en casos criminales por conducta sexual ilícita:
En casos criminales de conducta sexual ilícita o agresión sexual, el juez no admitirá evidencia de opinión, reputación o conducta previa o historial sexual de la víctima para probar la propensión sexual.

Excepto:
o Para probar que fue otra persona y no el acusado quien originó el semen, lesiones u otra evidencia física
o Para probar que hubo consentimiento
o Evidencia cuya exclusión violaría los derechos constitucionales de la persona acusada.
test para determinar si excluir evidencia del historial sexual de la víctima:
Si la evidencia:
• Es pertinente y
• Que su naturaleza inflamatoria o perjudicial no tiene un peso mayor que su valor probatorio.
exclusión de evidencia en casos de hostigamiento sexual
Casos civiles de hostigamiento sexual, el ∆ no puede admitir evidencia de la conducta sexual del π para establecer consentimiento o la inexistencia de daños.

Excepto:
o Cuando el π alega pérdida de la capacidad para sostener relaciones sexuales
o Evidencia de conducta sexual entre el π y el ∆ (el alegado hostigador o agresor).

Si el π abre la puerta y somete evidencia relacionada a su conducta sexual, el ∆ podrá contrainterrogar a la persona testigo sobre esa conducta sexual, pero se limita específicamente a refutar la evidencia presentada por el π.
exclusión de:

evidencia de reparaciones
4 requisitos, 3 excepciones
Evidencia de medidas de reparación o precauciones efectuadas después de la ocurrencia de un evento para probar negligencia.

Requisitos:
o Que la evidencia se refiere a medidas de reparación o precaución
o Que dichas medidas se hayan tomado después del evento en controversia
o Que dicha evidencia se presente con el propósito de probar culpa o negligencia en relación al evento, y
o Que se trata de medidas que, de haber sido tomadas antes del evento, probablemente no hubiera sucedido.

Excepciones:
o Para establecer titularidad o control de la cosa
o Para fines de impugnación
o Establecer la viabilidad de tomar medidas de precaución, si la parte adversa lo ha puesto en controversia
exclusión de:

declaraciones - transacción
3 exp's
Prueba de transacciones y ofertas de transacción, o la conducta o declaraciones efectuadas durante gestiones dirigidas a transigir, como prueba de que la persona está aceptando su responsabilidad, no son admisibles.

Excepciones:
o Para impugnar a un testigo por parcialidad o prejuicio
o Para refutar una alegación de demora indebida, y
o Para probar un intento de obstruir una investigación o procedimiento criminal (ej. soborno). No se considera como un intento de obstruir una investigación o proc criminal la conducta dirigida a transigir un delito cuya transacción está autorizada por ley.
exclusión de:

pagos de gastos médicos
Prueba de pago u oferta de pago de gastos médicos para establecer responsabilidad del que hizo el pago.
exclusión de:

proceso de transigir un caso criminal (1 exp)
Prueba que el acusado había ofrecido declararse culpable por esos mismos hechos y que luego la retiró en un caso criminal, no son admisibles en ningún proceso civil o criminal.

Excluye toda conversación sobre la alegación pre-acordada.

Excepto en un caso criminal por perjurio contra el imputado, si las manifestaciones se hicieron bajo juramento y mientras estaba asistido por abogado.
exclusión de prueba

en casos de accidentes de tránsito
En accidentes de tránsito,
a) las adjudicaciones de responsabilidad utilizando los diagramas contenidos en el Sistema de la Determinación Inicial de Responsabilidad, no son admisibles en ningún procedimiento crimina, civil o administrativo que surja por los hechos particulares del referido accidente. (Ej.: los diagramas del seguro compulsorio), o

b) el informe amistoso de accidente de las partes involucradas que se llenen, firmen, y se entreguen a un asegurador.

Excepto – cualquier cantidad satisfecha por concepto de la adjudicación de responsabilidad resultante de la utilización de los referidos diagramas será admisible los únicos fines de que se acredite a cualquier cantidad adicional que judicial o extrajudicialmente se la adjudique a alguna de las partes involucradas en tal reclamación.
regla general - admisibilidad de prueba de caracter
Evidencia del carácter de una persona no es admisible cuando se ofrece para probar que un una ocasión específica la persona actuó en conformidad con tal carácter.
regla general - admisibilidad de prueba de caracter

5 excepciones y propósito
o 1) El acusado puede admitir evidencia de su buen carácter para probar que no pudo haber cometido el delito que se le imputa.
o 2) Si el acusado abre esta puerta, el fiscal puede presentar entonces evidencia indicativa de mal carácter para refutar lo que trajo el ∆.
o 3) El acusado puede presentar prueba sobre el carácter peligroso de la víctima para probar la conducta de la víctima en el incidente que dio lugar al delito que se le imputa.
o 4) El fiscal puede traer evidencia del buen carácter de la víctima para refutar la traída por el acusado.
o 5) En casos de asesinato cuando el ∆ plantea la legítima defensa y ha traído prueba de que la víctima fue el primer agresor, el fiscal puede traer evidencia sobre el carácter tranquilo o pacífico de la víctima.

Propósito: El carácter puede ser evidencia circunstancial de la inocencia del acusado. Por eso no se le puede impedir que el acusado presente prueba de su carácter para establecer duda razonable sobre su culpabilidad. En muchos casos esta es la única prueba defesa disponible.
regla general sobre admisibilidad de la comisión de otros delitos
La regla 404(B) prohíbe que se admita prueba de otros delitos, daño civil u otros actos, cometidos por el acusado para demostrar su carácter, a fin de inferir que, en ese caso específico actuó de acuerdo con ese carácter.
regla general sobre admisibilidad de la comisión de otros delitos

excepción
La regla permite que se traiga prueba de delitos anteriores y actos torticeros, para probar otra cosa que no sea inferir su carácter, como:
• Motivo que tuvo para actuar así en el caso que se ventila
• Oportunidad que tuvo para hacerlo
• Intención
• Preparación
• Que actuó como parte de un plan preconcebido
• Demostrar que no actuó por error o accidente
• Conocimiento
• Establecer o refutar una defensa
admisión de evidencia de la comisión de otros delitos

requisito de notificación
Si el acusado lo solicita, el fiscal tiene que notificarle la naturaleza general de toda prueba que quiera presentar bajo este regla. Y lo tiene que hacer con suficiente antelación al juicio. La notificación se puede hacer el mismo día del juicio si el fiscal demuestra justa causa para no haber provisto la información antes.
Formas de Ofrecer Evidencia de Carácter:
Regla General – la evidencia de carácter solo se puede ofrecer mediante opinión o testimonio de reputación.

En contra-interrogación solamente, se puede preguntar sobre conducta específica del acusado o de la víctima. Cuando se abre la puerta.

Excepto: en casos en cual el carácter o un rasgo del carácter fuere un elemento esencial de una acusación, reclamación o defensa, se puede admitir evidencia de conducta específica en interrogatorio directo. (muy raro). Ej.: en casos de libelo o difamación.
• Prueba de Hábito o Costumbre
Evidencia del hábito de una persona o la práctica rutinaria de una organización es admisible para probar que la conducta de esa persona u organización en una ocasión particular fue de conformidad al habito o practica rutinaria.

Se trata de actos que son tan rutinarios que no son razonabos o pensados.
privilegios

generalmente
Los privilegios tradicionales protegen aquellas comunicaciones en relaciones en que la confidencialidad es necesaria para mantener la relación. Responden a un interés gubernamental de proteger y promover determinada relación.

Se deben interpretar de forma restrictiva, para no limitar demasiado la búsqueda de la verdad. EXP: los privilegios de rango constitucional
o El privilegio del acusado
Tiene 3 modalidades:
• Todo acusado tiene el privilegio de nos ser llamado como testigo
• De no declarar, si no quiere
• Que no se comente sobre su silencio – después se ser sospechoso en custodia de la policía
o Privilegio contra la autoincriminación
Está consagrado por la Const. federal y la de PR, y la Regla 502.

Este privilegio conlleva que toda persona tiene el privilegio de rehusar de revelar cualquier materia que tienda a incriminarlo.

Le aplica a todo el mundo, no solo los acusados.

Las corporaciones no puede invocar el privilegio contra la autoincriminación.
comunicación confidencial (def)
La que se hace en la confianza de que no será revelada a una tercera persona, salvo aquellas que sea necesario para llevar a efecto los propósitos de la comunicación.

Se mantienen confidencial si la persona tenía una expectativa razonable de que fuera confidencial.
de que consisten los privilegios?
Que una persona cliente/paciente/etc. – sea o no parte en el pleito – tenga el privilegio de rehusar de revelar y/o de impedir que otra persona revele, una comunicación confidencial entre ella y abogado/médico/contador/etc.
para propósitos de la regla de privilegios, un abogado es:
• Toda persona autorizada a ejercer la profesión de la abogacía
• Toda persona que el cliente razonablemente creyó que estaba autorizada a ejercer la profesión en PR o cualquier jurisdicción.
• Todos los empleados de la oficina y los asociados y ayudantes del abogado. Ej.: las secretarias
un cliente es:
Una persona natural o jurídica que, directamente o a través de representante autorizado, consulta a un abogado con el propósito de contratarle o de obtener servicios legales o consejo en su capacidad profesional.

Para las persona jurídicas, cualquier empleado de la corporación tiene el privilegio cuando hace comunicaciones oficiales con el abogado.
No hay privilegio abogado-cliente en las siguientes situaciones: (5)
• Cuando el privilegio se utilizaría para ayudar a cometer un delito o fraude
• Cuando es una comunicación pertinente a una controversia entre herederos de un cliente ya fallecido.
• Cuando la comunicación es pertinente a una controversia sobre la violación de los deberes mutuos que surjan de la relación abogado-cliente.
• Cuando la comunicación es pertinente a una controversia relativa a un documento en que intervino en su carácter de notario.
• Cuando la comunicación es pertinente a una materia que es de interés común para dos o más clientes del abogado. En estos casos, un cliente no puede invocar el privilegio contra los otros dos.
hasta donde se extiende el privilegio? (documentos v. hechos observados)
Documentos en poder de un abogado
• Cualquier objeto cuya posesión pueda culminar en una acusación criminal goza del privilegio contra al autoincriminación.
• Si un cliente puede reclamar el privilegio contra la autoincriminación con respecto a un objeto que tiene en sus manos y se lo traspasa a un abogado, el abogado por el privilegio abogado-cliente, también puede negarse a comparecer y a entregarlo.

Hechos observados:
• Los abogados no están cubiertos por el privilegio cuando se trata de hechos que ellos observan.
privilegio CPA-cliente:
Una persona cliente – sea o no parte en el pleito – tiene el privilegio de rehusar de revelar, de impedir que otra persona revele, una comunicación confidencial entre ella y su contadora o contador público autorizado.

solo puede ser invocado por el CLIENTE
• No hay privilegio CPA-cliente cuando: (6)
• Sus servicios fueron contratados para cometer un delito o fraude
• Comunicación es pertinente a controversia de una violación de deberes del CPA
• Comunicación es pertinente a controversia de común interés entre 2 o más de sus clientes y entones uno de ellos no puede invocar el privilegio.
• El contenido de la comunicación se le requiere en un procedimiento civil o penal bajo ciertas leyes (Ley de Armas, Sustancias Controladas, Explosivos, Crimen Organizado, penales).
• Las normas que regulan la profesión de CPA lo requieren
• Por mandato de ley o interés público apremiante.
privilegio Médico-Paciente:
Este privilegio consiste en que el paciente, sea o no parte en el pleito, pueda rehusar a revelar o impedir que otro revele información confidencial.
quien es paciente (para este privilegio)
El que con el único fin de obtener tratamiento médico, o un diagnostico preliminar a dicho tratamiento, consulta a un médico o se somete a un examen medico.
quien es médico (para este privilegio)
• El que está autorizado a practicar la medicina
• El que el paciente razonablemente cree que está autorizado a ejercer la medicina en el lugar en que se efectúa la consulta o el examen médico
cuando no se da el privilegio Médico-Paciente: (10)

son muchos! trata generalmente
• Cuando está en disputa la capacidad mental de un paciente
• Cuando los servicios del medico fueron solicitados u obtenidos con el fin de planear o cometer un delito o fraude
• En ningún caso criminal.
• Cuando se reclaman daños con motivos de la conducta del paciente y hay justa causa para revelar la información.
• Cuando surgen controversias sobre la validez del testamento del paciente.
• En controversias entre partes que deriven sus derechos del paciente, bien por sucesión testada o intestada.
• Cuando surja un pleito entre el médico y su paciente
• Acciones que envuelven la condición del paciente como un elemento de su reclamación o defensa, o la de cualquier persona que reclame como beneficio del paciente en virtud de un contrato (póliza).
• Si el poseedor del privilegio hizo que el médico o un agente o empleado de éste ya declarara en cualquier acción sobre este asunto.
• Cuando la comunicación es pertinente a una controversia relacionada a un examen médico ordenado por un T a un paciente.
privilegio Consejero-Víctima
Protege las comunicaciones hechas entre una víctima de un delito y su consejero, cuando se hace en el curso del tratamiento que ofrece el consejero para atender la condición emocional o psicológica producida por la comisión del delito.
renuncia del privilegio Consejero-Víctima
• El hecho de que la víctima testifique no constituye renuncia del privilegio
• Si revela parte de la comunicación se entiende renunciado sobre esa parte solamente.
• Toda renuncia se extiende solo a lo necesario para responder a la pregunta si es relevante la misma.
• No puede renunciar mediante su abogado.
• Si al víctima insta una acción por impericia profesional contra el consejero, esta puede declarar sin estar sujeta al privilegio.
privilegio Psicoterapeuta-Paciente
Que una persona paciente – sea o no parte en el pleito – tenga el privilegio de rehusar de revelar y/o de impedir que otra persona revele, una comunicación confidencial entre ella y su psicoterapeuta
privilegio Psicoterapeuta-Paciente

excepciones
• Cuando existe una controversia en un procedimiento para hospitalizar al paciente por razón de enfermedad mental, si el psico. determina que en curso del tratamiento que es necesario.
• Cuando el T ordene un examen de la condición mental del paciente
• Cuando existe una controversia material sobre la condición mental o emocional del paciente en cualquier procedimiento. Exp: Esta excepción no aplica cuando el paciente es un menor.
privilegio de los cónyuges

2 modalidades (y cuando no existe)
1) Sobre los hechos – Ningún cónyuge podrá ser obligado a testificar en ningún procedimiento. (Pero, el cónyuge puede testificar voluntariamente).

2) Sobre comunicaciones confidenciales - un cónyuge tiene el privilegio de negarse a divulgar o IMPEDIR que otra persona divulgue, durante la vigencia y luego del matrimonio, una comunicación confidencial habida entre los cónyuges, hecha mientras estaban casados.

Este privilegio no existe en una acción civil instada o defendida por una persona casada para el beneficio inmediato de su cónyuge o de ambos.
comunicación confidencial entre cónyuges (def)
Aquélla habida privadamente sin intención de transmitirla a una tercera persona y bajo la creencia de que la comunicación no sería divulgada.
privilegio de los cónyuges

excepciones (que aplican a ambas modalidades) - 4
1) Cuando un cónyuge insta una acción contra el otro.
2) En los siguientes casos criminales:
o Delito cometido contra la persona o propiedad del otro cónyuge o hijo/a de cualquiera de los dos
o Delito cometido contra la persona o propiedad de un tercero, mientras se cometía un delito contra la persona o propiedad del otro cónyuge.
o Bigamia o adulterio
o Incumplimiento de la obligación alimentaria de un hijo/a de cualquiera de los dos
o Casos de custodia de menores o Ley de Menores, cuando es el hijo/a de alguno de los cónyuges
o En cualquier caso criminal contra uno de los cónyuges si ese cónyuge quiere revelar la comunicación (testifica voluntariamente).
3) En cualquier pleito en que un cónyuge le interese establecer su capacidad.
4) En cualquier pleito para recluir a un cónyuge por razón de incapacidad mental o física
privilegio de los cónyuges

excepciones (que aplican a la modalidad de confidencias) - 3
1) Si la comunicación hecha fue con el propósito de cometer o ayudar a cometer un delito, fraude o acto torticero
2) Cuando se ofrece en un procedimiento entre quien es cónyuge sobreviviente y una persona que reclama a través del cónyuge que falleció
3) Cuando se ofrece en una acción penal por la persona acusada cuando es uno de los cónyuges.
privilegio religioso-creyente
Que una persona creyente – sea o no parte en el pleito – tenga el privilegio de rehusar de revelar y/o de impedir que otra persona revele, una comunicación penitencial o confidencial entre ella y un religioso.
religioso (def)
algún practicante de una religión, funcionario o funcionaria similar de una iglesia, secta o denominación religiosa o de cualquier organización religiosa.
creyente (def)
el que hace la comunicación penitencial o confidencial a un religioso.
• Comunicación penitencial o confidencial
La que se hace en confidencia, sin la presencia de una tercera persona, a un religioso que está acostumbrado en el curso de la disciplina de su iglesia, secta, etc., a oírlas y que, bajo tal disciplina, tiene el deber de mantenerlas secreto.
o Privilegio del Voto Político
• Toda persona tiene el privilegio de no divulgar la forma en que votó en una elección política, a menos que se pruebe que esa persona votó ilegalmente. (y esta persona siempre tiene el derecho de no autoincriminarse).
o Secreto de Negocio
• El dueño de un secreto comercial o de negocio tiene el derecho de no divulgar o impedir que otro divulgue dicho secreto.
• Puede ser invocado por su dueño o por sus agente o empleado.
• Esta regla autoriza a tomar medidas necesarias para proteger los intereses del dueño del secreto comercial, de las partes y de la justicia.
• Exp: no existe el privilegio cuando sea para propiciar un fraude o causar una injusticia.
Privilegio de Información Oficial
No se puede obligar a funcionario a divulgar información oficial en los siguientes casos:
1) Si hay una ley que haga confidencial la información.
2) Comunicación protegida por alguno de los privilegios de las reglas de evidencia
3) Cuando revelar la información puede lesionar derechos fundamentales de terceros
4) Cuando se trata de la identidad de un confidente
5) Cuando sea información oficial bajo la R 514 de Evidencia.
información oficial (def)
aquella adquirida en confidencia por una persona que es funcionaria o empleada pública en el desempeño de su deber y que no ha sido oficialmente revelada ni está accesible al público.
o Privilegio sobre la identidad de un informante de la policía
• Bajo este privilegio, no se puede obligar a los funcionarios del ELA a revelar la identidad de una persona que les da información.

Excepto:
• El T determina que la identidad del informante ya ha sido divulgada en alguna otra forma, o
• Que la información sobre su identidad es esencial para una justa decisión de la controversia
privilegio del legislador
• Todo miembro de la Asamblea Legislativa tendrá el privilegio de no ser obligado a responder por cualquier manifestación que haya hecho en el hemiciclo o en los comités de la Legislatura.
o Privilegio de los procesos de métodos alternos
• Es privilegiada y confidencial toda información ofrecida y los documentos y expedientes de trabajo referentes a un proceso de método alterno para la solución de conflictos.
• Aunque, evidencia que sea de otra manera admisible o que esté sujeta a descubrimiento fuera de este proceso no será ni se convertirá inadmisible únicamente porque se ha presentado o utilizado en dicho proceso.
privilegios que no se pueden renunciar implícitamente
• Autoincriminación
• Del acusado
• De voto público
o Renuncia Expresa:
Maneras de renunciar expresamente:
• Uno se obliga con otra persona a no invocar el privilegio, o
• Conociendo el privilegio, permite la divulgación de información, o
• Lo divulga uno mismo.
o Renuncia implícita:
• Esta surge de la conducta de la persona. El juez que preside el caso puede examinar la conducta del que tiene el privilegio y si todas las circunstancias surge que renunció de alguna otra manera implícita, el juez así lo concluirá y admitirá la evidencia.
o Renuncia del privilegio abogado-cliente, CPA-cliente, producto de trabajo

renuncia voluntaria
• La divulgación voluntaria de una información protegida por el privilegio constituye una renuncia de estos privilegios.
• La renuncia no se extiende a una comunicación no divulgada o a información sobre la misma materia
• Renuncia involuntaria:
La divulgación no se considerará una renuncia al privilegio si se cumple con todos los requisitos siguientes:
o Fue realizada por inadvertencia
o Como parte del procedimiento judicial o administrativo en el cual se invoca la renuncia
o Quien posee el privilegio tomó medidas de precaución razonables para evitar la divulgación, y
o Una vez el poseedor o la poseedora del privilegio conoció o debió conocer la divulgación, con razonable prontitud tomó medidas para rectificar el error.
personas que no tienen la capacidad de ser testigos
1) porque así lo dispone una ley
2) La persona no pueda comprender que es decir la verdad
3) La persona es incapaz de expresarse en cuanto al asunto en cuestión en forma que pueda ser entendida.
requisito del conocimiento personal
• Salvo lo dispuesto sobre el testimonio de peritos (R.702), un testigo solo puede declarar sobre materia de la cual tenga conocimiento personal.
• Si una parte objeta, el conocimiento personal se puede demostrar por medio de cualquier prueba admisible, incluyendo su propio testimonio.
• Si después surge que el testigo no tenía conocimiento personal, el T puede suprimir el testimonio e impartir una instrucción al jurado.
o Personas que no puede ser testigos:
El juez que preside sobre el caso no puede declarar en ese juicio como testigo. No es necesario objetar para preservar este planteamiento.

Una persona que haya prestado juramento como jurado no podrá ser testigo en ese juicio.

Cuando se investiga la validez de un veredicto
-- El jurado no puede testificar sobre los procesos mentales o declaraciones de él u otro jurado mientras deliberaban.
-- Sí puede sobre:
• Si se trajo alguna información perjudicial ajena
• Influencia o presión externa
• Error al anotar veredicto
impugnación de testigos (regla general)
la credibilidad de una persona testigo puede ser impugnada por cualquier parte, incluyendo a la que llama a dicha persona testigo a declarar.
consecuencias de una impugnación
El faltar un testigo a la verdad en parte de su testimonio no acarrea el que deba descartarse el resto de su testimonio. Solo no se le cree en ese aspecto.
o Refrescar la memoria mediante escritos
La regla permite:
• Que el testigo saque un escrito allí en el T y lo lea mentalmente y refresque su memoria. (Pero no se permite declarar leyendo del papel)
• Que el testigo haya leído ese escrito antes de sentarse a declarar.

Es necesario que se le pida permiso al juez. Si el juez concluye que el testigo no recuerda, puede autorizar al testigo a refrescar su memoria.
o Refrescar la memoria mediante escritos

• Derechos del abogado contrario:
• Pedirle al juez que ordene que el testigo muestre la totalidad del escrito en corte o que se elimine la declaración del testigo
• Después que lo muestra, puede contrainterrogar el testigo sobre el escrito
• Puede admitir en evidencia aquella parte del escrito que le convenga, cuando llegue su turno de ofrecer evidencia.
o Refrescar la memoria mediante escritos

• Testigo no tiene que mostrar el escrito:
• Si lo leyó antes de declarar y no lo tiene en su posesión.
• Cuando no se puede conseguir a pesar de que se emita una orden o citación del T y es prácticamente imposible conseguirlo
• Solo se usa para refrescar la memoria antes de testificar y el juez estima que es innecesario requerir su presentación.

• En VP:
o Esta regla de presentar el escrito no aplica en la etapa de vista preliminar.
o El magistrado puede permitir la presentación del escrito solo cuando lo contrario implique un claro fracaso de la justicia.
Impugnación Por Convicción de Delito

• Cuando el testigo no es el acusado
Se le puede preguntar directamente de las convicciones contra él. Se puede preguntar aunque la convicción esté en apelación.

Limitaciones:
-- Solamente en casos de delitos graves y delitos que conllevan falsedad.
-- No puede haber sido remota – han pasado más de 10 años de la fecha de la comisión de los hechos que dieron base a la sentencia.
Impugnación Por Convicción de Delito

• Cuando el testigo no es el acusado

excepciones
1) Si la condena fue objeto de indulto, perdón o anulación, fundados en una determinación de inocencia o rehabilitación.
2) No se le puede preguntar si fue una falta bajo la Ley de Menores. Exp de la Exp:
• En un caso criminal,
• Cuando el testigo no es el acusado,
• Hubiera sido admisible para impugnar la credibilidad de un adulto, y
• El T considera que la admisión es necesaria para una justa determinación en cuanto la culpabilidad o no culpabilidad de la persona acusada.
Impugnación Por Convicción de Delito

Cuando el testigo es el acusado:
Evidencia de un delito que conlleva falsedad SIEMPRE es admisible.

Evidencia de un delito grave para impugnar la credibilidad del acusado es admisible solamente cuando el T determina que el valor probatorio de esa evidencia, para fines de impugnación, es sustancialmente mayor que su efecto perjudicial indebido.

Si excede 10 años desde la comisión, exclusión es automática.
• Opiniones o inferencias por testigos no peritos
Una persona declarando como testigo no perito puede declarar su opinión o inferencia. Pero está limitado a que:
• Estén racionalmente fundadas en la percepción del testigo
• Sean de ayuda para una mejor comprensión de su declaración o para la determinación de un hecho en controversia; y
• No estén basadas en conocimiento científico, técnico o cualquier otro conocimiento especializado dentro del ámbito de la R. 702 (peritos)
o Capacidad de testificar como perito
• Cualquier persona puede testificar como perito, en forma de opinión, cuando su conocimiento científico, técnico o especializado sea de ayuda al juzgador para entender la prueba o determinar un hecho en controversia.
• Perito de ocurrencia
son los que han obtenido conocimiento extrajudicial de los hechos a través de observaciones directas o por participación en eventos subsiguientes pertinentes al litigio.
• Def. de perito
Una persona que ha adquirido especial conocimiento, destreza, experiencia, adiestramiento o instrucción suficiente para calificarlo como experto en el asunto sobre el cual va a prestar testimonio.
que se le permite testificar al perito?
• Si el juez concluye que el testigo tiene las calificaciones como perito, puede expresar opiniones sin limitación alguna.
• El perito puede expresas su conclusión última al T sin tener que indicar cuales son los hechos en que las fundó. Ej.: puede opinar que el π nunca jamás va a poder caminar.
• Exp: un perito no puede declarar sobre cual testigo está diciendo la verdad. El único capacitado para determinar la credibilidad de un testigo es el juzgador
tiene el T que creer el perito?
• El juez no está obligado a seguir la opinión del perito. Pero, un TPI incurre en error manifiesto si descarta crucial testimonio pericial sin fundamento adecuado alguno.
requisitos de DPL cuando el T nombre un perito
Si en un caso el juez nombra un perito, además de aceptar su informe tiene que permitir:

1) Que los abogados puedan contrainterrogar al perito. Se puede contrainterrogar sobre:
o Sus cualificaciones
o Asunto sobre el cual ha declarado o va a declarar
o Hechos, datos y circunstancias en que funda su opinión
o Todo lo que se permite contrainterrogar a los demás testigos.

2) Que las partes presenten sus propios peritos como parte de la evidencia desfilada en el caso.
• Prueba de Referencia

def.
La prueba de referencia es:
• Una declaración
• Hecha fuera del T
• Que se trata de repetir en el juicio para probar que es cierto lo que se dijo fuera del T
• Prueba de Referencia

que es una declaración?
Una declaración puede ser:
• Una aseveración oral o escrita, o
• Conducta no verbalizada de la persona, que se hace con la intención de comunicar una aseveración. O sea, que tiene un efecto comunicativo.
• Prueba de Referencia

Regla general sobre admisibilidad y razón
Regla General – la prueba de referencia no se admite en evidencia.

Porque no tiene suficiente garantía de credibilidad, ya que la persona que hizo la declaración no está en el T para poder ser contrainterrogado.
Excepciones a la inadmisibilidad de la prueba de referencia: (lista de las 5 admisiones que entran)
1) La admisión de una parte
2) La admisión de una parte por adopción
3) Cuando la admisión la hace una persona autorizada por la parte a hacerla, sobre ese asunto en particular.
4) Admisiones que han hecho agentes o empleados en relación con sus funciones y durante la vigencia de la relación profesional
5) Las admisiones de un co-conspirador mientras se realiza la conspiración y en apoyo de los objetivos de ésta
o Excepciones a la inadmisibilidad de la prueba de referencia:

La admisión
Requisitos:
o Se hizo una expresión oral o escrita
o Por una persona que ha de ser o que ya es parte de un pleito civil o criminal, y
o Que son contrarias a sus intereses de cualquier naturaleza.

Para que sea admisible, se tiene que ofrecer en evidencia contra esa parte.
admisibilidad de confesiones extrajudiciales
o Las confesiones son admisibles contra un acusado bajo esta regla.
o La confesión tiene que ser voluntaria, luego de que se cumplieron con todos los requisitos constitucionales. La confesión voluntaria constituye una renuncia al derecho de no incriminarse.
o La confesión de un delito grave es admisible en una acción civil por idénticos hechos. No se puede cuando se trata de un delito menos grave.
Excepciones a la inadmisibilidad de la prueba de referencia:

La admisión por adopción
Cuando otra persona hace una declaración, y la parte, teniendo conocimiento del contenido de la declaración, la adopta como suya de forma verbal o por conducta.

El Silencio:
o Casos criminales – no es admisible el silencio del acusado, ante una acusación por otra parte, como admisión de los hechos imputados.
o Casos civiles – no hay jurisprudencia específica. Puede ser admisibles si la imputación se hizo en circunstancias tales en las cuales se podría esperar que un HPR rechazara de inmediato la imputación.
Excepciones a la inadmisibilidad de la prueba de referencia:

• Admisiones de los empleados del gobierno:
El gobierno no es un patrono cualquiera. Para que sea admisible una declaración contra el gobierno, hay que probar:
o 1) Que la declaración se hizo dentro del ámbito del empleo
o 2) Que existe tal identidad entre el que hizo la declaración y el gobierno que hace confiable que se tome como una admisión del propio gobierno
o 3) Con mayor razón hay que aplicar la norma 2 cuando se imputa la admisión en un pleito contra un funcionario en su capacidad oficial e individual.
Excepciones a la inadmisibilidad de la prueba de referencia:

Las admisiones de un co-conspirador -- requisitos
Hay que presentar prueba independiente que tienda a demostrar:
1) La existencia de la conspiración entre el que hizo la declaración y la persona contra quien se ofrece la declaración como prueba
2) Que la declaración fue hecha durante la vigencia de la conspiración, y
3) Que la declaración fue hecha en la consecuencia de los fines de la conspiración.

• No se necesita el quantum de prueba requerido para demostrar la existencia de una conspiración en un caso penal. Es menor.
• El contenido de la declaración se tomará en consideración pero no será suficiente por sí solo para establecer la existencia de la conspiración y la participación de la persona declarante y de la parte contra quien se ofrece.
Excepciones a la inadmisibilidad de la prueba de referencia:

Admisión de una declaración en un juicio anterior
Si un testigo declara en un juicio y está sujeto a contra-interrogación en cuanto a una declaración anterior de ese mismo testigo, cualquier de los abogados en el pleito podrá ofrecer cualquier declaración que ese mismo hubiese hecho antes como evidencia cuando fuese pertinente y no fuese a su vez prueba de referencia.
Excepciones a la inadmisibilidad de la prueba de referencia:

El testigo no está disponible (regla general)
Cuando la persona declarante no está disponible como testigo, es admisible como excepción a la regla de exclusión de prueba de referencia alguna declaración anterior.
Excepciones a la inadmisibilidad de la prueba de referencia:

cuando se considera un testigo "no disponible" (5)
o Existe un privilegio que impide a la persona declarar
o La persona no quiere declarar, a pesar de una orden del T para que lo haga
o Dice que no recuerda
o La persona ha muerto, está gravemente enfermo o padece de un impedimento mental o físico
o La persona está ausente de la vista a pesar de esfuerzos diligentes por traerlo mediante citación del T

→ Si la persona no está disponible por culpa de la parte que propone la declaración, para evitar que la persona comparezca o testifique, no se considera la persona “no disponible”
Excepciones a la inadmisibilidad de la prueba de referencia:

prueba que sería admisible cuando el testigo no está disponible (lista de 4)
1) El testimonio que hubiese prestado en un juicio anterior o una deposición en que la parte contraria tuvo la oportunidad de contrainterrogarlo sobre idénticos hechos.

2) Una declaración hecha por una persona que creía que estaba en peligro de muerte inminente, sobre las causas y circunstancias de la muerte

3) Declaraciones hechas contrarias a su interés

4) Declaraciones de historial familiar o personal con respecto a nacimiento, adopción, matrimonio, divorcio, filiación, parentesco por consanguinidad o afinidad, raza, linaje u otro hecho similar
• Declaraciones contra el interés penal y el derecho de confrontación
o Hay que tener cuidado con declaraciones contra interés que incriminan al que las hace y a un co-autor que participó con él y ahora no está disponible, porque puede afectar el derecho a la confrontación.
o Solo cuando el fiscal pueda demostrar que no se viola el derecho a la confrontación es que sería admisible una confesión extra-judicial de un co-autor, que se niega a declarar en el juicio y la cual incrimina al acusado.
Declaraciones a favor del declarante (self-serving)
o No son admisibles cuando la persona que la hizo no está disponible.
o Si es una declaración mixta (perjudica un poco y beneficia un poco) se admitirá si predomina la parte que le perjudica
prueba de referencia

excepción de zafacón
El juez podría admitir, cuando el testigo no está disponible, cualquier declaración si
• Tiene mayor valor probatorio que cualquier otra que el proponente pudiera conseguir mediante esfuerzo razonable, y
• Se le notificó a la otra parte con tiempo razonable que iba a ser ofrecida incluyendo los detalles.

No sería admisible una declaración jurada (afidávit) porque violaría el derecho de confrontación del acusado. Solo se permitiría en situaciones extraordinarias una declaración anterior prestada durante la etapa investigativa por un testigo no disponible el día del juicio como prueba de cargo.
prueba de referencia

excepciones, esté o no disponible el testigo (8)
1) Declaraciones contemporáneas a la percepción
2) Declaraciones espontáneas por excitación
3) Una declaración sobre un estado mental, físico o emocional que existía en el declarante en ese momento.
4) Declaraciones hechas para fines de diagnóstico o tratamiento médico y que describen la condición física o síntomas.
5) Records del negocio o una actividad realizada con regularidad
6) Récords e informes oficiales hecho por un empleado público en circunstancias confiables cerca del momento en que ocurrió un acto.
7) Tratados, revistas, o folletos sobre un tema histórico, médico, científico, técnico o artístico (se establecen mediante conocimiento judicial o mediante testimonio de perito)
8) Sentencia de culpabilidad por un delito grave en un caso posterior (EXP: por un delito menos grave)

más las otras excepciones de la R.805
prueba de referencia

Excepción de Records del negocio o una actividad realizada con regularidad (4 requisitos)
Requisitos:
o Llevar el custodio del record o algún otro testigo para que declare sobre forma y método en que se preparó.
o Que haya sido hecho en el curso regular del negocio
o En momento próximo que el acto a que se refiere
o Que las fuentes de información y el método y momento de preparación justifiquen confiabilidad.
prueba de referencia

Excepción de Récords e informes oficiales (4 requisitos)
Se refiere a un informe hecho por un empleado público en circunstancias confiables cerca del momento en que ocurrió un acto. Es confiable ya que el empleado público no tiene porque mentir.

Requisitos:
o Que el escrito se ofrezca para probar un acto, condición o evento o para probar la no existencia de tal condición
o Que el escrito fue hecho por y dentro del ámbito de los deberes del funcionario
o Cerca del momento del suceso, acto o condición que se describen en el mismo
o La fuente de información y el método de preparación del escrito indican su confiabilidad.
o Prueba de referencia múltiple
• La prueba de referencia que contenga otra prueba de referencia no estará sujeta a la regla general de exclusión si cada parte de las declaraciones combinadas satisface alguna excepción a dicha regla.
prueba de referencia

• Excepción de Escrito de pasada memoria
Sería admisible como excepción a la prueba de referencia,
• un escrito o un record relativo a algún asunto
• del cual una persona testigo tuvo conocimiento pleno alguna vez, pero al presente no recuerda lo suficiente para poder testificar sobre ello con cabalidad y precisión,
• si ha demostrado que dicho escrito o record lo hizo o lo adoptó la persona testigo cuando el asunto estaba aún fresco en su memoria y refleja correctamente su conocimiento sobre dicho asunto.

Si se admite, el escrito se puede leer o escuchar como prueba pero no se recibe como exhibit a menos que lo ofrezca la parte contraria.
AUTENTICACION E IDENTIFICACION DE EVIDENCIA

generalmente
La autenticación o identificación de la evidencia es una condición previa para la admisibilidad. Se satisface con la presentación de evidencia suficiente para sostener una determinación de que la materia en cuestión es lo que la parte proponente dice que es.

El requisito previo de autenticación solamente se exige en aquellos casos donde se plantea un problema o controversia respecto a la autenticidad del documento u objeto.
AUTENTICACION E IDENTIFICACION DE EVIDENCIA

como se demuestra
1) cadena de custodia
2) se presentan testigos para que identifiquen el objeto o documento por marcas, por las firmas, por la letra, etc.
cadena de custodia
Para probar la cadena de custodia, se puede presentar testigos que conozcan la trayectoria del objeto pertinente desde que se ocupó hasta que se ofrece en evidencia.

Para la cadena de custodia, la mera posibilidad de interrupción no hace inadmisible la evidencia:
-- Que no hubo anormalidad que afecte la cadena de custodia
o Quantum: certeza razonable
o Cuidado no siempre es necesario – solo con objetos fungibles.

Cuando la condición de que el objeto no fue alterado es lo esencial para determina su pertinente y admisibilidad (películas, grabaciones), se tiene que identificar con la cadena de custodia.
• Documentos que se presumen auténticos: (9)
1) Todos los documentos reconocidos ante un notario a tenor con la Ley Notarial.
2) Se presume autenticado un documento si éste tiene un sello que aparenta ser el sello oficial de:
• El ELA
• Los EEUU
• De un estado, territorio o posesión de EEUU, o
• De un departamento, agencia, corporación pública o funcionario de cualquiera de las entidades anteriores
3) Un documento público firmado por funcionario no sellado, pero suscrito por un funcionario que certifica, bajo sello, que la firma es genuina y que es la de un funcionario con capacidad oficial para suscribir los documentos.
4) Documento otorgado en el extranjero si:
• Está firmado por un funcionario de una nación reconocida por EEUU, y
• Se acompaña con una certificación expedida por Cónsul competente asegurando que el documento es válido en la nación extrajera.
5) Copias certificadas records oficiales y documentos públicos archivados en una oficina pública
6) Publicaciones oficiales – libros, folletos, u otras publicaciones presuntamente emitidas por autoridad pública.
7) Periódicos o revistas – materiales impresos que presuntamente sean periódicos o revistas.
8) Etiquetas comerciales – inscripciones, marbetes, etiquetas, u otros documentos análogos
9) Papeles comerciales y documentos relacionados – las firmas estampadas conforme a lo dispone el derecho comercial general.
• Regla de la Mejor Evidencia
Si uno tiene que probar el contenido de cualquier escrito, grabación o foto tiene que presentar el original.

Cuando solo se trata de probar que existió un escrito, o un contrato y la motivación de éste, y no el contenido, no tiene que presentarse el escrito original en el cual consta el contrato. Puede hacerse hasta con prueba oral.

El duplicado es admisible, a menos que:
• surja una genuina controversia en torno a la autenticidad del original, o
• bajo las circunstancias del caso, sea injusto admitir el duplicado en lugar del original.
• Regla de la Mejor Evidencia

o Excepción – Cuando no hay que presentar el original (4)
• Cuando se ha extraviado o destruido, a menos que el proponente lo haya perdido de mala fe
• Cuando el original no puede conseguirse por ningún proceso judicial disponible ni de ninguna otra manera
• Cuando el original está en poder de la parte contraria y ésta no lo quiso traer
• Cuando el documento se refiere a un asunto secundario o colateral al pleito y resultare inconveniente requerir su presentación.
• Copia Certificada
o Cuando se trata de un record público u otro documento bajo la custodia de una oficina pública, su contenido puede probarse mediante copia certificada del original expedida por funcionario autorizado o por copia declarada correcta por un testigo que haya comparado con el original.
o Si después de hacer razonables diligencias no es posible conseguir una copia certificada, se admitirá otra evidencia secundaria.
• Originales Voluminosos
o Cuando el documento es tan voluminoso que no puede ser examinado en la sala, el contenido del documento se puede demostrar mediante esquemas, resúmenes, o cómputos o cualquier otra evidencia similar.
o Los originales o duplicados deberán ponerse a disposición de las demás partes en tiempo y lugar razonable para ser examinados o copiados
autenticación de grabaciones
Para demostrar que la grabación que se ofrece en evidencia es la que se pretende que sea, hay que probar:
• Como se conservó la grabación
• De quién es cada una de las voces que se oyen; y
• Que no hubo alteración de clase alguna

Se tiene que identificar mediante la cadena de custodia
• Inspecciones oculares
Requisitos para su validez:
o Todas las partes tienen que estar notificadas del lugar y fecha en que se va a celebrar
o El juez debe levantar acta de lo que se observó
o Se debe conceder una oportunidad a los abogados para enmendar o corregir el acta
admisibilidad de evidencia ilustrativa
• Es un tipo de evidencia demostrativa que consiste en un objeto. Sin embargo, ese objeto no se presenta para probar su contenido, sino que se presenta para ilustrar algo sobre lo cual ya se ha declarado en el juicio o se esta declarando. Ej.: croquis, gráficas, películas, etc.

• Para que sea admisible, hay que demostrar que esa evidencia ayudaría al juez a entender otra evidencia.
admisibilidad de fotos y películas
Cuando se admiten fotos, siempre se tiene que tomar en consideración la R.403 (balancear el valor probatorio con el perjuicio que pueda causar).

• Una cinta de filmación de actividades delictivas es admisible a base de su valor probatorio de tipo corroborativo y no como evidencia incriminatoria.
• No será un error perjudicial si se excluye una foto cuando el hecho que se intentaba establecer con ella ya se estaba estableciendo con el testimonio de un testigo