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Articulo
1434
Concepto
Habrá cesión de crédito cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra parte el derecho que le compete contra su deudor, entregándole el título del crédito si existiese.
Criticas al concepto
1. Refiere a la cesión de créditos cuando en realidad este título alude también a la cesión de derechos no creditorios.
2. Parece indicar que la entrega del título es esencial para la formación del contrato, pero no es así.
Caracteres
1. Consensual
2. Formal
3. Onerosa, en este caso sera bilateral y conmutativa
4. Gratuita, en este caso sera unilateral (donación)
Capacidad. Pcio General
1. Para ceder a título oneroso se necesita la capacidad para vender y comprar.
2. A título gratuito se requiere la capacidad para donar.
Capacidad. Excepciones. Incapacidad de Hecho
a. Menores emancipados: no pueden ceder sin autorización judicial de los títulos adquiridos gratuitamente.
b. Padres: no pueden ceder la inscripciones de deuda pública a nombre de sus hijos.
c. Tutores, curadores, albaceas o administradores: se les prohibe ceder en todos los casos que se les prohibe vender.
d. Marido: no puede ceder los títulos de deuda pública a nombre de su mujer.
Capacidad. Excepciones.
Incapacidad de Hecho. Efecto de la Nulidad
Esta nulidad es relativa. Son confirmables cuando el menor llega a la mayoría de edad o cuando cesa la incapacidad x cualquier causa.
Capacidad. Excepciones. Incapacidad de Derecho
Se aplica las = reglas de la compravta y la donación, según sea el caso.
a. Administradores establecimientos públicos o privados.
b. Mandatarios: no pueden ser cesionarios de créditos de sus mandantes.
c. Abogados y procuradores.
d. Funcionarios de la adm de justicia.
Capacidad. Excepciones.
Incapacidad de Derecho. Efecto de la Nulidad
El carácter de la nulidad se rige x las reglas aplicables en la relación de compravta.